Categoría: PRIMER TRASLADO

  • COPIAS DE TRASLADO

    Como parte de la implementación de las herramientas tecnológicas para agilizar el trámite de los procesos, en lo sucesivo, en los traslados de demanda dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, no se adjuntaran las copias del escrito de demanda y documentación acompañada  ya que la totalidad de las mismas se encuentran a…

  • Ante el resultado frustrado de las notificaciones

    •Frustrado el diligenciamiento de la cédula con el informe del Oficial Notificador que indique que los demandados se domicilian en el lugar podrá, sin requerimiento previo, librar nueva cédula con HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES. •Podrá librarse nueva cédula a otro domicilio sin necesidad de denunciar previamente el mismo en los actuados, teniéndose al…

  • Primer traslado

    Se detallan algunas acciones a los fines de simplificar el traslado de demanda ↓ •Frustrado el diligenciamiento de la cédula del traslado previsto en el art. 28 de la ley 11.653, con el informe del Oficial Notificador que indique que los demandados se domicilian en el lugar podrá, sin requerimiento previo, librar nueva cédula con HABILITACIÓN DE…

  • Documentación necesaria al momento de contestar demanda

    Personas Jurídicas: Completar y acompañar el formulario para ingreso de datos de demandados con el Nº de causa QL correspondiente -el cual corresponde al N° de causa asignado por la Receptoría General de Expedientes y no al asignado por el Tribunal-. Copie el siguiente enlace en su ordenador para la descarga del formulario↓ http://www.scba.gov.ar/descargas/Receptoria/Demandados.xls Adjuntar…