En el marco de un expediente de abrigo y medidas de protección integral, el Juzgado de Familia n° 5 de La Matanza, hizo lugar a la petición expresamente formulada por la adolescente, quien manifestó su voluntad de NO ser adoptada y continuar residiendo en el hogar convivencial donde se encontraba alojada.
La sentencia ponderó especialmente el interés superior de la adolescente, el derecho a ser oída y la autonomía progresiva de la menor, valorando su madurez, estabilidad emocional, proyección educacional y laboral.
En ese contexto se entendió que imponer una estrategia de adopción contraria a su voluntad resultaría incompatible con sus derechos personalísimos y con el sistema de protección integral vigente.
La resolución fue apelada por la Asesoría de Incapaces y la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II, confirma la sentencia de grado.
Acceda a la sentencia primera instancia mediante el siguiente Link:
https://drive.google.com/file/d/1b3fTUad2sUjw3dvhiawo_AB2Gpy7I7j5/view?usp=sharing
Acceda a la sentencia de segunda instancia mediante el siguiente Link:
https://drive.google.com/file/d/1d29LYn8hubSKqpuMxEfcyWd63EXP2zDF/view?usp=sharing

