{"id":87,"date":"2017-11-06T17:49:05","date_gmt":"2017-11-06T17:49:05","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/?p=87"},"modified":"2017-11-06T17:49:05","modified_gmt":"2017-11-06T17:49:05","slug":"criterios-de-aplicacion-de-la-nueva-ley-de-honorarios-de-abogados-ley-provincial-14-967","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/2017\/11\/06\/criterios-de-aplicacion-de-la-nueva-ley-de-honorarios-de-abogados-ley-provincial-14-967\/","title":{"rendered":"CRITERIOS DE APLICACI\u00d3N DE LA NUEVA LEY DE HONORARIOS DE ABOGADOS (Ley Provincial 14.967).-"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: #000000\">A los efectos de regular los honorarios profesionales, debo decir que a la fecha se encuentra vigente la Ley Provincial 14.967 (Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores), constituy\u00e9ndose en el nuevo marco arancelario en materia de honorarios de abogados.- La aplicaci\u00f3n temporal del citado plexo normativo debe ser interpretado a la luz de los preceptos del art. 7 CCyC en cuanto establece \u201cA partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicar\u00e1n a las consecuencias de las relaciones y situaciones jur\u00eddicas existentes.- Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden p\u00fablico, excepto disposici\u00f3n en contrario\u201d.- En refuerzo de la irretroactividad en la aplicaci\u00f3n de la nueva ley arancelaria observo que el Poder Ejecutivo Provincial vet\u00f3 el art. 61 de la Ley Provincial 14.967 en cuanto establec\u00eda \u201cLas disposiciones de la presente ley se aplicar\u00e1n a todos los procesos que, al tiempo de su promulgaci\u00f3n no exista resoluci\u00f3n firme regulando honorarios\u201d.- Reitero que dicho art\u00edculo se encuentra vetado, lo que reafirma la hip\u00f3tesis de su inaplicabilidad retroactiva.-<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Ahora bien, la nueva normativa adem\u00e1s de modificar ciertas reglas en materia de las escalas arancelarias (aumenta en los procesos susceptibles de apreciaci\u00f3n pecuniaria el m\u00ednimo legal pasando del 8 % al 10 %; o modificando el m\u00ednimo de 4 Jus arancelario a 7 Jus arancelarios, las etapas determinadas en proceso sucesorio, entre otras), tambi\u00e9n ha importado la modificaci\u00f3n de cuestiones procesales vinculadas a la forma de la regulaci\u00f3n de honorarios, siendo que ahora se ha constitu\u00eddo en una deuda de valor y no una deuda de dinero (arts. 9, 15 inciso d), 24, 51, 54 y cc. Ley 14.967), debiendo expresar el auto regulatorio las exigencias del art. 15 \u201cToda regulaci\u00f3n de honorarios deber\u00e1 ser fundada y cumplimentar, bajo pena de nulidad, los siguientes recaudos: a) indicar el monto del juicio, cuando existiere; b) referenciar los antecedentes del proceso; c) precisar las pautas del art. 16 que se han tenido en cuenta y detallar cada una de las tareas realizadas por el profesional beneficiario de la regulaci\u00f3n; d) el monto deber\u00e1 estar expresado en moneda arancelaria Jus, cuyo valor definitivo se establecer\u00e1 en el momento de hacerse efectivo el pago\u201d.- As\u00ed la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mor\u00f3n, Sala 2da., in re \u201cAlmagro Elsa Alicia c\/ Medina Gast\u00f3n Jes\u00fas y otros s\/ Da\u00f1os y Perjuicios\u201d, Causa MO 32200-2012 de fecha 24\/10\/17, ha sostenido que \u201c\u2026 como lo ha indicado la mejor doctrina, en materia procesal, la regla es la aplicaci\u00f3n inmediata de las nuevas normas, salvo si se vulneran derechos definitivamente incorporados al patrimonio de la persona a la que dichas normas se pretenda aplicar (Morello, Augusto M. \u2013 Sosa, Gualberto L. \u2013 Berizonce, Roberto O., C\u00f3digo Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Naci\u00f3n, Comentados y anotados, 4ta. ed. Abelledo Perrot \u2013 LEP, Buenos Aires 2015, Tomo I p\u00e1g. 177).- Dicho esto, es tiempo de se\u00f1alar \u2013ahora- que desde mi punto de vista, las normas de la ley 14.967 que indican c\u00f3mo regular honorarios tienen evidente sustancia procesal (en la misma ley habr\u00e1 otros art\u00edculos de esencia diversa, pero eso no est\u00e1 en discusi\u00f3n aqu\u00ed).- Entonces, la regla general (obviamente analizable luego en cada caso espec\u00edfico) ser\u00eda la aplicaci\u00f3n inmediata de las nuevas normas arancelarias\u2026\u201d.-<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Dicho lo expuesto, teniendo en cuenta que la nueva norma dispone en el art. 1 \u201clos honorarios de abogados y procuradores devengados en juicios, gestiones administrativas, actuaciones extrajudiciales y tr\u00e1mites de mediaci\u00f3n\u2026\u201d, importa adoptar como criterio de aplicaci\u00f3n el tiempo en que se realiz\u00f3 la tarea profesional, por lo que si los mismos se devengaron bajo la vigencia del Decreto Ley 8904, ser\u00e1 esta norma la que determine la escala arancelaria y forma de arribar al \u201cquantum\u201d del arancel profesional, en cambio si los mismos se devengaron con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Provincial 14.967 (20\/10\/2017) ser\u00e1 esta la normativa aplicable.- Todo ello con excepci\u00f3n a las reglas procesales del modo de regular, debiendo como ya expresara antes, ser regulados en \u201cjus\u201d arancelarios y cumpliendo el auto procesal regulatorio con las exigencia del art. 15 de la Ley Provincial 14.967.-<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">En apoyo a \u00e9sta postura, muy recientemente y en el \u00e1mbito de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia en marco de un acto de gobierno como lo es el Acuerdo 3871, estableci\u00f3 que en virtud del veto referido \u201c\u2026 en las causas en las que a\u00fan no se han regulado honorarios, deber\u00e1 decidirse si resulta aplicable el nuevo r\u00e9gimen arancelario o las disposiciones del Decreto Ley 8904\/77, dado que el Decreto 522\/17 E observ\u00f3 el contenido del art\u00edculo 61 de la Ley 14.967 \u2013 que establec\u00eda la aplicaci\u00f3n del nuevo r\u00e9gimen a todos los procesos en que, al tiempo de su promulgaci\u00f3n, no exista resoluci\u00f3n firme regulando los honorarios-, por considerar que la aplicaci\u00f3n retroactiva de la nueva ley podr\u00eda vulnerar derechos adquiridos\u2026\u201d (SCBA Ac. 3871 del 25 de octubre de 2017; acerca de la naturaleza de los actos de gobierno del M\u00e1ximo Tribunal Local consultar Corbeta Juan C. \u2013 Paolini Jorge O., Gobierno y Administraci\u00f3n en A.A.V.V., Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, edit. Funci\u00f3n P\u00fablica, Bs. As. 1997, p\u00e1g. 153.-<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Para el an\u00e1lisis de la cuesti\u00f3n, y lo que ha sido conocido hasta la fecha de escritura de la presente noticia (3\/11\/2017) puede consultarse art\u00edculo \u201cAcerca de la nueva ley bonaerense de honorarios profesionales\u201d de Hern\u00e1n Quadri, en La Ley Buenos Aires, LLBA2017 septiembre; o los fallos \u201cAlmagro Elsa Alicia c\/ Medina Gaston Jes\u00fas s\/ Da\u00f1os y Perjuicios\u201d causa MO 32200-2012 del 24\/10\/17, C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mor\u00f3n, Sala 2da.; \u201cG. c\/ C.M.L.C.S. y otro s\/ Da\u00f1os y Perjuicios\u201d, del 2\/11\/17, C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza, Sala 2da.; \u201cNader Jos\u00e9 Alberto s\/ Sucesi\u00f3n Ab Intestato\u201d, del 2\/11\/17, fallo de primera instancia del Juzgado Civil y Comercial nro. 2 de Azul.-<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A los efectos de regular los honorarios profesionales, debo decir que a la fecha se encuentra vigente la Ley Provincial 14.967 (Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores), constituy\u00e9ndose en el nuevo marco arancelario en materia de honorarios de abogados.- La aplicaci\u00f3n temporal del citado plexo normativo debe ser interpretado a la luz de los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":22,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-87","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-carpeta-general"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/users\/22"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}