{"id":865,"date":"2017-11-14T20:18:18","date_gmt":"2017-11-14T20:18:18","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/?p=99"},"modified":"2017-11-14T20:18:18","modified_gmt":"2017-11-14T20:18:18","slug":"camara-de-apelaciones-en-lo-civil-y-comercial-de-dolores-pagare-de-consumo-aplicacion-ley-del-consumidor-rechazo-de-ejecucion-inhabilidad-de-titulo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/2017\/11\/14\/camara-de-apelaciones-en-lo-civil-y-comercial-de-dolores-pagare-de-consumo-aplicacion-ley-del-consumidor-rechazo-de-ejecucion-inhabilidad-de-titulo\/","title":{"rendered":"CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE DOLORES.- PAGARE DE CONSUMO.- APLICACI\u00d3N LEY DEL CONSUMIDOR.- RECHAZO DE EJECUCI\u00d3N.- INHABILIDAD DE TITULO.-"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: #000000\">La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores, in re \u201cMOLINA Horacio Oscar c\/ GALVAN Roberto Gustavo s\/ Ejecutivo\u201d, estableci\u00f3 en el caso la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico del consumidor por entender que se trata de un pagar\u00e9 de consumo, rechazando el proceso ejecutivo y declarando la inhabilidad del t\u00edtulo.-<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">En los sustantivo indic\u00f3 que de sus disposiciones surge de manera primordial, protecci\u00f3n y defensa, pues el legislador parte del supuesto de la debilidad de los consumidores motivada en desigualdades reales que lo colocan naturalmente en una posici\u00f3n de desequilibrio (en el poder de negociaci\u00f3n, en la inequivalencia del contenido el contrato, derechos y obligaciones rec\u00edprocas) y una desinformaci\u00f3n del consumidor en torno al objeto de la relaci\u00f3n (Stiglitz \u201cDefensa de los Consumidores de productos y servicios\u201d, p\u00e1g. 31; Juan M. Farina \u201cDefensa del Consumidor y usuario\u201d, p\u00e1g. 30\/31).-<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Ahora bien, en base a esa finalidad que persigue la ley, su aplicabilidad no depende del silencio de una de las partes \u2013como entiende el recurrente-, sino que su r\u00e9gimen tuitivo es de orden p\u00fablico, y como l\u00f3gica consecuencia de dicho car\u00e1cter los Jueces deben aplicar la Ley 24.240 y sus modificatorias de oficio, esto es, a\u00fan cuando no hubiera sido peticionada (Luis R. J. Saenz en \u201cLey de Defensa del Consumidor, comentada y anotada\u201d; Picasso \u2013 Vazquez Ferreyra Directores, T I, p\u00e1g. 770).- Dicho sistema normativo es esencialmente corrector, complementario e integrador, ya que esta ley no contiene una regulaci\u00f3n completa de los actos que puedan dar nacimiento a un contrato para consumo seg\u00fan sus previsiones, sino que trata de corregir y evitar los abusos a que podr\u00eda dar la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n ordinaria general preexistente en perjuicio de quien act\u00faa como consumidor, pues es la parte estructuralmente m\u00e1s d\u00e9bil en las relaciones de consumo (Belluscio \u2013 Zannoni, C\u00f3digo Civil y leyes compatmentarias, Tomo 8, Defensa del Consumidor y Usuarios, Astrea, Bs. As. 2001, p\u00e1g. 880).-<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">El legislador previ\u00f3, detallada y detenidamente, una serie de requisitos que deben cumplirse en las operaciones de financiaci\u00f3n o cr\u00e9dito para el consumo y que enumer\u00f3 en el art. 36 LCD (descripci\u00f3n del bien o servicio objeto de la compra, precio de contado, el monto financiado, la tasa de inter\u00e9s efectiva anual, el costo financiero total, la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar, los gastos, seguros y adicionales, si los hubiere) y cuyo principal objetivo es impedir la vulneraci\u00f3n del derecho de informaci\u00f3n del consumidor y proscribir el abuso y aprovechamiento de su debilidad f\u00e1ctica y jur\u00eddica cuando, por ejemplo, al adquirir un bien o servicio financiado suscribe un pagar\u00e9 u otro papel de comercio (cfr. Art. 36 de la LDC).- Dicho precepto establece un \u201cdeber calificado de informaci\u00f3n para los proveedores que brinde por si o a trav\u00e9s de terceros financiaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n o utilizaci\u00f3n de bienes, como ocurre en el caso.-<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Desde esta perspectiva, cuando el Juez advierte que bajo el pagar\u00e9 que se pretende ejecutar subyace una relaci\u00f3n de consumo, debe declarar de oficio la inhabilidad del t\u00edtulo, para evitar que con el simple recurso de acudir a t\u00edtulos cambiarios para instrumentar la deuda se eluda dar cumplimiento al deber de informaci\u00f3n plasmado en el art. 36 de la ley 24.240 y\/o se configuren eventuales abusos, como ocurre, verbigracia, con el llenado del pagar\u00e9s firmado en blanco.-<\/span><\/p>\n<p>Descarga el Fallo completo en el siguiente LINK:\u00a0<a href=\"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/files\/2017\/11\/Ver-sentencia-causa-N\u00b0-96.440.pdf\">Ver sentencia (causa N\u00b0 96.440)<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores, in re \u201cMOLINA Horacio Oscar c\/ GALVAN Roberto Gustavo s\/ Ejecutivo\u201d, estableci\u00f3 en el caso la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico del consumidor por entender que se trata de un pagar\u00e9 de consumo, rechazando el proceso ejecutivo y declarando la inhabilidad del t\u00edtulo.- En los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":22,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-865","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-carpeta-general"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/865","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/users\/22"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=865"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/865\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=865"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=865"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=865"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}