{"id":267,"date":"2020-04-13T22:11:38","date_gmt":"2020-04-13T22:11:38","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/?p=267"},"modified":"2020-04-13T22:11:38","modified_gmt":"2020-04-13T22:11:38","slug":"la-inspeccion-general-de-justicia-de-la-nacion-dicto-la-resolucion-general-nro-1420-con-fecha-10420-en-la-inspeccion-general-de-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/2020\/04\/13\/la-inspeccion-general-de-justicia-de-la-nacion-dicto-la-resolucion-general-nro-1420-con-fecha-10420-en-la-inspeccion-general-de-justicia\/","title":{"rendered":"La Inspecci\u00f3n General de Justicia de la Naci\u00f3n dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n General nro. 14\/20 con fecha 10\/4\/20 en la INSPECCI\u00d3N GENERAL DE JUSTICIA.-"},"content":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n General 14\/2020<\/p>\n<p>RESOG-2020-14-APN-IGJ#MJ<\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 10\/04\/2020<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>El dictado de la Ley N\u00b0 27.541 de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva en el Marco de la Emergencia P\u00fablica y la situaci\u00f3n de los planes de ahorro para fines determinados bajo la modalidad de \u201cc\u00edrculos cerrados\u201d para la adjudicaci\u00f3n directa de automotores; y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que en la emergencia p\u00fablica en materia econ\u00f3mica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energ\u00e9tica, sanitaria y social declarada por la Ley N\u00b0 27.541 se halla comprendida la situaci\u00f3n de los planes de ahorro previo bajo la modalidad de \u201cgrupos cerrados\u201d habida cuenta del fuerte incremento \u2013del orden de no menos de un 200% promedio- que a partir y como impacto de la devaluaci\u00f3n producida en el a\u00f1o 2018 y la subsiguiente despu\u00e9s de agosto de 2019, se registr\u00f3 en el precio de los automotores cuya adjudicaci\u00f3n directa constituye el objeto de dichos planes, lo cual, por la funcionalidad propia del sistema, ha sido determinante de un fuerte incremento de las cuotas de ahorro y de amortizaci\u00f3n que las sociedades administradores liquidan y que deben pagar los suscriptores como medio de consecuci\u00f3n de los bienes, y que ha determinado a su vez crecientes dificultades de aquellos para afrontar los pagos, lo que pone en crisis al sistema como medio de acceso masivo a bienes de consumo durable como los automotores.<\/p>\n<p>Que el art. 60 de la ley mencionada ha puesto a cargo del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA evaluar tal situaci\u00f3n y estudiar mecanismos para mitigar sus efectos negativos.<\/p>\n<p>Que en reuniones con participaci\u00f3n de los diversos sectores involucrados ha sido discutida la problem\u00e1tica y que sin perjuicio de la manda legal al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA los mecanismos de respuesta a la emergencia que han sido evaluados, deben ser plasmados en la presente resoluci\u00f3n de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, habida cuenta de las atribuciones reglamentarias de contenido material de este organismo, otorgadas por los arts. 174 de la Ley N\u00b0 11.672 (t.o. 2014) y 9\u00b0 inc. f) de la Ley N\u00b0 22.315.<\/p>\n<p>Que en las cr\u00edticas circunstancias de la econom\u00eda nacional y considerando la p\u00e9rdida de poder adquisitivo de vastos sectores de la poblaci\u00f3n dentro de los que se encuentran los suscriptores de planes de ahorro por \u201cc\u00edrculos cerrados\u201d y las actuales condiciones de financiamiento de los mismos expresadas por el sector automotriz, es necesaria para favorecer la preservaci\u00f3n del sistema \u2013en tanto instrumento social y econ\u00f3micamente \u00fatil para acceder a bienes de consumo durable- la adopci\u00f3n de medidas que resguarden la capacidad de pago de los suscriptores en tanto ello puede ser apto para aumentar las probabilidades de recaudar en los grupos de suscriptores los fondos necesarios para la adjudicaci\u00f3n de los bienes.<\/p>\n<p>Que es dable esperar que las medidas que por la presente se adoptan, sean igualmente adecuadas para hacer posible que los suscriptores que ya hayan recibido el bien-tipo, puedan cumplir con sus obligaciones en condiciones que les permitan conservarlo.<\/p>\n<p>Que cabe entonces establecer un r\u00e9gimen de diferimiento del pago de determinado porcentual de la cuota de ahorro y\/o de amortizaci\u00f3n seg\u00fan el caso, cuya aplicaci\u00f3n contribuya a la continuidad de los contratos.<\/p>\n<p>Que dicho r\u00e9gimen debe implementarse con respecto a la cartera contractual integrada por contratos individuales agrupados en funci\u00f3n de su bien-tipo con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, dado que la capacidad de pago de los suscriptores se hab\u00eda agravado con anterioridad a esa fecha como consecuencia del impacto de las devaluaciones de ese a\u00f1o y del anterior, no as\u00ed con respecto a contratos posteriores respecto de los cuales las posibles dificultades de cumplimiento ya eran a esa altura de conocimiento de los interesados y pod\u00edan ser evaluadas por \u00e9stos en orden a decidir o no su concertaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que para que el diferimiento se traduzca tambi\u00e9n en una disminuci\u00f3n del precio del bien-tipo, es necesario prever el beneficio de la bonificaci\u00f3n de un determinado porcentaje de la parte de la cuota cuyo pago se difiera, en favor de aquellos suscriptores que participen en planes cuyo objeto sean los modelos \u2013o sustitutos de ellos- de veh\u00edculos de menor gama o utilitarios a ser identificados en Anexo a la presente, siempre que tales suscriptores satisfagan determinadas condiciones resumidas en un buen cumplimiento de sus obligaciones conforme se lo interpreta en esta resoluci\u00f3n a trav\u00e9s de los requisitos previstos al efecto.<\/p>\n<p>Que del lado de las entidades administradoras el diferimiento parcial del pago de cuotas en la forma reglamentada en esta resoluci\u00f3n, debe ser de ofrecimiento obligatorio tanto a los suscriptores que se hallaren en per\u00edodo de ahorro como a los que ya hubieren obtenido la adjudicaci\u00f3n del bien-tipo.<\/p>\n<p>Que es igualmente conducente a la continuidad de la operatoria que las sociedades administradoras que provean mecanismos que bajo determinadas condiciones posibiliten reactivar contratos extinguidos con anterioridad para que los suscriptores de los mismos recuperen la posibilidad de acceder al bien-tipo, en cuanto el mejoramiento de la capacidad de pago de los suscriptores que en lo inmediato acarrear\u00eda el diferimiento parcial en el pago de cuotas podr\u00eda alentar esa rehabilitaci\u00f3n contractual; ello sin perjuicio de que el haber de reintegro de aquellos suscriptores que no se acojan a tal opci\u00f3n no se vea afectado en cuanto a sus oportunidades de percepci\u00f3n de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p>Que en el actual contexto de emergencia la interpretaci\u00f3n de las disposiciones de la presente debe atender a su finalidad inspiradora (arg. art. 2\u00b0 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n), a saber, la protecci\u00f3n de intereses generales comprometidos en la continuidad y el regular funcionamiento del sistema de ahorro para fines determinados, sin dejar de lado en casos de duda la interpretaci\u00f3n de las disposiciones en favor del suscriptor en tanto consumidor de un bien durable y alcanzado por tanto por las prescripciones constitucionales y legales (arts. 42 de la Constituci\u00f3n Nacional, 3\u00b0 p\u00e1rrafo segundo de la Ley N\u00b0 24.240 y 1094 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n), aunque sin prescindir del marco general que requiere la sustentabilidad del sistema con la cual la interpretaci\u00f3n de ese inter\u00e9s debe ser conciliada.<\/p>\n<p>Que ello justifica, tanto m\u00e1s por el serio agravamiento de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica general que ya ha comenzado a manifestarse en las excepcionales circunstancias epidemiol\u00f3gicas que son de p\u00fablico conocimiento, que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA atienda a la evoluci\u00f3n de la emergencia evaluando el r\u00e9gimen de diferimientos, bonificaciones y los restantes dispositivos que se adoptan, con vistas a su reconsideraci\u00f3n, revisi\u00f3n o sustituci\u00f3n en caso de resultar ello pertinente a fin de mantener un razonable equilibrio en la consideraci\u00f3n de los intereses en juego en el contexto extremadamente cr\u00edtico en el que previsiblemente habr\u00e1n de desenvolverse los agentes econ\u00f3micos, los consumidores y la sociedad en general, sobre cuya duraci\u00f3n no es posible al presente formular estimaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>Que salvedad hecha de condicionalidades como las expresadas y de su incidencia para la necesidad de eventuales cambios futuros en o del r\u00e9gimen que se instituye, las disposiciones de la presente fueron evaluadas favorablemente por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SUBSECRETAR\u00cdA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, dependiente del Ministerio y Secretar\u00eda mencionados, habi\u00e9ndose dado asimismo participaci\u00f3n en diversas reuniones de tratamiento de la problem\u00e1tica, a la Asociaci\u00f3n de Fabricantes de Automotores (ADEFA) y a la C\u00e1mara de Ahorro Previo Automotores (CAPA).<\/p>\n<p>Que en el marco de la manda legal formulada por el art. 60 de la Ley N\u00b0 27.541 la participaci\u00f3n del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en dichas reuniones y los puntos de consenso a que con su intervenci\u00f3n fueron alcanzados, habilitan a considerar que los t\u00e9rminos de la presente reflejan la evaluaci\u00f3n hecha por el mismo en atenci\u00f3n a la aludida manda legal.<\/p>\n<p>Que habida cuenta del car\u00e1cter federal de la competencia de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y el consiguiente \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n territorial de esta resoluci\u00f3n, adem\u00e1s de la publicaci\u00f3n de ley la misma deber\u00e1 ser puesta en conocimiento de las Direcciones de Comercio Interior u organismos equivalentes de las distintas Provincias y de organismos y\/o asociaciones de defensa del consumidor, solicit\u00e1ndose asimismo de las sociedades administradoras de planes de ahorro previo abarcadas por la presente que adopten medidas de efectiva difusi\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Que el Departamento Control Federal de Ahorro ha tomado la intervenci\u00f3n que le cabe.<\/p>\n<p>POR ELLO y lo dispuesto por los arts. 174 de la Ley N\u00b0 11.672 (t.o. 2014) y 9\u00b0 inc. f) de la Ley N\u00b0 22.315,<\/p>\n<p>EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Opci\u00f3n de diferimiento \u2013 Obligatoriedad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 &#8211; Las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de \u201cgrupos cerrados\u201d, deber\u00e1n ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, la opci\u00f3n de diferir la al\u00edcuota y las cargas administrativas de acuerdo con el esquema que se expone en el art\u00edculo 3\u00b0. El diferimiento podr\u00e1 hacerse sobre hasta un m\u00e1ximo de doce (12) cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opci\u00f3n.<\/p>\n<p>El diferimiento deber\u00e1 ser ofrecido a partir de la fecha de vigencia de esta resoluci\u00f3n y mantenerse por un plazo que vencer\u00e1 el 30 de agosto de 2020.<\/p>\n<p>Suscriptores comprendidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 &#8211; Podr\u00e1n optar por el diferimiento los suscriptores con contratos vigentes, en per\u00edodo de ahorro y adjudicados, y en este caso hayan o no recibido el veh\u00edculo, y tambi\u00e9n aquellos cuyos contratos a la fecha de vigencia de la presente y desde el 1\u00b0 de abril de 2018, se hallen extinguidos por renuncia, rescisi\u00f3n o resoluci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n al momento de ser adjudicados cancelar el importe de las cuotas en mora. Si efectuaren oferta de licitaci\u00f3n y fueren adjudicados, el monto de la cantidad de cuotas puras licitadas se imputar\u00e1 a la deuda vencida.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n optar los suscriptores que hayan promovido causas judiciales y obtenido medidas cautelares con incidencia sobre el pago de sus cuotas y que se mantengan en tal situaci\u00f3n a la fecha de vencimiento del plazo para ejercer la opci\u00f3n previsto en el art\u00edculo anterior. Si obtuvieren tales medidas despu\u00e9s de haber optado por el diferimiento, \u00e9ste quedar\u00e1 sin efecto.<\/p>\n<p>Cantidad de cuotas y porcentajes de diferimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 &#8211; De las doce (12) o menor cantidad de cuotas consecutivas por vencer sobre las que podr\u00e1 ejercerse la opci\u00f3n, se diferir\u00e1n los porcentajes siguientes:<\/p>\n<p>a) de las \u00faltimas cuatro (4) o menor cantidad se diferir\u00e1 un diez por ciento (10%);<\/p>\n<p>b) de las cuatro (4) anteriores o menor cantidad, un veinte por ciento (20%);<\/p>\n<p>c) de las cuatro (4) primeras o menor cantidad, un treinta por ciento (30%).<\/p>\n<p>En la publicidad explicativa prevista en el art. 8\u00b0 de la presente, deber\u00e1n ejemplificarse las diversas hip\u00f3tesis de opci\u00f3n de diferimiento seg\u00fan cantidad de cuotas por vencer de conformidad con la tabla que junto con el formulario de opci\u00f3n se aprueba como Anexo 2 (IF-2020-25128934-APN-IGJ#MJ) de la presente.<\/p>\n<p>Talones o cupones de cuota \u2013 Formulario de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 &#8211; A los fines de la opci\u00f3n, los talones o cupones de cuota que se emitan deber\u00e1n discriminar el monto total de la misma y el que corresponda deducido el porcentaje de al\u00edcuota y carga administrativa diferidos, precis\u00e1ndose el porcentaje de valor del bien-tipo que quedar\u00e1 cancelado con ese pago parcial.<\/p>\n<p>El suscriptor deber\u00e1 ejercerla en alguna de las modalidades siguientes, a su opci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Formalizando \u2013si durante el plazo para la opci\u00f3n resultare que lo permitieren cambios en las restricciones de circulaci\u00f3n de personas y desarrollo de actividades comerciales- ante cualquier agente concesionario de la red del fabricante de los bienes habilitado a intervenir en la concertaci\u00f3n de las solicitudes de suscripci\u00f3n, el formulario de opci\u00f3n aprobado como Anexo 2 (IF-2020-25128934-APN-IGJ#MJ), del cual, completado y firmado por el suscriptor, se entregar\u00e1 al mismo copia.<\/p>\n<p>2. Accediendo y completando dicho formulario en la p\u00e1gina web de la sociedad administradora, la que deber\u00e1 incorporar la plantilla del mismo en ubicaci\u00f3n f\u00e1cilmente relacionada con la s\u00edntesis explicativa del r\u00e9gimen de diferimiento y simulaci\u00f3n de preguntas y respuestas referidas a posibles dudas de los suscriptores a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 de la presente.<\/p>\n<p>La administradora deber\u00e1 confirmar, dentro del plazo de 72 horas, la recepci\u00f3n de la opci\u00f3n al correo electr\u00f3nico consignado en el formulario por el suscriptor, con indicaci\u00f3n del n\u00famero del grupo y orden del suscriptor y la cantidad de cuotas y porcentajes diferidos.<\/p>\n<p>3. Enviando por correo electr\u00f3nico a la sociedad administradora, a la direcci\u00f3n o direcciones de e-mail que \u00e9sta indique espec\u00edficamente en su p\u00e1gina web, el formulario completado previa descarga del mismo de la p\u00e1gina web de la entidad administradora en la que a tal efecto deber\u00e1 hallarse disponible.<\/p>\n<p>La administradora deber\u00e1 confirmar, en el plazo de 24 horas, la recepci\u00f3n de la opci\u00f3n a dicho correo electr\u00f3nico con indicaci\u00f3n del n\u00famero del grupo y orden del suscriptor y la cantidad de cuotas y porcentajes diferidos.<\/p>\n<p>Recupero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 &#8211; El recupero de los montos correspondientes a los porcentajes de cuotas diferidos, se har\u00e1 por los suscriptores mediante el pago de hasta un m\u00e1ximo de doce (12) cuotas una vez finalizado el plan de ahorro, las que tendr\u00e1n car\u00e1cter de cuotas suplementarias. El monto de ninguna de ellas podr\u00e1 exceder el de una (1) cuota \u2013al\u00edcuota + carga administrativa-.<\/p>\n<p>Beneficio de bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 &#8211; Las sociedades administradoras otorgar\u00e1n el beneficio de una bonificaci\u00f3n del cincuenta y ocho coma treinta y tres treinta y tres por ciento (58,3333%) del monto total del diferimiento, equivalente hasta un m\u00e1ximo de un uno coma cuatro (1,4) cuota del plan de ahorro, a aquellos suscriptores que cumplan con las condiciones siguientes:<\/p>\n<p>1. Haber suscripto el contrato para la adjudicaci\u00f3n de un bien-tipo incluido en el Anexo 1 (IF-2020-25125879-APN-IGJ#MJ) de esta resoluci\u00f3n, el cual se aprueba como parte de la misma; teni\u00e9ndose asimismo por autom\u00e1ticamente incluido en dicho Anexo (IF-2020-25125879-APN-IGJ#MJ), a cualquier bien que sustituya a los all\u00ed especificados.<\/p>\n<p>2. Haber retirado el bien-tipo o el modelo del mismo inmediatamente superior a \u00e9ste.<\/p>\n<p>3. Haber pagado en t\u00e9rmino todas las cuotapartes del plan a partir de su adhesi\u00f3n al diferimiento y las cuotas suplementarias de recupero del porcentaje diferido y que no exista deuda anterior.<\/p>\n<p>4. No haber efectuado cancelaciones anticipadas de cuotas.<\/p>\n<p>Los suscriptores que resulten acreedores de la bonificaci\u00f3n cancelar\u00e1n el saldo de deuda neto de la misma en un solo pago que no exceder\u00e1 el valor equivalente a una (1) cuota \u2013al\u00edcuota + carga administrativa-, salvo que existieran recuperos de diferimientos anteriores, en cuyo caso mensualmente se cobrar\u00e1 un importe que no exceda a una al\u00edcuota hasta recuperar dicho diferimiento.<\/p>\n<p>Medidas a cargo de las sociedades administradoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 &#8211; Las sociedades administradoras deber\u00e1n:<\/p>\n<p>1. Suspender el inicio de las ejecuciones prendarias hasta el 30 de septiembre de 2020.<\/p>\n<p>2. Condonar los intereses punitorios por falta de pago en t\u00e9rmino devengados hasta la entrada en vigencia de esta resoluci\u00f3n y los que se devenguen desde entonces hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre que el pago de la deuda se realice desde la entrada en vigor de la presente y no m\u00e1s all\u00e1 de la fecha reci\u00e9n indicada.<\/p>\n<p>3. Disponer sin costo para los suscriptores que opten por el diferimiento la inscripci\u00f3n de modificaciones a los grav\u00e1menes prendarios o la reinscripci\u00f3n de los mismos que deban producirse durante el per\u00edodo de recupero.<\/p>\n<p>4. Dejar sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2020 la aplicaci\u00f3n del l\u00edmite previsto en los contratos para que el suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 &#8211; Las sociedades administradoras adoptar\u00e1n las medidas conducentes a la mejor y m\u00e1s clara difusi\u00f3n del r\u00e9gimen que se aprueba, las cuales, sin car\u00e1cter limitativo, comprender\u00e1n una s\u00edntesis clara y precisa explicativa del mismo, en caracteres de tama\u00f1o que la hagan f\u00e1cilmente legible, la cual insertar\u00e1n en su p\u00e1gina web y complementar\u00e1n con una simulaci\u00f3n de preguntas y respuestas en las que estimen podr\u00edan resumirse las principales inquietudes o dudas de los suscriptores, como as\u00ed tambi\u00e9n folleter\u00eda en igual sentido que estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los suscriptores en las concesionarias intervinientes en la colocaci\u00f3n de planes de ahorro. Con iguales alcances informar\u00e1n por correo electr\u00f3nico a aquellos suscriptores con cuya direcci\u00f3n del mismo cuenten.<\/p>\n<p>Gastos de entrega de los veh\u00edculos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 &#8211; Sin perjuicio de lo que con alcance permanente disponga la Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00b0 8\/2015 \u2013Normas del Sistema de Capitalizaci\u00f3n y Ahorro para fines determinados-, a partir de la vigencia de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2020, las sociedades administradoras deber\u00e1n realizar una campa\u00f1a de difusi\u00f3n cuya finalidad ser\u00e1 la de brindar transparencia al r\u00e9gimen de gastos de entrega de los veh\u00edculos que adjudican por sus planes de ahorro, sin limitarse a los alcanzados por el diferimiento de cuotas regulado en la presente.<\/p>\n<p>Ello incluir\u00e1 al menos las siguientes acciones por parte de las entidades:<\/p>\n<p>1. Reforzar la comunicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de cada administradora los gastos de entrega que se encuentran aprobados por la Inspecci\u00f3n General de Justicia.<\/p>\n<p>2. Ponerse en contacto con los suscriptores al momento de la adjudicaci\u00f3n del veh\u00edculo para comunicarles cu\u00e1les son los gastos de entrega que el concesionario puede cobrar al momento de entregar el veh\u00edculo.<\/p>\n<p>3. Incluir informaci\u00f3n clara y visible en los locales de los agentes y concesionarios sobre gastos de entrega.<\/p>\n<p>Vigencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u2013 Esta resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>De forma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u2013 Reg\u00edstrese como Resoluci\u00f3n General. Publ\u00edquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comun\u00edquese a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a la SUBSECRETAR\u00cdA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, dependiente del Ministerio y Secretar\u00eda arriba mencionados a las Direcciones de Comercio Interior o equivalentes y organismos de defensa del consumidor de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y los estados provinciales, encareci\u00e9ndose asimismo a la SUBSECRETAR\u00cdA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES la difunda entre las entidades civiles de defensa de los consumidores con las cuales tenga relacionamiento institucional. P\u00f3ngase en conocimiento de la Asociaci\u00f3n de Fabricantes de Automotores (ADEFA) y la C\u00e1mara de Ahorro Previo Automotores (CAPA). Comun\u00edquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Financiera, solicitando a \u00e9ste ponga la presente resoluci\u00f3n en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegaci\u00f3n Administrativa. Oportunamente, arch\u00edvese. Ricardo Augusto Nissen<\/p>\n<p>NOTA: El\/los Anexo\/s que integra\/n este(a) Resoluci\u00f3n General se publican en la edici\u00f3n web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-<\/p>\n<p>e. 11\/04\/2020 N\u00b0 16868\/20 v. 11\/04\/2020<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n General 14\/2020 RESOG-2020-14-APN-IGJ#MJ Ciudad de Buenos Aires, 10\/04\/2020 VISTO: El dictado de la Ley N\u00b0 27.541 de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva en el Marco de la Emergencia P\u00fablica y la situaci\u00f3n de los planes de ahorro para fines determinados bajo la modalidad de \u201cc\u00edrculos cerrados\u201d para la adjudicaci\u00f3n directa de automotores; y CONSIDERANDO: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":22,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-267","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-carpeta-general"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/267","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/users\/22"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=267"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/267\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=267"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=267"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=267"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}