{"id":534,"date":"2022-04-08T19:26:04","date_gmt":"2022-04-08T19:26:04","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/?p=534"},"modified":"2022-04-08T19:26:04","modified_gmt":"2022-04-08T19:26:04","slug":"credito-hipotecario-uva-medida-cautelar-limitacion-del-valor-de-la-cuota","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/2022\/04\/08\/credito-hipotecario-uva-medida-cautelar-limitacion-del-valor-de-la-cuota\/","title":{"rendered":"CREDITO HIPOTECARIO UVA.- MEDIDA CAUTELAR.- LIMITACION DEL VALOR DE LA CUOTA.-"},"content":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino, con fecha 29\/3\/22 en causa \u201cDOMINE Evangelina c\/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s\/ Incidente\u201d Expediente 4500-22, resolvi\u00f3 por mayor\u00eda hacer lugar a la medida cautelar solicitada, disponiendo de las cuotas del cr\u00e9dito no podr\u00e1n superar el 30 % de los ingresos que perciba la actora.-<\/p>\n<p>En lo esencial ha establecido \u201c\u2026 los contratos nacen para ser cumplidos y se ejecutan y cumplen de buena fe, pero de ninguna manera se puede llevar al extremo de que por cuestiones ajenas a las partes, se conviertan en contratos de imposible cumplimiento, pues someter al deudor financiero a tener que afectar la mayor\u00eda de su ingreso mensual al pago del cr\u00e9dito, que inicialmente resultaba pagable seg\u00fan sus ingresos y luego del transcurso del tiempo y por circunstancias ajenas a la relaci\u00f3n habida entre las partes, se convirtieron de dif\u00edcil cumplimiento, lo que hace necesario un replanteo o reformulaci\u00f3n del negocio econ\u00f3mico jur\u00eddico en miras de lograr un debido equilibrio, razonabilidad y no afectaci\u00f3n de los derechos del tomador del cr\u00e9dito.- No debemos dejar de mencionar que el marco f\u00e1ctico imperante alrededor del consumidor financiero, hizo necesario el dictado de diferentes normas y resoluciones que tuvieron en miras la protecci\u00f3n estatal de los consumidores, que se vio profundizada por la llegada de la pandemia y el desequilibrio econ\u00f3mico que afect\u00f3 de manera directa a los consumidores, que se encontraron desprotegidos.- Un an\u00e1lisis claro de la normativa aplicable a nuestro caso ha sido realizado la Dra. Kukva Vanesa E., en un comentario al fallo \u201cP.S.C.C. c\/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s\/ Relaci\u00f3n de Consumo\u201d del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario nro. 12, quien sostuvo que \u201ces importante decir que el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina (BCRA) es el encargado de regular el funcionamiento de los bancos comerciales, seg\u00fan la ley 21.526, siendo encargado de velar por los derechos de los usuarios en sus operaciones de servicio financiero.- En nuestro fallo se mencionad el rol importante del BCRA al momento de darle protecci\u00f3n a los consumidores financieros en la comunicaci\u00f3n A 6157 establece que en financiaciones a personas humanas se debe tener en cuenta la relaci\u00f3n cuota\/ingreso para que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las cuotas sin afectar su capacidad de pago, teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evoluci\u00f3n de la unidad de valor adquisitivo actualizable por CER (UVA) ni la del CVS.- Por su parte la Comunicaci\u00f3n A 6080 establece similares previsiones respecto de otras variables de ajuste.- Finalmente la Comunicaci\u00f3n A 7156 establece que \u201clos usuarios de servicios financieros tienen derecho, en la relaci\u00f3n de consumo respectiva, a la protecci\u00f3n de su seguridad e intereses econ\u00f3micos; recibir informaci\u00f3n adecuada y ver\u00e1z acerca de los t\u00e9rminos y condiciones de los servicios que contraten, as\u00ed como copia de los instrumentos que suscriban; la libertad de elecci\u00f3n; y condiciones de trato equitativo y digno.- Los sujetos obligados deber\u00e1n adoptar las acciones necesarias para garantizar estos derechos a todos los actuales y potenciales usuarios de los servicios que ofrecen y prestan, de manera de asegurarles las condiciones igualitarias de acceso a tales servicios\u201d.- A lo dicho cabe a\u00f1adir la Resoluci\u00f3n 9\/2004 dictada por la Secretaria de Coordinaci\u00f3n T\u00e9cnica de la Direcci\u00f3n Nacional de Defensa del Consumidor, que en su Anexo III enumera el listado de cl\u00e1usulas abusivas de los contratos de consumo que tengan por objeto la prestaci\u00f3n de servicios financieros o bancarios\u2026\u201d.-<\/p>\n<p>El fallo in extenso lo puede consultar en la Mesa de Entradas Virtual (MEV) del Poder Judicial Provincial (www.scba.gov.ar) y luego en el link correspondiente a la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino, con fecha 29\/3\/22 en causa \u201cDOMINE Evangelina c\/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s\/ Incidente\u201d Expediente 4500-22, resolvi\u00f3 por mayor\u00eda hacer lugar a la medida cautelar solicitada, disponiendo de las cuotas del cr\u00e9dito no podr\u00e1n superar el 30 % de los ingresos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":22,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-534","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-carpeta-general"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/534","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/users\/22"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=534"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/534\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=534"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=534"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=534"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}