La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados: “CURTELO MIGUEL RAUL Y OTRO/A C/ ROCA MARIO SERGIO Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES ” (causa: 122876 ), rechazó la nulidad articulada por el ejecutado por falta de aviso previo y entrega al encargado del edificio, señalando que en el caso de un mandamiento de intimación de pago y embargo puede realizarse válidamente aun en ausencia del ejecutado (art. 529 CPCC) entregándolo a algunas de las personas que menciona el artículo 141 del Código Procesal, siendo innecesario tanto el aviso previo a que se refiere el artículo 338 ap. 2do. del CPCC, como la previa declaración de rebeldía ante la eventual incomparecencia del emplazado, pues tales directivas conforman institutos propios de los procesos de conocimiento y por lo tanto ajenos a los de ejecución. Asimismo agregó que las cédulas y mandamientos de intimación que practique otra jurisdicción territorial se rigen por las normas procesales del órgano requerido (art. 339 CPCC y art. 6 ley 22.172).
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