{"id":572,"date":"2023-06-29T19:53:50","date_gmt":"2023-06-29T19:53:50","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/?p=572"},"modified":"2023-06-29T19:53:50","modified_gmt":"2023-06-29T19:53:50","slug":"desalojo-anticipado-medida-cautelar-art-676-bis-y-ter-cpcc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/2023\/06\/29\/desalojo-anticipado-medida-cautelar-art-676-bis-y-ter-cpcc\/","title":{"rendered":"DESALOJO ANTICIPADO.- MEDIDA CAUTELAR.- ART. 676 BIS Y TER CPCC.-"},"content":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 1era., en causa \u201cMORO Mariela c\/ MIRANDA Jaquelina Magdalena s\/ Desalojo por Falta de Pago\u201d Causa 134.862, revoc\u00f3 sentencia de primera instancia e hizo lugar a la solicitud cautelar de restituci\u00f3n anticipada de inmueble como medida cautelar.-<\/p>\n<p>En sus argumentos la C\u00e1mara sostuvo \u201c\u2026 3.2. Ingresando en el tratamiento de los agravios, el art. 676 bis del C\u00f3digo de rito establece que en los casos que la acci\u00f3n de desalojo se dirija contra tenedor precario o intruso, el cualquier estado del juicio despu\u00e9s de trabada la litis y a pedido del actor, el juez podr\u00e1 disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuera veros\u00edmil y previa cauci\u00f3n real por eventuales da\u00f1os y perjuicios que se pudieren irrogar. A su vez el 676 ter se\u00f1ala que si la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o el vencimiento del contrato, el actor podr\u00e1 tambi\u00e9n, bajo cauci\u00f3n real, obtener la desocupaci\u00f3n inmediata de acuerdo al procedimiento previsto en el Art\u00edculo 676 bis.<\/p>\n<p>La norma establece un procedimiento abreviado para obtener la entrega inmediata del inmueble en el primer caso cuando el desalojo se dirija contra el tenedor precario o intruso y en el segundo cuando sea contra el inquilino en mora o con contrato vencido. Esta medida ha sido calificada por la doctrina como una &#8220;anticipaci\u00f3n tutelar&#8221;, pero tambi\u00e9n se la puede considerar en la categor\u00eda de providencias de urgencia, porque se trata de una t\u00edpica anticipaci\u00f3n de la tutela (DE LOS SANTOS, Mabel &#8220;Juicio de Desalojo y desocupaci\u00f3n inmediata en la reforma procesal civil de la Provincia de Buenos Aires&#8221;, Abeledo Perrot, Buenos Aires, Octubre 2011, p\u00e1gs. 1091 y sstes, cit. por C\u00e1m. Civ. y Com. Sala II, Quilmes, 17.725, RSD. 136\/2016, 15\/11\/2016, &#8220;IGLESIAS OSVALDO LEANDRO C\/OCUPANTESDE NC CIV &#8211; SM -C3 -P14B FV S\/DESALOJO ANTICIPADO&#8221;).<\/p>\n<p>Su finalidad es la tutela efectiva del actor: resguardar el bien y\/o evitar que el tiempo que dura el juicio haga perder derechos al reclamante que no podr\u00e1n ser recuperados, especialmente en los casos en que los demandados sean insolventes. En ese sentido se ha dicho que en el intento de simplificar y agilizar el tr\u00e1mite de los juicios de desalojo el legislador ha buscado equilibrar el derecho de ambas partes del proceso, por un lado, la desocupaci\u00f3n inmediata no funciona autom\u00e1ticamente a pedido del locador, sino que es menester que \u00e9ste demuestre la verosimilitud del derecho invocado y otorgue previamente cauci\u00f3n real, por el otro, para el caso que ocultare hechos o documentos, se prev\u00e9 una fuerte multa a favor de la contraparte. Por tanto, si luego de trabada la litis, una prudente apreciaci\u00f3n de las constancias agregadas a la causa revela que hay suficiente verosimilitud y se exige al interesado garant\u00eda suficiente para responder por los da\u00f1os y la multa en caso de desvirtuarse la apariencia del derecho sumariamente comprobado, no se advierte que exista violaci\u00f3n al necesario equilibrio y a la igualdad que debe presidir el proceso (CNCiv., sala G, 12\/II\/04, Glatstein, Rosa C. c\/Antonelli, C\u00e9sar A. y otros s\/Desalojo por falta de pago, elDial, ae1e20).<\/p>\n<p>4.3. La efectivizaci\u00f3n del mentado precepto exige como requisitos: 1) existencia de las causales previstas en el 676 bis o ter 2) que est\u00e9 trabada la litis, 3) verosimilitud del derecho, es decir que de acuerdo a un razonable orden de probabilidades el derecho invocado por el actor tiene gran probabilidad de ser receptado favorablemente ; 4) la cauci\u00f3n real como contracautela y, 5) acreditar &#8220;graves perjuicios&#8221; que podr\u00edan derivarse para el accionante de no decretarse la entrega inmediata del inmueble (art. 676 bis segundo p\u00e1rrafo, incorporado por ley 11443). Cabe resaltar que el legislador ha elegido no utilizar el t\u00e9rmino &#8220;perjuicio irreparable&#8221;, que tiene tanto tratamiento en doctrina y jurisprudencia. Los aludidos extremos deben justificarse con elementos de convicci\u00f3n que, sin llegar a la exigencia de &#8220;prueba acabada&#8221;, permitan inferir los motivos por los cuales se hace necesario que el accionante recupere la tenencia del bien en forma inmediata. Es decir, lo suficiente como para que el tribunal advierta &#8220;prima facie&#8221; que si la entrega se demora para el final del juicio, ello podr\u00eda producir un perjuicio de imposible o dif\u00edcil reparaci\u00f3n en aquel momento del pleito (doct. y arg. art. 676 bis del C.P.C.C.; C\u00e1m. Civ. y Com. Sala II, Quilmes, causa citada). Ello as\u00ed pues considero que los jueces estamos habilitados a tomar medidas para concretar la tutela continua y efectiva que requiere nuestra Constituci\u00f3n (art. 15 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires) Y debe ser interpretado en armon\u00eda con la obligaci\u00f3n que exige el art.1710 CCCN de adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un da\u00f1o, o disminuir su magnitud.<\/p>\n<p>Es que el desalojo anticipado contemplado por el art. 676 ter del C\u00f3digo Procesal resulta una medida que requiere que se demuestre la existencia de un riesgo cierto de que el bien ocupado se deteriore o que la permanencia del ocupante en el inmueble le cause un &#8220;grave perjuicio&#8221; es decir, de muy dif\u00edcil reparaci\u00f3n al actor, tal como puede ser la destrucci\u00f3n del inmueble o sus accesorios, la necesidad de efectuar reparaciones por el peligro que se puedan ocasionar a los ocupantes o terceros o inmuebles linderos, la acumulaci\u00f3n de deudas por impuestos, tasas y servicios y expensas, entre otros (esta Sala en causa n\u00ba 68.395 del 19\/5\/2015; C\u00e1m. Civ. y Com. Sala III, San Mart\u00edn, 69.420, RSI. 105\/2015, 21\/05\/2015, &#8220;GONZALEZ JUAN JOSE C\/ GONZALEZ MARIA MARTHA Y OTRO\/A S\/ DESALOJO&#8221;; 68.395, RSI. 103\/2015, 19\/05\/2015, &#8220;OZORES GRACIELA SUSANA C\/INTRUSOS Y\/U OCUPANTES S\/ DESALOJO&#8221;)\u2026\u201d.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>NOTA: El fallo in extenso lo ubica en la Mesa Virtual del Poder Judicial (www.scba.gov.ar) y luego en el set correspondiente a la C\u00e1mara de Apelaciones y n\u00famero de causa.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 1era., en causa \u201cMORO Mariela c\/ MIRANDA Jaquelina Magdalena s\/ Desalojo por Falta de Pago\u201d Causa 134.862, revoc\u00f3 sentencia de primera instancia e hizo lugar a la solicitud cautelar de restituci\u00f3n anticipada de inmueble como medida cautelar.- En sus argumentos la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":22,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-572","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-carpeta-general"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/572","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/users\/22"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=572"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/572\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=572"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=572"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=572"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}