{"id":185,"date":"2017-05-05T20:41:48","date_gmt":"2017-05-05T20:41:48","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/?p=185"},"modified":"2017-05-05T20:41:48","modified_gmt":"2017-05-05T20:41:48","slug":"elevacion-a-juicio-por-homicidio-culposo-agravado-por-la-conduccion-de-vehiculo-automotor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/2017\/05\/05\/elevacion-a-juicio-por-homicidio-culposo-agravado-por-la-conduccion-de-vehiculo-automotor\/","title":{"rendered":"Elevaci\u00f3n a juicio por homicidio culposo agravado por la conducci\u00f3n de veh\u00edculo automotor"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: #000000\">\/\/\/mas de Zamora, 01 de Marzo de 2017. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Times New Roman;color: #000000\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\"><strong><span style=\"text-decoration: underline\">AUTOS Y VISTOS<\/span><\/strong>: <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Para resolver en esta causa N\u00ba PP-07-00-051391-12\/00 del registro de este Juzgado de Garant\u00edas N\u00ba 1 (I.P.P. del mismo n\u00famero de la UFIyJ N\u00ba 16 Departamental) respecto de la solicitud de elevaci\u00f3n a juicio formulada por el Ministerio P\u00fablico Fiscal y la oposici\u00f3n de la Defensa Oficial,<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\"><strong><span style=\"text-decoration: underline\">Y CONSIDERANDO<\/span><\/strong>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\"><strong>I) <\/strong>En primer t\u00e9rmino pasar\u00e9 a considerar la nulidad planteada por la dra. Yanina Invernizio. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Al respecto manifest\u00f3 que si bien la audiencia requerida en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 317 del c\u00f3digo de rito por ella peticionada fue fijada a fs. 175, lo cierto es que en la oportunidad se\u00f1alada no fue efectivizada, no reiter\u00e1ndose su producci\u00f3n ni temperamento alguno posteriormente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Entiende la defensa que dicha omisi\u00f3n por parte del acusador ha tornado en una mera ilusi\u00f3n el derecho de defensa en juicio de su pupilo procesal, vulnerando la garant\u00eda que se desprende del art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Nacional, a\u00fan trat\u00e1ndose -a su criterio- de una omisi\u00f3n involuntaria.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Por ello, es que requiere se fulmine de nulidad el auto de fs. 177\/180 correspondiente a la requisitoria de elevaci\u00f3n a juicio de estos actuados.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Habi\u00e9ndole corrido vista al sr. agente fiscal, el mismo refiri\u00f3 que se ha notificado fehacientemente a la defensa fecha y hora a llevarse a cabo la audiencia solicitada en los t\u00e9rminos aludidos precedentemente, entendiendo el representante de la vindicta p\u00fablica que resulta notorio que pese al tiempo transcurrido entre la designaci\u00f3n de la frustrada audiencia y el requerimiento de elevaci\u00f3n a juicio que se pretende impugnar, la defensa no justific\u00f3 la inasistencia de L. M. S. al acto judicial solicitado por la defensa ni solicit\u00f3 la reiteraci\u00f3n de dicho acto; entendiendo que no debe hacerse lugar a la nulidad impetrada.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Es mi parecer que conforme la lectura y an\u00e1lisis practicados respecto de estos obrados, no habr\u00e1 de tener favorable acogida el remedio procesal incoado por la defensa t\u00e9cnica.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Ello as\u00ed por cuanto no se han violado las garant\u00edas constitucionales que hacen al debido proceso y, como bien apunta el se\u00f1or agente fiscal, ante el silencio del imputado, no se ha requerido nueva audiencia, independientemente de hab\u00e9rsele recepcionado en un primer momento su declaraci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 308 del c\u00f3digo de procedimiento penal.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">No ha de perderse de vista el car\u00e1cter p\u00fablico que reviste el proceso como as\u00ed tampoco la facultad de contralor de la defensa respecto de los actos procesales que en \u00e9l se desarrollan; entendiendo que la defensa pudo -en aras del rol que ocupa- solicitar si as\u00ed era de su inter\u00e9s requerir nueva audiencia, lo que no resulta achacable al se\u00f1or agente fiscal ni obra en desmedro de su papel en el devenir de la pesquisa.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Esto as\u00ed puesto que el proceso penal se integra de una serie de etapas a trav\u00e9s de las cuales se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar una resoluci\u00f3n en el que el principio de progresividad impide que el juicio se retrotraiga a etapas ya superadas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Dicho esto, no se encuentra vulnerado el derecho de defensa en juicio, habida cuenta que el imputado podr\u00e1 ser o\u00eddo en la siguiente etapa y ofrecer prueba que haga a su descargo (cfr.<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>Sala Primera, Excma. C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal Deptal., 15 de febrero de 2001, causa &#8220;Acosta, Juan s\/ robo&#8221;).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\"><strong>II) <\/strong>Tengo por cierto -conforme mi sincera convicci\u00f3n- que el d\u00eda 6 de septiembre de 2012, siendo aproximadamente las 18:30 hs., sobre el carril de sentido Oeste-Este en el \u00e1rea comprendida entre las calles Balboa y San Carlos, m\u00e1s precisamente sobre el cord\u00f3n Sur de Avenida San Mart\u00edn, en proximidades de un corral\u00f3n de materiales, de la localidad de Rafael Calzada, partido de Almirante Brown, L. M. S. inobserv\u00f3 la prohibici\u00f3n prevista en el art. 49 inc. b) sub\u00edndice 1 y 8 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito de la Provincia de Buenos Aires, ley 13.927 (Adhesi\u00f3n Provincial a las leyes Nacionales 24.449 y 26.363) al estacionar su cami\u00f3n Mercedes Benz, modelo 1114, dominio VDL-790 en un lugar no habilitado, afectando la seguridad y visibilidad del tr\u00e1nsito, al portar una gran cantidad de varillas de hierro en la caja del rodado que sobresal\u00eda m\u00e1s de dos metros de los l\u00edmites perimetrales del veh\u00edculo, estibadas sin ning\u00fan tipo de precinto y careciendo de la se\u00f1alizaci\u00f3n obligatoria, provocando con esa conducta imprudente, que J. I. C. quien conduc\u00eda la camioneta Ford F-100, dominio VZU-965, por la Avenida San Mart\u00edn, con sentido Oeste-Este, no advirtiera el riesgo y colisionara con su parte frontal derecha contra la parte posterior izquierda del cami\u00f3n, a consecuencia de lo cual, I. F., quien viajaba en la camioneta como acompa\u00f1ante del mencionado C., sufri\u00f3 un traumatismo encefalocraneano, lo cual ocasion\u00f3 una hemorragia subaracnoidea difusa e infiltrado hemorr\u00e1gico contusivo frontotemporal bilateral, lesiones de tal magnitud que ocasionaron su \u00f3bito poco tiempo despu\u00e9s.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">As\u00ed resulta de los siguientes elementos de convicci\u00f3n: informe de constataci\u00f3n de defunci\u00f3n de fs. 4\/5, fotocopias de documentaci\u00f3n de fs. 6\/7, acta de procedimiento de fs. 11\/12, precario m\u00e9dico de fs. 13, croquis ilustrativo de fs. 15, fotocopias de documentaci\u00f3n de fs. 17\/21, declaraci\u00f3n testimonial de A. F. V. de fs. 22\/vta. y 173\/174vta., fotocopias de documentaci\u00f3n de fs. 23\/35 y 37, diligencia de reconocimiento m\u00e9dico legal de fs. 42, placas fotogr\u00e1ficas de fs. 48\/51, 54\/55 y 58\/59, actas de informe t\u00e9cnico de fs. 52 y 56, informe preliminar accidentol\u00f3gico de fs. 71\/77, protocolo de operaci\u00f3n de autopsia de fs. 80\/85, informe de tr\u00e1nsito de fs. 103\/104, e informe pericial accidentol\u00f3gico de fs. 120\/123vta.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\"><strong>III) <\/strong>El correlato de la prueba de referencia me lleva a considerar <em><span style=\"font-family: Times New Roman\">prima facie<\/span><\/em> como justificado el hecho, conforme la evaluaci\u00f3n razonada y de consuno de esos elementos de juicio, la que adem\u00e1s me autoriza a sostener como probable que el imputado resulta autor penalmente responsable del evento.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Basta para ello con valorar las probanzas adunadas al legajo, de las cuales se puede inferir no s\u00f3lo la localizaci\u00f3n y posicionamiento en que se hallaba el cami\u00f3n que fuera conducido por el encartado de autos, sino tambi\u00e9n la carga en \u00e9l existente, consistente en varillas de hierro para la construcci\u00f3n, y a trav\u00e9s de las placas fotogr\u00e1ficas incorporadas a la pesquisa, se estableci\u00f3 que dicho cargamento se hallaba sin precintos que las contuvieran para evitar su dispersi\u00f3n y evitar as\u00ed un incidente de tr\u00e1nsito.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Asimismo, y a trav\u00e9s del testimonio de A. F. V., propietario del cami\u00f3n para el cual el imputado reviste la calidad de chofer, ha dado una descripci\u00f3n en cuanto a la disposici\u00f3n en que las citadas varillas de hierro deben ser transportadas, lo cual no se encuentra verificado en estos obrados conforme la probanza analizada en el p\u00e1rrafo que antecede.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Por otra parte, y teniendo en cuenta el contenido del informe pericial accidentol\u00f3gico existente en estos obrados, es clara la reglamentaci\u00f3n correspondiente al c\u00f3digo de tr\u00e1nsito, el que establece que no se debe estacionar ni autorizarse el mismo en todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tr\u00e1nsito o se oculte la se\u00f1alizaci\u00f3n o, en el caso de \u00f3mnibus, microb\u00fas, casa rodante, cami\u00f3n, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, en igual sentido, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la se\u00f1alizaci\u00f3n pertinente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">As\u00ed tambi\u00e9n, de dicho informe se desprende que la carga que sobresal\u00eda por detr\u00e1s, no pose\u00eda ning\u00fan tipo de se\u00f1alizaci\u00f3n o forma de advertir que ella exced\u00eda los l\u00edmites perimetrales de la estructura del cami\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Estas circunstancias no s\u00f3lo se han visto acreditadas a trav\u00e9s de las constancias probatorias analizadas sino tambi\u00e9n en consonancia con la observancia de las normas de tr\u00e1nsito emanadas por la ley 13.927, adhesi\u00f3n provincial a las leyes nacionales 24.449 y 26.363.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">De lo expuesto, no ha de perderse de vista que el imputado no ha observado el deber de cuidado que le impon\u00eda su rol, y si bien el titular del automotor en cuesti\u00f3n, el se\u00f1or V., ha manifestado en su testimonio que le dio su autorizaci\u00f3n para retirarse una vez estacionada la unidad, lo cierto es que S. a trav\u00e9s de su obrar, y sin perjuicio de lo expuesto por el propietario del veh\u00edculo, viol\u00f3 el deber objetivo de cuidado, aumentando el riesgo permitido, corolario de ello result\u00f3 el \u00f3bito de C. I. F., y m\u00e1s all\u00e1 de resultar el enjaretado dependiente del titular del rodado, ello no resulta excusable su responsabilidad en el hecho en investigaci\u00f3n, toda vez que no pod\u00eda detenerse ni estacionar en el lugar como tambi\u00e9n deb\u00eda guardar los recaudos necesarios para se\u00f1alizar o limitar la zona donde se hallaba estacionado el cami\u00f3n, m\u00e1xime la magnitud de la carga transportada en aras de evitar una lesi\u00f3n al bien jur\u00eddico, en este caso la vida de la citada precedentemente; como as\u00ed tambi\u00e9n la falta de visibilidad e impedimento en el devenir y fluidez del tr\u00e1fico en la zona que ocasion\u00f3 la presencia y estacionamiento del cami\u00f3n en el lugar donde acaeci\u00f3 el suceso en an\u00e1lisis, arterias en las que no se se\u00f1aliz\u00f3 los l\u00edmites o distancias respecto del espacio que ocupaba la carga contenida en el cami\u00f3n ante el eventual circular<span style=\"font-family: Times New Roman\">\u00a0 <\/span>de los rodados que por all\u00ed pod\u00edan desplazarse.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">De lo hasta aqu\u00ed expuesto, se desprende la existencia no s\u00f3lo del menoscabo al bien jur\u00eddico se\u00f1alado, sino tambi\u00e9n que \u00e9ste ha surgido como consecuencia de la conducta adoptada por el imputado, violando el mandato procedente del ordenamiento legal y, sumado a ello, no s\u00f3lo el riesgo, sino tambi\u00e9n el exceso de \u00e9l, respecto del bien protegido por la legislaci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de lo admitido o permitido.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Se evidencia pues, que el estado de certeza negativa que se requiere para el dictado del sobreseimiento no ha sido alcanzado. Contrariamente, en el caso que nos ocupa, media conforme mi convicci\u00f3n sincera, la probabilidad positiva acerca de la imputaci\u00f3n que la etapa reclama. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Ense\u00f1a el profesor Maier que la probabilidad positiva funda el progreso de la persecuci\u00f3n penal y por ello, basta para la acusaci\u00f3n y la remisi\u00f3n a juicio (Julio B.J.Maier, &#8220;Derecho Procesal Penal &#8211; I Fundamentos&#8221;, Edit. del Puerto).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\"><strong>IV) <\/strong>El hecho que he dado <em><span style=\"font-family: Times New Roman\">prima facie<\/span><\/em> por acreditado constituye el delito de homicidio culposo agravado por la conducci\u00f3n de veh\u00edculo automotor, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 45 y 84 in fine del C\u00f3digo Penal, que coloco en cabeza del agente a t\u00edtulo de autor.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\"><strong>V) <\/strong>A fojas 139\/140 se le recibi\u00f3 declaraci\u00f3n al imputado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 308 del rito. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Por todo lo expuesto,<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\"><strong><span style=\"text-decoration: underline\">RESUELVO<\/span><\/strong>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\"><strong>I) NO HACER LUGAR A LA NULIDAD <\/strong>articulada por la se\u00f1ora defensora oficial dra. Invernizio. Art\u00edculos 201 y cc. del C.P.P.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\"><strong>II) NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO <\/strong>peticionado por la defensa t\u00e9cinca. Art. 323a <em><span style=\"font-family: Times New Roman\">&#8220;contrario sensu&#8221;<\/span><\/em> del C.P.P.<\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000000\">III) ELEVAR A JUICIO<em><\/em><\/span><\/strong><span style=\"color: #000000\">la presente causa respecto de <\/span><strong><span style=\"font-family: Times New Roman\">L<\/span><\/strong><span style=\"color: #000000\"><strong>.<\/strong><strong> M<\/strong><strong>.<\/strong><strong> S<\/strong><strong>.<\/strong>, de las dem\u00e1s condiciones personales obrantes en el <em><span style=\"font-family: Times New Roman\">sub ex\u00e1mine<\/span><\/em>, por considerarlo presunto autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducci\u00f3n de veh\u00edculo automotor. (Art\u00edculos 45 y 84 in fine del C\u00f3digo Penal y 337 del C\u00f3digo Procesal Penal).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Reg\u00edstrese y notif\u00edquese. Consentida que sea, comun\u00edquese lo resuelto al Registro Nacional de Reincidencia y rem\u00edtase la causa a la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n de la Excma. C\u00e1mara de Apelaciones y de Garant\u00edas a fin de que desinsacule el Juzgado en lo Correccional Departamental que deber\u00e1 seguir interviniendo, ello as\u00ed en virtud del hecho y calificaci\u00f3n legal asignada en la requisitoria fiscal.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Times New Roman;color: #000000\">LA RESOLUCI\u00d3N FUE\u00a0CONFIRMADA POR LA SALA PRIMERA DE LA EXCMA. C\u00c1MARA DE APELACI\u00d3N Y GARANT\u00cdAS DEPTAL. \u00a0<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-family: Times New Roman;color: #000000\">\u00a0<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\/\/\/mas de Zamora, 01 de Marzo de 2017. \u00a0 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en esta causa N\u00ba PP-07-00-051391-12\/00 del registro de este Juzgado de Garant\u00edas N\u00ba 1 (I.P.P. del mismo n\u00famero de la UFIyJ N\u00ba 16 Departamental) respecto de la solicitud de elevaci\u00f3n a juicio formulada por el Ministerio P\u00fablico Fiscal y la oposici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":24,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-185","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-habeas-corpus"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/185","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/users\/24"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=185"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/185\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=185"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=185"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=185"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}