En el marco de la posibilidad de reclamar alimentos antes de que se establezca – en sede judicial- la filiación, encuadrándose dentro del marco de las medidas cautelares dado el estado de necesidad y urgencia debido a la condición de embarazo de la actora en un estado de excepción imperante, se fijaron alimentos provisorios, conforme a lo que “prima facie” sin que sea necesario que exista una prueba plena sobre el derecho que se invoca. a fin de cubrir sin demora las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes de la reclamante


Deja un comentario