El requirente se presenta con patrocinio letrado de la Defensoría Oficial Departamental, en virtud de la solicitud realizada a través de la Dirección de Asuntos internacionales y Restitución Internacional del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, Autoridad Central del Estado Paraguayo, en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Autoridad Central de la República Argentina, dando inicio a las mencionadas actuaciones, conforme la Convención de la Haya de 1980, solicitando la restitución internacional de sus hijos C.G.Y.O. y G.L.A.G. de 7 y 3 años respectivamente, alegando encontrarse los mismos en el Hogar V.L junto a su progenitora, quienes habían ingresado a territorio Argentino con las correspondientes autorizaciones por noventa (90) días y por motivos de turismo, las cuales al momento del requerimiento se encontraban vencidas (acompañando la respectiva documental respaldatoria), y no mantener ningún tipo de contacto con los mismos. Asimismo, solicita en su escrito liminar, medidas cautelares a los fines de asegurar la localización de los mismos hasta tanto se resuelvan las actuaciones. En virtud de ello, se resuelve inmediatamente la prohibición de salida del país y cierre de fronteras respecto de la demandada y los niños en cuestión, así como la intervención del Servicio Social del Juzgado, del Ministerio Tutelar y Abogada del NNyA, entre otras medidas. Se ordena traslado a la parte requerida, quien se presenta con debido patrocinio letrado de la Defensoría Oficial, rechazando los hechos expuestos por el requirente y oponiendo excepciones. Además, se realizan las debidas audiencias de escucha de los menores de edad conforme art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño. A consecuencia de no haber arribado a acuerdo conciliatorio alguno las partes, sin perjuicio del restablecimiento de comunicación del actor con sus hijos, se procede a la apertura de prueba (por el plazo más breve estipulado por la normativa vigente, atento al proceso sumarísimo en curso). Habiéndose producido la prueba ofrecida en lo inmediato y valorado la misma, a los fines de velar principalmente por la cooperación jurídica internacional, atendiendo el compromiso asumido por la República Argentina en los Tratados Internacionales en juego, y el interés superior de niño, y transcurridos treinta y seis (36) días desde el inicio del trámite, se resuelve en definitiva la restitución de los niños a su país de origen (Republica del Paraguay), exhortando a los Ministerios Públicos y al resto de los intervinientes a la colaboración conjunta para su ejecución. Dicho decisorio fue recurrido por la requerida, y la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental, confirmo la misma. Por último, a los fines de proceder al retorno seguro de los niños, velando por su bienestar, las partes han arribado a sendos acuerdos posteriormente homologados con el objeto de ultimar los detalles del regreso, quienes al día de la fecha ya se encuentran en su residencia habitual.-
Sentencia 28/10/2025: https://drive.google.com/file/d/1PD0eQJ3-rwTmuR1gbcSzQ5BMv0UW_y0Y/view?usp=drive_link
Acuerdo de ejecución de sentencia y su respectiva Homologación (12/11/2025):
https://drive.google.com/file/d/17oSJKcSTxiAsPdTqglW-G5sJ5sdAyKZe/view?usp=drive_link
https://drive.google.com/file/d/1z_OcEHAecbcsVClSyToU3QPBvoHPcxG7/view?usp=drive_link
Acuerdo de ejecución de sentencia y su respectiva Homologación (17/12/2025):
https://drive.google.com/file/d/1BOsNSvTxeRCNY6rzBoIn9vNskIOtM6lS/view?usp=drive_link
https://drive.google.com/file/d/1op47wq9JZHhgniz9Y5etVRcbg_Sa8g8l/view?usp=drive_link

