El Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño adoptó la correspondiente medida de abrigo dándole intervención al Juzgado de Familia N°4 quien decreta la legalidad de la medida adoptada. Luego de la audiencia de escucha del niño se resuelve, considerando el Interés Superior del Niño, respetando el Derecho a su Identidad y libertad religiosa Judía en la futura selección en la familia pretensa adoptiva, no hacer lugar a los pedidos de vinculación realizados por los progenitores y declarar judicialmente el estado de adoptabilidad requiriendo legajos que se ajusten en cuanto a la identidad Judía requerida por el niño.


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