En el expediente de abrigo, R.G.M.D (progenitora) y N.C.G. (progenitor) comparecieron solicitando se otorgara el cuidado exclusivo a su progenitor.
De las constancias de autos se advierte que el menor se encuentra al cuidado del tío materno y actualmente de su progenitor, el cual convive con ellos en el mismo domicilio. Cesando de este modo el móvil que diera origen a las presentes actuaciones.
En función de ello y priorizando la adopción de medidas de protección tendientes al fortalecimiento y re vinculación del niño con su núcleo familiar, el Juzgado de Familia n° 5 de La Matanza dio por concluidas las actuaciones mediante sentencia de fecha 16 de octubre de 2025, dejando a salvo el derecho de los progenitores de iniciar las acciones judiciales que estimen adecuadas.
R.G.M.D y N.C.G. apelan la resolución en fecha 20/10/2025 y 24/10/2025 respectivamente.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial sala I confirmó la resolución apelada.
Acceda a la sentencia primera instancia mediante el siguiente Link:
https://drive.google.com/file/d/1LuuB0VKd2AkpuP2JUUBYRI5rafDmwx0U/view?usp=sharing
Acceda a la sentencia de segunda instancia mediante el siguiente Link:
https://drive.google.com/file/d/1LT_qcimp73FVnIIsVVYnYNkGolr-TSs_/view?usp=sharing

