Se revocó la resolución apelada, que consideraba inválida la notificación por carta documento por no haberse realizado un traslado con copias, y tuvo por válida la notificación postal cursada, en los términos del art 143 CPCC. La Cámara sostuvo que utilizar ese medio de notificación es una elección del actor (no debe solicitarlo al juez) y aclaró que en caso de que la notificación prevea el traslado de copias, la carta documento debe contener la intimación a retirarlas del Juzgado. En ese caso el plazo para contestar el traslado comenzará a correr el día de nota posterior a la notificación por carta documento, aún cuando no las haya retirado. Si retiró las copias antes del plazo, comenzará a computarse desde esa fecha.
Fallo completo: 126208 ini