Se revocó por contrario imperio la deserción del recurso de apelación luego de comprobar que el memorial había sido presentado digitalmente en primera instancia, por entender que la duplicación del expediente digital por instancias genera confusiones; que en principio ha de estarse por la validez del acto procesal si, no obstante su irregularidad, ha alcanzado la finalidad para lo que estaba destinado (art. 169 y sigtes. del CPCC) y que no se advierte perjuicio ni conculcación de derechos en la posición de la contraria. Libró oficio a la Dirección de Informática de la SCBA a fin de que se analice y eventualmente se adecúe el sistema Augusta para que los escritos enviados electrónicamente sean recepcionados en un único expediente electrónico, independientemente a la instancia en que éste se encuentra.
Fallo completo: 126956