{"id":463,"date":"2021-03-24T17:10:50","date_gmt":"2021-03-24T17:10:50","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/?p=463"},"modified":"2021-03-24T17:10:50","modified_gmt":"2021-03-24T17:10:50","slug":"derecho-consumidor-medida-cautelar-credito-u-v-a-cautelar-accesoria-y-dependiente-proceso-principal-limitacion-30-ingresos-renegociacion-del-contrato","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/2021\/03\/24\/derecho-consumidor-medida-cautelar-credito-u-v-a-cautelar-accesoria-y-dependiente-proceso-principal-limitacion-30-ingresos-renegociacion-del-contrato\/","title":{"rendered":"DERECHO CONSUMIDOR. MEDIDA CAUTELAR. CREDITO U.V.A. CAUTELAR ACCESORIA Y DEPENDIENTE PROCESO PRINCIPAL. LIMITACION 30 % INGRESOS. RENEGOCIACION DEL CONTRATO.-"},"content":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, Sala 2da., en causa \u201cBUTERA Flavio Dami\u00e1n c\/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s\/ Medidas Cautelares\u201d con fecha 18\/3\/21 dict\u00f3 sentencia disponiendo en el car\u00e1cter de medida cautelar y accesoria al proceso principal que debe promoverse dentro del plazo procesal de diez d\u00edas, limitar el aumento de las cuotas del cr\u00e9dito personal otorgado en la modalidad de \u201ccr\u00e9dito UVA\u201d e insta a las partes a iniciar por el plazo de 90 d\u00edas una instancia de di\u00e1logo colaborativo para la recomposici\u00f3n del negocio jur\u00eddico.-<\/p>\n<p>En lo esencial la C\u00e1mara sostuvo \u201c\u2026 De este modo, de la naturaleza y alcance de la pretensi\u00f3n promovida se desprenden varias consecuencias. En primer lugar, se destaca la naturaleza procesal de la pretensi\u00f3n, que emplaza en el marco de las medidas cautelares no aut\u00f3nomas (arts. 195, 197, 198, 201, 204, 207, 230, 232, 233 y concs. CPCC). En tal sentido cabe recordar que la doctrina y la jurisprudencia mayoritarias coinciden en se\u00f1alar que la prevenci\u00f3n del da\u00f1o o tutela preventiva (o mejor a\u00fan la teor\u00eda general de la prevenci\u00f3n del da\u00f1o) puede ser procesal, acudi\u00e9ndose a las medidas cautelares cl\u00e1sicas o tradicionales, o a las que pretorianamente ha creado la doctrina judicial (reguladas en los c\u00f3digos procesales locales) o sustancial, que resultan esencialmente de los arts. 10, 1710 a 1713 y concs. CCCN. Incluso pueden asumir naturaleza bifronte ya que las obligaciones de dar, hacer y no hacer que puede imponer el Juez (art. 1713 CCCN) deben instrumentarse \u2013total o parcialmente- mediante institutos procesales. En suma, lo preventivo, urgente \u2013como en este caso lo alega el actor- o no urgente, sea provisorio o definitivo, puede asumir naturaleza procesal o sustancial (material) o ambas, dictada de oficio o a petici\u00f3n de parte\u2026 Aqu\u00ed se trata de un incidente de medidas cautelares, no de una acci\u00f3n aut\u00f3noma, por lo que el tr\u00e1mite de juicio sumar\u00edsimo (m\u00e1s propio de las preventivas sustanciales aut\u00f3nomas), impuesto por la resoluci\u00f3n recurrida, corresponde ser reencauzado como incidente de medidas cautelares (art. 175 y ss. CPCC). En lo relativo a la otra diferencia importante, los requisitos de procedencia de las medidas cautelares resultan de las normas procesales y son menos rigurosas (art. 195, 197, 198, 204 y concs. CPCC) que las medidas preventivas sustanciales que requieren del cumplimiento de los presupuestos previstos en el art. 1711 CCCN. En tal sentido no es sobreabundante enfatizar las diferencias entre ambas medidas de prevenci\u00f3n, procesales y sustanciales (la gen\u00e9rica tutela preventiva). \u201cLas diferencias entre las medidas cautelares y las sustanciales (o tutela de prevenci\u00f3n, o tutela sustancial o tutela inhibitoria de da\u00f1os, arts. 1710 a 1713 C\u00f3d. Civ. y Com) son las siguientes: en la v\u00eda cautelar se debe probar el peligro en la demora, en la tutela definitiva el da\u00f1o o la amenaza de da\u00f1o; lo cautelar recae sobre el bien a asegurar, la sustancial o tutela preventiva (las medidas autosatisfactivas, el mandato preventivo, la tutela inhibitoria de expresi\u00f3n, etc) sobre la prestaci\u00f3n sustancial objeto del proceso; las llamadas pretensiones urgentes sustanciales pueden tramitar en procesos r\u00e1pidos (amparos, habeas data, medidas autosatisfactivas, etc) o en procesos comunes (juicios ordinarios o sumarios) y decretarse de oficio (vgr. mandato preventivo) o a pedido de parte (vgr. anticipo de jurisdicci\u00f3n), de modo provisorio o definitivo (vgr. tutela civil inhibitoria de expresi\u00f3n), en cualquier etapa del proceso (vgr. anticipo de jurisdicci\u00f3n) o en la sentencia definitiva; de modo principal y exclusivo (vgr. medida autosatisfactiva) o accesorio (en proceso resarcitorio de da\u00f1os); todas tienen en definitiva una finalidad com\u00fan: la prevenci\u00f3n del da\u00f1o (art. 51, 1710 a 1713 y cc. C\u00f3d. Civ. Com) (Gald\u00f3s Jorge M \u201cResponsabilidad Civil Preventiva. Aspectos sustanciales y procesales\u201d La Ley 2017.E 1142)\u2026 De manera que el actor ha logrado exponer con claridad en esta etapa preliminar el proceso, que al momento de la toma del cr\u00e9dito su obligaci\u00f3n mensual representaba el 5,88 % de su ingreso, y por razones ajenas al \u00e1lea del contrato y a la conducta de las partes, la aplicaci\u00f3n del \u00edndice UVA condujo a que la cuota nro. 32 insumiera un 32,27 % de su salario\u2026 En ese contexto resulta razonable fijar un tope al aumento de las cuotas sucesivas que s\u00f3lo podr\u00e1n afectar hasta el 30 % de los haberes del actor, con lo cual se otorga a la cuota una razonable movilidad que acompa\u00f1e el incremento de sus haberes, componiendo de esta manera los intereses en pugna hasta tanto se resuelva la acci\u00f3n principal (cfr. art. 7 de la ley 27.271 \u201cSistema de Fomento de la Inversi\u00f3n de la Vivienda\u201d, Iturbide Gabriela A \u201cLos cr\u00e9ditos UVA y la emergencia econ\u00f3mica. El retorno a la teor\u00eda del esfuerzo compartido\u201d cita online AR\/DOC\/84\/2020)\u2026 Sin perjuicio de la modificaci\u00f3n cautelar dispuesta en los p\u00e1rrafos precedentes, resulta propio abrir una instancia de renegociaci\u00f3n del contrato para que las partes intenten autocomponer el conflicto\u2026 Conforme lo expuesto, corresponde disponer una instancia de renegociaci\u00f3n del contrato, por un per\u00edodo de noventa d\u00edas corridos, prorrogables para que las partes arriben a un acuerdo negocial\u2026\u201d.-<\/p>\n<p>El fallo in extenso lo ubica en el sitio web oficial del poder judicial www.scba.gov.ar y luego en sistema de Mesa de Entradas Virtual lo ubica por C\u00e1mara de Apelaciones Civil y Comercial de Azul y car\u00e1tula de causa.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, Sala 2da., en causa \u201cBUTERA Flavio Dami\u00e1n c\/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s\/ Medidas Cautelares\u201d con fecha 18\/3\/21 dict\u00f3 sentencia disponiendo en el car\u00e1cter de medida cautelar y accesoria al proceso principal que debe promoverse dentro del plazo procesal de diez [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":22,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-463","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-carpeta-general"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/463","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/users\/22"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=463"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/463\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=463"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=463"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=463"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}