Se otorga la adopción plena monoparental de un niño. Esta sentencia que concede la adopción tuvo efecto retroactivo a la fecha de la sentencia que otorga la guarda con fines de adopción. Se autoriza el cambio de apellido del menor de edad. Una vez mayor de edad tendrá acceso al expediente de adopción. La adoptante deberá promover al niño el vínculo con sus hermanos. El derecho de permanencia con la familia de origen no es un principio absoluto, salvo que existan razones determinantes, teniendo en cuenta el Interés Superior de Niño.


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