{"id":389,"date":"2020-09-22T16:58:18","date_gmt":"2020-09-22T16:58:18","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/?p=389"},"modified":"2020-09-22T16:58:18","modified_gmt":"2020-09-22T16:58:18","slug":"la-camara-primera-de-apelaciones-en-lo-civil-y-comercial-de-la-plata-en-pandemia-autoriza-traslado-de-demanda-por-carta-documento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/2020\/09\/22\/la-camara-primera-de-apelaciones-en-lo-civil-y-comercial-de-la-plata-en-pandemia-autoriza-traslado-de-demanda-por-carta-documento\/","title":{"rendered":"LA CAMARA PRIMERA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA EN PANDEMIA AUTORIZA TRASLADO DE DEMANDA POR CARTA DOCUMENTO.-"},"content":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 3era., en causa \u201cMOSQUERA Gerardo Ra\u00fal c\/ Mercado Libre SRL y otro s\/ Materia a Categorizar\u201d Causa 273.861, dispuso autorizar en situaci\u00f3n de pandemia de Covid 19 el traslado de demanda mediante carta documento y aviso de recepci\u00f3n.-<\/p>\n<p>En lo esencial sostuvo \u201c\u2026 Las notificaciones constituyen actos procesales de comunicaci\u00f3n. En tal andarivel, resultan hechos voluntarios que tienen por efecto directo e inmediato la iniciaci\u00f3n, el desarrollo o extinci\u00f3n del proceso. Dado que la llegada de esta particular comunicaci\u00f3n a conocimiento del receptor en el marco de un proceso judicial da lugar al nacimiento de cargas u obligaciones concretas que deben ser atendidas o cumplidas por \u00e9ste, resulta esencial cuidar debidamente el modo en que el anoticiamiento se produce.- Se encuentra en juego aqu\u00ed \u2013como se ha dicho- el derecho de defensa en juicio, en una de sus manifestaciones m\u00e1s pr\u00edstinas, m\u00e1s b\u00e1sicas. De lo expuesto se sigue la doble finalidad que persiguen las notificaciones: por un lado, en efecto, tiende a asegurar la efectiva vigencia del principio de contradicci\u00f3n, y en todo caso determinan el punto de partida para computar los plazos dentro de los cuales corresponde cumplir el acto o actos procesales ordenados, o bien, deducir las impugnaciones admisibles respecto de la resoluci\u00f3n judicial de que se trate (Carlos E. Camps, Notificaciones electr\u00f3nicas, Errreius, p\u00e1g. 20 y ss). Desde tal \u00f3ptica, en el marco del proceso civil y comercial, el respeto por el derecho de defensa en juicio y debido proceso contenidos en los art\u00edculos 18 de la Constituci\u00f3n Nacional y receptados en los art\u00edculos 8 y 25 del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica, se concreta a trav\u00e9s de la efectiva posibilidad de los sujetos de presentarse a juicio. La clave est\u00e1, entonces, en la notificaci\u00f3n adecuada.- \u2026 En el mismo sentido, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que en el actual contexto de pandemia \u2013Covid 19- \u201cEs indispensable que se garantice el acceso a la justicia y a los mecanismos de denuncia\u2026\u201d (Declaraci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1\/20 \u201cCovid 19 y Derechos Humanos: Los problemas y desaf\u00edos deben ser abordados con perspectiva de Derechos Humanos y respetando las obligaciones internacionales\u201d, publicada el 14\/4\/20 en htpp\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/alerta\/comunicado\/declaraci\u00f3n_1_20_ESP.pdf).- \u2026 IV. En consecuencia, habr\u00e1 de hacerse lugar (parcialmente) al recurso incoado. Dado que la notificaci\u00f3n por el medio que se pretende, dista de ser equiparado a una c\u00e9dula, se mencionar\u00e1n algunos recaudos que habr\u00e1n de cumplimentarse.- Previamente se aclara que deber\u00e1n encontrarse todas las presentaciones y documentos digitalizados conforme Ac. 3886\/18 de la SCBA a los fines de que los eventuales requeridos puedan ejercer su derecho de defensa.- De este modo, se dispone que el traslado de la demanda podr\u00e1 hacerse por carta documento con aviso de entrega, dejando sentado que se conferir\u00e1 un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles posteriores a contar desde que la carta documento fuera entregada, para que el demandado acceda de manera electr\u00f3nica por medio del sistema de Mesa de Entradas Virtual, a la demanda y prueba acompa\u00f1adas digitalmente, conforme el link que deber\u00e1 estar consignado en la pieza notificatoria. A su vez, la mentada carta documento deber\u00e1 contener un t\u00edtulo del cual se desprenda claramente que se trata de una notificaci\u00f3n de demanda; no se podr\u00e1 utilizar un tama\u00f1o de letra inferior a 12 y deber\u00e1n consignarse todos los datos que exige el art. 136 del CPCC (en particular, deber\u00e1 detallarse toda la documentaci\u00f3n que obra u obrar\u00e1 escaneada en el link indicado precedentemente, con menci\u00f3n precisa de la cantidad de fojas de cada una).- Vencido el plazo, comenzar\u00e1 a correr el lapso pertinente para la contestaci\u00f3n de demanda, debiendo observarse \u2013en lo pertinente- las disposiciones contenidas en el art. 143 del cpcc.- \u2026\u201d.-<\/p>\n<p>El fallo in extenso lo puede ubicar en la Mesa de Entradas Virtual (www.scba.gov.ar) en el set correspondiente a la C\u00e1mara y Sala.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 3era., en causa \u201cMOSQUERA Gerardo Ra\u00fal c\/ Mercado Libre SRL y otro s\/ Materia a Categorizar\u201d Causa 273.861, dispuso autorizar en situaci\u00f3n de pandemia de Covid 19 el traslado de demanda mediante carta documento y aviso de recepci\u00f3n.- En lo esencial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":22,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-389","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-carpeta-general"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/389","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/users\/22"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=389"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/389\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=389"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=389"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=389"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}