{"id":241,"date":"2020-02-19T15:29:25","date_gmt":"2020-02-19T15:29:25","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/?p=241"},"modified":"2020-02-19T15:29:25","modified_gmt":"2020-02-19T15:29:25","slug":"gratuidad-en-relaciones-de-consumo-aplicacion-automatica-gratuidad-con-los-mismos-alcances-del-beneficio-litigar-sin-gastos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/2020\/02\/19\/gratuidad-en-relaciones-de-consumo-aplicacion-automatica-gratuidad-con-los-mismos-alcances-del-beneficio-litigar-sin-gastos\/","title":{"rendered":"GRATUIDAD EN RELACIONES DE CONSUMO.- APLICACI\u00d3N AUTOMATICA.- GRATUIDAD CON LOS MISMOS ALCANCES DEL BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS.-"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: #000000\">La C\u00e1mara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da. integrada con su Presidente, en la causa nro. 126.699 \u201cFINANPRO S.R.L. c\/ RODRIGUEZ Elida Florentina s\/ Cobro Ejecutivo\u201d con fecha 13\/2\/20, dict\u00f3 sentencia confirmando resoluci\u00f3n de primer grado confirmando la aplicaci\u00f3n del instituto de justicia gratuita en las relaciones de consumo y que protegen al consumidor en el acceso a la justicia.-<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">En lo sustancia sostuvo la C\u00e1mara \u201c\u2026 Al respecto, se ha dicho que el beneficio de justicia gratuita que regula la ley 24.240 es de por s\u00ed una figura aut\u00f3noma \u2013pu\u00e9s ni el art\u00edculo 53 ni el 55 remiten a las reglas del beneficio de litigar sin gastos contempladas con el ordenamiento procesal aplicable, sino que se limitan a conferir gratuidad sin otro aditamento-, el cual opera de tal suerte ope legis, esto es autom\u00e1ticamente por ministerio de la ley, aun cuando es igual en sus alcances al beneficio de litigar sin gastos en cuanto exime al beneficiario de los mismos gastos \u2013as\u00ed del dep\u00f3sito del art\u00edculo 286 del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial; del pago de la tasa de justicia; y de las costas del proceso- pero que no se confunde con aqu\u00e9l; desde que el primer no depende de instancia o pedido de parte, es definitivo y no provisional, no se acuerda a las resultas del pleito \u2013pu\u00e9s la ley lo contempla para todas las acciones iniciadas, aprehende necesariamente la gratuidad de todos los gastos de justicia y no est\u00e1 sujeto a la condici\u00f3n resolutoria de que el beneficiario mejore de fortuna, a diferencia de lo que en tal sentido se establece en el C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial con relaci\u00f3n al beneficio de litigar sin gastos (conf. Kielmanovich, \u201cBeneficio de litigar sin gastos y beneficio de justicia gratuita\u201d, publicado en La Ley el 23\/8\/19, cit. On line AR\/DOC\/2535\/19).- En atenci\u00f3n a ello, siendo que el beneficio de gratuidad opera autom\u00e1ticamente por ministerio de la ley y no es necesario que la parte lo requiera o que para su disfrute se lo mencione en el fallo, no deviene atendible la cr\u00edtica efectuada por el quejoso, en relaci\u00f3n a que la providencia que otorga el mencionado beneficio fue dictada sin sustanciaci\u00f3n.- \u2026 Al preverse en la Ley de Defensa del Consumidor el beneficio de justicia, el legislador pretendi\u00f3 establecer un mecanismo eficaz para la protecci\u00f3n de los consumidores, evitando que obst\u00e1culos de \u00edndole econ\u00f3mica puedan comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional (CSJN doct. Fallos 338:1344).- Y ello ha sido replicado en el \u00e1mbito provincial.- Asimismo, cabe se\u00f1alar que un plexo jur\u00eddico debe ser interpretado \u201cde modo coherente con todo el ordenamiento\u201d, como acontece en la especie, m\u00e1xime ello que la ley que pretende el impugnante que no sea aplicada es de orden p\u00fablico (art. 65 Ley 24.240).- \u2026 Sobre ese sendero, se advierte que el beneficio otorgado no se limita a la tasa de justicia sino que se refiere a toda \u201cimposici\u00f3n econ\u00f3mica\u201d, por lo que cabe concederlo con efectos an\u00e1logos al del beneficio de litigar sin gastos (\u00e9sta Sala, Causa 120738, sent. Del 9\/2\/2017; Sala III, causa 117654, sent. Del 14\/10\/2014; Sala I, causa 120958, sent. Del 29\/11\/2016; \u201cLa gratuidad en las acciones individuales y colectivas de consumo\u201d por Horacio L. Bersten, Diario L.L., 17 de marzo de 2009, p\u00e1g. 4 y ss).- \u2026 Sin perjuicio de ello, si el aqu\u00ed recurrente considera que en la especie el consumidor posee niveles econ\u00f3micos para soportar los costos del proceso, como ha sido referido, deber\u00e1 iniciar el incidente de solvencia a los efectos de hacer cesar la dispensa requerida (art. 53 LDC; \u201cVisi\u00f3n Integral de la nueva ley de consumidor\u201d por Carlos A. Ghersi y Celia Weingarten, LL Doctrina Judicial, A\u00f1o XXIV, Buenos Aires 23 de abril de 2008, p\u00e1g. 1108 y siguientes)\u2026-<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">El fallo in extenso lo encuentra en el sitio web del poder judicial\u00a0<\/span><a href=\"http:\/\/www.scba.gov.ar\/\" target=\"_blank\"><span style=\"color: #0563c1\">www.scba.gov.ar<\/span><\/a><span style=\"color: #000000\">\u00a0secci\u00f3n \u201cSentencias destacadas de otros Tribunales\u201d<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da. integrada con su Presidente, en la causa nro. 126.699 \u201cFINANPRO S.R.L. c\/ RODRIGUEZ Elida Florentina s\/ Cobro Ejecutivo\u201d con fecha 13\/2\/20, dict\u00f3 sentencia confirmando resoluci\u00f3n de primer grado confirmando la aplicaci\u00f3n del instituto de justicia gratuita en las relaciones de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":22,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-241","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-carpeta-general"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/241","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/users\/22"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=241"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/241\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=241"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=241"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=241"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}