{"id":561,"date":"2018-04-23T18:32:14","date_gmt":"2018-04-23T18:32:14","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/?p=561"},"modified":"2018-04-23T18:32:14","modified_gmt":"2018-04-23T18:32:14","slug":"prision-domiciliaria-con-monitoreo-electronico-por-cuestiones-de-salud","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/2018\/04\/23\/prision-domiciliaria-con-monitoreo-electronico-por-cuestiones-de-salud\/","title":{"rendered":"Prisi\u00f3n domiciliaria con monitoreo electr\u00f3nico por cuestiones de salud"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">\/\/\/mas de Zamora,<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>27 de marzo de 2018.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><span style=\"text-decoration: underline\">AUTOS Y VISTOS:<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para resolver en el presente incidente de morigeraci\u00f3n formado en la causa N\u00b0 PP-xxxx-17\/00, (I.P.P. de tr\u00e1mite ante la<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>UFIyJ N\u00ba 6 Departamental),<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><span style=\"text-decoration: underline\">Y CONSIDERANDO:<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">I- Que a fs. 1\/2 se present\u00f3 la defensa oficial peticionando la morigeraci\u00f3n de la medida de coerci\u00f3n que dispuso la persistencia del estado de detenci\u00f3n de L. E. A. en este proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Funda su requerimiento en la condici\u00f3n de salud que el mencionado reviste -tumoraci\u00f3n en el test\u00edculo izquierdo que posteriormente deriv\u00f3 en seminoma cl\u00e1sico, tipo de c\u00e1ncer de test\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si bien el nombrado al d\u00eda de la fecha cuenta con asistencia letrada particular, \u00e9sta ha sostenido la pretensi\u00f3n primera que dio origen a la formaci\u00f3n de la presente incidencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Al respecto, cabe decir que se ha incorporado copia de la historia cl\u00ednica de L. E. A., que permite inferir el tipo de enfermedad y su evoluci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n los controles espec\u00edficos, las recomendaciones y recaudos prescritos para sobrellevar el cuadro m\u00e9dico detectado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Y tal como surge del contenido de las presentes actuaciones, se ha dificultado llevar adelante las medidas terap\u00e9uticas que permitan sostener y tratar el estado de salud del coencartado respecto de la dolencia que lo aqueja, sobre todo porque el establecimiento carcelario en el cual se encuentra alojado no le permite brindarle la asistencia adecuada a su padecimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ello as\u00ed en virtud de la escasa infraestructura con la que cuenta el Servicio Penitenciario Provincial para dar respuesta a la situaci\u00f3n que atraviesa A. en la actualidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">II- Es dable considerar que no han variado las razones por las cuales con fecha 24 de octubre de 2017 en los autos principales se dict\u00f3 auto de prisi\u00f3n preventiva contra L. E. A. por considerarlo <em><span style=\"font-family: Times New Roman\">prima facie<\/span><\/em> coautor penalmente responsable de los delitos de <span style=\"font-family: Times New Roman\"><strong>encubrimiento y tenencia ilegal de arma de guerra, los que concursan materialmente entre s\u00ed, <\/strong>\u00a0<\/span>en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 45, 55, 189 bis inciso 2\u00b0 p\u00e1rrafo segundo y 277 inciso 1\u00b0 ac\u00e1pite c), del C\u00f3digo Penal y 23 inciso 2\u00ba, 146, 148, 157 y 158 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En igual sentido, los elementos probatorios colectados en la investigaci\u00f3n en principio permiten inferir la participaci\u00f3n activa del coencartado A. en los hechos que se le imputan; encontr\u00e1ndose la medida de coerci\u00f3n de excepci\u00f3n justificada en base a considerar la pena que en expectativa podr\u00eda recaer, ello atendiendo a la calificaci\u00f3n legal sustentada y el precedente condenatorio que el nombrado registra (fs. 98\/99vta. de los autos principales).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">III- Ahora bien, lo cierto es que lo que ha mutado a esta altura del proceso es la posibilidad de aplicaci\u00f3n de una medida menos gravosa para el coimputado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ello as\u00ed pues la patolog\u00eda de A. -seminoma cl\u00e1sico- hace que su tratamiento requiera de peri\u00f3dicos controles e infraestructura adecuados a fin de tender al restablecimiento de su salud, sin perjuicio de que restar\u00edan efectuarse pericias psicol\u00f3gica y psiqui\u00e1trica sobre la persona del citado, mas con el prop\u00f3sito de no dilatar el tratamiento del planteo propuesto por la defensa y sin menoscabo de que en el futuro puedan producirse e incorporarse dichas resultancias y siendo que el peligro procesal de fuga u obstaculizaci\u00f3n del accionar de la justicia se encuentra neutralizado, corresponder\u00e1 el an\u00e1lisis de la proposici\u00f3n incoada por la defensa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Han informado al respecto las autoridades de<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>la Unidad Carcelaria Nro. 40 (Lomas de Zamora) dependiente del Servicio Penitenciario Provincial y actual lugar de alojamiento del aludido que -sin perjuicio de su permanencia en dicho establecimiento carcelario- la constante verificaci\u00f3n y atenci\u00f3n de las condiciones de salud en cuanto al avance de su enfermedad amerita movimientos ambulatorios -traslados- de dificultosa efectivizaci\u00f3n, m\u00e1xime teniendo en cuenta lo comunicado en su oportunidad por la dependencia carcelaria citada en lo atinente a la compleja coyuntura referente a la capacidad operativa con que cuenta para dar cumplimiento a la atenci\u00f3n que el estado de salud de A. requiere: s\u00f3lo un m\u00f3vil para abarcar los diferentes traslados a hospitales extramuros, requerimientos judiciales y otras diligencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Claramente, ello podr\u00eda repercutir en las condiciones de salud del enjaretado, sobre todo teniendo en cuenta la implicancia que su enfermedad reviste, a tal punto de ser necesario tratarse con un profesional de la salud espec\u00edfico -onc\u00f3logo-, lo que por otra parte si bien es un cuadro m\u00e9dico que no necesariamente exige un riesgo de muerte inminente, se encuentra dotado de gravedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En ese orden de ideas y siempre teniendo en claro la escala de prioridades en donde la vida se encuentra primero y por ende la garant\u00eda de salud tanto f\u00edsica como ps\u00edquica de las personas respecto de quienes se est\u00e1 llevando a cabo una investigaci\u00f3n (y a\u00fan que hayan sido declaradas culpables mediante sentencia condenatoria); la carencia de recursos por parte del Estado no puede verse traducida en un agravamiento de las condiciones de detenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Y menos que la medida de cautela pueda mortificar innecesariamente al detenido<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>debido a padecer una enfermedad que la autoridad carcelaria no puede atender adecuadamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se ha pronunciado al respecto el Sr. Juez de C\u00e1mara integrante de la Sala Tercera Departamental, Dr. Mart\u00edn Andr\u00e9s Garc\u00eda D\u00edaz al expresar que: &#8220;(&#8230;) el sistema de monitoreo electr\u00f3nico, por intermedio de una tobillera, se ha mostrado como una alternativa leg\u00edtima y confiable para conciliar las necesidades procesales del encierro preventivo con el debido respeto de los derechos y garant\u00edas constitucionales, necesariamente afectados con la privaci\u00f3n carcelaria (trato digno, inocencia, alimentaci\u00f3n, salud, derecho a la protecci\u00f3n familiar, etc\u00e9tera)&#8230;&#8221;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8220;Con lo dicho se comprueba que ninguna traba a la libertad debe oponerse para cuando del an\u00e1lisis del caso no se verifique un concreto riesgo procesal, con lo cual en contraposici\u00f3n al voto de mi colega preopinante, entiendo que perfectamente cualquier imputado podr\u00e1 gozar de la morigeraci\u00f3n de la medida de coerci\u00f3n, sin que se requieran circunstancias excepcionales, m\u00e1s que la posibilidad de mitigar los riesgos procesales, pues lo contrario llevar\u00eda al absurdo de que una persona en la que su libertad restringida no represente un peligro concreto, deba continuar privada de su libertad por un excesivo rigorismo procesal&#8230;&#8221;. (Sala Tercera, causa nro. 00-012453-14, 02 de agosto de 2014).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Surge de lo actuado en esta incidencia, que se ha confeccionado informe socio-ambiental practicado por la Licenciada L. R., Perito Adscripta a la Defensor\u00eda General de Lomas de Zamora (ver fs. 36\/38) en relaci\u00f3n al domicilio ofrecido por la progenitora del coimputado, Sra. M. de las M. A., consign\u00e1ndose que L. E. A. es cabeza de hogar, responsable del cuidado, sost\u00e9n afectivo y cobertura de las necesidades materiales de su peque\u00f1o hijo. Es reconocido y valorado en su rol dentro de la din\u00e1mica familiar tanto nuclear como extendida; integrado satisfactoriamente a su grupo conviviente, se encuentra contenido por sus v\u00ednculos cercanos, permiti\u00e9ndole la organizaci\u00f3n, el desarrollo cotidiano as\u00ed como la planificaci\u00f3n de actividades futuras, inclu\u00eddas un proyecto personal y familiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Requiere los controles y cuidados oportunos garantiz\u00e1ndose el ejercicio efectivo al acceso a la asistencia sanitaria indicada para la etapa pos quir\u00fargica que cursa actualmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Refiere que las condiciones ambientales son aptas y suficientes para el desarrollo de las actividades de los miembros del grupo, as\u00ed como para la aplicaci\u00f3n de la medida menos restrictiva de la libertad solicitada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Entiende que la descripci\u00f3n efectuada resulta un marco favorable para que L. E. A. asuma el compromiso de respetar los l\u00edmites que esta judicatura le fije en pos de morigerar su situaci\u00f3n de encierro, en virtud del estado de salud que presenta y al mismo tiempo continuar estando a derecho en el presente proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por otra parte, obra a fs. 87 el informe de la Subdirecci\u00f3n General de Supervisi\u00f3n Electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n de Monitoreo Electr\u00f3nico, dependiente del Servicio Penitenciario Provincial que da cuenta que la finca sita en la calle R. C. nro. 81 de la localidad de V. F., partido de L. de Z., es propuesta en caso de otorgarse la medida morigeradora a la referente a la de coerci\u00f3n dictada respecto del coimputado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En este punto, ha de destacarse que si bien en un primer momento la finca referenciada precedentemente no reun\u00eda la aptitud necesaria para el control y monitoreo electr\u00f3nico que podr\u00eda otorgarse respecto de la persona de A., ello obedeci\u00f3 a cuestiones t\u00e9cnicas respecto de medios ajenos a la voluntad de sus moradores y a la diligencia de la progenitora del coencartado, esto es -en atenci\u00f3n a lo informado a fs. 76 por parte de la empresa Telef\u00f3nica- la ausencia de equipo, espec\u00edficamente cajas para instalar en el domicilio aportado, proporcionando como alternativa una l\u00ednea inal\u00e1mbrica con chip (comunicaci\u00f3n que data del d\u00eda 09 de febrero del a\u00f1o en curso).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">No ha de perderse de vista que en menos de una semana de obtenido este informe, se logr\u00f3 el alta de una l\u00ednea b\u00e1sica y finalmente, a trece d\u00edas de producido ello, y a tenor de un nuevo relevamiento, se estableci\u00f3 la aptitud de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Lo expuesto precedentemente, tiene estrecha vinculaci\u00f3n con las consideraciones expuestas por la representante de la vindica p\u00fablica a fs. 50\/vta. y su reedici\u00f3n de fs. 89.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Respecto de ellas, he de coincidir en que las circunstancias f\u00e1cticas que dieran origen al dictado de la prisi\u00f3n preventiva no han variado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Pero he de disentir en lo atinente al desinter\u00e9s se\u00f1alado por la se\u00f1ora agente fiscal en cuanto a que A. mostrare desapego en comprometerse a su tratamiento, el cual s\u00f3lo despu\u00e9s de ser intervenido quir\u00fargicamente, obtuvo un diagn\u00f3stico de gravedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Y como ya se ha hecho referencia, las implicancias que el estado de salud que lo aqueja tornan dificultoso la efectiva periodicidad de control en cuanto al avance del cuadro m\u00e9dico, ello en consonancia con los escasos recursos que ofrece un establecimiento carcelario en lo puntual para el tratamiento y seguimiento del padecimiento que transita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Sin perjuicio de carecer el suscripto de arte y\/o profesi\u00f3n en ciencias de la salud, lo cierto es que la condici\u00f3n que al d\u00eda de la fecha reviste L. E. A., habilita -por las consideraciones expuestas precedentemente y por las reglas que rigen el sentido com\u00fan- acceder al requerimiento impetrado, dado que el riesgo procesal previsto por el c\u00f3digo de forma se halla neutralizado en raz\u00f3n de las consideraciones apuntadas, m\u00e1s all\u00e1 de las consecuencias que se deriven del tiempo y recuperaci\u00f3n al que arribe el nombrado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Y la necesidad de recurrir a nosocomios extramuros que cuenten con especialistas que puedan tratar dicha afecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es precisamente en esta inteligencia y por lo hasta aqu\u00ed expuesto, que resulta viable la concesi\u00f3n del arresto domiciliario del<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>coencartado, sujeto a las condiciones que especificar\u00e9 en la parte resolutiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En este mismo sentido, el ordenamiento legal contempla la posibilidad de imponer medidas alternativas a la prisi\u00f3n preventiva o morigeraci\u00f3n a la medida de coerci\u00f3n, es decir, medidas que a\u00fan siendo menos gravosas aseguren la consecuci\u00f3n del fin del proceso propuesto siempre que existan razones fundadas que habiliten la aplicaci\u00f3n de dichos institutos y no afecten -al mismo tiempo- ese objeto procedimental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De modo que en el contexto delineado, en el que se observan atenuados los peligros procesales precedentemente apuntados, sobreviene ciertamente desproporcionada la mantenci\u00f3n de una detenci\u00f3n de car\u00e1cter ordinario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Finalmente, quienes integramos y tenemos responsabilidad en el servicio de justicia no podemos soslayar la resoluci\u00f3n de fecha 11\/5\/05, la S.C.J.P.B.A. con base en lo dispuesto por la C.S.J.N. en autos caratulados &#8220;Verbitsky, Horacio &#8211; representante del C.E.L.S.- s\/ H\u00e1beas Corpus. Rec. de casaci\u00f3n. Rec. extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley&#8221; en donde se orden\u00f3 a los jueces y tribunales con competencia en materia penal y de menores de la Provincia hacer cesar, en un plazo no mayor a los sesenta d\u00edas, la detenci\u00f3n en comisar\u00edas y dem\u00e1s dependencias policiales, de los menores y enfermos que se encuentren a su disposici\u00f3n, encomendando a cada juez y tribunal a que con la urgencia del caso, hagan cesar toda eventual situaci\u00f3n de agravamiento o cualquier otro susceptible de acarrear la responsabilidad internacional del Estado Federal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En consideraci\u00f3n a lo expuesto corresponde adoptar medidas menos gravosas que la actual prisi\u00f3n que padece, por ello<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><span style=\"text-decoration: underline\">RESUELVO:<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>OTORGAR a<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>L<\/strong><strong>.<\/strong><strong> E<\/strong><strong>.<\/strong><strong> A<\/strong><strong>.<\/strong><strong> como morigeraci\u00f3n a la prisi\u00f3n preventiva dictada,<\/strong><strong><span style=\"font-family: Times New Roman\">EL ARRESTO DOMICILIARIO BAJO LA MODALIDAD DE MONITOREO ELECTR\u00d3NICO<\/span><\/strong>, el cual se efectivizar\u00e1 en el domicilio sito en la calle R. C. nro. 81 de la localidad de V.F., partido de L. de Z., sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) cumplir con la promesa de someterse al proceso, b) abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcoh\u00f3licas, y c) la prohibici\u00f3n de abandonar su domicilio sin el consentimiento otorgado por el suscripto con antelaci\u00f3n, debiendo especificarse el lugar a donde se dirigir\u00e1 y acompa\u00f1ar los debidos comprobantes, en caso de ser necesario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Notif\u00edquese, debiendo prestar su conformidad L. E. A. mediante acta confeccionada al efecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Una vez firme<\/strong>, se proceder\u00e1 a efectivizar lo resuelto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\/\/\/mas de Zamora,\u00a0 27 de marzo de 2018. 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