{"id":591,"date":"2023-12-11T15:42:05","date_gmt":"2023-12-11T15:42:05","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/?p=591"},"modified":"2023-12-11T15:42:05","modified_gmt":"2023-12-11T15:42:05","slug":"pagare-de-consumo-deber-informacion-inhabilidad-titulo-accion-cambiaria-y-accion-causal-nulidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/2023\/12\/11\/pagare-de-consumo-deber-informacion-inhabilidad-titulo-accion-cambiaria-y-accion-causal-nulidad\/","title":{"rendered":"PAGARE DE CONSUMO. DEBER INFORMACION. INHABILIDAD TITULO. ACCION CAMBIARIA Y ACCION CAUSAL. NULIDAD.-"},"content":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 1era., en causa \u201cCREDIL SRL c\/ RAMALLO Jorge Alfredo s\/ Cobro Ejecutivo\u201d Causa nro. 135.807, con fecha 7\/11\/23 dicto sentencia conformando el decisorio de la instancia en cuanto declar\u00f3 la inhabilidad del pagar\u00e9 de consumo que se pretend\u00eda ejecutar.-<\/p>\n<p>En lo sustancial sostuvo \u201c\u2026 He de recordar que en las ejecuciones cuyo t\u00edtulo tiene como base una relaci\u00f3n de consumo, el Juez en tanto director del proceso, tiene la facultad -o mejor dicho el deber- de determinar con un criterio de \u201ceficacia\u201d (arts. 18, 31 y 42 de la Constituci\u00f3n Nacional; 15 y 38 Const. Prov.; 518, 521 y 529 CPCC), la aptitud ejecutiva del t\u00edtulo, y adem\u00e1s, que el proceso que garantice el derecho de defensa en juicio -vgr. Que el consumidor sea demandado ante el Juez de su domicilio- y se cumplan las normas imperativas que imponen consignar en la operaci\u00f3n que vincula a las partes los requisitos previstos en el art. 36 LDC, cuya omisi\u00f3n se sanciona con la nulidad (arts. 18 y 42 Const. Nac.; 15 y 38 Const. Prov.; arts. 518, 521 y 529 CPCC)\u2026 A la luz del derecho que tiene el consumidor de ser informado (art. 4 LDC), es el proveedor quien est\u00e1 obligado a suministrar la informaci\u00f3n de la operaci\u00f3n en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las caracter\u00edsticas esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercializaci\u00f3n. El art\u00edculo citado agrega que la informaci\u00f3n debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte f\u00edsico, con claridad necesaria que permita su comprensi\u00f3n.- Ello as\u00ed. El consumidor que pide un pr\u00e9stamo no debe en el mismo acto de contratar realizar ning\u00fan tipo de operaci\u00f3n matem\u00e1tica para conocer el capital que devuelve en cada cuota, su tasa de inter\u00e9s y\/o el importe total a devolver (arts. 3, 36, 37 y 65 Ley 24.240).- No debe olvidarse que precisamente la ley pone en cabeza del que reviste la noci\u00f3n de \u201cproveedor\u201d (art. 2 Ley 24.240) el cumplimiento de los requisitos en an\u00e1lisis por ser precisamente quien est\u00e1 en mejores condiciones de acercar los elementos necesarios, imponi\u00e9ndose en caso contrario la sanci\u00f3n de nulidad.- Habida cuenta lo expuesto, la acci\u00f3n emergente de un pagar\u00e9 librado a ra\u00edz de una relaci\u00f3n de consumo dej\u00f3 de ser puramente cambiaria, ya que necesariamente debe contener un contenido causal, esto dar cumplimiento al deber de informaci\u00f3n sobre aspectos concretos de la operaci\u00f3n que impone imperativamente la normativa consumeril sobre capital, intereses y costos de la operaci\u00f3n (art. 36 LDC), torn\u00e1ndose en un t\u00edtulo complejo ya que tales elementos pueden obrar en el t\u00edtulo mismo o en documento aparte\u2026\u201d.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>NOTA: fallo in extenso puede ser consultado en la Mesa de Entradas Virtual del Poder Judicial Provincial (www.scba.gov.ar) y luego en el set de causas correspondiente a la C\u00e1mara Civil y Comercial correspondiente.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 1era., en causa \u201cCREDIL SRL c\/ RAMALLO Jorge Alfredo s\/ Cobro Ejecutivo\u201d Causa nro. 135.807, con fecha 7\/11\/23 dicto sentencia conformando el decisorio de la instancia en cuanto declar\u00f3 la inhabilidad del pagar\u00e9 de consumo que se pretend\u00eda ejecutar.- En lo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":22,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-591","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-carpeta-general"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/591","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/users\/22"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=591"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/591\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=591"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=591"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=591"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}