{"id":301,"date":"2017-08-18T21:05:02","date_gmt":"2017-08-18T21:05:02","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/?p=301"},"modified":"2017-08-18T21:05:02","modified_gmt":"2017-08-18T21:05:02","slug":"competencia-federal-en-falsificacion-de-formularios-de-transferencia-de-inscripcion-de-dominio-de-automoviles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/2017\/08\/18\/competencia-federal-en-falsificacion-de-formularios-de-transferencia-de-inscripcion-de-dominio-de-automoviles\/","title":{"rendered":"Competencia Federal en falsificaci\u00f3n de formularios de transferencia de inscripci\u00f3n de dominio de autom\u00f3viles"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">Se plante\u00f3 cuesti\u00f3n de competencia ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n luego de no aceptar la declinatoria de competencia del Juzgado Federal de la provincia de San Juan, resolviendo la Corte &#8211; haci\u00e9ndose eco de lo referido por el Procurador, doctor Eduardo Ezequiel Casal &#8211; que: <strong><em>&#8220;Tiene establecido el Tribunal, en numerosos precedentes, que corresponde intervenir a la justicia federal en las causas en las que se investiga la falsificaci\u00f3n formularios de transferencia de inscripci\u00f3n de dominio de automotores, cuando \u00e9stos hayan sido presentados ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, porque con ello se entorpece el buen servicio de los empleados de la Naci\u00f3n (Fallos: 319:2370 y 339:1671, entre otros). En ese sentido, no cabe descartar que los hechos se traten de acciones dirigidas a dar apariencia legal al automotor, por lo que estimo conveniente que sean investigadas por un \u00fanico tribunal (conf. Competencias n\u00b0 1630, L. XL in re &#8220;Comisar\u00eda Puerto San Juli\u00e1n s\/ investigaci\u00f3n&#8221;, resuelta el 31 de mayo de 2005&#8243;.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se transcribe la resoluci\u00f3n donde\u00a0se rechaz\u00f3\u00a0la competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>&#8220;\/\/\/\/field,\u00a0 12\u00a0 de\u00a0\u00a0 noviembre\u00a0 de\u00a0 2014<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00a0<span style=\"text-decoration: underline\">VISTA:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La presente causa N\u00b0 07-00-049851-14 (I.P.P. del mismo n\u00famero del registro de la U.F.I. y J. N\u00ba 5 departamental) a fin de resolver sobre la competencia atribuida en este legajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"text-decoration: underline\">Y CONSIDERANDO:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00a0Que el presente proceso tuvo su g\u00e9nesis a ra\u00edz de la denuncia penal efectuada por Natalia Romina V. a fs. 1\/2vta. -ante la Justicia Federal de la provincia de San Juan-, por medio de la cual ha hecho saber que con fecha 21 de marzo de 2012 adquiri\u00f3 un autom\u00f3vil, marca Ford Fiesta, dominio EVS&#8230;, de manos de su titular registral, Leonardo L., no pudiendo perfeccionar en aquella ocasi\u00f3n el tr\u00e1mite de transferencia de dominio, por cuestiones econ\u00f3micas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Posteriormente, el d\u00eda 14 de enero de 2013, luego de lograr reunir el dinero necesario para efectivizar el tr\u00e1mite administrativo denotado, la nombrada V. se reuni\u00f3 nuevamente con el aludido L., tomando conocimiento en dicha oportunidad por parte de \u00e9ste \u00faltimo que ya hab\u00eda realizado la transferencia a pedido de un gestor de apellido C.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ante tal situaci\u00f3n, solicit\u00f3 un informe a la Direcci\u00f3n General de Rentas de San Juan, constatando precisamente que se hab\u00eda producido el cambio de titularidad, encontr\u00e1ndose el rodado que ten\u00eda en su poder y se lo comprara a L., registrado a nombre de Liliana Lourdes C.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A fs. 3\/7,\u00a0 se encuentran adunadas las respectivas copias de documentaci\u00f3n que avalan las manifestaciones de la damnificada V., encontr\u00e1ndose entre ellas el t\u00edtulo del automotor y boleto de compra venta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Asimismo, obra a fs. 10\/11 el testimonio de Leonardo Daniel L. C., a trav\u00e9s del cual ha dado cuenta de la operaci\u00f3n comercial que realizara con la nombrada V. y que tuviera por objeto la venta del autom\u00f3vil Ford Fiesta se\u00f1alado, como as\u00ed tambi\u00e9n del acto de transferencia de dominio que llevara a cabo con posterioridad, luego que se presentara en su domicilio un gestor de apellido C., junto al que se constituy\u00f3 en el Registro de la Propiedad Automotor n\u00b0 3 de San Juan y llev\u00f3 a cabo dicho tr\u00e1mite, tomando conocimiento un tiempo despu\u00e9s por parte de la adquiriente del mentado veh\u00edculo -V.-, quien se present\u00f3 en su domicilio para realizar el tr\u00e1mite antes mencionado, que no hab\u00eda sido ella quien enviara a C. para llevar a cabo tal operaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A fs. 24, se encuentra incorporado el respectivo informe de dominio del rodado en cuesti\u00f3n, por medio del cual se ha podido tomar conocimiento que aqu\u00e9l se encuentra registrado a nombre de Liliana Lourdes C.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por otra parte, a fs. 35\/38, obra el pertinente informe pericial documentol\u00f3gico y metalogr\u00e1fico producido respecto del t\u00edtulo automotor y c\u00e9dula de identificaci\u00f3n que posee en su poder Natalia V. y sobre el veh\u00edculo que adquiriera, lo que ha permitido determinar la originalidad de la citada documentaci\u00f3n y la falta de anomal\u00eda en relaci\u00f3n a las piezas donde se hallan impresas las respectivas numeraciones identificatorias -chasis y motor- del rodado Ford Fiesta.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A fs. 89 ha declarado testimonialmente Ra\u00fal Adolfo G., titular del Registro n\u00b0 3 de la provincia de San Juan, quien hubo manifestado que la transferencia cuestionada se hab\u00eda perfeccionado en dicho sitio, dado que se hab\u00eda constatado el cumplimiento de todos los requisitos esenciales exigidos para producirla -verificaci\u00f3n, certificaciones de firma y transferencia-.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A fs. 132, prest\u00f3 testimonio Juan Bernardo C. -gestor que intervino en el acto traslativo de dominio-, el cual reconoci\u00f3 tal situaci\u00f3n, agregando que en esa oportunidad realiz\u00f3 el tr\u00e1mite de referencia a pedido de una gestora de nombre Celia V., la cual se encontraba en Buenos Aires, quien le env\u00edo la documentaci\u00f3n necesaria, entre ellos el formulario 08 firmado por la compradora Lourdes Liliana C. -con todos sus datos completos-, la verificaci\u00f3n policial del veh\u00edculo, declaraciones juradas y dinero para gestionar el tr\u00e1mite-, aportando adem\u00e1s la copia del t\u00edtulo automotor -fs. 131- y certificado de libre de deuda -fs. 129\/130-.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A fs. 137 se halla agregada copia certificada del &#8220;08&#8221; aportado por el Registro de la Propiedad Automotor n\u00b0 2 de la localidad de Lan\u00fas, a trav\u00e9s del que se ha podido acreditar la transferencia realizada por Leonardo Daniel C. en favor de Lourdes Liliana C. ante el Registro de la Propiedad n\u00b0 3 de la provincia de San Juan, el d\u00eda 20 de setiembre de 2012, en relaci\u00f3n al veh\u00edculo marca Ford Fiesta, dominio EVS&#8230;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A su vez, a fs. 159 se ha aportado el informe pericial metalogr\u00e1fico realizado como consecuencia de la inspecci\u00f3n practicada sobre el rodado que detenta\u00a0 Lourdes Liliana C., cuya numeraci\u00f3n de chasis y motor a priori resultaba coincidente con el que posee Romina Natalia V., el cual ha revelado que la numeraci\u00f3n impresa en dichas piezas mec\u00e1nicas pose\u00edan anomal\u00edas morfol\u00f3gicas, siendo ello complementado con el informe ocular de fs. 170\/179, que determin\u00f3 que tanto el chasis -en parte de su numeraci\u00f3n- como el motor -en su totalidad-, presentaban signos de adulteraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En virtud de lo analizado, el sr. Juez Federal, dr. Leopoldo Rago Gallo, con fecha 11 de junio de 2014 resolvi\u00f3 declinar la competencia, bajo el entendimiento que en los presentes actuados no se ha afectado ning\u00fan inter\u00e9s de orden federal, toda vez que el delito investigado en la presente, resultar\u00eda ser una presunta estafa, lo cual perjudicar\u00eda intereses meramente particulares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Agreg\u00f3 adem\u00e1s, que en raz\u00f3n de haberse acreditado que la documentaci\u00f3n utilizada para llevar a cabo la se\u00f1alada transferencia de dominio hab\u00eda sido enviada desde Buenos Aires hacia la provincia de San Juan -actos estos preparatorios del delito de estafa- y que la adulteraci\u00f3n de chasis y motor que presentaba el veh\u00edculo que detenta C. se hab\u00eda suscitado tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de esta provincia, corresponde que intervenga esta justicia ordinaria.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Habiendo sido recibida la presente encuesta ante esta sede, a fs 199 se corri\u00f3 vista al sr. agente fiscal interviniente, dr. Juan Jos\u00e9 Vaello,\u00a0 quien a fs 201\/202vta. se expidi\u00f3 al respecto, solicitando no se aceptara la competencia oportunamente atribuida en favor de \u00e9ste juzgado, fundando ello en que la eventual estafa se hab\u00eda cometido en aquella provincia, dado que fue all\u00ed donde se llev\u00f3 a cabo la transferencia de dominio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ahora bien, analizado el presente caso, entiendo le asiste parcialmente la raz\u00f3n al magistrado declinante, pues si bien resulta cierto que no se ha constatado en los presentes actuados circunstancia alguna que habilite a esta altura la intervenci\u00f3n de aqu\u00e9l fuero de excepci\u00f3n, toda vez que ha sido acreditado que la documentaci\u00f3n utilizada para realizar la transferencia de dominio resultaba ser original, llev\u00e1ndose a cabo tal operativa de acuerdo con las formalidades exigidas, constat\u00e1ndose incluso que los documentos que tiene en su poder la damnificada V. -t\u00edtulo de automotor y c\u00e9dula identificatoria-, tambi\u00e9n resultaron ser originales, he de se\u00f1alar que en lo respecta a la intervenci\u00f3n de la justicia ordinaria de esta provincia, habr\u00e9 de discrepar con el criterio adoptado por el sr. juez declinante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En tal sentido, entiendo que el perfeccionamiento del acto que produjo el perjuicio a la damnificada V. y que dio origen a la presente investigaci\u00f3n, ocurri\u00f3 justamente en el \u00e1mbito de aquella provincia -San Juan-, a partir de que Juan Bernardo C., gestor que intervino en el acto traslativo de dominio, se constituy\u00f3 en el Registro de la Propiedad n\u00b0 3 de esa provincia y efectu\u00f3 dicha transferencia juntamente con el titular registral del rodado en aqu\u00e9l entonces, Leonardo Daniel L. C., en favor de Lourdes Liliana C., vi\u00e9ndose por lo tanto a consecuencia de ello la nombrada V. impedida de realizar dicha operativa a su nombre, tal como le correspond\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por tal motivo, a mi entender resulta aplicable al caso, a los fines de discernir el \u00f3rgano que resulta competente para entender en este proceso, la doctrina seg\u00fan la cual tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa como aqu\u00e9l en que se verifica la disposici\u00f3n patrimonial constitutiva del perjuicio, han de ser tenidos en cuenta a los fines de discernir la competencia, la que en definitiva debe resolverse conforme a razones de econom\u00eda procesal (Fallos: 311:2055; 317:915; 318:2509 y 323:174, entre otros).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por aplicaci\u00f3n de esos principios, y habida cuenta que surge que fue en el \u00e1mbito de aquella jurisdicci\u00f3n de la provincia de San Juan donde se produjeron parte de las maniobras constitutivas del ardid -el contacto y presentaci\u00f3n de C. junto a L. C. ante el\u00a0 Registro de la Propiedad Automotor-, como as\u00ed tambi\u00e9n el perjuicio patrimonial -transferencia del dominio en favor de Lourdes Liliana C.-, y que la denuncia se present\u00f3 all\u00ed en San Juan, siendo este sitio donde la damnificada de autos posee su domicilio, opino por lo tanto que es ante la justicia ordinaria de esa provincia donde debe continuar el tr\u00e1mite de las presentes actuaciones por razones de econom\u00eda procesal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin perjuicio de lo manifestado, habiendo advertido que del contenido del informe pericial metalogr\u00e1fico luciente a fs. 152 e informe ocular de fs. 170\/179, surge que el veh\u00edculo que Lourdes Liliana C. tiene en su poder presenta signos de adulteraci\u00f3n en su numeraci\u00f3n de chasis y motor, y siendo que hasta el momento no se ha adoptado temperamento alguno al respecto, extr\u00e1iganse copias de la partes pertinentes de la presente causa a los fines de investigar la posible comisi\u00f3n de un delito de acci\u00f3n p\u00fablica.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por todo ello,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"text-decoration: underline\">RESUELVO:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">I- NO ACEPTAR LA COMPETENCIA y devolver la presente al JUZGADO FEDERAL N\u00b0 2 DE SAN JUAN, a quien de no compartir el criterio, invito eleve las presentes actuaciones al superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">II.- Extr\u00e1iganse copias de la presente y, certificadas que sean, rem\u00edtanse a la Mesa General de Entradas del Ministerio P\u00fablico Fiscal a fin que se le asigne n\u00famero de tr\u00e1mite y sea enviada posteriormente a la U.F.I. y J. que por turno corresponda a los fines de investigar la posible comisi\u00f3n de un delito de acci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Notif\u00edquese y firme que sea, c\u00famplase con la extracci\u00f3n de copias dispuestas y rem\u00edtase estos actuados al Juzgado de origen. Fdo: Jorge Walter L\u00f3pez, Juez de Garant\u00edas&#8221;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se plante\u00f3 cuesti\u00f3n de competencia ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n luego de no aceptar la declinatoria de competencia del Juzgado Federal de la provincia de San Juan, resolviendo la Corte &#8211; haci\u00e9ndose eco de lo referido por el Procurador, doctor Eduardo Ezequiel Casal &#8211; que: &#8220;Tiene establecido el Tribunal, en numerosos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":24,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-301","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-habeas-corpus"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/301","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/users\/24"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=301"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/301\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=301"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=301"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=301"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}