ALIMENTOS – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO – OBLIGACIONES DE LOS ABUELOS; Expte. N° LM-43988/2022 – “A., C.A. C/ P., I.M. Y OT. S/ alimentos” – JUZGADO DE FAMILIA N°5 DE LA MATANZA (Buenos Aires) – 15/02/2023


Actora promueve demanda por alimentos contra el progenitor y los abuelos paternos de su hijo. El padre del niño no posee trabajo registrado, ni bienes registrados a su nombre. LOS ABUELOS RESPONDEN POR DERECHO PROPIO Y NO EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS. El deber asistencial de los abuelos es independiente del deber de su hijo. Se hace lugar a la demanda. La suma provisoria en concepto de alimentos deberá ser abonada por los demandados indistintamente mientras dure la sustanciación del proceso.

https://drive.google.com/file/d/1LwC6tZn1AZAibG1T3__9-i5YVr5dRmp8/view?usp=sharing


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