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Radicación sin acumulación del principal en juzgado de la cautelar. Principio de concentración y economía procesal.
Se ordenó radicar el expediente principal en el juzgado donde tramitaba la medida cautelar, ya que se trata del mismo proceso, ésta es una incidencia accesoria, mas allá que se haya iniciado en forma previa a la demanda. Ya que ambos deben tramitar ante el mismo juez la opción más funcional al sistema es que…
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Agenda de audiencias de la Sala III.
AUDIENCIAS SALA TERCERA 6 11 19

