{"id":623,"date":"2025-04-29T16:20:51","date_gmt":"2025-04-29T16:20:51","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/?p=623"},"modified":"2025-04-29T16:20:51","modified_gmt":"2025-04-29T16:20:51","slug":"derecho-consumidor-compra-mediante-plataforma-web-e-comerce-vinculos-y-responsabilidades-de-vendedor-proveedor-tarjeta-de-credito-y-entidad-bancaria-emisora-relaciones-del-consumidor-mediante-co","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/2025\/04\/29\/derecho-consumidor-compra-mediante-plataforma-web-e-comerce-vinculos-y-responsabilidades-de-vendedor-proveedor-tarjeta-de-credito-y-entidad-bancaria-emisora-relaciones-del-consumidor-mediante-co\/","title":{"rendered":"DERECHO CONSUMIDOR. COMPRA MEDIANTE PLATAFORMA WEB (E COMERCE). VINCULOS Y RESPONSABILIDADES DE VENDEDOR PROVEEDOR, TARJETA DE CREDITO Y ENTIDAD BANCARIA EMISORA. RELACIONES DEL CONSUMIDOR MEDIANTE CONTRATOS CONEXOS. DA\u00d1O DIRECTO. DA\u00d1O PUNITIVO.-"},"content":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 3era., en causa \u201cZ, D.M. c\/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s\/ Da\u00f1os y Perjuicios\u201d Causa 138.591, con fecha 24\/4\/25, dict\u00f3 sentencia definitiva modificando parcialmente la sentencia de grado, y que en lo esencial confirma la aplicaci\u00f3n de las normas del derecho del consumidor en un incumplimiento contractual derivado de la compra de un celular mediante la plataforma web (e comerce), el que nunca fue entregado, y a pesar de ello le fue cobradas las cuotas en los res\u00famenes de tarjeta de cr\u00e9dito y debitado por el banco emisor.-<\/p>\n<p>Sostuvo que \u201c\u2026Estas explicaciones vuelven superfluas las afirmaciones sobre la existencia de sociedades diferentes, dado que lo que resulta relevante para la adjudicaci\u00f3n\u00a0 de la responsabilidad solidaria es que las personas jur\u00eddicas condenadas integran una red contractual que constituye un sistema, y como tal, verificada la contrataci\u00f3n, las obligaciones emergentes resultan interdependientes, de modo que se exhibe inequ\u00edvoca tanto la responsabilidad como la solidaridad establecidas (art. 828 C\u00f3digo Civil y Comercial). Obs\u00e9rvese que el dict\u00e1men citado informa que Prisma Medios de Pago SA (antes Visa Argentina SA) es una empresa dedicada a desarrollar y comercializar soluciones multimarca y multiplataforma de procesamiento y medios de pago. Se explica asimismo que el Banco emisor es la entidad financiera que contrata con los usuarios la emisi\u00f3n de las tarjetas que operan, percibe de los usuarios los importes correspondientes a los consumos provee los fondos para pagar a los establecimientos el total de las ventas efectuadas mediante las tarjetas emitidas. Prisma administra el programa de medios de pago al que se encuentran adheridos los comercios, no abona dichas compras a los comercios, dado que los pagos se acreditan en la entidad bancaria que el comercio elije para recibir el cobro de los cupones por ventas. Prisma procesa los res\u00famenes de cuenta de los usuarios, los que se establecen entre \u00e9stos y los respectivos bancos (arts. 384 y 474 CPCC). Vale decir que se verifica una finalidad com\u00fan entre los distintos protagonistas de la cadena de comercializaci\u00f3n, que trasciende la individualidad de cada contrato -lo que no obsta a la aplicaci\u00f3n literal del art. 43 de la ley 25.065, dado que el fen\u00f3meno contractual del caso supera varios contratos con su propia tipicidad pero que en realidad unidos por una operaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1s amplia, que constituye la causa o raz\u00f3n supracontractual que conforma la conexidad\u2026\u201d.-<\/p>\n<p><strong>NOTA:<\/strong>\u00a0el fallo in extenso puede ser consultado en la p\u00e1gina web del poder judicial (<a href=\"http:\/\/www.scba.gov.ar\/\" target=\"_blank\">www.scba.gov.ar<\/a>) y luego link de Mesa de Entradas Virtual (MEV) y dirigirse a la C\u00e1mara de Apelaciones y Sala correspondiente.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 3era., en causa \u201cZ, D.M. c\/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s\/ Da\u00f1os y Perjuicios\u201d Causa 138.591, con fecha 24\/4\/25, dict\u00f3 sentencia definitiva modificando parcialmente la sentencia de grado, y que en lo esencial confirma la aplicaci\u00f3n de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":22,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-623","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-carpeta-general"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/623","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/users\/22"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=623"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/623\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=623"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=623"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=623"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}