La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “FRAUMENI ARGENTINO AMERICO S/ SUCESION” (causa: 124437),revocó la decisión que denegaba la inscripción del inmueble cedido por tracto abreviado, y decidió que los jueces poseen facultades para ordenar la inscripción de los inmuebles que sean objeto del proceso (Resolución SCBA 1799/16, del 24/8/16), siendo deseable no incrementar los gastos del justiciable obligándolo a otorgar escritura. Además, consideró que el principio de preclusión procesal es de aplicación relativa en las sucesiones por ser procesos voluntarios.
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