{"id":584,"date":"2018-04-24T20:38:26","date_gmt":"2018-04-24T20:38:26","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/?p=584"},"modified":"2018-04-24T20:38:26","modified_gmt":"2018-04-24T20:38:26","slug":"elevacion-a-juicio-aplicando-perspectiva-de-genero-ante-colision-de-pruebas-de-cargo-y-de-descargo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/2018\/04\/24\/elevacion-a-juicio-aplicando-perspectiva-de-genero-ante-colision-de-pruebas-de-cargo-y-de-descargo\/","title":{"rendered":"Elevaci\u00f3n a juicio aplicando perspectiva de g\u00e9nero ante colisi\u00f3n de pruebas de cargo y de descargo"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">\/\/\/mas de Zamora, 17 de abril de 2018.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0<\/span><strong><span style=\"text-decoration: underline\">AUTOS Y VISTOS<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para resolver en esta <strong><span style=\"font-family: Times New Roman\">causa N\u00ba PP-07-00-<\/span><\/strong><strong>xxx<\/strong><strong>-17\/00 <\/strong>del registro de este Juzgado de Garant\u00edas N\u00ba 1 (mismo registro de la UFIyJ N\u00b0 2 Violencia de G\u00e9nero y Familiar Departamental) respecto de la solicitud de elevaci\u00f3n a juicio formulada por el Ministerio P\u00fablico Fiscal y la oposici\u00f3n deducida por la Defensa Oficial,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><span style=\"text-decoration: underline\">Y CONSIDERANDO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>I) <\/strong>Que a fojas 123\/130 el Sr. agente fiscal, Dr. S. A. S. formul\u00f3 requerimiento de elevaci\u00f3n a juicio en relaci\u00f3n al imputado R. G. C. por los fundamentos all\u00ed expuestos, a los que me remito en honor a la brevedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>II) <\/strong>A fojas 132\/135vta, la Dra. M. E. S., propici\u00f3 el sobreseimiento en favor de su asistido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Considero necesaria la transcripci\u00f3n literal de los argumentos esgrimidos por la letrada, con el subrayado que me pertenece, pues ha sostenido que: &#8220;(&#8230;.) en la causa no existe conducta il\u00edcita. <strong><span style=\"font-family: Times New Roman\">Dejar\u00e9 a un costado en el an\u00e1lisis los detalles de color, como las discusiones, peleas, etc. porque no quiero discutir el contexto de violencia, sino directamente discutir si hubo un homicidio agravado o no<\/span><\/strong>. Quiero decir que el punto controvertido es: \u00bfhubo una persona que quiso matar a otra de un sexo diferente prendi\u00e9ndole fuego con alcohol? Veremos que no hay injusto penal.<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>Ser\u00e9 breve, porque lo que est\u00e1 patente no necesita de mucha explicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Si miramos todos los testimonios que de los cuales la Fiscal\u00eda se ha valido para justificar su posici\u00f3n, lo \u00fanico que podr\u00eda tenerse como acreditado es que mi defendido y su pareja ten\u00edan peleas y conflicto en el campo dom\u00e9stico<\/strong>. Sin embargo, no est\u00e1 probado ni siquiera nadie<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>insin\u00faa que C. prendi\u00f3 fuego a la v\u00edctima. Quiero decir, no hay testimonios que digan que C. arroj\u00f3 alcohol sobre H. y con un encendedor o de otra forma realiz\u00f3 tambi\u00e9n la acci\u00f3n de ocasionar el fuego en las prendas de su concubina. Esto es una mera especulaci\u00f3n que realiza el Fiscal, pero que en realidad los testimonios de la causa dicen otra cosa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Todas estas declaraciones son contundentes en demostrar que mi defendido es inocente. As\u00ed pues, la imputaci\u00f3n a C. debe caer porque est\u00e1 m\u00e1s que claro que la acci\u00f3n de H. es pura y exclusivamente de su competencia: <strong><span style=\"font-family: Times New Roman\">fue ella quien se roci\u00f3 con alcohol y realiz\u00f3 la acci\u00f3n para que sus prendas se prendiesen fuego<\/span><\/strong>. Es sencillamente por eso que C. no puede ser imputado por el delito que se le pretende endilgar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el marco de la sociedad, el comportamiento de la v\u00edctima en el sistema de la imputaci\u00f3n es una cuesti\u00f3n muy relevante y su fundamento se halla en su propia autorresposabilidad. <span style=\"font-family: Times New Roman\"><strong>La v\u00edctima no es un ser herido y sufriente, sino que interviene en el complejo de la relaciones intersubjetivas: se mueve y relaciona con el propio autor. <\/strong>\u00a0<strong>Ello debe tenerse en cuenta, porque se trata de una persona aut\u00f3noma, que toma decisiones propias y elige su plan de vida.<\/strong><\/span> Al optar por ciertas decisiones, algunas la puede beneficiar, pero otras perjudicar: incluso hasta da\u00f1ar gravemente su integridad f\u00edsica o moral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>As\u00ed las cosas, aquellas decisiones que traen consigo resultados negativos, son propias y no pueden extenderse hacia los dem\u00e1s sujetos intervinientes en el marco de convivencia. Es por eso que la decisi\u00f3n de la v\u00edctima de arrojarse alcohol y prenderse fuego, ejerciendo su plena voluntad, pertenece s\u00f3lo a ella y su resultado no puede imput\u00e1rsele a C<\/strong><strong>.<\/strong><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En fin, queda claro que tal cual surge de las pruebas de la presente pesquisa, no se encuentra acreditado que mi defendido haya cometido delito alguno. Es entonces que, considero debe dictarse el sobreseimiento de mi asistido respecto al delito del homicidio calificado en orden a lo normado por los arts. 321 y 323 inc.4\u00aa.&#8221;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Adelanto que la petici\u00f3n que se intenta no tendr\u00e1 favorable acogida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A partir de un pormenorizado estudio de la investigaci\u00f3n, se advierte que a \u00e9sta altura se carece de elementos cient\u00edficos que podr\u00edan ser \u00fatiles para la resoluci\u00f3n de \u00e9sta instancia del proceso, como ser el resultado de la pericia papilosc\u00f3pica realizada a fs. 86\/91 sobre el encendedor y la botella de alcohol hallada en el lugar del hecho, pericia fotogr\u00e1fica de la vivienda que me permitiera ver el lugar y\/o un informe pericial que dictaminara en qu\u00e9 sitio del cuerpo comenz\u00f3 el fuego y brindara mayores datos sobre c\u00f3mo reacciona un ser humano ante \u00e9sa situaci\u00f3n o cualquier otra informaci\u00f3n cient\u00edfica -estudio tanatol\u00f3gico- que fuera de utilidad para el esclarecimiento de c\u00f3mo se produjo el hecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Am\u00e9n de lo cual, pasar\u00e9 a analizar los elementos probatorios obrantes en autos que en su mayor\u00eda son declaraciones testimoniales de personas que no han presenciado el hecho:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; No puede soslayarse que el origen de la presente investigaci\u00f3n radica en la denuncia que efectu\u00f3 la Sra. M. A. P., hermana de la v\u00edctima de autos, el d\u00eda 8 de enero del a\u00f1o 2017 ante la seccional 8\u00b0 de Lan\u00fas en donde manifest\u00f3 que hab\u00eda tomado conocimiento por parte de su hermano, el Sr. E. O. H., que A. H. estaba internada en el Hospital Vecinal de Lan\u00fas Narciso L\u00f3pez producto de unas quemaduras que habr\u00eda sufrido en su domicilio y que su pareja, el Sr. C., le hab\u00eda referido que ella se habr\u00eda querido prender fuego por lo que trat\u00f3 de auxiliarla y tambi\u00e9n result\u00f3 lesionado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Literalmente ha dicho: &#8220;Que ante lo expuesto la dicente refiere que su hermana sufr\u00eda violencia de g\u00e9nero por parte de su pareja las que en los \u00faltimos meses se fueron incrementando, que preguntado refiere que la misma nunca habr\u00eda radicado denuncia de las agresiones recibidas ya que tem\u00eda por su vida&#8221;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Lamentablemente no se cuenta con el testimonio de la Sra. P. ni con el de su hermano, el Sr. H.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Del croquis ilustrado a fs. 5 puedo dilucidar la distancia entre la botella de alcohol, el encendedor incautado y la prenda de vestir quemada encontrada en el interior de la vivienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; En la declaraci\u00f3n testimonial brindada por el Subcomisario D. W. G. a fs. 7\/vta \u00e9ste ha relatado que se constituy\u00f3 en el hospital y tom\u00f3 conocimiento del estado grave de la Sra. P. como as\u00ed tambi\u00e9n de su derivaci\u00f3n a otro nosocomio. Afirm\u00f3 que se entrevist\u00f3 con el Sr. C. G.<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>y qui\u00e9n le dijo &#8220;(&#8230;) que en horas de la ma\u00f1ana, momentos este se hallaba en el dormitorio acostado, su esposa sali\u00f3, luego al regreso desde la cocina le comenz\u00f3 a gritar muy nerviosa haciendo una escena de celos, al tanto que este le ped\u00eda que se calme. Luego, esta agarr\u00f3 una botella de alcohol et\u00edlico y se la volc\u00f3 en la cabeza y con la mano derecha prendi\u00f3 un encendedor, al momento que manifest\u00f3: &#8220;Ves que yo me animo&#8221; (sic), siendo que al efectuar esto se le prendi\u00f3 fuego el brazo derecho a lo cual C. le refiere que se quede quieta, pero \u00e9sta se asust\u00f3, se comenz\u00f3 a tocar y tom\u00f3 fuego su cuerpo del abdomen hac\u00eda arriba, al tanto que este la abraza, la levanta y la lleva a la cama para apagar el fuego, logr\u00e1ndolo luego en el suelo para luego arrojarle agua y llevarla a la ducha. Luego, fue al vecino de enfrente a pedir ayuda para trasladarla al hospital (&#8230;)&#8221;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Las placas fotogr\u00e1ficas obrantes a fs. 13\/14 no me permiten ver pr\u00e1cticamente nada, no solo por la calidad de las im\u00e1genes sino porque son del exterior de la vivienda en donde no tuvo lugar el evento que nos ocupa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211;<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>La declaraci\u00f3n testimonial brindada en sede policial por el Sr. M. D. L., que fue la persona que traslad\u00f3 a la v\u00edctima hasta el hospital y el testigo de la actuaci\u00f3n del personal de la polic\u00eda cient\u00edfica en el interior de la vivienda en donde acaeci\u00f3 el hecho, adunada a fs. 16<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>en donde manifest\u00f3: &#8220;Que al abordar el auto rumbo al Hospital, G. le preguntaba porque hab\u00eda hecho eso porque no lo pens\u00f3 a lo que respond\u00eda: &#8220;Y bueno&#8221;. Que en el auto el dicente escuchaba a V. manifestar que ella se hab\u00eda prendido fuego sola, se echaba la culpa en ning\u00fan momento refiri\u00f3 que hab\u00eda sido su esposo quien la prendi\u00f3 fuego. Que G. le cont\u00f3 al dicente que su esposa le agarr\u00f3 un ataque de nervios pensando que este le era infiel y se roci\u00f3 con alcohol y se prendi\u00f3 fuego. Que al ingresar al hospital V. a\u00fan consciente le refiri\u00f3 a los m\u00e9dicos a viva voz: &#8220;Yo me prend\u00ed fuego me roci\u00e9 con alcohol&#8221;, luego los m\u00e9dicos la ingresaron para atenderla, siendo que el dicente regres\u00f3 a su domicilio. Que deja constancia tanto V. como G., trabajan juntos en jardiner\u00eda, siempre est\u00e1n juntos, mantiene una buena relaci\u00f3n, nunca escuch\u00f3 una pelea o que esta sea agredida f\u00edsicamente. Que siempre V. charla con su esposa y nunca le coment\u00f3 un acto de violencia por parte de G. Que tambi\u00e9n deja constancia que de la familia de V. H. solo se hace presente de visita un hermano con la esposa, siendo que nunca vio que la visitara ning\u00fan otro familiar (&#8230;)&#8221;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En la sede de la fiscal\u00eda expres\u00f3 -ver fs. 29\/30- que: &#8220;(&#8230;) se domicilia frente a la casa de V. H. y G. C., que estos viven en el lugar desde hace aproximadamente diez a\u00f1os. Que el dicente ten\u00eda un trato de vecinos, charlaban, cuando el dicente necesitaba algo en el negocio, G. C. le daba una mano, que nunca observ\u00f3 que este se peleara con su mujer ni que la golpeara, que asimismo nunca vio a la chica golpeada ni esta refiri\u00f3 ser golpeada. Que en el d\u00eda de ayer, aproximadamente a las 7.45 horas, su esposa P. L. N. lo despert\u00f3 dici\u00e9ndole que V. se hab\u00eda prendido fuego, dici\u00e9ndole tambi\u00e9n de manera textual &#8220;est\u00e1 afuera el gordo desesperado llam\u00e1ndote&#8221;, que el &#8220;gordo&#8221;, resulta ser el esposo de V., siendo este G. C. Que ellos no tienen auto ante lo cual solicitaron ayuda. Que el dicente sali\u00f3 a la vereda y encontr\u00f3 a V. y a G. parados al lado de su auto, que estaba en la vereda. Que el dicente le pregunt\u00f3 a G. que hab\u00eda pasado, que este le dijo que V. empez\u00f3 a decir que la enga\u00f1aba, que le recriminaba eso, que en un descuido fue a la cocina, se roci\u00f3 con alcohol y se prendi\u00f3 fuego, que se subieron al auto, que entre el dicente y G. subieron a V. en la parte trasera, que G. se fue a cerrar la puerta de la casa, que en ese \u00ednterin que G. no estaba, V. le dec\u00eda al dicente &#8220;M. tirame agua que me arde todo&#8221; (textual), que el dicente le dijo que no pod\u00eda tirarle agua, que ya estaban en el auto para ir al hospital. Asimismo le pregunt\u00f3, en ausencia de G. que hab\u00eda ido a cerrar la casa, que hab\u00eda pasado, a lo que V. la contest\u00f3 de manera textual &#8220;me prend\u00ed fuego&#8221;. Que G. se subi\u00f3 en la parte delantera del auto, y se dirigieron al hospital Vecinal de Lan\u00fas, que en el camino G. le iba diciendo a V., &#8220;y como puede ser que no pensaste, como hiciste eso&#8221;, que ella le respond\u00eda, &#8220;y bueno&#8221;, y se quejaba del dolor. Que cuando llegaron al Hospital, el dicente entr\u00f3 el auto a la guardia, que G. baj\u00f3 a V. del auto y esta camin\u00f3 unos pocos metros, que vino el m\u00e9dico con una camilla y la subieron a la camilla, que cuando se estaba subiendo a la camilla, el m\u00e9dico le pregunt\u00f3 a V. en presencia del dicente que hab\u00eda pasado y \u00e9sta le contest\u00f3 que se hab\u00eda prendido fuego. Que G. le agradeci\u00f3 al dicente que los llevara al Hospital y le dijo que se retirara, ante lo cual el dicente se fue a su casa. Que a la noche fue convocado para ser testigo de las pericias que se realizaron en la casa de G. y V., que los peritos secuestraron una botella de alcohol, un encendedor y en el ba\u00f1o hab\u00eda ropa quemada y mojada, que la ropa se la llev\u00f3 el personal de la comisar\u00eda.&#8221;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; El acta de procedimiento de fs. 21\/22 donde el personal de polic\u00eda cient\u00edfica da cuenta que en la habitaci\u00f3n matrimonial &#8220;Se observa suciedad, desorden de vieja data, no hallando nada que hacer constar ni incautar. Seguidamente, de la cocina comedor cerca de una puerta que da a un pasillo lindante al sof\u00e1 sobre una cortina de nylon color amarilla procede a la incautaci\u00f3n de un encendedor de color naranja, en el suelo y a 3 metros de este incauta una botella de alcohol et\u00edlico pl\u00e1stica color blanca con mancha pardo-rojiza la que se hallaba al pie derecho trasero de la mesada, no hallando otra cosa de inter\u00e9s de hacer constar para la investigaci\u00f3n, luego nos dirijamos al ba\u00f1o donde la ducha se hallaba abierta, siendo que lindante al inodoro se observa una blusa color marr\u00f3n y un corpi\u00f1o color rojo refiriendo la perito Lavado, que esta presentaba signos de estar quemada pero que al hallarse mojada no le correspond\u00eda incautarla&#8221;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Del precario informe al que hago referencia, se desprende que los agentes de la polic\u00eda cient\u00edfica nada advirtieron -en principio, toda vez que no han prestado declaraci\u00f3n testimonial en la presente- en la habitaci\u00f3n matrimonial en donde seg\u00fan el testimonio del Subcomisario Gonz\u00e1lez, el Sr. C. habr\u00eda llevado a la v\u00edctima para apagar el fuego como as\u00ed tampoco no consta que se halla encontrado restos de alcohol en el piso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; El informe de la delegaci\u00f3n de bomberos de Lan\u00fas adunado a fs. 28 dice: &#8220;(&#8230;) nos constituimos en el lugar de los hechos, donde verificamos que hab\u00edan no estaban las v\u00edctimas donde se hab\u00eda producido el siniestro y elementos siniestrados son nulos, apenas sobre un extremo del colch\u00f3n hay peque\u00f1os indicios de temperatura por formaci\u00f3n de durezas (formadas por temperatura) sobre las telas sint\u00e9ticas del colch\u00f3n, dado que no son elementos suficientes y como no se hallan las v\u00edctimas donde ocurri\u00f3 el siniestro principalmente, motivo por el cual NO ES POSIBLE DETERMINAR LAS CAUSALES DEL SINIESTRO COMO AS\u00cd TAMPOCO EL ORIGEN DEL MISMO.&#8221;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Del rese\u00f1ado, como se puede apreciar, no emerge con claridad si es que los &#8220;(&#8230;) peque\u00f1os indicios de temperatura (&#8230;)&#8221; indican que la v\u00edctima estuvo efectivamente sobre el colch\u00f3n de la cama.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211;<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>Las palabras brindadas en la fiscal\u00eda por la Sra. P. L. N. qui\u00e9n a fs. 31\/vta narr\u00f3 que &#8220;(&#8230;)<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>se domicilia frente a la casa de V. H. y G. C., que estos viven en el lugar hace un par de a\u00f1os, no recordando cuantos. Que con ellos tiene un trato de vecinos, que con V. se saluda y le iba a comprar al negocio, que con G. tambi\u00e9n. Que en el d\u00eda de ayer, la dicente sali\u00f3 de su casa para abrir el negocio que tiene al lado de su casa, entre las 7.30 y 7.40 horas, que el salir, G. cruz\u00f3 la calle corriendo, que este le dijo &#8220;P. por favor decile a M. que lleve a V. al Hospital, que V. se me prendi\u00f3 fuego&#8221;, que la dicente le dijo que si, que la agarr\u00f3 de sorpresa esta situaci\u00f3n, que la dicente entr\u00f3 a su casa para buscar a su marido, que este estaba durmiendo, que lo despert\u00f3 y volvi\u00f3 a salir a la calle, que ah\u00ed G. trajo a V. al auto, que justo V. se desvaneci\u00f3 y la dicente se asust\u00f3 mucho, que G. lloraba, que le dec\u00eda &#8220;V. que hiciste por favor&#8221;, que cuando ella se desvaneci\u00f3, la dicente entr\u00f3 a su casa y<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>llam\u00f3 al n\u00famero de emergencias 911 para pedir una ambulancia, que cuando la deponente sali\u00f3 nuevamente a la calle luego de hacer el llamado, V. hab\u00eda recobrado el conocimiento, que M. ya hab\u00eda salido de la casa y junto a G. la estaban subiendo al auto, siendo que se la llevaron al hospital. Preguntada para que diga si V. dijo que era lo que hab\u00eda pasado, manifiesta que no, que en presencia de la dicente no dijo nada. Que luego la dicente volvi\u00f3 a llamar al 911 para decir que ya se hab\u00edan llevado a V. al Hospital. Preguntada para que diga si escuch\u00f3 gritos o algo que le llamara la atenci\u00f3n, manifiesta que no, que la dicente se levant\u00f3 a las siete de la ma\u00f1ana, que no escuch\u00f3 nada, que su habitaci\u00f3n est\u00e1 en la planta alta de su casa, que si hubieran existido gritos los tendr\u00eda que haber escuchado. Preguntada para que diga si en alguna oportunidad V. le refiri\u00f3 que sufr\u00eda violencia por parte de su pareja o la vio con golpes en su cuerpo, manifiesta que no, que nunca vio nada ni ella le dijo nada raro. Que nunca los vio pelear ni escuch\u00f3 gritos desde la casa de ellos.&#8221;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; En la sede fiscal se presentaron de forma espont\u00e1nea las hijas de la Sra. A. H. a prestar declaraci\u00f3n, las cuales se transcribir\u00e1n a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Sra. D. P. H. a fs. 43\/46 narr\u00f3: &#8220;Que resulta ser la hija de V. A. H., quien falleci\u00f3 el d\u00eda 16 de enero del corriente a\u00f1o a consecuencia de las quemaduras que ten\u00eda en su cuerpo. Que la dicente se hace presente en forma espont\u00e1nea a los fines de contar la manera en la que viv\u00edan con R. G. C., quien era la pareja de su madre, y como \u00e9l la trataba tanto a su mam\u00e1 como a la dicente y su hermana M. Que cuando el nombrado se conoci\u00f3 con su mam\u00e1, la dicente ten\u00eda diez a\u00f1os, que se pusieron en pareja y al mes de estar en pareja se casaron, que a partir de ese momento, empez\u00f3 a llenarle la cabeza a su mam\u00e1 para que se fueran a vivir los cuatro a otro lado, ya que la dicente junto a su mam\u00e1 y su hermana viv\u00edan en la casa de su t\u00eda A.P. <span style=\"font-family: Times New Roman\">Que se fueron las tres junto a C<\/span>., a vivir a una casa que les hab\u00eda prestado el padre de \u00e9l, que \u00e9l dec\u00eda que A. los hab\u00eda echado, pero eso no era as\u00ed. Que al principio estaba todo bien, pero luego empezaron los problemas, que se dieron cuenta que C. se drogaba, cada vez con mas frecuencia, que le empez\u00f3 a pegar a su mam\u00e1, que la empez\u00f3 a drogar a su mam\u00e1, que si ella no quer\u00eda drogarse \u00e9l le pegaba para que lo hiciera. Que esto lo hac\u00eda para obligarla a pedir en la calle, que su mam\u00e1 ped\u00eda plata, que si su mam\u00e1 no volv\u00eda con plata no la dejaba entrar. Que mas adelante, empez\u00f3 a obligar a la dicente y M. que salieran a pedir, que sal\u00edan a pedir en las casas, en los negocios, que ped\u00edan como si fueran chicos de la calle, que ven\u00edan del colegio y les pegaba, sobre todo a su hermana, que las mas golpeadas eran su hermana y su mam\u00e1. Que obligaba a su mam\u00e1 a tener relaciones sexuales delante de la dicente y su hermana, que tambi\u00e9n la obligaba a trabajar con \u00e9l cortando el pasto, que sino iba le pegaba. Que un d\u00eda, cuando la dicente ten\u00eda mas o menos once a\u00f1os, estaban por la calle junto a C., su mam\u00e1 y M., que C. le empez\u00f3 a pegar porque la dicente no quiso entrar a pedir en una carnicer\u00eda, que su mam\u00e1 le dec\u00eda que no le pegara mas, pero este no lo hac\u00eda, entonces en un momento, la deponente agarr\u00f3 a su hermana de la mano y sali\u00f3 corriendo, que se fue con su hermana a la casa de A., donde tambi\u00e9n viv\u00eda su abuela materna, que al otro d\u00eda su mam\u00e1 y C. las fueron a buscar la deponente no quiso volver, que su hermana se volvi\u00f3 con su mam\u00e1. Que vivi\u00f3 all\u00ed hasta que falleci\u00f3<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>su abuela, cuando la dicente ten\u00eda quince a\u00f1os, y ah\u00ed se fue a vivir a C\u00f3rdoba donde tambi\u00e9n tiene familiares. Que su hermana est\u00e1 en C\u00f3rdoba desde octubre de 2016, que fue con su mam\u00e1 pero se qued\u00f3 unos meses de vacaciones, que su mam\u00e1 se volvi\u00f3 de C\u00f3rdoba porque C. la llamaba a cada rato por tel\u00e9fono, que ella no le dijo que era por eso pero \u00e9l la llamaba a cada rato, que la dicente le dijo que se quedara a vivir all\u00e1 pero ella no quiso. Que la dicente hablaba con su mam\u00e1 todos los d\u00edas por tel\u00e9fono, que la llamaba a su tel\u00e9fono fijo desde el celular de ella, que no hablaban por whatsapp porque su mam\u00e1 no sab\u00eda ni leer ni escribir. Que su mam\u00e1 le contaba cosas cotidianas, que le dec\u00eda que estaba contenta porque se sent\u00eda bien, que se hab\u00eda comprado ropa para arreglarse, que iba a sacar los pasajes en febrero para viajar a C\u00f3rdoba y quedarse un tiempito, que la dicente crey\u00f3 que se pod\u00eda llegar a quedar a vivir con la dicente. Que nunca le hizo comentarios respecto a que sufriera violencia o algo similar. Que luego que pas\u00f3 esto, la dicente habl\u00f3 con su prima J. H., que vive en Lan\u00fas, siendo que ella le cont\u00f3 que cuando la iba a visitar a su mam\u00e1, en la casa siempre estaba bien, pero cuando quedaban solas, que sal\u00edan a comprar o algo, le contaba que ya no aguantaba mas la situaci\u00f3n, que no se iba porque ten\u00eda miedo por sus hijas y sus nietas, que por eso no se iba de la casa. que desconoce el tel\u00e9fono y direcci\u00f3n de J. Que la dicente habl\u00f3 con su mam\u00e1 el d\u00eda anterior al accidente,<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>que le pregunt\u00f3 a la dicente como estaba, que le dijo que estaba limpiando, que quer\u00eda comprar para pintar el techo, que siempre dec\u00eda que viv\u00edan en la mugre, que iban a poner chapas en el techo, que le dijo que estaba lavando ropa. Que a las nueve de la ma\u00f1ana del d\u00eda domingo 8, la llam\u00f3 su t\u00edo O., hermano de su mam\u00e1, y le dej\u00f3 un mensaje dici\u00e9ndole que su mam\u00e1 estaba mal y que si pod\u00eda viniera para Buenos Aires, ante ello, la dicente lo llam\u00f3 a C., que le pregunt\u00f3 que hab\u00eda pasado, que le dijera porque estaba asustada, que \u00e9l le dijo de manera textual &#8221; no se, no se, esta internada en el hospital, est\u00e1bamos discutiendo por los celos, yo pens\u00e9 que se iba a agarrar el alcohol para la muela, y ella se lo tir\u00f3 encima&#8221;, que tambi\u00e9n le dijo que \u00e9l le dec\u00eda &#8220;no te va a dar&#8221; (textual), como dici\u00e9ndole que no se iba a animar a hacerlo, que \u00e9l se dio vuelta y ella se prendi\u00f3 fuego, que \u00e9l se le tir\u00f3 encima para apagarla con el cuerpo, que como no pudo la empuj\u00f3 sobre la cama y la apag\u00f3 con el colch\u00f3n, que luego le dijo que hab\u00eda tratado de apagarla en &#8220;tres segundos&#8221;, que le dijo que lo estaban por atender ya que le ard\u00edan las manos, y que luego la llamaba siendo que nunca m\u00e1s la llam\u00f3. Que la dicente sac\u00f3 un pasaje y se vino a Buenos Aires. Que cuando lleg\u00f3 su mam\u00e1 ya estaba internada en el Hospital de La Plata, que all\u00ed se qued\u00f3 con ella hasta que falleci\u00f3, que ten\u00eda quemado desde el flequillo hasta la cintura, siempre todo del lado de adelante del cuerpo, que tambi\u00e9n ten\u00eda las manos quemadas, las dos, que su mam\u00e1 era diestra. Que en la pierna izquierda, ten\u00eda un moret\u00f3n muy grande en el muslo, a unos 20 cent\u00edmetros por arriba de la rodilla, que la dicente se lo vio porque le destap\u00f3 la venda, que otros moretones no le vio porque estaba toda vendada. Que un d\u00eda, apenas la dicente lleg\u00f3, le habl\u00f3 a su madre y le dijo que estaba ah\u00ed y quer\u00eda que se recuperara para luego irse ya que sus nietas la estaban esperando, que la dicente le dijo que si la entend\u00eda moviera la pierna, entonces ella as\u00ed lo hac\u00eda, que mov\u00eda la pierna, que luego su t\u00eda le empez\u00f3 a nombrar a todas las personas que estaban afuera, que en un momento le dijo que estaba G., refiri\u00e9ndose a su hijo y no a C., y su mam\u00e1 se alter\u00f3 y le baj\u00f3 la presi\u00f3n atendi\u00e9ndola los m\u00e9dicos. Que su mam\u00e1 no pod\u00eda hablar, solo se dirig\u00eda moviendo la pierna, que as\u00ed era como respond\u00eda las preguntas. Que no le quisieron preguntar que hab\u00eda pasado para no alterarla. Que la dicente no sabe que paso, que no puede asegurar que C. la haya quemado, que no sabe si fue \u00e9l o si lo hizo ella sola, pero si lo hizo fue porque \u00e9l la manipul\u00f3, su mam\u00e1 toda la vida fue celosa y nunca hab\u00eda hecho una cosa as\u00ed por celos, que su mam\u00e1 era celosa con todos, era celosa con sus hijas y sus nietas tambi\u00e9n.<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>Que la dicente ven\u00eda a visitar a su mam\u00e1, pero hace dos a\u00f1os, en una de las visitas, C. se pele\u00f3 con su mam\u00e1 a la madrugada, y peg\u00f3 a su mam\u00e1 y a su hermana que estaba embarazada, que entonces la dicente se meti\u00f3 a defenderlas y se pele\u00f3 con C., que este le grit\u00f3 y le quiso pegar, siendo que la dicente no se dej\u00f3, que luego C. las ech\u00f3 a la calle a la madrugada, a la dicente con su beba, a su hermana embarazada y a su mam\u00e1, que luego su mam\u00e1 volvi\u00f3, que la dicente se fue a C\u00f3rdoba y no volvi\u00f3 m\u00e1s a Buenos Aires, que su mam\u00e1 viajaba a verla.&#8221;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Sra. M. T. H. a fs. 47\/48vta expres\u00f3: &#8220;Que resulta ser la hija de V. A. H., quien falleci\u00f3 el d\u00eda 16 de enero del corriente a\u00f1o a consecuencia de las quemaduras que ten\u00eda en su cuerpo. Que la dicente viv\u00eda con su mam\u00e1 y su pareja de nombre R. G. C., hasta el mes de octubre de 2016, que ese mes la dicente y su mam\u00e1 viajaron a C\u00f3rdoba a ver a su hermana P., que como la hija de P. hab\u00eda sido internada, la deponente se qued\u00f3 en C\u00f3rdoba y su mam\u00e1 se volvi\u00f3 a Buenos Aires, que C. la llamaba y le dec\u00eda que volviera porque solamente la hab\u00eda dejado quedarse una semana, y luego la dej\u00f3 quedarse una semana mas. Que la dicente iba a volver a Buenos Aires este mes, pero volvi\u00f3 antes ya que su mam\u00e1 estaba internada. Que ahora se va a vivir definitivamente a vivir a C\u00f3rdoba con su hermana.<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>Que C. nunca quiso a la dicente, que le pegaba, que su mam\u00e1 cuando la quer\u00eda defender le pegaba a ella tambi\u00e9n, que C. obligaba a su mam\u00e1 a drogarse, que si su mam\u00e1 no quer\u00eda, le pegaba. Que cuando la dicente tuvo a su hija, C. la echaba a la madrugada a la calle con la beba, que no ten\u00eda motivos para hacerlo pero lo hacia igual. Que su mam\u00e1 y C. discut\u00edan mucho, que \u00e9l le agarraba de los pelos, que la dicente no se met\u00eda porque ellos despu\u00e9s volv\u00edan a estar bien. Que se peleaban por celos, que \u00e9l la celaba a ella y le pegaba, que ella tambi\u00e9n una vez lo pele\u00f3 por celos pero no llegaron a los golpes. Que cuando la dicente estaba en C\u00f3rdoba, su mam\u00e1 la llamaba todos los d\u00edas, al tel\u00e9fono fijo de su hermana y tambi\u00e9n a su celular, que le preguntaba como estaba, que estaba contenta porque le dec\u00eda que hab\u00eda comprado ropa, que la dicente le dec\u00eda que en enero iba a volver a Buenos Aires. Que por \u00faltima vez, habl\u00f3 con ella dos d\u00edas antes de lo que pas\u00f3, que estaba bien, que no le dijo que iba a hacer o que planes ten\u00eda para el fin de semana. Que el domingo la llamaron a su hermana y se enteraron de lo ocurrido. Que la dicente en el d\u00eda de ayer fue a buscar sus cosas a la casa de C. y lo vio, pero \u00e9l no le dijo nada. Que hasta que la dicente qued\u00f3 embarazada, C. la obligaba a salir a pedir a la calle, que a su mam\u00e1 tambi\u00e9n la obligaba, que luego les quitaba todo el dinero. Que su mam\u00e1 trabajaba cuidando una se\u00f1ora y \u00e9l le sacaba todo el dinero. Que una vez, hace dos o tres a\u00f1os, la dicente hab\u00eda escuchado que su mam\u00e1 y C. estaban teniendo relaciones sexuales, que cuando no escuch\u00f3 nada mas, sali\u00f3 de su habitaci\u00f3n para ir al ba\u00f1o, siendo que vio a su mam\u00e1 llorando en el comedor y se agarraba la panza, que la dicente le pregunt\u00f3 que pasaba y ella le dijo que le dol\u00eda la panza, que al otro d\u00eda fueron al Hospital Vecinal de Lan\u00fas porque ten\u00eda una hemorragia, que fue al servicio de ginecolog\u00eda. Que una semana despu\u00e9s, su mam\u00e1 le confes\u00f3 que C. quer\u00eda tener relaciones y su mam\u00e1 no, que como ella no quer\u00eda, \u00e9l le hab\u00eda introducido un desodorante marca Dove en la vagina, que su mam\u00e1 acced\u00eda porque sino \u00e9l le pegaba. Preguntada para que diga si en alguna oportunidad vio a su mam\u00e1 que se produjera autolesiones, manifiesta que una vez, en una pelea que tuvo con C. por celos, ella agarr\u00f3 una chapita de esas que vienen con los espirales y se hizo un rasp\u00f3n de manera superficial, que C. le dec\u00eda &#8220;a que no lo haces&#8221; (textual), que tanto la dicente como su mam\u00e1 se fueron a vivir a la casa de una prima que se llama B. G. por tres o cuatro semanas, que luego \u00e9l la fue a buscar, que al tiempo tambi\u00e9n volvi\u00f3 la dicente. Que desconoce donde vive ahora B. G., que cuando pas\u00f3 esto la dicente ten\u00edas mas o menos catorce a\u00f1os. Que no ten\u00edan contacto con la familia de su mam\u00e1 porque C. no la dejaba, que hac\u00eda meses que no ve\u00eda a nadie.&#8221;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Han prestado declaraci\u00f3n testimonial en la sede fiscal el personal del Hospital que intervino en un primer momento en la atenci\u00f3n de la v\u00edctima:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; La Sra. M. A. I. S. a fs. 47\/48vta manifest\u00f3: &#8220;Que resulta ser m\u00e9dica intensivista del Hospital Narciso L\u00f3pez de Lan\u00fas, siendo que el d\u00eda que est\u00e1 de guardia es los d\u00edas mi\u00e9rcoles. Que el d\u00eda domingo 8 de enero de 2017, la dicente estaba cubriendo a un compa\u00f1ero de vacaciones, ya que el domingo no es su d\u00eda de guardia. Que la dicente estaba en el sector de terapia intensiva, que es su lugar habitual de trabajo y del que no sale a menos que sea requerida su presencia en otro sector por una emergencia. Que ese d\u00eda,<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>llamaron a terapia intensiva y hablaron con uno de los enfermeros de terapia, que se llama M. B., y le dijeron que hab\u00eda ingresado una mujer que estaba quemada, que estaba en el shock room y que era necesaria la presencia de la dicente. Que M. le avis\u00f3 a la deponente, quien inmediatamente baj\u00f3 al shock room a asistir a la paciente. Que cuando lleg\u00f3, encontr\u00f3 a la paciente en la camilla, que la enfermera la estaba lavando con soluci\u00f3n fisiol\u00f3gica, que es la primera medida que hay que realizar con una paciente de esas caracter\u00edsticas, que no recuerda quien era la enfermera que la estaba lavando, que si recuerda que estaba presente una residente de cirug\u00eda que se llama A. B.. Que la paciente estaba despierta, que la dicente se acerc\u00f3 a la paciente y le dijo a la enfermera que le preparara medicaci\u00f3n y todos los elementos para intubar a la paciente, que la paciente mir\u00f3 a la dicente, y sin que la deponente le preguntara o le dijera algo, le dijo de manera textual &#8220;perdoname, yo me tir\u00e9 alcohol y me prend\u00ed fuego&#8221; (sic), que la deponente le dijo que no ten\u00eda que pedirle disculpas por nada, que le empez\u00f3 a pasarle la medicaci\u00f3n y la durmi\u00f3, que la intub\u00f3 y la conect\u00f3 al respirador, que luego la llevaron al quir\u00f3fano para hacerle la primera curaci\u00f3n. Que ah\u00ed fue que la asisti\u00f3 el cirujano E. G., que \u00e9l la recibi\u00f3 dormida en el quir\u00f3fano, por lo tanto no pudo hablar con ella. Que cuando la dicente la asisti\u00f3 en el shock room, y la mujer le dijo que se hab\u00eda quemado, no recuerda si exactamente en ese momento estaban presentes la enfermera y A., si estaban presentes cuando quien declara ingres\u00f3 al shock room. Que luego la dicente no supo nada mas, arm\u00f3 el plan de medicaci\u00f3n,<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>escribi\u00f3 la historia y subi\u00f3 a terapia, que la chica no subi\u00f3 a terapia ya que qued\u00f3 en el shock room a la espera de la derivaci\u00f3n al Instituto del Quemado. Preguntada para que diga donde estaba quemada la chica, manifiesta que estaba quemada en el abdomen completo, t\u00f3rax completo en la cara anterior, es decir de frente, hombros y cara posterior de hombro, todo el cuello y cabeza completa, es decir, de adelante y de atr\u00e1s, que pr\u00e1cticamente no tenia mas pelo, ten\u00eda mechones de pelo que le colgaban, que tambi\u00e9n ten\u00eda quemados ambos brazos completos de frente y parte posterior, de manera circular, es decir todo, y las manos completas, es decir, dorso y palmas y todos los dedos. Que para mayor ilustraci\u00f3n, efect\u00faa un dibujo a mano alzada de la parte de frente y posterior de un cuerpo humano, destacando con un sombreado las partes del cuerpo de la paciente que estaban quemadas, el que se agrega a continuaci\u00f3n. Que lo \u00fanico que le llam\u00f3 la atenci\u00f3n, es que no se quejaba de dolor, que cuando entran pacientes con cualquier tipo de trauma se quejan y gritan mucho, que esta chica no se quejaba, a pesar de que ten\u00eda gran parte del cuerpo quemado. Preguntada para que diga si puede precisar a que podr\u00eda deberse esta ausencia de manifestaci\u00f3n de dolor, manifiesta que podr\u00eda ser alguna causa cong\u00e9nita en la que no tenga umbral de dolor, o que estuviera bajo los efectos de alguna sustancia que hace que se exacerban otros sentidos, que los pacientes est\u00e9n euf\u00f3ricos, entonces dejan de tener en cuenta el dolor, ya que el umbral de dolor para todas las personas es el mismo, f\u00edsicamente hablando, pero psicol\u00f3gicamente cambia, depende cual sea la carga que uno le ponga. Que unos d\u00edas mas tarde, se enter\u00f3 por una paciente que era vecina de la chica, que esta hab\u00eda fallecido, que la misma se llama de apellido R., que no recuerda el nombre, que vive cerca de la chica pero no sabe donde, que a la chica la conoc\u00eda. Preguntada para que diga si puede aportar quienes mas estaban prestando funciones en el hospital ese d\u00eda, en el shock room, manifiesta que no lo sabe mas all\u00e1 de lo que aport\u00f3, que no lo sabe ya que ese no es su d\u00eda de guardia sino que estaba haciendo un reemplazo.&#8221;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Sra. A. B. a fs. 122\/vta<strong><\/strong>luego de leer la historia Clinica, record\u00f3 a la paciente dado el tiempo transcurrido. Y manifest\u00f3: &#8220;Que en el momento que lleg\u00f3 esa paciente ella ya estaba por terminar su guardia. Que la llaman dado que hab\u00edan ingresado dos personas quemadas una mujer y un hombre ambos al mismo momento. Que la declarante, recuerda que la mujer estaba muy quemada, no puede expresar la zonas del cuerpo quemado, como dijo por el tiempo trascurrido, y el hombre mucho menos. Que la declarante se aboc\u00f3 a curar al hombre mientras entubaban a la mujer. Que al masculino recuerda haberla realizado curaciones en ambos brazos. Que cuando se acerc\u00f3 a la mujer ya estaba entubada, y sedada por lo cual no escuch\u00f3 decir nada a esta se\u00f1ora. Que tampoco la escuch\u00f3 hablar cuando lleg\u00f3, es mas no recuerda haberla visto despierta, y si la vio fue cuando paso con la camilla pero no tuvo contacto con la misma. Que primero del paciente se encarga el personal de cl\u00ednica y terapia, luego interviene cirug\u00eda General que es donde ella realiza sus funciones. Despu\u00e9s<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>de curarla se retir\u00f3 dado que su turno ya hab\u00eda terminado, previo a esto<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>redacto los procedimientos en la historia cl\u00ednica. Que no la volvi\u00f3 a tratar con la paciente y no estaba cuando regres\u00f3 a trabajar. Que no recuerda a la enfermera colabor\u00f3 con ella para curar a los pacientes en esos momentos. Que no recuerda si hab\u00eda otros colegas con ella en el lugar.<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>Que las curaciones las realiz\u00f3 en el sector del hospital llamado Shock Room. Que no sabe quienes son los colegas que vieron despierta a la paciente, pero como dijo los que la reciben son el personal de Cl\u00ednica Medica, enfermer\u00eda y luego a terapista que era M. S. en este caso.&#8221;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-El informe de autopsia glosado a fs. 58\/91 concluye que la muerte de A. H. se produjo por un mecanismo violento y a consecuencia final de un<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>paro cardiorespiratorio traum\u00e1tico, siendo la causa originaria quemaduras graves.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si bien la Sra. D. P. H. afirm\u00f3 haberle visto un moret\u00f3n grande en la pierna, eso no surge del informe de autopsia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>III)<\/strong> Valoraci\u00f3n de la prueba:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A partir de las presentaciones espont\u00e1neas de la hijas de la v\u00edctima se pudo conocer en autos una realidad hasta \u00e9se momento desconocida y que a esta altura, resulta claro que la \u201cperspectiva de g\u00e9nero\u201d debe incorporarse como pauta hermen\u00e9utica constitucional y como principio rector para la soluci\u00f3n de este tipo de casos, a efectos que no se ignore la complejidad de esta problem\u00e1tica que afecta a miles de mujeres en el \u00e1mbito de nuestra Rep\u00fablica, exigiendo para ello un an\u00e1lisis integral tanto de la normativa internacional como de la jurisprudencia sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que <em><span style=\"font-family: Times New Roman\">\u201c\u2026como lo se\u00f1ala la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1\u2026 la violencia contra la mujer no solo constituye una violaci\u00f3n de los derechos humanos, sino que es &#8216;una ofensa a la dignidad humana y una manifestaci\u00f3n de las relaciones de poder hist\u00f3ricamente desiguales entre mujeres y hombres&#8217;, que &#8216;trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo \u00e9tnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religi\u00f3n y afecta negativamente sus propias bases\u2026\u201d<\/span><\/em> (Cfr. Corte I.D.H., Caso \u201cRosendo Cant\u00fa y otra Vs. M\u00e9xico\u201d, sentencia del 31 de agosto de 2.010).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por su lado, la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1) -firmada el 9 de junio de 1994 e incorporada a nuestro bloque constitucional mediante la sanci\u00f3n de la ley N\u00b0 24.632 (publicada con fecha 9 de abril de 1996)- establece las obligaciones del Estado respecto de la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero. \u00c9sta afirma que la violencia contra la mujer constituye una violaci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. Reconoce -como se adelant\u00f3 anteriormente- que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y la antes apuntada manifestaci\u00f3n de las relaciones de poder hist\u00f3ricamente desiguales entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En esa inteligencia establece que la eliminaci\u00f3n de la violencia contra la mujer es condici\u00f3n indispensable para su desarrollo individual y social, y su plena e igualitaria participaci\u00f3n en todas las esferas de la vida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Hay que poner de relieve que en su art. 1 se define a la violencia contra la mujer, como cualquier acci\u00f3n o conducta, basada en su g\u00e9nero, que cause muerte, da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico a la mujer, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado. Por otro lado, dispone que este tipo de acciones contempla la posibilidad que: a) tenga lugar dentro de la familia o unidad dom\u00e9stica o en cualquier otra relaci\u00f3n interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violaci\u00f3n, maltrato y abuso sexual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Resultando que el estudio de la prueba debe entonces concretarse bajo la directriz de la normativa nacional e internacional, en consonancia con la Ley provincial 12.569 (de \u201cviolencia familiar\u201d, mod. por las leyes 14.509 y 14.657), teniendo en cuenta as\u00ed el bien jur\u00eddico protegido en estos casos, lo cual resulta relevante, a efectos de evitar un falso enfoque de una situaci\u00f3n que puede llegar a debilitar los dichos de las hijas de la mujer, teniendo en cuenta las especiales circunstancias en que se desarrollan dichos actos de violencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Precisamente, sobre ese aspecto vale aclarar que <em><span style=\"font-family: Times New Roman\">\u201c\u2026en un contexto de violencia dom\u00e9stica, la mujer se encuentra entrampada en un c\u00edrculo, donde la agresi\u00f3n es siempre inminente, precisamente porque es un c\u00edrculo vicioso del que no puede salir, porque tiene miedo a represalias, sabe que en cualquier momento la agresi\u00f3n va a suceder, los celos siempre existen, con lo cual la inminencia est\u00e1 siempre latente, generalmente no se formulan denuncias por miedo, la v\u00edctima de violencia se va aislando y muy pocas veces cuenta todo lo sucedido, ya sea por miedo o verg\u00fcenza\u2026\u201d<\/span><\/em> (Conf. S.T.J. de San Luis en el precedente que hiciera referencia en los p\u00e1rrafos que anteceden, in re \u201cG\u00f3mez, Mar\u00eda Laura s\/ Homicidio simple\u201d).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La valoraci\u00f3n de las probanzas allegadas al expediente, espec\u00edficamente los dichos del Sr. L. y de la Dra. S. respecto a que la v\u00edctima sostuvo que ella misma se &#8220;roci\u00f3 alcohol y se prendi\u00f3 fuego&#8221; debe efectuarse en un todo de acuerdo con el esquema de la sana cr\u00edtica racional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Sala IV de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal ha sostenido que la valoraci\u00f3n debe estar orientada <em><span style=\"font-family: Times New Roman\">&#8220;(&#8230;) con el recto pensamiento humano a la luz de los principios de la l\u00f3gica, de la psicolog\u00eda y de la experiencia com\u00fan para distinguir lo verdadero de lo falso (&#8230;) Sobre este proceder del juez es \u00fatil memorar las palabras de Karl Joseph Anton Mittermaier respecto a que \u201cel talento investigador del magistrado debe saber hallar una mina fecunda para el descubrimiento de la verdad en el raciocinio, apoyando en la experiencia, y en los procedimientos que forma para el examen de los hechos y de las circunstancias que se encadenan y acompa\u00f1an al delito\u201d y que \u201ctodas estas circunstancias sirven de punto de partida al juez; la marcha ordinaria de los acontecimientos humanos le proporciona analog\u00edas, y por v\u00eda de inducci\u00f3n concluye de los hechos conocidos a otros necesariamente constitutivos de la acriminaci\u00f3n\u201d (\u201cTratado de la prueba en materia criminal\u201d, Hammurabi, Buenos Aires, 2006, p\u00e1g. 359). El m\u00e9todo de valoraci\u00f3n de prueba es dable recordar que \u201cen el sistema de la libre convicci\u00f3n, la declaraci\u00f3n de certeza sobre la participaci\u00f3n del imputado puede basarse no s\u00f3lo en pruebas directas, sino tambi\u00e9n en elementos de convicci\u00f3n indirectos, entre los que se destacan los indicios. Pero, para que la prueba indiciaria conduzca a una conclusi\u00f3n cierta de participaci\u00f3n, cr\u00edticamente analizada, debe permitir al juzgador que, partiendo de la suma de indicios introducidos al debate, supere las meras presunciones que en ellos puedan fundarse y arribe a un juicio de certeza legitimado por el m\u00e9todo cr\u00edtico seguido\u201d (confr. Tribunal Superior de Justicia, Sala Penal y Correccional, 27-VI-976, \u201cManavella, Ren\u00e9 Miguel, publicada en SJ, Tomo XXVI, Comercio y Justicia editores, p\u00e1g. LIV). <\/span><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>En esta direcci\u00f3n, corresponde recordar liminarmente \u2014tal y como he tenido oportunidad de se\u00f1alar en las causas \u201cRAMOS, Jos\u00e9 Jord\u00e1n y otros s\/recurso de casaci\u00f3n\u201d (causa nro. 8661 reg. nro. 12.782, rta. el 15\/12\/09) y \u201cADDUCI, Marcelo Federico s\/recurso de casaci\u00f3n\u201d (causa nro. 8995, reg. nro. 15.031, rta. el 6\/6\/11), entre muchos otras\u2013, que el principio in dubio pro reo -previsto en el art\u00edculo 3 del C.P.P.N.- tiene fundamento constitucional en la garant\u00eda de presunci\u00f3n de inocencia consagrada en el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Nacional y en el art\u00edculo 8, inc. 2\u00ba de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, y que \u00e9ste establece que ninguna persona puede ser tratada como culpable hasta que no se pruebe el hecho que se le atribuye y el Estado, por intermedio de los \u00f3rganos judiciales establecidos para exteriorizar su voluntad en esta materia, no pronuncie la sentencia penal firme que declare su culpabilidad y lo someta a una pena (cfr. Maier, Julio, \u201cDerecho Procesal Penal\u201d, T. I, Fundamentos, Ed. Del Puerto, Bs. As. 1996, p\u00e1g.498). Dicho principio rige fundamentalmente en el momento de la sentencia definitiva, porque es en este \u00faltimo estadio del proceso cuando se evidencia con toda su amplitud, en tanto el ordenamiento jur\u00eddico vigente requiere que el tribunal, para poder condenar, logre obtener de la prueba reunida en el juicio la certeza acerca de la culpabilidad del acusado (Fallos: 9:290; entre muchos otros). As\u00ed, en su aspecto negativo, la garant\u00eda de presunci\u00f3n de inocencia proh\u00edbe al tribunal condenar al acusado si no obtiene certeza sobre la verdad de la imputaci\u00f3n; y en el positivo exige al \u00f3rgano judicial absolver al acusado al no obtener certeza. De esta manera, el principio bajo estudio no regula estricamente la prueba como tal, sino que funciona en el \u00e1mbito de su valoraci\u00f3n, operando cuando la prueba es insuficiente para condenar, a pesar del agotamiento de los medios probatorios.&#8221;<\/em> (Causa Nro. 15.929 \u201cV\u00c1SQUEZ, Eduardo Arturo s\/ recurso de casaci\u00f3n\u201d Sala IV C.F.C.P. Reg 1738\/13.4)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>IV) <\/strong><span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0<\/span>Como resultado de todo lo expuesto y en clara contraposici\u00f3n con lo sostenido por la defensa t\u00e9cnica qui\u00e9n interpreta que la violencia que padec\u00eda la v\u00edctima en manos de qui\u00e9n resulta imputado son datos de color, infiero que son justamente esos precedentes los que deben guiar el an\u00e1lisis del presente suceso bajo an\u00e1lisis,<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>evidenci\u00e1ndose entonces, que el estado de certeza negativa que se requiere para el dictado del sobreseimiento no ha sido alcanzado. Contrariamente, en el caso que nos ocupa, media conforme mi convicci\u00f3n sincera, la probabilidad positiva acerca de la imputaci\u00f3n que la etapa reclama.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ense\u00f1a el profesor Maier que la probabilidad positiva funda el progreso de la persecuci\u00f3n penal y por ello, basta para la acusaci\u00f3n y la remisi\u00f3n a juicio (Julio B.J.Maier, &#8220;Derecho Procesal Penal &#8211; I Fundamentos&#8221;, Edit. del Puerto).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La C\u00e1mara Nacional de Casaci\u00f3n Penal ha dicho que &#8220;(&#8230;) El sobreseimiento exige un estado de certeza sobre la existencia de la causal en que se fundamenta. Procede cuando al tribunal no le queda duda acerca de la extinci\u00f3n de la pretensi\u00f3n penal, de la falta de responsabilidad del imputado o de que debe estar exento de pena&#8221; (S-I-1995-Reg.684)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En m\u00e9rito de lo expuesto, el sobreseimiento intentado no tendr\u00e1 favorable acogida (arts. 23, 321 y 323 <em><span style=\"font-family: Times New Roman\">a contrario sensu<\/span><\/em> del C.P.P.) debiendo continuar la sustanciaci\u00f3n del proceso y pasar a la pr\u00f3xima etapa procesal de debate oral y p\u00fablico el que permitir\u00e1 la inmediaci\u00f3n, continuidad y contradicci\u00f3n con los elementos de prueba para arribar a una soluci\u00f3n definitiva que permita el esclarecimiento del hecho bajo an\u00e1lisis.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por todo ello y toda vez que el incusado ha prestado declaraci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art. 308 del C.P.P.;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><span style=\"text-decoration: underline\">RESUELVO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>ELEVAR A JUICIO <\/strong>la presente causa respecto de<strong><span style=\"font-family: Times New Roman\"> R<\/span><\/strong><strong>.<\/strong><strong> G<\/strong><strong>.<\/strong><strong> C<\/strong><strong>.<\/strong>, de las dem\u00e1s condiciones personales obrantes en el <em><span style=\"font-family: Times New Roman\">sub ex\u00e1mine<\/span><\/em>, en orden al delito sustentado en la requisitoria fiscal (art\u00edculos 45 y 80 inc. 1\u00b0 y 11\u00b0 del C\u00f3digo Penal; 337 del C\u00f3digo Procesal Penal).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Reg\u00edstrese y notif\u00edquese. Consentida que sea, comun\u00edquese lo resuelto al Registro Nacional de Reincidencia y rem\u00edtase la causa a la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n de la Excma. C\u00e1mara de Apelaciones y de Garant\u00edas a fin de que desinsacule el <strong><span style=\"font-family: Times New Roman\">Tribunal en lo Criminal por Jurados <\/span><\/strong>-el cual por imperio del art. 22 bis del C.P.P. es la regla a la cual la defensa no ha realizado ninguna excepci\u00f3n en su oposici\u00f3n a la elevaci\u00f3n a juicio- que deber\u00e1 seguir interviniendo, ello as\u00ed en virtud del hecho y calificaci\u00f3n legal asignada en el presente resolutorio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\/\/\/mas de Zamora, 17 de abril de 2018. \u00a0AUTOS Y VISTOS: Para resolver en esta causa N\u00ba PP-07-00-xxx-17\/00 del registro de este Juzgado de Garant\u00edas N\u00ba 1 (mismo registro de la UFIyJ N\u00b0 2 Violencia de G\u00e9nero y Familiar Departamental) respecto de la solicitud de elevaci\u00f3n a juicio formulada por el Ministerio P\u00fablico Fiscal y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":24,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-584","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-habeas-corpus"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/584","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/users\/24"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=584"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/584\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=584"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=584"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=584"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}