{"id":1427,"date":"2022-08-09T18:26:16","date_gmt":"2022-08-09T18:26:16","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/?p=1427"},"modified":"2022-08-09T18:26:16","modified_gmt":"2022-08-09T18:26:16","slug":"medida-cautelar-y-precautoria-dictada-en-causa-donde-se-investiga-violencia-de-genero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/2022\/08\/09\/medida-cautelar-y-precautoria-dictada-en-causa-donde-se-investiga-violencia-de-genero\/","title":{"rendered":"Medida cautelar y precautoria dictada en causa donde se investiga violencia de g\u00e9nero"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #000000\">Lomas de Zamora, ..de\u2026de\u2026<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000\">AUTOS Y VISTOS:<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000\">Para resolver lo solicitado por la Sra. Agente Fiscal en la presente causa N\u00ba\u2026del registro de la Secretar\u00eda de este Juzgado de Garant\u00edas N\u00b0 1, en el marco de la Investigaci\u00f3n Penal Preparatoria del mismo n\u00famero en tr\u00e1mite ante la UFIyJ N\u00b0\u2026Violencia de G\u00e9nero y Familiar Departamental;<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000\">Y CONSIDERANDO:<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000\">1) La Sra. Agente Fiscal, Dra.\u2026requiere el allanamiento, con habilitaci\u00f3n horaria, respecto del domicilio en donde habita el Sr. C. A. G., por presumir que all\u00ed podr\u00edan encontrarse armas de fuego.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000\">Adelanto que har\u00e9 lugar parcialmente, ello as\u00ed pues, las razones que ha brindado por las cuales ser\u00eda necesario llevar a cabo el ingreso forzoso en horario nocturno, a mi criterio no son suficientes para esa forma excepcional, m\u00e1xime cuando se desconoce si en el inmueble residen personas de grupos especialmente vulnerables que podr\u00edan verse afectadas, han transcurrido 25 d\u00edas desde el hecho investigado y se han solicitado varias fechas para llevarlo a cabo.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000\">Asimismo, si bien la Fiscal\u00eda no lo ha requerido en su presentaci\u00f3n la damnificada ha hecho referencia a la necesidad de que se dicten respecto del imputado medidas cautelares que atemperen los padecimientos que viene sufriendo y prevengan la reiteraci\u00f3n de hechos violentos a su respecto y de su entorno familiar, a lo que entiendo tambi\u00e9n corresponde hacer lugar.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000\">2) Esta investigaci\u00f3n penal preparatoria comenz\u00f3 el d\u00eda \u2026de\u2026de\u2026cuando la Sra. P. B. C. realiz\u00f3 denuncia penal en la sede de la seccional 3\u00b0 de Almirante Brown.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000\">En fecha\u2026de\u2026de\u2026, fue o\u00edda por la Fiscal\u00eda (pieza judicial\u2026) en donde pudo contar lo sucedido con su hijo, quien aparentemente se habr\u00eda quitado la vida (ver \u2026 del registro de la UFI n\u00b0\u2026Departamental iniciada por suicidio, siendo v\u00edctima A. A. G.) y dar cuenta del contexto de violencia que padeci\u00f3 por parte de su ex pareja quien contin\u00faa con actos de hostigamiento a su persona. <\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000\">Sobre lo acontecido en el hecho que se investigada refiri\u00f3 que: &#8220;\u2026&#8221;<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000\">El personal policial de la Comisar\u00eda Tercera de Almirante Brown, cuya pieza digital luce como\u2026, ha procedido a la certificaci\u00f3n de la vivienda.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000\">De modo complementario, se encuentra pieza judicial\u2026informe que contiene la constancia del RENAPER de la que surge el domicilio del mencionado.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000\">En el registro ANMac respecto del documento de identidad del imputado arroj\u00f3 resultado negativo, en cuanto a la autorizaci\u00f3n para portar\/tener armas de fuego.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000\">3) Sin perjuicio de lo incipiente de esta investigaci\u00f3n penal preparatoria en donde a\u00fan restan medidas probatorias elementales por producirse, no puedo dejar de advertir que del testimonio de la Sra. C\u2026, m\u00e1s aun, espec\u00edficamente, de lo que he resaltado en subrayado, surge un contexto de violencia de g\u00e9nero que me veo obligado a atender.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000\">En efecto y sin perjuicio de que la Titular de la acci\u00f3n p\u00fablica no lo requiriera, como as\u00ed tampoco consta la actuaci\u00f3n del fuero de familia al que la damnificara hizo referencia haber concurrido en b\u00fasqueda de protecci\u00f3n, la Ley 26.485 de Protecci\u00f3n Integral Contra las Mujeres se adecua a la normativa internacional (Convenci\u00f3n Sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Contra la Mujer \u2013CEDAW, 1979- y la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer \u2013\u201cConvenci\u00f3n Bel\u00e9n do Par\u00e1\u201d, 1994-) que rige en la materia establece en el art\u00edculo 26 las medidas preventivas urgentes que se pueden adoptar, dentro de las cuales se incluye el secuestro de posibles armas de fuego y el dictado de medidas cautelares de protecci\u00f3n.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000\">En \u00e9se sentido reviste vital importancia destacar que la violencia de g\u00e9nero es fundamento a lo normado por la Ley 26.485 que en su art\u00edculo 4 establece que: \u201cSe entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acci\u00f3n u omisi\u00f3n, que de manera directa o indirecta, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado, basada en una relaci\u00f3n desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica, sexual, econ\u00f3mica o patrimonial, como as\u00ed tambi\u00e9n su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000\">violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acci\u00f3n omisi\u00f3n, disposici\u00f3n, criterio o pr\u00e1ctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al var\u00f3n\u201d.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000\">Bajo \u00e9stos par\u00e1metros, la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer \u201cConvenci\u00f3n de Bel\u00e9n do Par\u00e1\u201d y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso \u201cGonz\u00e1lez y otras (Campo Algodonero) vs. M\u00e9xico\u201d, establecen como uno de los deberes de los Estados condenar todas las formas de violencia contra la mujer, debiendo actuar con la diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (Art. 7 Inc. B y ac\u00e1pite 287, respectivamente).<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000\">El art\u00edculo 1 de la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas define la Violencia contra la Mujer (Resoluci\u00f3n 48\/104 de 20 de diciembre de 1993 como: \u201ctodo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico para la mujer, as\u00ed como las amenazas de tales actos, la coacci\u00f3n o la privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida p\u00fablica como en la vida privada\u201d.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000\">En la Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pek\u00edn en el a\u00f1o 1995 se acu\u00f1\u00f3 la expresi\u00f3n \u201cviolencia de g\u00e9nero\u201d afirmando que \u201cla violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de la igualdad de desarrollo y paz, que viola y menoscaba el disfrute de los deberes y derechos fundamentales\u201d e insta por otra parte a los Gobiernos a \u201cadoptar medidas para prevenir y eliminar \u00e9sta forma de violencia\u201d.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000\">El art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (&#8220;Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1&#8221;, aprobada por la ley 24.632), es conveniente recordar, inicialmente, que el mismo prescribe -en lo que aqu\u00ed resulta pertinente- lo siguiente: &#8220;Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los med\u00edos apropiados y sin dilaciones, pol\u00edticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia\u2026\u201d.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000\">Asimismo, el art\u00edculo 7 de la ley 12.569 prescribe que &#8220;(&#8230;) el juez o jueza interviniente deber\u00e1 resolver de oficio o a petici\u00f3n de parte, teniendo en cuenta el tipo de violencia y con el fin de evitar su repetici\u00f3n, algunas de las siguientes medidas algunas de las siguientes medidas: &#8211; Ordenar al presunto agresor el cese de los actos de perturbaci\u00f3n o intimidaci\u00f3n contra la o las v\u00edctimas. &#8211; Ordenar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la\/s persona\/s agredidas\/s en su domicilio.&#8221;<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000\">Por su parte, el art\u00edculo 83 del C.P.P. garantiza a quienes aparezcan como v\u00edctimas los siguientes derechos y garant\u00edas: &#8220;(&#8230;) recibir un trato digno y respetuoso; la documentaci\u00f3n clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o da\u00f1os que se afirman sufridos por causa del hecho de la investigaci\u00f3n; la protecci\u00f3n de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su inter\u00e9s, preserv\u00e1ndolos de intimidaciones o represalias, sobre todo si se trata de una investigaci\u00f3n referida a actos de delincuencia organizada; En los procesos por lesiones dolosas, cuando la convivencia entre v\u00edctima y victimario haga presumir la reiteraci\u00f3n de hechos del mismo car\u00e1cter, el Juez de Garant\u00edas podr\u00e1 disponer como medida cautelar, la exclusi\u00f3n o la prohibici\u00f3n del ingreso al hogar. Una vez cesadas las razones que motivaran fundadamente la adopci\u00f3n de la medida, se podr\u00e1 requerir su inmediato levantamiento.&#8221;<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000\">En m\u00e9rito de ello, entiendo que corresponde hacer lugar a lo solicitado en los t\u00e9rminos expuesto y es por ello que; <\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000\">RESUELVO:<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000\">1) LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO, respecto del domicilio sito en la calle\u2026entre las calles\u2026de\u2026, del partido de\u2026,casa del frente, que a su lado derecho vista de frente se ubica la numeraci\u00f3n n\u00b0\u2026, ubic\u00e1ndose tambi\u00e9n frente a la numeraci\u00f3n\u2026, siendo esa una edificaci\u00f3n de material compacto, con techo de losa, de una sola planta, que en la parte de la terraza posee una edificaci\u00f3n de mamposter\u00eda, tipo premoldeada, con techo de chapa a dos aguas, con su frente pintado de color \u2026, con una puerta de ingreso peatonal de chapa de color\u2026y una ventana de vidrios repartidos a cada uno de sus laterales, que en la parte baja posee un frente perimetral de rejas de tipo artesanales pintadas de color\u2026, con una puerta de acceso peatonal ubicada en el centro, y un port\u00f3n de ingreso vehicular a cada uno<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000\">de sus laterales. Que posee un patio delantero, techado con chapas, a fin de que la Se\u00f1ora Agente Fiscal y\/o quien \u00e9sta designe, proceda el d\u00eda\u2026o\u2026o\u2026de\u2026de\u2026, en hora h\u00e1bil, al SECUESTRO de armas de fuego y asimismo INDIVIDUALIZAR, IDENTIFICAR Y REQUISAR a todos los presentes (art\u00edculos 219, 220, 224, 225 y 226 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal y art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n Provincial).<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000\">2- FIJAR LA PROHIBICI\u00d3N DE ACERCAMIENTO Y DE MANTENER CUALQUIER TIPO DE CONTACTO (mensajes, redes sociales, llamado telef\u00f3nico, terceras personas, etc.) a C.A.G. QUIEN NO DEBER\u00c1 ACERCARSE A UNA DISTANCIA MENOR A LOS 500 METROS DE LA SRA. P. B. C. Y SU ENTORNO FAMILIAR, POR EL T\u00c9RMINO DE 60 D\u00cdAS, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de incurrir en la comisi\u00f3n del delito de desobediencia, previsto y reprimido por el art\u00edculo 239 del C\u00f3digo Penal (Art\u00edculos 83 inciso 6\u00ba, 146 y cctes. del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, art\u00edculo 7 de la Ley 12.569).<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000\">L\u00edbrese oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a los fines de anotar dicha medida. <\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000\">C\u00famplase con lo normado por la Ley 15.232 respecto de los derechos de la v\u00edctima.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000\">P\u00f3ngase en conocimiento de lo resuelto al titular a cargo del Juzgado de Familia n\u00b0\u2026departamental, de acuerdo a lo resuelto por el Juzgado de Familia n\u00b0\u2026 en fecha\u2026, mediante el env\u00edo electr\u00f3nico del presente.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000\">Rem\u00edtase la presente a la Fiscal\u00eda, a efectos que su titular proceda a la notificaci\u00f3n de la presente y arbitre los medios para su cumplimiento.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lomas de Zamora, ..de\u2026de\u2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver lo solicitado por la Sra. Agente Fiscal en la presente causa N\u00ba\u2026del registro de la Secretar\u00eda de este Juzgado de Garant\u00edas N\u00b0 1, en el marco de la Investigaci\u00f3n Penal Preparatoria del mismo n\u00famero en tr\u00e1mite ante la UFIyJ N\u00b0\u2026Violencia de G\u00e9nero y Familiar Departamental; Y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":24,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12,14],"tags":[],"class_list":["post-1427","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-justicia-abierta","category-habeas-corpus"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1427","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/users\/24"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1427"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1427\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1427"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1427"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadogarantias1lomasdezamora\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1427"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}