La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados ” MANSELLA CONCEPCION C/ DE LA FUENTE CARLOS FRANCISCO Y OTRA S/ RESCISION DE CONTRATO” (causa 124353),revocó la decisión que denegaba la inscripción mediante oficio del inmueble en cumplimiento de una condena a escriturar, y decidió que los jueces poseen facultades para ordenar la inscripción de los inmuebles que sean objeto del procesoy es deseable no incrementar los gastos del justiciable obligándolo a otorgar escritura. Además, consideró que la mención que realiza del escribano el art. 510 2° parr. CPCC debe ser interpretada como una facultad de la parte ejecutante de designarlo -si no estaba designado en el contrato- y no como una obligación de otorgar escritura.
Fallo completo: