CÁMARA SEGUNDA CIVIL Y COMERCIAL (SALA I) DE LA PLATA. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR. CÓMPUTO DEL PLAZO. CUESTIÓN ABSTRACTA.

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados: “L., C. F.  C/ L., G. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (Causa 123233) declaró carente de virtualidad jurídica actual el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la prohibición de acceso al domicilio donde vive la actora, por haber trascurrido el plazo de 90 días de duración de la medida, ya que en el proceso de protección contra la violencia familiar las medidas dispuestas corren desde que fueron dictadas.

Ver sentencia (causa N° 123233)

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