{"id":620,"date":"2025-03-07T16:58:20","date_gmt":"2025-03-07T16:58:20","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/?p=620"},"modified":"2025-03-07T16:58:20","modified_gmt":"2025-03-07T16:58:20","slug":"pagare-de-consumo-allanamiento-orden-publico-consumeril-revision-del-negocio-juridico-por-el-juez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/2025\/03\/07\/pagare-de-consumo-allanamiento-orden-publico-consumeril-revision-del-negocio-juridico-por-el-juez\/","title":{"rendered":"PAGARE DE CONSUMO. ALLANAMIENTO. ORDEN PUBLICO CONSUMERIL. REVISI\u00d3N DEL NEGOCIO JURIDICO POR EL JUEZ.-"},"content":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 1era., con fecha 4\/2\/25, en causa \u201cCredil SRL c\/ Flore Moira Anahi s\/ Cobro Ejecutivo\u201d causa nro. 138.751; confirm\u00f3 la sentencia de grado y estableci\u00f3 que el allanamiento a la pretensi\u00f3n de la demanda no impide al Juez la revisi\u00f3n del negocio jur\u00eddico en el marco protectorio del consumidor.<\/p>\n<p>Sostuvo \u201c\u2026 No es ocioso destacar que el art. 307 del CPCC prescribe \u201cEl demandado podr\u00e1 allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior de la sentencia. El Juez dictar\u00e1 sentencia conforme a derecho, pero si estuviere comprometido el orden p\u00fablico, el allanamiento carecer\u00e1 de efectos y continuar\u00e1 el proceso seg\u00fan su estado. Cuando el allanamiento fuere simultaneo con el cumplimiento de la prestaci\u00f3n reclamada, la resoluci\u00f3n que lo admita ser\u00e1 dictada en la forma prescripta en el art\u00edculo 161\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 2 del CCCN dispone \u201cLa ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes an\u00e1logas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y valores jur\u00eddicos, de modo coherente con todo el ordenamiento\u201d, lo cual impone amalgamar las disposiciones del c\u00f3digo ritual con las imperativas de la normativa de fondo\u2026 Las normas de orden p\u00fablico no protegen intereses particulares, sino el inter\u00e9s general, el bien com\u00fan. Por tal motivo, el conjunto de normas de protecci\u00f3n y defensa de los consumidores es de orden p\u00fablico. Ello queda claro en la ley 24.240 que as\u00ed lo dispone expresamente en su art. 65 y en cuanto al CCCN incorpor\u00f3 normas de car\u00e1cter consumeril en el T\u00edtulo III, Contratos de Consumo, en el Libro Tercero, dedicado a los derechos personales, lo cual implic\u00f3 encastrar una cu\u00f1a de orden p\u00fablico en el r\u00e9gimen del contrato, t\u00edpico baluarte de la autonom\u00eda privada. Subrayo que los encargados de aplicar la imperatividad del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n al consumidor son los jueces, por la propia naturaleza de la funci\u00f3n\u2026 No debe perderse de vista que el r\u00e9gimen legal correspondiente a la letra de cambio y pagar\u00e9 (decreto 5965\/63) y las normas procesales locales deben ser aplicadas armonicamente, de forma forma coherente con todo el ordenamiento (art. 2 CCyC), lo cual importa tener en cuenta los preceptos de la ley de defensa del consumidor. Aplicar las normas de rito ciegamente, sin atender a las normas superiores de orden p\u00fablico protectoria de sectores vulnerables o relativas al abuso del derecho, implicar\u00eda persistir en el quebrantamiento de preceptos que han sido incorporados a partir de la reforma constitucional de 1994 cuya normativa es tuitiva del consumidor\u2026\u201d.-<\/p>\n<p>FALLO IN EXTENSO puede ser consultado en la Mesa de Entradas Virtual del poder judicial provincial (www.scba.gov.ar) y luego dirigirse a la C\u00e1mara de Apelaciones y Sala.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 1era., con fecha 4\/2\/25, en causa \u201cCredil SRL c\/ Flore Moira Anahi s\/ Cobro Ejecutivo\u201d causa nro. 138.751; confirm\u00f3 la sentencia de grado y estableci\u00f3 que el allanamiento a la pretensi\u00f3n de la demanda no impide al Juez la revisi\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":22,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-620","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-carpeta-general"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/620","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/users\/22"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=620"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/620\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=620"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=620"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=620"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}