{"id":532,"date":"2022-04-08T18:46:32","date_gmt":"2022-04-08T18:46:32","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/?p=532"},"modified":"2022-04-08T18:46:32","modified_gmt":"2022-04-08T18:46:32","slug":"inspeccion-general-de-justicia-nacion-resolucion-32022-autoplanes-de-ahorro-prorroga-resolucion-general-1420","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/2022\/04\/08\/inspeccion-general-de-justicia-nacion-resolucion-32022-autoplanes-de-ahorro-prorroga-resolucion-general-1420\/","title":{"rendered":"INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA NACION RESOLUCION 3\/2022.- AUTOPLANES DE AHORRO.- PRORROGA RESOLUCION GENERAL 14\/20.-"},"content":{"rendered":"<p>GENERAL DE JUSTICIA<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n General 3\/2022<\/p>\n<p>RESOG-2022-3-APN-IGJ#MJ<\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 31\/03\/2022<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>El dictado de la Ley N\u00ba 27.541 de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva en el Marco de la Emergencia P\u00fablica, los Decretos de Necesidad y Urgencia N\u00ba 260\/2020 y sus modificatorios, 287\/2020, 297\/2020, 325\/2020, 355\/2020, 408\/2020, 459\/2020, 493\/2020, 520\/2020, 576\/2020, 605\/2020, 641\/2020, 677\/2020, 714\/2020, 754\/2020, 792\/2020, 814\/2020, 875\/2020, 956\/2020, 985\/2020, 1033\/2020, 4\/2021, 67\/2021, 125\/2021, 167\/2021, 168\/2021, 235\/2021, 241\/2021, 287\/2021, 334\/2021, 381\/2021, 411\/2021, 455\/2021, 494\/2021, 678\/2021 y las Resoluciones Generales IGJ N\u00ba 14\/2020, 38\/2020, 51\/2020, 05\/2021, 11\/2021 y 20\/2021; y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que por Ley N\u00ba 27.541 de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva se declar\u00f3 la emergencia p\u00fablica en materia econ\u00f3mica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energ\u00e9tica, sanitaria y social.<\/p>\n<p>Que la emergencia comprendi\u00f3 especialmente la situaci\u00f3n de los planes de ahorro previo bajo la modalidad de \u201cgrupos o c\u00edrculos cerrados\u201d habida cuenta del fuerte incremento del precio de los automotores objeto de los planes, registrado como consecuencia de la devaluaci\u00f3n producida en el a\u00f1o 2018 y la subsiguiente despu\u00e9s de agosto de 2019, y que por la funcionalidad propia del sistema impacta directamente en las cuotas de ahorro y amortizaci\u00f3n que deben pagar los suscriptores y genera dificultades para afrontar los pagos, lo que pone en crisis el sistema como medio de acceso masivo a los bienes de consumo durables.<\/p>\n<p>Que en el marco de la manda legal formulada en el art. 60 de la mencionada ley se efectuaron reuniones para tratar la problem\u00e1tica con la participaci\u00f3n del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, la Secretar\u00eda de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo productivo y la Subsecretar\u00eda de Acciones para la defensa de las y los consumidores dependiente del Ministerio y Secretar\u00eda mencionados.<\/p>\n<p>Que la crisis econ\u00f3mica en que se encontraba el pa\u00eds, y que motiv\u00f3 el dictado de la Ley N\u00ba 27.541, se vio agravada por las excepcionales circunstancias epidemiol\u00f3gicas vinculadas con la propagaci\u00f3n del virus Sars-Cov-2, que diera lugar a la declaraci\u00f3n de pandemia por Covid-19 por parte de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS).<\/p>\n<p>Que con el objetivo de mitigar la propagaci\u00f3n del virus y su impacto sanitario se dict\u00f3 el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00ba 260\/2020 a trav\u00e9s del cual se ampli\u00f3 la declaraci\u00f3n de la emergencia p\u00fablica en materia sanitaria establecida por la Ley N\u00ba 27.541 por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o a partir de la vigencia del decreto.<\/p>\n<p>Que a fin de proteger la salud p\u00fablica se dict\u00f3 el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00ba 297\/2020 que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio de todas las personas residentes en el pa\u00eds restringiendo fuertemente las actividades comerciales y la circulaci\u00f3n de personas, el que fue prorrogado por Decreto N\u00ba 325\/2020.<\/p>\n<p>Que en ese contexto la INSPECCI\u00d3N GENERAL DE JUSTICIA dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00ba 14\/2020 que estableci\u00f3 la opci\u00f3n hasta el 30 de agosto de 2020 por un r\u00e9gimen de diferimiento del pago de determinado porcentual de la cuota de ahorro y\/o amortizaci\u00f3n dirigido a la cartera contractual integrada por contratos agrupados con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, afectados por el impacto de las devaluaciones de ese a\u00f1o y del anterior, a los fines de que los suscriptores puedan cumplir con sus obligaciones en condiciones que les permita la continuidad de sus contratos; como as\u00ed tambi\u00e9n la posibilidad de acceder a una disminuci\u00f3n del precio del bien tipo a trav\u00e9s del beneficio de la bonificaci\u00f3n de un determinado porcentaje de la parte de la cuota cuyo pago se difiera, en favor de suscriptores de planes cuyo objeto sean los modelos \u2013o sustitutos de ellos- de veh\u00edculos de menor gama o utilitarios identificados en el Anexo a la norma; la posibilidad de la reactivaci\u00f3n del plan de aquellos suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisi\u00f3n o resoluci\u00f3n a partir del 1\u00ba de abril de 2018; la suspensi\u00f3n del inicio de ejecuciones prendarias hasta el 30 de septiembre de 2020, y otras disposiciones adicionales adoptadas a fin de favorecer la continuidad de los contratos y la transparencia del sistema como condonaciones de intereses punitorios, eximici\u00f3n de determinados gastos prendarios, suspensi\u00f3n de la aplicabilidad de l\u00edmites contractuales para rechazar adjudicaciones o dejar vencer plazos para aceptarlas, difusi\u00f3n del r\u00e9gimen de diferimiento y clarificaci\u00f3n de los gastos de entrega de los veh\u00edculos que se adjudicaran.<\/p>\n<p>Que el agravamiento de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica hizo necesario, en primer t\u00e9rmino, prorrogar el aislamiento social, preventivo y obligatorio por Decretos de Necesidad y Urgencia N\u00ba 355\/2020, 408\/2020, 459\/2020, 493\/2020, 520\/2020, 576\/2020, 605\/2020, 641\/2020, 677\/2020 manteniendo las medidas de restricci\u00f3n de actividades comerciales y de circulaci\u00f3n de personas con el agravamiento, para luego, a trav\u00e9s de los decretos 520\/2020, 576\/2020, 605\/2020, 641\/2020, 677\/2020, 714\/2020, 754\/2020, 792\/2020, 814\/2020, 875\/2020, 956\/2020, 985\/2020, 1033\/2020, 4\/2021, 67\/2021 y 125\/2021, diferenciar distintas \u00e1reas geogr\u00e1ficas del pa\u00eds, permaneciendo algunas en aislamiento social, preventivo y obligatorio, pasando otras a una etapa superadora de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y en la evoluci\u00f3n de la pandemia algunas jurisdicciones regresaron a la etapa anterior de aislamiento a la vez que se implementaban pol\u00edticas p\u00fablicas tendientes a iniciar el proceso de vacunaci\u00f3n simult\u00e1nea en todo el territorio del pa\u00eds y, posteriormente, las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio devinieron en diversas medidas preventivas focalizadas a la contenci\u00f3n de contagios, entre otras, el distanciamiento social, preventivo y obligatorio que fueron dictadas y prorrogadas a trav\u00e9s de los Decretos N\u00ba 167\/2021, 168\/2021 y 235\/2021, 241\/2021, 287\/2021, 334\/2021, 381\/2021, 411\/2021, 455\/2021 y 494\/2021.<\/p>\n<p>Que la prolongaci\u00f3n en el tiempo de la situaci\u00f3n descripta fue atendida por la INSPECCI\u00d3N GENERAL DE JUSTICIA a trav\u00e9s de las Resoluciones Generales IGJ N\u00ba 38\/2020, 51\/2020, 5\/2021, 11\/2021 y 20\/2021 que extendieron el plazo para el ejercicio de la opci\u00f3n de diferimiento otorgada originariamente por la Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00ba 14\/2020 hasta el 31 de marzo de 2022 y ampliaron el universo de suscriptores que pod\u00edan acceder al mismo, manteniendo asimismo otros dispositivos adicionales para favorecer la preservaci\u00f3n de la capacidad de pago de los suscriptores y el funcionamiento del sistema.<\/p>\n<p>Que, en el contexto actual, verific\u00e1ndose la subsistencia de ciertas condiciones desfavorables para los suscriptores se torna necesario extender nuevamente la medida oportunamente dictada, tendiente a preservar la capacidad de pago de los suscriptores de planes de ahorro previo, que permitan la continuidad de sus contratos as\u00ed como el cumplimiento del objeto y la preservaci\u00f3n del sistema y en ese sentido, resulta imprescindible continuar acompa\u00f1ando a aquellos suscriptores que se encuentran en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad a fin de morigerar el impacto econ\u00f3mico que hab\u00eda generado la situaci\u00f3n previa a la entrada en vigor de la Ley 27.541, luego agravada en raz\u00f3n de la pandemia por corona virus.<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a ello, resulta pertinente ampliar los alcances del r\u00e9gimen de diferimiento y otros dispositivos previstos en la Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00ba 14\/2020, habida cuenta de que la prolongaci\u00f3n en el tiempo de las excepcionales circunstancias epidemiol\u00f3gicas que han afectado el poder adquisitivo de los suscriptores de planes de ahorro, resultando menester ampliar el universo de suscriptores con acceso al r\u00e9gimen de diferimiento previsto en la Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00ba 14\/2020, modificada por las Resoluciones Generales IGJ N\u00ba 38\/2020, 51\/2020, 5\/2021, 11\/2021 y 20\/2021, a fin de que los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos agrupados hasta la vigencia de la presente resoluci\u00f3n, como asimismo aquellos suscriptores con contratos extinguidos desde el 1\u00ba de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resoluci\u00f3n, puedan acceder al r\u00e9gimen de diferimiento, procediendo en consecuencia ampliar hasta el 30 de septiembre de 2022 el plazo para ejercer la opci\u00f3n de acceder a dicho r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Que, es igualmente necesario disponer la ampliaci\u00f3n, tambi\u00e9n hasta el 30 de septiembre de 2022, de la condonaci\u00f3n de intereses punitorios y de la inaplicabilidad del l\u00edmite previsto en los contratos para que el suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su aceptaci\u00f3n, que se contemplan en los incisos 2\u00b0 y 4\u00b0 del art. 7\u00b0 de la Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00b0 14\/2020 conforme a su texto vigente, como as\u00ed tambi\u00e9n explicitar el mantenimiento de los restantes dispositivos establecidos en vigencia de la normativa dictada.<\/p>\n<p>Que relacionado a la suspensi\u00f3n del inicio de ejecuciones prendarias que hab\u00eda sido dispuesta y prorrogada respectivamente por la Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00b0 14\/2020 y sus subsiguientes n\u00b0 38\/2020 y n\u00b0 51\/2020 y que ces\u00f3 el 30 de abril de 2021 a ra\u00edz del dictado de la Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00b0 5\/2021, procede mantener la exigencia de aplicaci\u00f3n de mecanismos conciliatorios, a los que aluden las Resoluciones Generales IGJ N\u00ba 5\/2021, 11\/2021 y 20\/2021, tendientes a procurar evitar el inicio de las mismas, a saber, la obligaci\u00f3n de las sociedades administradoras de instar previamente tratativas extrajudiciales con los suscriptores y sus garantes, como as\u00ed tambi\u00e9n, de no arrojar \u00e9stas resultado positivo, notificar expresamente y por escrito a los mismos de su derecho a recurrir al Servicio de Conciliaci\u00f3n Previa en las Relaciones de Consumo y en su caso al procedimiento ante la Auditor\u00eda en las Relaciones de Consumo instituidos por la Ley N\u00b0 26.993; debiendo explicitarse que se entiende comprendido en ese derecho el de recurrir a los servicios implementados por las jurisdicciones locales de Defensa del Consumidor que no hubieren adherido a la Ley N\u00ba 26.993; \u00e1mbitos en todos los cuales ser\u00e1 obligatorio para las sociedades administradoras concurrir a las audiencias, instancias o diligencias que correspondan y colaborar activamente en alcanzar una soluci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p>Que el Departamento Control Federal de Ahorro y la Direccion de Sociedades Comerciales han tomado la intervenci\u00f3n que le cabe.<\/p>\n<p>POR ELLO y lo dispuesto por los arts. 174 de la Ley N\u00b0 11.672 (t.o. 2014) y 9\u00b0 inc. f) de la Ley N\u00b0 22.315,<\/p>\n<p>EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba: Prorr\u00f3gase hasta el 30 de septiembre de 2022 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Resoluci\u00f3n General N\u00ba 14\/2020, modificada por Resoluciones Generales IGJ N\u00ba 38\/2020, 51\/2020, 5\/2021, 11\/2021 y 20\/2022, a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resoluci\u00f3n y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisi\u00f3n o resoluci\u00f3n desde el 1\u00ba de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resoluci\u00f3n. Al efecto las sociedades deber\u00e1n adecuar a la presente pr\u00f3rroga el formulario de opci\u00f3n aprobado por Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00ba 14\/2020 como Anexo II.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0: Prorr\u00f3ganse hasta el 30 de septiembre de 2022 los plazos establecidos en el art\u00edculo 7\u00ba incisos 2\u00b0 y 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00ba 14\/2020 y modificatorias.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba: Manti\u00e9nense durante la pr\u00f3rroga dispuesta en los art\u00edculos anteriores las obligaciones establecidas en los art\u00edculos 8\u00ba y 9\u00ba de la Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00b0 14\/2020.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0: Previo al inicio de ejecuciones prendarias, las sociedades administradoras deber\u00e1n realizar tratativas extrajudiciales con los suscriptores y sus garantes, y en caso de no arrojar ellas resultados positivos, notificarlos expresamente y por escrito del derecho de los mismos a recurrir al Servicio de Conciliaci\u00f3n Previa en las Relaciones de Consumo y en su caso al procedimiento ante la Auditor\u00eda en las Relaciones de Consumo instituidos por la Ley N\u00b0 26.993, o a los servicios implementados por las jurisdicciones locales de Defensa del Consumidor que no hubieren adherido a la mencionada ley; \u00e1mbitos en los cuales ser\u00e1 obligatorio para las sociedades administradoras concurrir a las audiencias, instancias y diligencias que correspondan conforme a los procedimientos aplicables y en general colaborar activamente para alcanzar una soluci\u00f3n adecuada para los diferendos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0: Esta resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba: Reg\u00edstrese como Resoluci\u00f3n General. Publ\u00edquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comun\u00edquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Financiera, solicitando a \u00e9ste ponga la presente resoluci\u00f3n en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegaci\u00f3n Administrativa. Oportunamente, arch\u00edvese.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>GENERAL DE JUSTICIA Resoluci\u00f3n General 3\/2022 RESOG-2022-3-APN-IGJ#MJ Ciudad de Buenos Aires, 31\/03\/2022 VISTO: El dictado de la Ley N\u00ba 27.541 de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva en el Marco de la Emergencia P\u00fablica, los Decretos de Necesidad y Urgencia N\u00ba 260\/2020 y sus modificatorios, 287\/2020, 297\/2020, 325\/2020, 355\/2020, 408\/2020, 459\/2020, 493\/2020, 520\/2020, 576\/2020, 605\/2020, 641\/2020, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":22,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-532","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-carpeta-general"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/532","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/users\/22"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=532"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/532\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=532"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=532"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=532"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}