{"id":487,"date":"2021-05-26T18:10:27","date_gmt":"2021-05-26T18:10:27","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/?p=487"},"modified":"2021-05-26T18:10:27","modified_gmt":"2021-05-26T18:10:27","slug":"modalidad-de-trabajo-dispuesta-por-la-suprema-corte-provincial-para-el-periodo-22521-hasta-el-11621-inclusive","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/2021\/05\/26\/modalidad-de-trabajo-dispuesta-por-la-suprema-corte-provincial-para-el-periodo-22521-hasta-el-11621-inclusive\/","title":{"rendered":"MODALIDAD DE TRABAJO DISPUESTA POR LA SUPREMA CORTE PROVINCIAL PARA EL PERIODO 22\/5\/21 HASTA EL 11\/6\/21 INCLUSIVE.-"},"content":{"rendered":"<p>Mediante Resoluci\u00f3n SC N\u00ba 761\/21 la Suprema Corte de Justicia estableci\u00f3, hasta el 11 de junio del corriente inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitaci\u00f3n y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz de acuerdo al estado de situaci\u00f3n existente a la fecha, de conformidad a la normativa vigente en cada una de ellas, oportunamente dictada por el Tribunal; ello con las adecuaciones que en cada per\u00edodo se detallan:<\/p>\n<p>Desde el 22 al 30 de mayo del corriente a\u00f1o inclusive se disponen las siguientes medidas extraordinarias:<\/p>\n<p>a) En aquellas actuaciones que requieran afluencia o traslado de personas a la sede de las dependencias judiciales o al lugar donde deba practicarse la diligencia, los titulares de los \u00f3rganos en atenci\u00f3n a las circunstancias existentes, podr\u00e1n hacer uso de la atribuci\u00f3n prevista en el art. 157 \u00faltimo p\u00e1rrafo del CPCC.<\/p>\n<p>b) La asistencia presencial del personal judicial durante el citado per\u00edodo se ver\u00e1 reducida al m\u00ednimo indispensable. El resto del personal deber\u00e1 prestar servicios de manera telem\u00e1tica. En la Suprema Corte de Justicia, para las Secretar\u00edas, Subsecretar\u00edas y restantes dependencias, se establecer\u00e1 tambi\u00e9n un sistema de personal rotativo con participaci\u00f3n de la m\u00ednima cantidad de personal que cada titular disponga.<\/p>\n<p>b) Los turnos que se hubieren otorgado para los d\u00edas comprendidos en el presente art\u00edculo se prorrogar\u00e1n hasta la nueva fecha que determine el \u00f3rgano o titular de la dependencia judicial, a cuyo efecto quienes deb\u00edan concurrir podr\u00e1n requerir la obtenci\u00f3n de uno nuevo. Excepcionalmente el titular del \u00f3rgano o dependencia de que se trate, podr\u00e1 habilitar la concurrencia cuando de lo contrario pudiere ocasionarse un grave perjuicio a los justiciables.<\/p>\n<p>c) Dispensar de la asistencia presencial al personal judicial que para trasladarse al lugar de trabajo utilice el transporte p\u00fablico y no cuente con medios alternativos, debiendo en tal caso prestar servicios de manera telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>d) Autorizar a los Juzgados de Paz y de Familia en turno a recibir las denuncias por violencia familiar o de g\u00e9nero provenientes de las respectivas comisar\u00edas por cualquier canal telem\u00e1tico en los tel\u00e9fonos oficiales, incluso utilizando la aplicaci\u00f3n de mensajer\u00eda instant\u00e1nea WhatsApp o equivalente. En estos casos ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 4, 5 y 8 de la Resoluci\u00f3n SPL N\u00ba 12\/20 -ratificada por Resoluci\u00f3n SC N\u00ba 396\/20-.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Entre el 31 de mayo y el 11 de junio inclusive del corriente a\u00f1o, se adoptan las siguientes medidas complementarias:<\/p>\n<p>a) Los titulares de los \u00f3rganos judiciales y dem\u00e1s dependencias de la Administraci\u00f3n de Justicia, deber\u00e1n gestionar el funcionamiento del \u00f3rgano a su cargo con la concurrencia del personal indispensable, extremando la utilizaci\u00f3n de las herramientas tecnol\u00f3gicas y de las comunicaciones y adoptando cualquier otra medida de gesti\u00f3n que estimen conducente al mismo fin, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigentes y la normativa aplicable en materia de seguridad e higiene.<\/p>\n<p>b) Disponer que quienes concurran a los \u00f3rganos y dependencias judiciales deber\u00e1n contar con un turno previo, salvo en los casos que el magistrado habilite dicha concurrencia, solo para casos urgentes y con car\u00e1cter restrictivo.<\/p>\n<p>c) Continuar con la dispensa de asistencia presencial al personal judicial que para trasladarse al lugar de trabajo utilice el transporte p\u00fablico y no cuente con medios alternativos, debiendo en tal caso, prestar servicios de manera telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Asimismo, se encomienda a la Secretar\u00eda de Personal que extreme el monitoreo de la cantidad de personas que asisten a cada juzgado y dependencia, informando aquellas situaciones en que la concurrencia presencial se considere \u2013prima facie- elevada, sin que existan razones que la justifiquen y a efectos de que adopte las medidas que considere pertinentes.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se dispone que la Direcci\u00f3n General de Sanidad y la Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n y Prensa profundicen la difusi\u00f3n y visibilidad de las recomendaciones sanitarias; y que las Delegaciones de Sanidad Departamentales y las C\u00e1maras en ejercicio de la Superintendencia realicen reuniones peri\u00f3dicas con representantes del Colegio de Magistrados y Funcionarios, del Colegio de Abogados y de la Asociaci\u00f3n Judicial Bonaerense para la resoluci\u00f3n de situaciones y problemas locales, en tem\u00e1ticas de cuidados y prevenci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante Resoluci\u00f3n SC N\u00ba 761\/21 la Suprema Corte de Justicia estableci\u00f3, hasta el 11 de junio del corriente inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitaci\u00f3n y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz de acuerdo al estado de situaci\u00f3n existente a la fecha, de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":22,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-487","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-carpeta-general"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/487","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/users\/22"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=487"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/487\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=487"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=487"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=487"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}