{"id":565,"date":"2018-04-23T18:49:04","date_gmt":"2018-04-23T18:49:04","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/?p=565"},"modified":"2018-04-23T18:49:04","modified_gmt":"2018-04-23T18:49:04","slug":"prision-domiciliaria-con-monitoreo-electronico-en-centro-para-el-tratamiento-de-las-adicciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/2018\/04\/23\/prision-domiciliaria-con-monitoreo-electronico-en-centro-para-el-tratamiento-de-las-adicciones\/","title":{"rendered":"Prisi\u00f3n domiciliaria con monitoreo electr\u00f3nico en centro para el tratamiento de las adicciones"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">\/\/\/mas de Zamora,<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>11 de abril de 2018 <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\"><strong><span style=\"text-decoration: underline\">AUTOS Y VISTOS:<\/span><\/strong> <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">Para resolver en la presente causa N\u00b0 PP-07-00-xxx-17\/00, (I.P.P. de tr\u00e1mite ante la<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>UFIyJ N\u00b0 1 CyC Departamental), <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\"><strong><span style=\"text-decoration: underline\">Y CONSIDERANDO:<\/span><\/strong> <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\"><strong>I-<\/strong> El d\u00eda 23 de diciembre de 2017 el Sr. A. D. T. fue aprehendido por el personal policial de la seccional 6\u00b0 de Lomas de Zamora.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">De la prueba colectada hasta el momento de resolver su prisi\u00f3n preventiva el d\u00eda 16 de enero del corriente a\u00f1o, tuve por cierto que los consortes de causa G. G. y T. desapoderaron ileg\u00edtimamente a M. S. D. del veh\u00edculo automotor cuya ajenidad ten\u00edan pleno conocimiento y pese a ello, junto con D. G. A. -el restante coencartado- lo sometieron a la esfera de su custodia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">All\u00ed tambi\u00e9n sostuve que: &#8220;(&#8230;) una vez obtenido el fruto del bot\u00edn emprendieron la fuga y pese al leg\u00edtimo obrar de los funcionarios del orden que iban tras ellos a fin de que depusieran su conducta delictiva, habiendo hecho uso de medios tales como balizas y sirenas, es que efectuaron disparos de arma de fuego con la clara finalidad de procurar su impunidad, no logrando impactar proyectil alguno sobre las unidades policiales que los persegu\u00edan ni sobre la humanidad del personal policial afectado al procedimiento, empero, los consortes de causa no acataron la legal directiva impartida por aquellos. Siendo que tras una larga persecuci\u00f3n, \u00e9sta culmin\u00f3 cuando el veh\u00edculo en el que transitaban los coenjaretados colision\u00f3 y fueron finalmente aprehendidos (&#8230;)&#8221;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\"><strong>II-<\/strong> En fecha 4 de enero la defensa solicit\u00f3 la atenci\u00f3n m\u00e9dica urgente del nombrado manifestando que padec\u00eda fuertes dolores en su cuerpo y que se encontraba cursando un cuadro de abstinencia producto de su adicci\u00f3n a las drogas, lo cual fue ratificado por el personal policial de la seccional 6\u00b0 de Lomas de Zamora como emerge del informe actuarial de fecha 8 de enero.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">Por tal motivo, las Lic. X. C. y B. B. de la SEDRONAR se hicieron presente con fecha 15 de enero en la comisar\u00eda y realizaron una evaluaci\u00f3n interdisciplinaria sobre el mencionado, informando que: &#8220;(&#8230;) se encontrar\u00eda sin consumo desde el d\u00eda 23 de diciembre de 2017, fecha en que fue detenido. Previamente, refiere haber sostenido un consumo problem\u00e1tico de pasta base de coca\u00edna con frecuencia semanal, durando cada episodio entre tres y cuatro d\u00edas. Seg\u00fan se\u00f1ala, en episodios de consumo ha llegado a delinquir. Manifiesta voluntad de tratamiento con el objetivo de poder construir un proyecto familiar con su pareja actual, como as\u00ed tambi\u00e9n por considerar necesaria esa intervenci\u00f3n para reforzar el intento de construir una alternativa distinta de vida. Dado el compromiso de consumo de pasta base de coca\u00edna, se sugiere un tratamiento de modalidad de internaci\u00f3n en comunidad terap\u00e9utica, donde se le pueda brindar espacios terap\u00e9uticos individuales psicol\u00f3gico y psiqui\u00e1trico, espacios grupales, as\u00ed como tambi\u00e9n donde se pueda acompa\u00f1ar profesionalmente su reinserci\u00f3n socio-laboral. (&#8230;)&#8221;. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">Luego, al momento de celebrar la audiencia del d\u00eda 31 de enero de 2018, el Sr. T. manifest\u00f3 en \u00e9sta judicatura que: &#8220;(&#8230;) viv\u00eda con su abuela y su pap\u00e1 en la calle S. n\u00b0 1020 de la localidad de M. C. partido de L. y trabajaba manteniendo una casa de una persona conocida como as\u00ed tambi\u00e9n en un lavadero de autos. A su vez relata que se encuentra en pareja, que su mujer posee tres hijos y que \u00e9l, producto de su anterior relaci\u00f3n, tiene dos hijos con otra persona, a quienes extra\u00f1a y los cuales dependen econ\u00f3micamente de su sustento. Afirma que su problema es la adicci\u00f3n y que es su voluntad recibir ayuda para no volver a consumir, ofreci\u00e9ndose a internarse si hiciera falta y que se compromete a estar a derecho y concurrir las veces que haga falta a \u00e9sta sede o a cualquier otra que lo requiera para que se esclarezca el hecho por el cual se lo ha privado de la libertad y se dicte la sentencia que los jueces entiendan como justa (&#8230;)&#8221;.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\"><strong>III-<\/strong> Corresponde destacar que en los autos principales se dict\u00f3 auto de prisi\u00f3n preventiva contra el Sr. T. por considerarlo <em><span style=\"font-family: Times New Roman\">prima facie<\/span><\/em> coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por haber sido perpetrado en lugar poblado y en banda en concurso real con abuso de armas agravado y resistencia a la autoridad que a su vez concurren idealmente (art\u00edculos<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>45, 54, 55, 105, 167 inciso 2\u00b0, y 239 del C\u00f3digo Penal y 23 inciso 2\u00ba, 146, 148, 157 y 158 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">All\u00ed estim\u00e9 que la pena que en expectativa podr\u00eda recaer, atendiendo a la calificaci\u00f3n legal sustentada, los precedentes condenatorios que el Sr. T. registra por procesos dolosos anteriores (ver fs. 150\/151 y 154\/175) y a la modalidad del hecho, del cual se desprende el desprecio por su parte de las normas de convivencia en sociedad, como tambi\u00e9n a la conducta claramente evasiva<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>emprendida ante la interceptaci\u00f3n por parte de los agentes del orden en pos de coartar su obrar delictivo, a tal punto de efectuar disparos contra los funcionarios policiales con la finalidad de procurar su impunidad; era dable presumir los peligros procesales de fuga y de entorpecimiento probatorio como para mantenerlo preventivamente encarcelado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">Asimismo,<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>dicha resoluci\u00f3n fue confirmada por el Superior en fecha 15 de marzo de 2018.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\"><strong>IV-<\/strong> Ahora bien, lo cierto es que de acuerdo a lo rese\u00f1ado anteriormente, en la audiencia celebrada con motivo de lo dispuesto en el art\u00edculo 168 bis del C.P.P. el letrado defensor, Dr. P. R., solicit\u00f3 que se le conceda a su asistido como morigeraci\u00f3n a la prisi\u00f3n, el arresto domiciliario en una comunidad terap\u00e9utica bajo la modalidad de internaci\u00f3n a puertas cerradas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">A fs. 16 de la presente incidencia fue glosado la contestaci\u00f3n del oficio librado con fecha 1 de marzo de 2018 al &#8220;C. T. F.&#8221; en el cual su director me hizo saber que la comunidad estaba preparada para recibir al Sr. T. con la colocaci\u00f3n de un dispositivo de tobillera electr\u00f3nica.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\"><strong>V- <\/strong>Vital importancia merece el informe adunado a fs. 19 en donde la funcionaria de \u00e9ste juzgado, Dra. Aim\u00e9 Silva le consult\u00f3 a la damnificada de autos, la Sra. M. D., sobre su parecer respecto a que el Sr. T. fuera morigerado, respondiendo que: &#8220;Ella no guarda rencores, que prefiere que haga un tratamiento y que al salir pueda tener la oportunidad de hacer las cosas bien antes de que permanezca en un establecimiento carcelario y no trate su adicci\u00f3n a las drogas&#8221;.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\"><strong>VI- <\/strong>A su vez, en el informe obrante a fs. 23, correspondiente a la Subdirecci\u00f3n General de Supervisi\u00f3n Electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n de Monitoreo Electr\u00f3nico, dependiente del Servicio Penitenciario Provincial, se da cuenta que la comunidad terap\u00e9utica aludida sita en la A.\u00b0 21 de la ciudad de G. ofrecida para el cumplimiento, en caso de otorgarse, la medida morigeradora a la de coerci\u00f3n dictada respecto del enjaretado, se encuentra apta, esto es, re\u00fane los requisitos correspondientes para la implementaci\u00f3n del sistema de monitoreo electr\u00f3nico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\"><strong>VII- <\/strong>Previo a resolver he de dejar asentadas algunas cuestiones que en mi sincero y razonado criterio tienen alto grado de implicancia en el asunto que me ata\u00f1e:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">&#8211; El Estado debe proporcionar condiciones dignas de alojamiento a las personas<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>privadas de la libertad en cumplimiento del art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Nacional y de los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales de rango<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>constitucional, evitando que el cumplimiento de la pena implique trato cruel e inhumano.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">&#8211; <span style=\"font-family: Times New Roman\">El derecho a la salud goza de reconocimiento expreso en nuestra Constituci\u00f3n Nacional. En el art. 41 se declara el derecho de todos los habitantes a gozar de un <em>\u201cambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano\u2026\u201d<\/em>, en el art. 42, que <em>\u201clos consumidores, al reconocer al conjunto de consumidores y usuarios de los bienes y servicios, p\u00fablicos y privados, como merecedores de la protecci\u00f3n de la salud\u2026\u201d<\/em>. En el art. 75 inc. 23 se establece que corresponde al Congreso Nacional <em>\u201c&#8230; legislar y promover medidas de acci\u00f3n positiva que garanticen\u2026 el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta constituci\u00f3n y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular, respecto de los ni\u00f1os, las mujeres , los ancianos y la personas con discapacidad\u201d<\/em>. <\/span><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">&#8211; La Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que establece en el art. 25 que:<em><span style=\"font-family: Times New Roman\"> \u201ctodo individuo tiene tambi\u00e9n un tratamiento humano durante la privaci\u00f3n de su libertad.\u201d<\/span><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">&#8211; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos expresa en su art.10 que: <em><span style=\"font-family: Times New Roman\">\u201c\u2026toda persona privada de su libertad ser\u00e1 tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano&#8221;.<\/span><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">&#8211; Las Reglas M\u00ednimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos en relaci\u00f3n a los servicios m\u00e9dicos contiene una serie de principios y reglas para una buena organizaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de los servicios m\u00e9dicos de los establecimientos distinguiendo las categor\u00edas siguientes: <em><span style=\"font-family: Times New Roman\">1- Atenci\u00f3n m\u00e9dica general en los establecimientos. 2- Enfermedad f\u00edsica y mental. 3- Tratamientos que requieran cuidados especiales la atenci\u00f3n de las mujeres. <\/span><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">&#8211; En los Principios y Buenas Pr\u00e1cticas sobre la Protecci\u00f3n de las Personas Privadas de Libertad en las Am\u00e9ricas ( Resoluci\u00f3n 1\/08), la Comisi\u00f3n<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>Interamericana de Derechos Humanos de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (O.E.A), establece<em><span style=\"font-family: Times New Roman\">:\u201d Toda persona privada de libertad que est\u00e9 sujeta a la jurisdicci\u00f3n de cualquiera de los Estados Miembros de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos ser\u00e1 tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garant\u00edas fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. En particular, y tomando en cuenta la posici\u00f3n especial de garante de los Estados frente a las personas privadas de libertad. Se les respetar\u00e1 y garantizar\u00e1 su vida e integridad personal, y se asegurar\u00e1n condiciones m\u00ednimas que sean compatibles con su dignidad\u201d <\/span><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">&#8211; Los consumidores de sustancias de uso il\u00edcito deben ser reconocidos como sujetos de derechos. Estos incluyen, entre otros, el derecho a la salud, derecho a la autonom\u00eda y al libre desarrollo de la personalidad, derecho a la no discriminaci\u00f3n y derecho al debido proceso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">&#8211; La Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en sus art\u00edculos <span style=\"font-family: Times New Roman\">5.1 y 5.2 dispone: <em>\u201c 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad ser\u00e1 tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano\u201d y en el <\/em><\/span>art\u00edculo 6\u00b0 prevee que: <em><span style=\"font-family: Times New Roman\">&#8220;Las penas privativas de la libertad tendr\u00e1n como finalidad esencial la reforma y la readaptaci\u00f3n social de los condenados&#8221;.<\/span><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">-La ley 26.472 dentro de <span style=\"font-family: Times New Roman\">los supuestos que habilitan la prisi\u00f3n domiciliaria especifica <em>a) Al interno enfermo cuando la privaci\u00f3n de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; <\/em><\/span><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">&#8211; En el precedente \u201cBad\u00edn\u201d del 19\/10\/1995 la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n destac\u00f3 que, &#8220;(<em><span style=\"font-family: Times New Roman\">\u2026) un principio constitucional impone que las c\u00e1rceles tengan como prop\u00f3sito fundamental la seguridad y no el castigo de los reos detenidos en ellas, proscribiendo toda medida &#8220;que a pretexto de precauci\u00f3n conduzca a mortificarlos m\u00e1s all\u00e1 de lo que aquella exija&#8221; (art. 18 de la Constituci\u00f3n Nacional). (\u2026)Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligaci\u00f3n y responsabilidad de dar a quienes est\u00e1n cumpliendo una condena o una detenci\u00f3n preventiva la adecuada custodia que se manifiesta tambi\u00e9n en el respeto de sus vidas, salud e integridad f\u00edsica y moral. La seguridad, como deber primario del Estado, no s\u00f3lo importa resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia sino tambi\u00e9n, como se desprende del citado art. 18, los de los propios penados, cuya readaptaci\u00f3n social se constituye en un objetivo superior del sistema y al que no sirven formas desviadas del control penitenciario\u201d<\/span><\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">&#8211; La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en el &#8220;Informe Mundial sobre las Drogas del a\u00f1o 2014&#8221; ha sostenido: <em><span style=\"font-family: Times New Roman\">&#8220;Se ha demostrado ampliamente que un porcentaje muy elevado de los consumidores de drogas por inyecci\u00f3n tiene un historial de reclusi\u00f3n. Adem\u00e1s, el consumo de drogas, en particular por inyecci\u00f3n, es muy frecuente entre los reclusos. En las c\u00e1rceles, la escasez de servicios de atenci\u00f3n de salud y la falta de acceso a ellos \u2014en particular la falta de servicios de prevenci\u00f3n, tratamiento y atenci\u00f3n del VIH y de tratamiento de la drogodependencia\u2014 es un problema grave, porque los reclusos deber\u00edan tener, como m\u00ednimo, acceso a servicios equivalentes a los que se prestan al p\u00fablico en general&#8221;<\/span><\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">&#8211; La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el <span style=\"font-family: Times New Roman\">Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisi\u00f3n preventiva en las Am\u00e9ricas del a\u00f1o 2017 hizo alusi\u00f3n a los <strong>Programas de tratamiento de drogas bajo supervisi\u00f3n judicial<\/strong>, refiriendo que: &#8220;Durante los \u00faltimos a\u00f1os, como medida alternativa a la prisi\u00f3n preventiva por delitos menores cometidos por uso problem\u00e1tico o dependiente de las drogas, o por consumo o porte para uso personal \u2013a imitaci\u00f3n de las iniciativas desarrolladas en Estados Unidos desde finales de los a\u00f1os 80\u2013 diversos pa\u00edses de la regi\u00f3n han promovido la aplicaci\u00f3n de programas de tratamiento de drogas bajo supervisi\u00f3n judicial, conocidos com\u00fanmente como \u201ctribunales o cortes de drogas\u201d. Mediante este tipo de modelos, las personas infractoras y \u201cdependientes\u201d del uso de drogas, son desviadas hacia otras instituciones con el fin de recibir tratamiento y rehabilitaci\u00f3n, en un proceso dirigido por la autoridad judicial. Por su parte, la Comisi\u00f3n observa que en los pa\u00edses que han implementado estos programas, existen diversas modalidades, principalmente respecto de los criterios de elegibilidad, tipo de tratamiento, duraci\u00f3n, poblaci\u00f3n beneficiaria, y existencia de otros servicios sociales complementarios al tratamiento. Sin embargo, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la OEA (CICAD), los siguientes elementos resultan comunes a estos programas: a) funcionan por lo general a trav\u00e9s de la suspensi\u00f3n condicional del procedimiento, b) operan con el consentimiento de la persona participante; c) ofrecen tratamiento m\u00e9dico, y en ocasiones, otros servicios sociales; d) la autoridad judicial supervisa el tratamiento con asistencia del fiscal, trabajadores sociales, proveedores de tratamiento y oficiales de supervisi\u00f3n, y e) el procedimiento es normalmente sobrese\u00eddo al finalizar el tratamiento.&#8221;<\/span><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">Advirti\u00f3 tambi\u00e9n sobre sus ventajas y aspectos de preocupaci\u00f3n aludiendo que: &#8220;La utilizaci\u00f3n de las llamadas cortes de drogas, ha suscitado un amplio debate en torno a las ventajas y desventajas de las mismas. Por un lado, la Comisi\u00f3n ha recibido informaci\u00f3n que indica que las principales ventajas de estos modelos consisten en evitar que las personas beneficiarias ingresen a un centro penitenciario, y en reducir tasas de reincidencia y costos econ\u00f3micos en procesos penales. Asimismo, este tipo de programas, a diferencia del encarcelamiento, han sido asociados con la disminuci\u00f3n en el uso y venta de drogas, as\u00ed como con la reducci\u00f3n de la actividad criminal vinculada a los proveedores de estas sustancias. En particular, respecto a los beneficios financieros que este tipo de programas judiciales representan, un estudio realizado por el Justice Policy Institute concluye que en Estados Unidos, el tratamiento de drogas en prisi\u00f3n representa beneficios de aproximadamente 2 d\u00f3lares por cada d\u00f3lar invertido, mientras que los tratamientos fuera de prisi\u00f3n representan beneficios de 9 d\u00f3lares por cada d\u00f3lar invertido. Por otra parte, la CIDH cuenta con informaci\u00f3n que indica que con la utilizaci\u00f3n de las cortes de drogas, en Estados Unidos y Chile se han reducido las tasas de reincidencia. Sin embargo, en contraste con los datos que arroja la informaci\u00f3n disponible en ambos pa\u00edses, la CIDH fue informada que el funcionamiento de las cortes de drogas en otros Estados latinoamericanos se caracterizar\u00eda por la falta de disponibilidad de datos respecto a su aplicaci\u00f3n, as\u00ed como por la ausencia de monitoreo de su implementaci\u00f3n. A pesar de las ventajas se\u00f1aladas, la CIDH manifiesta su profunda preocupaci\u00f3n por la existencia de severas cr\u00edticas sobre la aplicaci\u00f3n de las cortes o tribunales de drogas, entre las que destacan las siguientes: a) estos modelos responden principalmente a un tratamiento de naturaleza judicial, y no de salud p\u00fablica, y b) en los centros de tratamiento, frecuentemente se presentan violaciones a derechos humanos. (&#8230;) Por otra parte, debido a que los Estados priorizan el sistema penal sobre el de salud, en la mayor\u00eda de las ocasiones, el sector privado es el principal proveedor de los servicios de rehabilitaci\u00f3n y tratamiento. En este contexto, frecuentemente los respectivos centros de tratamiento no son reglamentados ni fiscalizados, y en muchas ocasiones funcionan sin sustento cient\u00edfico. En particular, de conformidad con informaci\u00f3n al alcance de esta Comisi\u00f3n, en diversos centros de tratamiento de la regi\u00f3n, se presentar\u00edan con frecuencia, vulneraciones a derechos, tales como: a) empleo de t\u00e9cnicas que ocasionan severas afectaciones f\u00edsicas y mentales al no tener acceso a un proceso de desintoxicaci\u00f3n gradual; b) utilizaci\u00f3n de reg\u00edmenes de aislamiento por periodos prolongados; c) malos tratos, y d) trabajos forzados sin remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica.&#8221;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">No puede soslayarse que en el informe de referencia la CIDH ha establecido &#8220;(&#8230;) respecto al caso de las personas que hayan cometido un delito menor a consecuencia del uso problem\u00e1tico o dependiente de las drogas, los Estados deben promover otras alternativas a la privaci\u00f3n de libertad que incluyan tratamientos de tipo ambulatorio que eviten la institucionalizaci\u00f3n de las personas y que permitan abordar esta problem\u00e1tica desde un enfoque de salud y derechos humanos. Con el objeto de que estos programas resulten efectivos, los Estados deben asignar los recursos suficientes a fin de garantizar que el tratamiento que se proporcione est\u00e9 basado en evidencia cient\u00edfica, y que se desarrolle dentro del \u00e1mbito de la salud p\u00fablica. En particular, resulta esencial que especialistas de la salud realicen evaluaciones cl\u00ednicas a fin de identificar a aquellas personas con consumo problem\u00e1tico o dependiente de drogas; lo anterior, con objeto de evitar la derivaci\u00f3n a tratamiento como alternativa a la prisi\u00f3n preventiva, de las personas que son usuarias ocasionales. A fin de que estos programas sean sostenibles y contribuyan a evitar la reincidencia de las personas que participan en ellos, los Estados deben contar con una red de apoyo social y comunitario, que incluya programas de educaci\u00f3n, trabajo, vivienda, y salud. Por ello, estos modelos deber\u00e1n contar con la colaboraci\u00f3n de distintas instituciones y tener un equipo multidisciplinario con una visi\u00f3n integral respecto a la salud psicosocial de las personas beneficiarias del programa.&#8221;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">&#8211; La violencia y el delito son fen\u00f3menos que tienen sus ra\u00edces en problemas sociales complejos que trascienden al derecho penal y que est\u00e1n relacionados con aspectos mucho m\u00e1s abarcadores y profundos como la justicia y la inclusi\u00f3n social y la distribuci\u00f3n equitativa de los recursos econ\u00f3micos. En concreto, tienen que ver factores como la pobreza, el desempleo, la falta de oportunidades de ascenso social y la falta de acceso a la educaci\u00f3n y a la salud. Por eso, la reducci\u00f3n de la violencia y la criminalidad requieren de pol\u00edticas p\u00fablicas integrales que est\u00e9n dirigidas a sus verdaderas causas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">-El Sr. T. a\u00fan permanece detenido en la seccional preventora -Lomas de Zamora 6\u00b0- a pesar que en reiteradas oportunidades se ha gestionado en debida forma el cupo para su ingreso a un establecimiento carcelario, con el agravamiento de las condiciones de detenci\u00f3n que ello acarrea.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">-En el informe sobre la crueldad del a\u00f1o 2017 se ha dejado constancia que: \u201cEl sobre-encarcelamiento alcanz\u00f3 su m\u00e1xima expresi\u00f3n en las comisar\u00edas. En las 432 dependencias policiales que existen actualmente hay 3.010 detenidos, de los cuales s\u00f3lo 1.039 tienen camastro.<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>Es decir que dos de cada tres personas duermen sin cama o colch\u00f3n.<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>En el a\u00f1o 2017, 3192 personas se encontraban privadas de la libertad en comisar\u00edas, de las cuales 1358 estaban inhabilitadas y con un 213% de sobrepoblaci\u00f3n (Fuente estad\u00edstica:\u00a0Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires. Datos actualizados a diciembre de 2017).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">&#8211; Desde su creaci\u00f3n en el a\u00f1o 2003 la Unidad n\u00b0 18 &#8211; Gorina- del Servicio Penitenciario Bonaerense es el \u00fanico establecimiento carcelario que se especializa en brindar tratamiento terap\u00e9utico a personas restringidas de la libertad con trastornos de consumo de sustancias psicoactivas y patolog\u00edas asociadas. En la actualidad, al igual que el resto de las unidades carcelarias argentinas posee una sobrepoblaci\u00f3n que impide el cumplimiento del rol con el cual fue creada. Advi\u00e9rtase que seg\u00fan lo informado a fs. 25 posee dos pabellones con cupo para 140 personas cuando la poblaci\u00f3n carcelaria en el a\u00f1o 2017 era de 41.439 personas detenidas; con un cupo carcelario seg\u00fan plan edilicio para 18.706 y seg\u00fan la capacidad declarada por el SPB para 28.000 -aunque existe una cifra negra- resultando entonces que la sobreocupaci\u00f3n, seg\u00fan su capacidad declarada, ascend\u00eda a un 59%, la sobreocupaci\u00f3n, seg\u00fan el cupo, a un 104% y la sobrepoblaci\u00f3n sumando el excedente de personas alojadas en las c\u00e1rceles y alcaid\u00edas m\u00e1s las que est\u00e1n detenidas en lugares prohibidos como las comisar\u00edas, a un terrible 122%. (Fuente: \u00eddem anterior). <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">Y es precisamente en esta inteligencia y por lo hasta aqu\u00ed expuesto, que resulta viable la concesi\u00f3n del arresto domiciliario del<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>imputado, sujeto a las condiciones que especificar\u00e9 en la parte resolutiva.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">En este mismo sentido, el ordenamiento legal contempla la posibilidad de imponer medidas alternativas a la prisi\u00f3n preventiva o morigeraci\u00f3n a la medida de coerci\u00f3n, es decir, medidas que a\u00fan siendo menos gravosas aseguren la consecuci\u00f3n del fin procesal propuesto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">Es dable destacar que el peligro de fuga o entorpecimiento probatorio puede razonablemente evitarse, en este caso particular y en especial a partir de las condiciones personales del imputado que manifest\u00f3 su voluntad de iniciar un tratamiento para su adicci\u00f3n a las drogas en una comunidad terap\u00e9utica bajo r\u00e9gimen cerrado a lo que se le sumar\u00e1 el control monitoreado electr\u00f3nicamente por el Servicio Penitenciario Bonaerense, lo cual me permite concluir que los peligros de fuga y entorpecimiento probatorio se ven sumamente atenuados, no habiendo por ende razones suficientes para continuar con la detenci\u00f3n del encartado en una estaci\u00f3n policial. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">De modo que en el contexto delineado, en el que se observan atenuados los peligros procesales precedentemente apuntados, sobreviene ciertamente desproporcionada la mantenci\u00f3n de una detenci\u00f3n de car\u00e1cter ordinario cuando la afectaci\u00f3n a la salud requiere de un urgente tratamiento.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">En consideraci\u00f3n a lo expuesto corresponde adoptar medidas menos gravosas que la actual prisi\u00f3n que padece, por ello<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\"><strong><span style=\"text-decoration: underline\">RESUELVO:<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\"><strong>OTORGAR a A<\/strong><strong>.<\/strong><strong> D<\/strong><strong>.<\/strong><strong> T<\/strong><strong>.<\/strong><strong><span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>como morigeraci\u00f3n a la prisi\u00f3n preventiva dictada,<\/strong><strong><span style=\"font-family: Times New Roman\">EL ARRESTO DOMICILIARIO BAJO LA MODALIDAD DE MONITOREO ELECTR\u00d3NICO<\/span><\/strong>, el cual se efectivizar\u00e1 en el domicilio sito en la A.n\u00b0 21 de la ciudad de G., partido de P.P., sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) cumplir con la promesa de someterse al proceso, b) abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcoh\u00f3licas, c) la prohibici\u00f3n de abandonar su domicilio sin el consentimiento otorgado por el suscripto con antelaci\u00f3n, debiendo especificarse el lugar a donde se dirigir\u00e1 y acompa\u00f1ar los debidos comprobantes, en caso de ser necesario y d) la prohibici\u00f3n de realizar por s\u00ed o por terceros y por cualquier medio, alg\u00fan tipo de hostigamiento contra la v\u00edctima y\/o mantener contacto con los testigos del hecho.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">Notif\u00edquese, h\u00e1gase comparecer al nombrado quien deber\u00e1 prestar su conformidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">Una vez firme, se proceder\u00e1 a efectivizar lo resuelto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"font-family: Times New Roman;color: #000000\">\u00a0<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\/\/\/mas de Zamora,\u00a0 11 de abril de 2018 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa N\u00b0 PP-07-00-xxx-17\/00, (I.P.P. de tr\u00e1mite ante la\u00a0 UFIyJ N\u00b0 1 CyC Departamental), Y CONSIDERANDO: I- El d\u00eda 23 de diciembre de 2017 el Sr. A. 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