Mediante sentencia de primera instancia se otorga la Guarda con Fines de Adopción del niño T. S. a la Sra. P. A. F., se realizaron distintas intervenciones que dieron cuenta la falta de comprensión de la guardadora en cuanto a las dificultades del niño, respecto de contención y que la misma no respondía correctamente por sus cuidados. El equipo técnico del Juzgado informó que no se encontraban dadas las condiciones para que el niño continúe bajo los cuidados y responsabilidad de la guardadora. Todo ello desembocó en el decisorio de revocación de la guarda, declarar el Estado de Abandono y Adoptabilidad, disponer una cuota alimentaria a favor del niño y la obligación de mantener su obra social hasta tanto se inicie un nuevo proceso de vinculación.
ADOPCIÓN. PROCESOS EXCLUYENTES. ALIMENTOS Expte. LM-22125/2024 – “S., T. A. M. S/ ABRIGO” – JUZGADO DE FAMILIA Nº 5 DE LA MATANZA (Buenos Aires) – 26/11/2024
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