La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. C/RICARDO NINI S.A. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DE DINERO ” (causa: 124071 ),declaró que la compañía aseguradora que ha abonado un siniestro en cumplimiento del contrato de seguro y se subroga contra los eventuales responsables del siniestro no goza de las protecciones que la ley 24.240 ha previsto en favor del consumidor, sino que debe juzgarse según las reglas generales del derecho de daños y de la naturaleza del crédito. Rechazó la demanda por falta de prueba de que el robo ocurrió en el estacionamiento del supermercado. Ordenó oficiar al Sr. Defensor del Pueblo y a la Oficina de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de La Plata a fin de que analice la posibilidad de promover en aquellos supermercados que dispongan de playas de estacionamiento de importantes dimensiones la instalación de medidas tendientes a informar a los usuarios sobre el cuidado de los automotores allí estacionados y de registros adecuados, con la instalación de cámaras, barreras de ingreso, etc. a fin de permitir el seguimiento y prueba de la sustracción de los vehículos estacionados.
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