La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “DIRECCCION GENERAL DE REGISTRO DE LA PRIORIDAD INICIADO POR AREA I MAT 27867″ (causa: 123434) revocó resolución administrativa apelada y dejó sin efecto el resguardo administrativo que afectaba a un inmueble considerando que la inactividad de los interesados en protocolizar la subasta y la consiguiente caducidad de la anotación provisoria de la misma, hizo que los motivos de la restricción pierdan sustento. Asimismo que las implicancias de la transmisión de dominio mediante la subasta judicial, solamente pueden ser evaluadas desde el enfoque de la caducidad del instrumento que aparece como incompatible con la inscripción definitiva pues el marco limitado de conocimiento del expediente administrativo impide avanzar sobre otros planos (ausencia de la debida contradicción de terceros interesados).
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