{"id":68,"date":"2020-09-13T03:00:32","date_gmt":"2020-09-13T03:00:32","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil10laplata\/?p=68"},"modified":"2020-09-13T03:00:32","modified_gmt":"2020-09-13T03:00:32","slug":"homologacion-de-pacto-de-cuota-litis-con-la-progenitora-de-una-nina-menor-de-edad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil10laplata\/2020\/09\/13\/homologacion-de-pacto-de-cuota-litis-con-la-progenitora-de-una-nina-menor-de-edad\/","title":{"rendered":"Honorarios. Pacto de cuota litis. Oposici\u00f3n de la Asesor\u00eda por existencia de menores de edad. Homologaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">La Plata, 8 de Septiembre de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Conforme lo dispuesto por la Res. 480\/20 y cc. de la SCBA:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">AUTOS Y VISTOS: &#8230;CONSIDERANDO: III.-\u00a0 Comienzo por se\u00f1alar que nuestra Suprema Corte de Justicia tuvo oportunidad de decidir que el pacto de cuota litis constituye un acuerdo sobre la retribuci\u00f3n del abogado mediante la percepci\u00f3n de un porcentaje o cuota parte sobre la suma que obtenga el cliente al finalizar la litis, siendo la idea de la incertidumbre o albur sobre el resultado final del proceso una nota caracter\u00edstica en este instituto (conf. Tibunal citado, doctr. causa Ac. 83.212).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n lo conceptualiz\u00f3 como el convenio por el que una parte le reconoce a los letrados que la representan o patrocinan, una participaci\u00f3n sobre la suma de dinero que obtenga como consecuencia del derecho que esgrime, importando asimismo la renuncia al cobro contra su cliente de los honorarios que se pudiesen regular (doctr. de Fallos 322:709).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">IV.- Dicho ello, recuerdo que son caracteres t\u00edpicos del instituto que nos convoca: 1) que el profesional se hace part\u00edcipe en el resultado del proceso, pact\u00e1ndose sus honorarios en un monto que excede el tope m\u00e1ximo arancelario, representado por una cuota parte del objeto materia del pleito, 2) que el proceso es aleatorio y 3) que el litigio es susceptible de apreciaci\u00f3n pecuniaria (art. 4 y su doctr. de la Ley 14.967).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">V.- Cimentada en tales extremos, entiendo que lo solicitado por la Sra. Asesora de Incapaces no puede ser favorablemente receptado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En esa l\u00ednea, advierto en primer lugar que en el pacto de cuota litis celebrado se ha previsto que corresponder\u00e1 a los abogados por su actuaci\u00f3n profesional un 20% del valor pecuaniario y\/o de las sumas que se obtengan administrativa y\/o judicialmente, por lo que -desde este punto de mira- se ajusta a lo preceptuado por el art. 4 de la Ley arancelaria sobre la materia (v. cl\u00e1usula tercera).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Dicho ello, se\u00f1alo que los letrados contratantes fueron los profesionales que asistieron a los accionantes (entre los que se encuentra la ni\u00f1a) durante el transcurso de las etapas del proceso, el cual no culmin\u00f3 mediante el dictado de una sentencia definitiva que acogi\u00f3 la pretensi\u00f3n indemnizatoria sino a trav\u00e9s de un acuerdo transaccional que result\u00f3 finalmente homologado con conformidad de la Sra. Asesora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Con lo expuesto, quiero significar que no se conoce ni puede conocer cu\u00e1l hubiera sido el resultado del pleito de no haberse arribado a una soluci\u00f3n autocompositiva, lo que revela la existencia de un alea o riesgo que culmin\u00f3 con el convenio al que las partes arribaron y el cual se celebr\u00f3 -claro est\u00e1- con la intervenci\u00f3n de los referidos profesionales del derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por otro lado, no pierdo de vista tampoco que la Sra. Asesora de Incapaces actuante, al confer\u00edrsele vista del pacto de cuota litis adunado con fecha 22 de junio de 2020, se limit\u00f3 a notificarse de las actuaciones, devolvi\u00e9ndolas para que continuaran seg\u00fan su estado (v. presentaci\u00f3n de fecha 23 del referido mes).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Como argumento de refuerzo, se\u00f1alo que el pacto de cuota litis permite a la persona que carece de recursos optar por el profesional que m\u00e1s le place, sin encontrarse compelido a recurrir a un sistema de asistencia gratuita, o sin la confianza o el conocimiento del abogado que le sea asignado, no debiendo -adem\u00e1s- realizar erogaciones ab initio ni afrontar los riesgos que pueden suscitarse en un proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">M\u00e1s a\u00fan, de la compulsa del instrumento acompa\u00f1ado no se advierte que existan motivos que habiliten su cuestionamiento, desde que el mismo -como ya dije- se ajusta a lo normado por la Ley arancelaria, sobremanera cuando la fecha de su celebraci\u00f3n es anterior a la culminaci\u00f3n del proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Finalmente, pongo de resalto que el ante\u00faltimo p\u00e1rrafo del art. 4 de la Ley 14.967 dispone expresamente que respecto de cuestiones patrimoniales en beneficio de un menor de edad o incapaz, el profesional podr\u00e1 celebrar pacto de cuota litis con su representante legal, siendo \u00e9sta entonces la directiva que debe guiar la soluci\u00f3n del caso, m\u00e1xime cuando el superior inter\u00e9s de la menor de edad se ve reflejado en la correcta elecci\u00f3n de los letrados seg\u00fan ciencia y conciencia de su progenitora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En consecuencia si bien la homologaci\u00f3n del pacto se trata de un acto que conlleva disposici\u00f3n, lo cierto es que entiendo que las sumas por estipendios letrados no son m\u00e1s que la retribuci\u00f3n de la labor profesional que ha convenido su progenitora y que ha llevado a la tutela de los intereses de la ni\u00f1a (art. 3 y ccdtes. ley 26.061, arts. 1, 2 y ccdtes. Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por todo lo expuesto, deber\u00e1 homologarse el pacto de cuota litis acompa\u00f1ado y, firme el presente y previa conformidad de la Sra. Asesora de Incapaces, se proceder\u00e1 a la liberaci\u00f3n de las sumas en favor de la ni\u00f1a, con deducci\u00f3n del porcentaje correspondiente a los letrados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Asimismo, corresponde hacer saber a las partes que hasta tanto quede firme lo aqu\u00ed decidido, podr\u00e1n solicitar la colocaci\u00f3n de los fondos a plazo fijo a fin de preservar de alguna manera el valor de las sumas depositadas (art. 34 inc. 5 del CPCC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por todo ello, RESUELVO: I.- Homologar el pacto de cuota litis acompa\u00f1ado. Firme el presente y previa conformidad de la Sra. Asesora de Incapaces, se proceder\u00e1 a la liberaci\u00f3n de las sumas en favor de la ni\u00f1a, con deducci\u00f3n del porcentaje correspondiente a los letrados. II.- Hacer saber a las partes que hasta tanto quede firme lo aqu\u00ed decidido, podr\u00e1n solicitar la colocaci\u00f3n de los fondos a plazo fijo a fin de preservar de alguna manera el valor de las sumas depositadas. Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese. D\u00e9se vista a la Sra. Asesora de Incapaces, lo que se efectuar\u00e1 en oportunidad de suscribir el presente (art. 103 del CCyCN).<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>Silvina Cairo<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>Jueza<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>Firmado digitalmente<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>(Ac. 3886\/2018 y 3975\/20 SCBA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>Art. 288 CCyCN)<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Plata, 8 de Septiembre de 2020. 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