La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “RINALDI ANDRES JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO” (causa: 124746),revocó la decisión que denegaba la inscripción de la porción ganancial del inmueble cedido, y decidió que en la sucesión se liquida además del acervo sucesorio, la sociedad conyugal – determinando la porción de los gananciales que corresponderá al cónyuge supérstite- por lo cual es admisible ceder los derechos gananciales tanto a los hijos como a un tercero.Puede producirse la cesión de derechos hereditarios como gananciales y la partición hasta la inscripción de los bienes.
Fallo completo: 124746