{"id":313,"date":"2020-05-18T21:15:44","date_gmt":"2020-05-18T21:15:44","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/?p=313"},"modified":"2020-05-18T21:15:44","modified_gmt":"2020-05-18T21:15:44","slug":"ejecucion-prendaria-integracion-del-negocio-con-otra-documental-inhabilidad-de-titulo-validez-de-la-via-ejecutiva-integracion-favor-consumidor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/2020\/05\/18\/ejecucion-prendaria-integracion-del-negocio-con-otra-documental-inhabilidad-de-titulo-validez-de-la-via-ejecutiva-integracion-favor-consumidor\/","title":{"rendered":"EJECUCI\u00d3N PRENDARIA.- INTEGRACI\u00d3N DEL NEGOCIO CON OTRA DOCUMENTAL.- INHABILIDAD DE TITULO.- VALIDEZ DE LA V\u00cdA EJECUTIVA.- INTEGRACI\u00d3N FAVOR CONSUMIDOR.-"},"content":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul, Sala 1era., con fecha 12-5-2019 in re \u201cALARFIN SA c\/ ROJAS Pablo Alfredo s\/ Ejecuci\u00f3n Prendaria\u201d, se expidi\u00f3 acerca de la aplicaci\u00f3n del sistema normativo de derecho del consumidor al caso, as\u00ed como de los alcances del art. 36 de la LDC a los efectos de considerar la habilidad o inhabilidad del t\u00edtulo.-<\/p>\n<p>Sostuvo \u201c\u2026Llegados a este punto, es importante aclarar que si bien el plenario departamental transcripto se refiere al pagar\u00e9 de consumo, \u00e9ste Tribunal viene aplicando el criterio expuesto en materia de habilidad de t\u00edtulos ejecutivos a otros instrumentos (vr. gr. saldo deudor de cuenta corriente bancaria en causa nro. 64.561 (SD) \u201cBanco Santander Rio\u201d del 22\/10\/2019, entre otros. Tambi\u00e9n en supuestos de reconocimiento de deuda, causa nro. 59565 (SD) \u201cCredifin Azul SRL\u201d del 26\/5\/2015, y en ejecuci\u00f3n de cheques, causa nro. 64.787 \u201cHauswagen Olavarria SA\u201d (SD\u201d del 10\/12\/2019), declarando la inhabilidad de los t\u00edtulos de cr\u00e9dito integrados con la documentaci\u00f3n del negocio causal, cuando el t\u00edtulo integrado no conten\u00eda la informaci\u00f3n exigida por el art. 36 LDC, o incluso si presentaba conceptos oscuros o informaci\u00f3n insuficiente\u2026 Ahora bien, en un renovado an\u00e1lisis de la cuesti\u00f3n, y ante la observaci\u00f3n de la gran cantidad de demandas ejecutivas que se desestiman por aplicaci\u00f3n de tal doctrina, entiendo que no corresponde asimilar el incumplimiento absoluto del art. 36 LDC con su incumplimiento defectuoso, o ante la advertencia de aspectos oscuros o contradictorios en la informaci\u00f3n brindada.- En tal sentido, es interesante observar que en la causa en la cual nuestro Tribunal Superior sent\u00f3 doctrina legal respecto de este tema (C 121.684, \u201cAsociaci\u00f3n Mutual Asis\u201d, sent. del 14-VIII-2019), la Sala II de la C\u00e1mara de Apelaciones de San Martin hab\u00eda observado una contradicci\u00f3n entre el importe del pagar\u00e9 que se pretend\u00eda ejecutar y el consignado en el mutuo, lo cual parec\u00eda indicar que el importe consignado en el cartular comprend\u00eda capital m\u00e1s intereses, y no obstante ello permiti\u00f3 que la ejecuci\u00f3n continuara adelante, tomando como monto el consignado en el negocio causal, es decir, menor al reclamo de la demanda.- Por lo tanto, la soluci\u00f3n aqu\u00ed propuesta es que en los casos en que la informaci\u00f3n brindada en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 36 resulte de alg\u00fan modo defectuosa, oscura o insuficiente, ello no inhabilite sin m\u00e1s la v\u00eda ejecutiva para su reclamo, sino que el juez resuelva al efecto en el sentido m\u00e1s favorable al consumidor y pro deudor (conf. Art. 42 CN; 38 Constituci\u00f3n Provincial; 1, 2, 3, 4, 36, 37 y 65 LDC y 1100 ccdtes. CCCN).- Sobre el particular es interesante mencionar el art. 91 del Proyecto de Ley de Defensa de Consumidor establece el orden de prelaci\u00f3n de las normas aplicables, ratificando adem\u00e1s el principio de interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable al consumidor (puede verse a Maria Valentina Aicega \u201cEl pagar\u00e9 de consumo en el Anteproyecto de Ley de Defensa del Consumidor\u201d, en \u201cComentarios al Anteproyecto de Ley de Defensa del Consumidor\u201d, La Ley p\u00e1g. 461 y sgtes).- As\u00ed, se\u00f1ala: \u201cSi una obligaci\u00f3n de dar dinero emergente en una relaci\u00f3n de consumo se instrumenta en un documento pagar\u00e9, se regir\u00e1 por lo establecido en esta Ley y subsidiariamente por lo dispuesto en otras generales y especiales.- En todos los casos se aplica el principio de interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable al consumidor\u201d\u2026Por ello considero que ante supuestos como el de marras, donde el ejecutante acompa\u00f1a documentaci\u00f3n integrativa en la que expresamente dice cumplir con las exigencias del art. 36 LDC (ver cl\u00e1usula segunda del documento de fs. 8), el juez debe dar tr\u00e1mite a la v\u00eda ejecutiva (arts. 518, 521, 529 y ccdtes. CPCC) orden\u00e1ndose el respectivo mandamiento de intimaci\u00f3n de pago y embargo.- Y en oportunidad de dictar sentencia, advertidas que fueran las contradicciones o insuficiencia de la informaci\u00f3n brindada al efecto, deber\u00e1 resolverse en el sentido m\u00e1s favorable al consumidor\u2026\u201d.-<\/p>\n<p>El fallo in extenso lo encuentra en sitio web del poder judicial www.scba.gov.ar<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul, Sala 1era., con fecha 12-5-2019 in re \u201cALARFIN SA c\/ ROJAS Pablo Alfredo s\/ Ejecuci\u00f3n Prendaria\u201d, se expidi\u00f3 acerca de la aplicaci\u00f3n del sistema normativo de derecho del consumidor al caso, as\u00ed como de los alcances del art. 36 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":22,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-313","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-carpeta-general"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/313","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/users\/22"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=313"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/313\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=313"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=313"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=313"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}