{"id":164,"date":"2023-03-01T16:09:32","date_gmt":"2023-03-01T16:09:32","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil10laplata\/?p=164"},"modified":"2023-03-01T16:09:32","modified_gmt":"2023-03-01T16:09:32","slug":"medida-cautelar-bullyng-derechos-del-nino-nina-y-adolescente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil10laplata\/2023\/03\/01\/medida-cautelar-bullyng-derechos-del-nino-nina-y-adolescente\/","title":{"rendered":"Medida cautelar. Bullyng. Derechos del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente"},"content":{"rendered":"<p>X C\/ COLEGIO X S\/ Y<\/p>\n<p>La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA). PDC<br \/>\nAgr\u00e9guese. De la documentaci\u00f3n acompa\u00f1ada en formato pdf, traslado a la parte actora por dos d\u00edas. Notif\u00edquese con copias a trav\u00e9s del sistema inform\u00e1tico y d\u00e9se vista a la Sra. Asesora de Incapaces (arts. 103 del CCyCN; 34 inc. 5, 120, 135, 155 CPCC; Ac. 4013\/2021 SCBA).<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:<br \/>\nI) T\u00e9ngase presente y h\u00e1gase saber el dictamen de la Asesora X a los efectos de esta tutela anticipada que hago propio y transcribo: &#8220;&#8230;I) Tomo conocimiento del Informe T\u00e9cnico Psicol\u00f3gico incorporado en autos producido por la Licenciada X, respecto de la ni\u00f1a X&#8230;&#8221;. II) Atento el estado de los presentes, entiendo oportuno expedirme sobre la pretensi\u00f3n cautelar solicitada en autos por el Sr. XX quien ejerce la representaci\u00f3n legal de la ni\u00f1a X. Preliminarmente, me permito observar que en virtud de nuestro ordenamiento jur\u00eddico vigente la responsabilidad parental &#8211; en materia de representaci\u00f3n legal de los padres respecto a sus hijos e hijas se estructura en torno a lo dispuesto en el art 641 CC y C y concordantes, y en raz\u00f3n de ello cabe reconocer la admisibilidad y procedencia de los presentes ante la presentaci\u00f3n efectuada por el sr. XX, progenitor de X. Asimismo, en caso de existir oposici\u00f3n, o diversos criterios entre los progenitores que ostentan la responsabilidad parental las normas preveen como soluci\u00f3n, acercar a las partes, con intervenci\u00f3n de este Ministerio, poniendo a cargo del Juez su resoluci\u00f3n, donde debe tener como principio determinante, el Inter\u00e9s Superior del ni\u00f1o (arg. art 3, 12 CDN; art 642 y 706 CC Y C). III) Ahora bien, dejandose en claro la cuestion de la legitimaci\u00f3n de quien se presenta requieriendo en autos el dictado de una medida cautelar, importante es conocer a los fines de su procedencia, el peligro que irrogar\u00eda su demora hasta una resoluci\u00f3n definitiva. A ello, a los fines de tener claridad, me remito a la parte respectiva del informe referenciado en primer termino de la Licenciada en Psicolog\u00eda que intervino en autos, donde deja manifiesto la importancia de no dilatar la resoluci\u00f3n respecto de la conflictiva tra\u00edda en autos : &#8221; &#8230;Es necesario desde todos los lugares aliviar la tensi\u00f3n interna de X lo m\u00e1s r\u00e1pido que se pueda&#8230;.&#8221; , &#8221; &#8230;Por todo esto considero, desde la perspectiva \u00fanica y exclusiva de la ni\u00f1a, que no es ni caprichoso ni arbitrario en este caso que se faciliten las mejores condiciones desde lo vincular en su colegio cambi\u00e1ndola de curso, cercana a sus amistades cotidianas en todas sus actividades y por supuesto que adem\u00e1s ella pueda inmediatamente retomar su trabajo psicoterap\u00e9utico&#8230;&#8221;. As\u00ed, es sabido que el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o resulta ser el principio rector bajo el cual se ponderar\u00e1n todas las medidas y\/decisiones a adoptarse que involucren derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (art. 3 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o). En esa l\u00ednea se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos al decir que la expresi\u00f3n inter\u00e9s superior del ni\u00f1o &#8220;[&#8230;] implica que el desarrollo de este y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboraci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de normas en todos los \u00f3rdenes relativos a su vida&#8221; (CIDH, 28\/08\/2002, opini\u00f3n consultiva OC-17\/02). Asimismo, la Observaci\u00f3n General N\u00aa12, se\u00f1ala &#8220;El objetivo del art\u00edculo 3 es garantizar que en todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os que tomen las instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los tribunales, una consideraci\u00f3n primordial a que se atienda sea el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. Eso significa que toda medida que se adopte en nombre del ni\u00f1o tiene que respetar el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. El inter\u00e9s superior del ni\u00f1o es semejante a un derecho procesal que obliga a los Estados partes a introducir disposiciones en el proceso de adopci\u00f3n de medidas para garantizar que se tenga en consideraci\u00f3n el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. La Convenci\u00f3n obliga a los Estados partes a garantizar que los responsables de adoptar esas medidas escuchen al ni\u00f1o conforme a lo estipulado en el art\u00edculo 12. Esta disposici\u00f3n es obligatoria&#8221;. (p\u00e1rrafo 70 OG N\u00aa12, 2009, ONU Comite Derechos del Ni\u00f1o).- As\u00ed tambi\u00e9n, resulta trascendental valorar la palabra de la ni\u00f1a X, quien fue escuchada en ocasi\u00f3n de la audiencia celebrada ante V.S. oportunidad en la que expres\u00f3 de manera libre sus deseos y opini\u00f3n, ello a la luz del ejercicio de sus derechos, garantiz\u00e1ndose el respeto a la capacidad progresiva y la progresi\u00f3n de su autonom\u00eda personal (art. 5 y 12 CDN). En esta linea , el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, ley 26994, dispone expresamente en el art\u00edculo 26, que &#8220;La persona menor de edad tiene derecho a ser o\u00edda en todo proceso judicial que le concierne as\u00ed como a participar en las decisiones sobre su persona&#8221;. Las directrices convencionales son incorporadas, d\u00e1ndose asi cumplimiento a una de las tantas obligaciones impuestas a los Estados por conducto de la OG 12\/2009 ya citada. A mayor abundamiento, el art\u00edculo 677 al abordar la representaci\u00f3n del hijo menor de edad dice: &#8220;&#8230; Se presume que el hijo adolescente cuenta con suficiente autonom\u00eda para intervenir en un proceso conjuntamente con los progenitores , o de manera aut\u00f3noma con asistencia letrada&#8221;. IV) Por lo manifestado, entiendo prudente, atento las constancias de autos, que V.S. haga lugar a lo requerido con car\u00e1cter de cautelar, reubicando a mi representada de curso, a fin de brindar y fortalecer un espacio adecuado para X, que promueva su desarrollo educativo y social, valorando la importancia que tiene el cambio de aula para ella en su car\u00e1cter de adolescente, tal como fuera descripto el informe de la profesional antes se\u00f1alada. En tal sentido vale se\u00f1alar : &#8220;Se ha dado con X una larga charla en la que ha expresado con total claridad la angustia, el malestar y la mortificaci\u00f3n que le genera el vac\u00edo y destrato de sus compa\u00f1eras de curso que como factor a\u00fan m\u00e1s doloroso han sido sus amigas desde jard\u00edn de infantes, cuesti\u00f3n que no le permite comprender a X el porqu\u00e9 de estas conductas hacia ella que permanentemente la hacen sentir excluida y descalificada. Es claro que en esta etapa evolutiva que es la adolescencia, es com\u00fan que se den este tipo de conflictos entre pares, teniendo en cuenta tambi\u00e9n, que los pares son prioridad en el mundo interno del adolescente como lugar de pertenencia y conformadores de la identidad. A los fines de evitar y prevenir mayores da\u00f1os en la persona de X, siendo que el deber de prevencion del da\u00f1o resulta ley en nuestro ordenamiento legal (arg. ley 26994, art. 1710) solicito se haga lugar a la medida cautelar peticionada. En tal sentido cabe recordar la letra del ARTICULO 1710.- Deber de prevenci\u00f3n del da\u00f1o. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un da\u00f1o no justificado; b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un da\u00f1o, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un da\u00f1o del cual un tercero ser\u00eda responsable, tiene derecho a que \u00e9ste le reembolse el valor de los gastos en que incurri\u00f3, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa;<br \/>\nc) no agravar el da\u00f1o, si ya se produjo&#8230;&#8221;.<br \/>\nII) Agregado el mismo, comienzo por se\u00f1alar que seg\u00fan la definici\u00f3n consensuada entre la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (O.M.S.) y la O.N.G. &#8220;Internacional Bullying Sin Fronteras&#8221;, el bullying (tambi\u00e9n llamado acoso escolar) es toda intimidaci\u00f3n o agresi\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica o sexual contra una persona en edad escolar en forma reiterada de manera tal que causa da\u00f1o, temor y\/o tristeza en la v\u00edctima o en un grupo de v\u00edctimas.<br \/>\nPues bien, la circunstancia de que en este expediente nos encontremos frente a un posible supuesto de bullying impone que el abordaje de la cuesti\u00f3n se realice desde un enfoque particular.<br \/>\nEn efecto, la sensibilidad de la tem\u00e1tica, la edad de la ni\u00f1a (eventual v\u00edctima) y la necesidad de actuar sobre la conflictiva con particular premura, desplazan los criterios formales de actuaci\u00f3n en el proceso para dar paso -dentro del marco del respeto del principio de bilateralidad y del derecho de defensa- a una mirada impregnada de realidad.<br \/>\nEn otras palabras, los resortes propios del derecho privado y los mecanismos rituales de intervenci\u00f3n resultan -en gran medida- complejos para dar respuesta inmediata a una cuesti\u00f3n que no es sustancialmente jur\u00eddica sino que proyecta sus consecuencias hacia el fuero \u00edntimo en una etapa fundamental del desarrollo de una ni\u00f1a.<br \/>\nIII.- Concordantemente, nuestra Suprema Corte de Justicia tuvo oportunidad de decidir que el superior inter\u00e9s del ni\u00f1o es el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protecci\u00f3n de la persona y los bienes de un menor de edad y entre ellos, el que m\u00e1s conviene en una circunstancia hist\u00f3rica determinada, analizada en concreto, ya que no se concibe un inter\u00e9s puramente abstracto, excluyendo toda consideraci\u00f3n dogm\u00e1tica para atender exclusivamente a las circunstancias particulares que presenta cada caso (conf. SCBA, doctr. causas 123.266, sent. del 30\/08\/2021; 123.350, sent. del 28\/05\/2021).<br \/>\nIV.- Superadas estas conceptualizaciones iniciales -en primer lugar- en el informe t\u00e9cnico presentado por la licenciada en psicolog\u00eda X (el cual fue puesto en conocimiento de las partes y de la Sra. Asesora de Incapaces, v. prove\u00eddo de fecha 24\/02\/2023 notificado en los t\u00e9rminos de la Ac. 4013\/2021 de la SCBA).<br \/>\nSin mengua de los traslados dispuestos prima facie resulta de suma utilidad el informe t\u00e9cnico a los efectos de proveer una medida cautelar en este momento procesal, m\u00e1xime la urgencia del caso, dado que las clases comienzan el 01\/03\/23 y es menester contar con el resultado de una medida a fin de priorizar la estabilidad emocional y el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, am\u00e9n de que ambas partes cuenten con una resoluci\u00f3n que permita de alguna manera atemperar esta situaci\u00f3n de conflicto.<br \/>\nSiguiendo con la tem\u00e1tica, sostuvo la experta que la comunicaci\u00f3n de la ni\u00f1a es clara, flu\u00edda, rica y generosa y su emocionalidad est\u00e1 en sinton\u00eda con su expresi\u00f3n verbal pero algo atenuada en su expresi\u00f3n manifiesta.<br \/>\nEnfatiz\u00f3 que &#8220;&#8230;Se ha dado con X una larga charla en la que ha expresado con total claridad la angustia, el malestar y la mortificaci\u00f3n que le genera el vac\u00edo y destrato de sus compa\u00f1eras de curso que como factor a\u00fan m\u00e1s doloroso han sido sus amigas desde jard\u00edn de infantes, cuesti\u00f3n que no le permite comprender a X el porqu\u00e9 de estas conductas hacia ella que permanentemente la hacen sentir excluida y descalificada&#8230;&#8221; (el subrayado es propio).<br \/>\nSobre esta base, afirm\u00f3 que &#8220;&#8230;en esta etapa evolutiva que es la adolescencia, es com\u00fan que se den este tipo de conflictos entre pares, teniendo en cuenta tambi\u00e9n, que los pares son prioridad en el mundo interno del adolescente como lugar de pertenencia y conformadores de la identidad&#8230;.&#8221;; resaltando que &#8220;&#8230;en este caso hace la diferencia&#8230;que aqu\u00ed estamos frente a una ni\u00f1a con no solo un alto nivel intelectual, sino que adem\u00e1s, esta inteligencia le ha permitido incorporar una riqueza de recursos desde lo cultural, el lenguaje y el nivel de comprensi\u00f3n emocional que la lleva a un lugar de madurez (en cierto aspecto) superior a la media, pero que a su vez tiene una contraparte que puede ser muy perjudicial para la salud integral de la ni\u00f1a si no se aborda adecuadamente desde lo psicoterap\u00e9utico&#8230;&#8221; (lo resaltado es propio). Con lo cual estar\u00edamos frente a un caso particular, aut\u00f3nomo y distinto de lo com\u00fan y corriente en las relaciones adolescentes.<br \/>\nProfundizando, explic\u00f3 que &#8220;&#8230;esto significa que m\u00e1s all\u00e1 de la capacidad intelectual que le permite a X responder como si fuera un adulto, no debemos olvidarnos que estamos frente a una ni\u00f1a de 12 a\u00f1os que, desde su corporalidad, emoci\u00f3n y experiencia de vida es una ni\u00f1a, atravesado recientemente la pubertad, con toda la vulnerabilidad en su interior que esto implica y que es propia de esta etapa de la vida, el pasaje de la ni\u00f1ez a la juventud, en la que se da una profunda transformaci\u00f3n y formaci\u00f3n de la identidad con cambios corporales, emocionales, ps\u00edquicos y madurativos que de por s\u00ed generan en el \u201cYo\u201d (el S\u00ed mismo) hondos sentimientos de vulnerabilidad, inseguridad y extra\u00f1eza. En el caso de X, su gran caudal intelectual y cultural, la llevan a sobreadaptarse y sobreexigirse por dem\u00e1s en todas las \u00e1reas de su vida, inclusive como hija; esto significa que es poco lo que ella va a expresar su incomodidad y angustia a los padres, educadores o responsables adultos, porque ella internamente siente que no debe \u201cmolestar\u201d, interferir o ser \u201cdesprolija\u201d y estas cuestiones conflictivas con sus pares, para ella, lo son&#8230;&#8221;.<br \/>\nAntes de continuar con lo informado por la experta, me detendr\u00e9 a efectuar algunas consideraciones.<br \/>\nLas conclusiones hasta ahora expuestas -en sinton\u00eda con lo dicho al inicio de esta resoluci\u00f3n- revelan que la ni\u00f1a se encontrar\u00eda atravesando una problem\u00e1tica de singular complejidad.<br \/>\nPor un lado, el mencionado destrato que habr\u00edan efectuado sus amigas de la primera infancia (es decir, de toda su vida) repercutir\u00eda negativamente en su interior, traduci\u00e9ndose en el indicado cuadro de angustia, malestar y vac\u00edo.<br \/>\nAhora bien, a esa situaci\u00f3n desafortunada se le a\u00f1adir\u00eda un componente derivado de la propia conformaci\u00f3n y personalidad de la ni\u00f1a: su alto grado de madurez y comprensi\u00f3n contribuir\u00edan a aumentar el dolor por lo experimentado y, paralelamente, la conducir\u00edan a no expresar su problem\u00e1tica para satisfacer su autoimposici\u00f3n de no molestar a los adultos; lo que claramente se traducir\u00eda en un escenario silencioso y a veces -como entiendo en este caso- de dif\u00edcil percepci\u00f3n por parte de los pares, maestros y educadores; sobremanera frente a una ni\u00f1a con un excelente concepto a nivel de rendimiento escolar.<br \/>\nCon lo expuesto, quiero significar que X receptar\u00eda el rechazo de sus compa\u00f1eras -con sus tristes consecuencias- y le adicionar\u00eda un componente de autoexigencia que le impedir\u00eda revelar qu\u00e9 es lo que siente: hay all\u00ed una &#8220;duplicaci\u00f3n&#8221; de su angustia interna; acallada en un contexto signado por los profundos cambios propios de la adolescencia (art. 384 del CPCC).<br \/>\nEs que como dijo la licenciada en psicolog\u00eda &#8220;&#8230;fundamentalmente no quiere causar problema alguno a sus padres y redobla la apuesta casi como poni\u00e9ndose en \u201ccuidadora\u201d de quienes la cuidan evit\u00e1ndoles malestar o incomodidad desde cualquier tipo de \u201cdesprolijidad\u201d o conflicto. Todo esto hace que, a pesar del dolor, de la angustia y la mortificaci\u00f3n que le genera el conflicto con las amigas, X siga respondiendo perfectamente como hija y a las exigencias educativas. Est\u00e1 claro que esto es posible solamente a trav\u00e9s de una gran represi\u00f3n o \u201cdisociaci\u00f3n emocional\u201d a costa de un forzamiento interno del Yo (del s\u00ed mismo) muy grande, dando paso a la Sobreadaptaci\u00f3n y a la Sobreexigencia&#8230;&#8221;.<br \/>\nAhora bien, con este cuadro de por s\u00ed problem\u00e1tico y preocupante se conjuga la circunstancia de que &#8220;&#8230;Estos mecanismos son muy peligrosos siempre, pero a\u00fan m\u00e1s en el contexto de una estructura de personalidad en movimiento, permeable y en transformaci\u00f3n, lo que hace un campo vulnerable que es necesario y prioritario cuidar. Estamos hablando de la vulnerabilidad de base propia de un adolescente. Estos mecanismos defensivos (inconscientes), son mecanismos que sofocan al mundo emocional en pos de seguir cumpliendo con las exigencias de la vida cotidiana; en este caso \u201csiendo la ni\u00f1a perfecta que no causa problemas\u201d. Estos mecanismos defensivos se sirven principalmente de la negaci\u00f3n y la intelectualizaci\u00f3n como medios para lograr esa disociaci\u00f3n emocional que le permite \u201cfuncionar\u201d en la vida cotidiana, pero por supuesto, a costa de un desmesurado esfuerzo interno que genera, en lo profundo del psiquismo de X, una tensi\u00f3n muy potente que es perjudicial para su salud integral si no se aborda adecuadamente desde lo psicoterap\u00e9utico como se ha mencionado anteriormente&#8230;&#8221;.<br \/>\nTambi\u00e9n adicion\u00f3 la licenciada que &#8220;&#8230;En este contexto, en esta impronta de respiraci\u00f3n emocional de X, se da una experiencia cotidiana frente a sus compa\u00f1eras y como se ha mencionado anteriormente, de vac\u00edo, descalificaci\u00f3n y destrato que generan cada d\u00eda en ella un sentimiento profundo de angustia, soledad y exclusi\u00f3n. El resto de los compa\u00f1eros de curso tal como lo manifiesta X, tienen sus grupos armados y cerrados y por tanto ella queda sola permanentemente, intensific\u00e1ndose d\u00eda a d\u00eda su malestar silencioso. Su grupo de pertenencia, su grupo de amigas \u00edntimo, est\u00e1 en el otro curso, ellas son sus pares, su \u201dtribu\u201d, son las amigas y amigos con quienes conecta verdaderamente y encuentra alivio y alegr\u00eda que hacen al bienestar, contenci\u00f3n afectiva y sost\u00e9n mutuo fundamental y necesario en esta etapa de la vida y como hemos dicho anteriormente: el grupo de pares es lo m\u00e1s importante en el mundo de un adolescente, es el marco de referencia al que apunta su mirada. Para una joven como X, con todas sus caracter\u00edsticas de personalidad (aun en formaci\u00f3n) anteriormente descriptas, sostener el peso que implica \u201cadaptarse\u201d, es en su caso un sobre-sobre-adaptarse, siendo esto altamente perjudicial para su equilibrio psicoemocional.<br \/>\nTales asertos le permitieron concluir que &#8220;&#8230;desde la perspectiva \u00fanica y exclusiva de la ni\u00f1a, que no es ni caprichoso ni arbitrario en este caso que se faciliten las mejores condiciones desde lo vincular en su colegio cambi\u00e1ndola de curso, cercana a sus amistades cotidianamente en todas sus actividades y por supuesto que adem\u00e1s ella pueda inmediatamente retomar su trabajo psicoterap\u00e9utico. Es necesario desde todos los lugares aliviar la tensi\u00f3n interna de X lo m\u00e1s r\u00e1pido que se pueda&#8230;.&#8221; (lo subrayado es &#8220;sic&#8221;, la negrita me pertenece).<br \/>\nPara finalizar y avalar lo observado en la entrevista, dio cuenta de las t\u00e9cnicas psicol\u00f3gicas de la personalidad que administr\u00f3.<br \/>\nEn s\u00edntesis, para paliar el cuadro por el que estar\u00eda atravesando la ni\u00f1a resulta necesario el pretendido cambio de divisi\u00f3n (arts. 384, 474 y su doctr. del CPCC).<br \/>\nV.- Veamos pues cu\u00e1les son los fundamentos de la Instituci\u00f3n demandada para resistir que la ni\u00f1a asista al otro curso.<br \/>\nLiminarmente, opuso excepci\u00f3n de falta de legitimaci\u00f3n para obrar, aduciendo que de conformidad con el art. 645 del &#8220;CPCCN&#8221; (se entiende del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n) se requiere el consentimiento de ambos progenitores (conf. apartado &#8220;d&#8221;).<br \/>\nSin perjuicio de lo que decida en la sentencia y de que el traslado conferido en el primer p\u00e1rrafo de esta resoluci\u00f3n no se encuentra cumplido, incurrir\u00e9 prima facie en este extremo por tratarse de un cap\u00edtulo que -incluso- puede abordarse de oficio en tanto presupuesto procesal del que depende la v\u00e1lida constituci\u00f3n de la litis (conf. SCBA, doctr. causa B 58.938, sent. del 30\/05\/2012).<br \/>\nAhora bien, lo cierto es que la cita legal realizada no se corresponder\u00eda con el supuesto de autos.<br \/>\nEn efecto, el inc. &#8220;d&#8221; del art. 645 del CCyCN exige el consentimiento de ambos progenitores si el hijo tiene doble v\u00ednculo filial para autorizarlo para estar en juicio, cuando no puede actuar por s\u00ed.<br \/>\nComo podr\u00e1 observarse, no es la ni\u00f1a quien por su derecho inici\u00f3 esta causa sino que la instancia fue impulsada por su padre en ejercicio de la responsabilidad parental como representante legal (art. 26 y su doctr. del CCyCN).<br \/>\nPor otro lado, la accionada ciment\u00f3 su excepci\u00f3n destacando que no surge si X posee doble v\u00ednculo filial (o si la responsabilidad parental es ejercida por un solo progenitor) y, en su caso, el motivo por el cual la demanda no ha sido suscripta por la madre.<br \/>\nSobre tales fundamentos, destaco que -en principio- el argumento del desconocimiento del doble v\u00ednculo filial se encontrar\u00eda desplazado por el acompa\u00f1amiento de la documentaci\u00f3n en formato pdf en el escrito de fecha 25\/02\/2023 cuya firma se atribuy\u00f3 a la madre de la ni\u00f1a; m\u00e1xime cuando no es razonable sostener que una instituci\u00f3n educativa desconoce cuestiones tan relevantes como lo son la ausencia de mam\u00e1 o restricciones en el ejercicio de la responsabilidad parental (art. 163 inc. 5 y su doctr. del CPCC).<br \/>\nEn cuanto a la causa por la cual la madre no suscribi\u00f3 la demanda, destaco que la referida nota que habr\u00eda sido rubricada por ella se encuentra en este estadio procesal dubitada (pues aun no se ha hecho efectivo el traslado de la misma), de manera tal que no puede tenerse por reconocida autom\u00e1ticamente su autor\u00eda (arts. 314 y su doctr. del CCyCN; 384 del CPCC).<br \/>\nA un lado ello, tampoco de su lectura se desprender\u00eda una expresa oposici\u00f3n a que Xsea trasladada de divisi\u00f3n sino -a todo evento- a la judicializaci\u00f3n de la cuesti\u00f3n para no exponer a la ni\u00f1a.<br \/>\nM\u00e1s a\u00fan, de dicho documento -incuestionado por la demandada- resultar\u00eda que la madre tiene conocimiento de la demanda entablada y sin embargo, se advierte que no se ha presentado a oponerse a la misma.<br \/>\nComo argumento de refuerzo, destaco que en el escrito de contestaci\u00f3n de la demanda se afirm\u00f3 que &#8220;la familia XX&#8221;, luego de realizado el sorteo de los cursos, habr\u00eda planteado su no aplicaci\u00f3n a la ni\u00f1a en raz\u00f3n de la invocada situaci\u00f3n de bullying; expresi\u00f3n (&#8220;la familia&#8221;) que autorizar\u00eda a sostener que el planteo habr\u00eda sido realizado por ambos progenitores (art. 354 inc. 1 y su doctr. del CPCC).<br \/>\nA todo evento y sin \u00e1nimo de agotar la cuesti\u00f3n, recuerdo que la noci\u00f3n de competencia o autonom\u00eda progresiva respeta a los ni\u00f1os como sujetos de derecho y, de manera independiente de la capacidad civil, habilita la actuaci\u00f3n en forma directa por su titular y ello aun cuando la persona menor de edad no tenga plena capacidad; siempre que se eval\u00fae que puede formar convicci\u00f3n y decisi\u00f3n razonada respecto a la cuesti\u00f3n a decidir; extremo que se verificar\u00eda en la especie a partir de las fundadas conclusiones de la licenciada X (art. 26 y su doctr. del CCyCN).<br \/>\nDe su lado, existen normas legales y supralegales que amparan la petici\u00f3n de X -incluso aut\u00f3nomamente-, quien ha expresado tanto a su psic\u00f3loga personal (como evidentemente se desprende de la nota acompa\u00f1ada en la demanda), como en la audiencia llevada a cabo frente a la Licenciada X, al representante de la Asesor\u00eda Minoril, a la auxiliar letrada del juzgado y a quien suscribe sus ansias y fundamentos para cambiarse de curso; tal lo pedido en la demanda.<br \/>\nEs que m\u00e1s all\u00e1 de la acci\u00f3n iniciada por su progenitor, tambi\u00e9n fue escuchada frente al representante dual que es el Ministerio Pupilar (art. 103 CCyCN; quien detenta una representaci\u00f3n complementaria y principal -por ejemplo- en el caso de inacci\u00f3n de los representantes), quien solicita tambi\u00e9n el inmediato cambio de divisi\u00f3n en su dictamen (transcripto m\u00e1s arriba).<br \/>\nNo obstante, debe recordarse la capacidad progresiva con que cuentan los menores de edad, sobremanera X con su intelecto (ya descripto por su psic\u00f3loga y la de la Suprema Corte), pr\u00f3xima a cumplir 13 a\u00f1os en el mes de abril venidero (art. 25 del CCyCN).<br \/>\nEs que la persona menor de edad ejerce sus derechos a trav\u00e9s de sus representantes legales y la que cuenta con edad y grado de madurez suficientes puede ejercer por s\u00ed los actos que le son permitidos por el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nAs\u00ed las cosas, en situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada ya que la persona menor de edad tiene derecho a ser o\u00edda en todo proceso judicial que le concierne as\u00ed como a participar en las decisiones sobre su persona (art. 26 CCyCN).<br \/>\nLo expuesto tiene base convencional y ergo, constitucional (art. 75 inc. 22 de la Const. nac.).<br \/>\nLa Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o reconoce el derecho a expresar libremente las opiniones; tratado que resulta de car\u00e1cter obligatorio para los Estados firmantes como Argentina; quienes deben adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todas las prerrogativas que all\u00ed se establecen.<br \/>\nAs\u00ed, les corresponde tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que el ni\u00f1o(a) se vea protegido(a) contra toda forma de discriminaci\u00f3n (conf. art. 2).<br \/>\nM\u00e1s a\u00fan, en todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os (as) que tomen las instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, debe tenerse una consideraci\u00f3n primordial: el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o (a) (art. 3 CDN).<br \/>\nProfundizando, los Estados Partes garantizar\u00e1n al ni\u00f1o(a) que est\u00e9 en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opini\u00f3n libremente en todos los asuntos que lo afecten, teni\u00e9ndose debidamente en cuenta las opiniones en funci\u00f3n de la edad y su madurez (art. 12 CDN).<br \/>\nPor su parte, la ley 26.061 tiene por objeto la protecci\u00f3n integral de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Rep\u00fablica Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jur\u00eddico nacional y en los tratados internacionales en los que la Naci\u00f3n sea parte.<br \/>\nEn efecto, los derechos all\u00ed reconocidos est\u00e1n asegurados por su m\u00e1xima exigibilidad y sustentados en el principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o (a) y la omisi\u00f3n en la observancia de los deberes que corresponden a los \u00f3rganos gubernamentales del Estado, habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a trav\u00e9s de medidas expeditas y eficaces (art. 1, ley 26.061).<br \/>\nRetomando, destaco que la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o es de aplicaci\u00f3n obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisi\u00f3n o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho (18) a\u00f1os de edad y las ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes tienen derecho a ser o\u00eddos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los \u00e1mbitos, tal lo anticipado (art. 2, ley 26.061).<br \/>\nRespecto de ese superior inter\u00e9s, a los efectos de la ley 26.061, se entiende la m\u00e1xima satisfacci\u00f3n, integral y simult\u00e1nea de los derechos y garant\u00edas reconocidos en la ley (art. 3); debi\u00e9ndose respetar: a) Su condici\u00f3n de sujeto de derecho; b) El derecho de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes a ser o\u00eddos y que su opini\u00f3n sea tenida en cuenta; c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y dem\u00e1s condiciones personales; e) El equilibrio entre los derechos y garant\u00edas de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y las exigencias del bien com\u00fan (&#8230;).<br \/>\nEn este escenario, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente leg\u00edtimos, prevalecer\u00e1n los primeros.<br \/>\nEs que las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio (&#8230;) y a su integridad f\u00edsica, sexual, ps\u00edquica y moral.<br \/>\nConcordantemente, la persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad ps\u00edquica, f\u00edsica, sexual o moral de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, o cualquier otra violaci\u00f3n a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicaci\u00f3n de la ley (art. 9 ley 26.061).<br \/>\nAs\u00ed, valga la redundancia, las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputaci\u00f3n y propia imagen (art. 22 ley 26.061) y tambi\u00e9n a: a) Participar y expresar libremente su opini\u00f3n en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan inter\u00e9s; b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo. Este derecho se extiende a todos los \u00e1mbitos en que se desenvuelven las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes; entre ellos, al \u00e1mbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, cient\u00edfico, cultural, deportivo y recreativo (art. 24 ley 26.061).<br \/>\nAsimismo es dable citar los arts. 1, 2, 3 y ccdtes. de la ley 26.892 sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas; la ley 26.206 y la doctrina que de ellas emana.<br \/>\nDe manera tal que no puede desconocerse la capacidad progresiva de X, de expresarse y ser o\u00edda en sus peticiones (como tambi\u00e9n brindar su punto de vista y dar su opini\u00f3n) ante las autoridades.<br \/>\nEn el caso, se encuentra el pedido de cambio de divisi\u00f3n por parte de X en la audiencia llevada a cabo en la sede del Juzgado, lo que se encuentra en sinton\u00eda con la demanda interpuesta por su padre en su nombre y con el dictamen del Ministerio pupilar, quien tambi\u00e9n ejerce su representaci\u00f3n. Por su parte, la madre no ha comparecido a sede &#8220;judicial&#8221; pero tampoco se opuso al cambio de a\u00f1o que pide la ni\u00f1a, no obstante estar notificada seg\u00fan el documento -que se encuentra en sustanciaci\u00f3n- ahora acompa\u00f1ado por la Instituci\u00f3n. Por el contrario, la madre habr\u00eda solicitado el cambio al otro a\u00f1o (B) -como dije- seg\u00fan la contestaci\u00f3n de demanda ante las autoridades del Colegio (cuando se menciona que &#8220;la familia XX&#8230;&#8221;).<br \/>\nTambi\u00e9n es l\u00f3gico creer que la madre tampoco quer\u00eda exponer a su hija en una demanda judicial, hacerla transitar por los tribunales, por una examinaci\u00f3n psicol\u00f3gica, una audiencia frente al representante pupilar como tambi\u00e9n de su propio Colegio, la jueza, abogados, etc.; lo cual seguramente no es grato ni com\u00fan en la vida de una ni\u00f1a, m\u00e1xime cuando su amada Escuela -desde la infancia- est\u00e1 del otro lado de la contienda (art. 384, CPCC).<br \/>\nSuperado ello, de la compulsa de las negativas de rigor efectuadas en el responde se advertir\u00eda que la escuela no &#8220;convoc\u00f3 a los padres de otras ni\u00f1as&#8221;, controvirti\u00e9ndose -incluso- el compromiso para que ellas cesaran en sus actos (v. puntos 6 y 7).<br \/>\nCiertamente, la eventual ausencia de abordaje conspira en contra los objetivos sentados en el art. 1 de la ley 26.892 (para la &#8220;Promoci\u00f3n de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas)&#8221;, en tanto sienta las bases para la intervenci\u00f3n institucional en los conflictos que puedan suscitarse en la convivencia educativa.<br \/>\nLo expuesto se agrava al considerar que ese cuerpo legal introduce como principio rector el rechazo a toda forma de discriminaci\u00f3n, hostigamiento, violencia y exclusi\u00f3n en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa (conf. art. 2 inc. &#8220;c&#8221;); paradigma que se traslada al plano de la acciones imponiendo la adopci\u00f3n de medidas positivas en favor de un grupo especialmente vulnerable (art. 75 inc. 23 y su doctr. de la Const. Nac., lo subrayado es propio).<br \/>\nDe su lado, tampoco de la documentaci\u00f3n acompa\u00f1ada en formato pdf con la contestaci\u00f3n de la demanda surgir\u00eda alg\u00fan tipo de acompa\u00f1amiento frente a la problem\u00e1tica denunciada sino -por el contrario- postulaciones vinculadas a que no se inform\u00f3 a la instituci\u00f3n la posible existencia del acoso, sin que pueda avizorarse qu\u00e9 protocolo se pudo haber aplicado en el caso de este conflicto, ni tampoco que se haya hecho un seguimiento desde el \u00e1rea pedag\u00f3gica del establecimiento o siquiera citaci\u00f3n de la ni\u00f1a para ser o\u00edda.<br \/>\n\u00danicamente se han acompa\u00f1ado intrecambios epistolares, respuestas a pedidos del cambio de a\u00f1o, informes de docentes y sus percepciones y una eventual entrevista con la psic\u00f3loga de X que se dijo finalmente no se realiz\u00f3; mas no existen constancias de citaci\u00f3n del equipo de Orientaci\u00f3n Escolar y\/o Psicopedag\u00f3gico en forma directa a X o -reitero- alg\u00fan seguimiento por los canales espec\u00edficos que requiere el tratamiento del caso.<br \/>\nAs\u00ed, cabe concluir que X no habr\u00eda sido escuchada y\/o en principio no se la ha dado la entidad correspondiente a la problem\u00e1tica objeto de autos.<br \/>\nCon ello, quiero significar que la instituci\u00f3n educativa pretender\u00eda presentarse como una protagonista secundaria o accesoria de la controversia, cuando -en rigor- deber\u00eda extremar las alertas para evitar que situaciones como las que aqu\u00ed se presentar\u00edan no lleguen a existir; m\u00e1xime frente a un reiterado fundado y particular pedido de cambio de divisi\u00f3n.<br \/>\nNo dejo de advertir que -de alguna manera- la demandada cuestiona que la familia de la ni\u00f1a haya solicitado el traspaso de grupo luego de efectuado el sorteo, dejando una nota en la &#8220;guardia pasiva&#8221;.<br \/>\nContrariamente, esa afirmaci\u00f3n -en lugar de relativizar el conflicto- demostrar\u00eda que la problem\u00e1tica posee una entidad considerable, puesto que si se peticion\u00f3 cuando la instituci\u00f3n no desarrolla sus actividades normales ello revelar\u00eda que requerir\u00eda una respuesta urgente o, al menos, una consideraci\u00f3n sin dilaciones.<br \/>\nEs que, como tiene dicho la jurisprudencia, el \u00e1mbito central en que se desarrolla el bullying es el establecimiento educativo y de all\u00ed deriva la mayor significancia de sus autoridades en prevenir y erradicar las conductas disfuncionales que generan dicho fen\u00f3meno y la consecuente mayor responsabilidad que asumen esas instituciones; sobremanera cuando las familias han elegido esos establecimientos depositando su confianza en y han delegado en ellos la guarda legal en entes que son (o deber\u00edan serlo) profesionales en brindar educaci\u00f3n integral y en concientizar en valores para evitar el acoso escolar o los actos de violencia que se produzcan (conf. C\u00e1mara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala II, doctr. causa 130.171, sent. del 28\/09\/2021).<br \/>\nProsiguiendo, destaco que aun cuando no se discute que las instituciones educativas dependientes del Arzobispado cuentan con atribuciones que le son propias (organizaci\u00f3n escolar y posibilidad de dictar reglamentos), tales facultades no pueden interpretarse como un fin en s\u00ed mismas y desconectadas del fin superior al que deben tender: la organizaci\u00f3n y la base de la educaci\u00f3n (art. 75 inc. 19 y su doctr. de la Const. nac.) y el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente (arts. 1, 2, 3 y ccdtes. de la Convenci\u00f3n sobre derechos del Ni\u00f1o, ley , 26.061; 1, 2, 3 y ccdtes. ley 26.892).<br \/>\nEn este escenario, la invocaci\u00f3n de que el accionante fundament\u00f3 su solicitud \u00fanicamente con un informe del 15 de diciembre de 2022 de la psic\u00f3loga X sin aporte documental de tratamiento, seguimiento o historia cl\u00ednica, trasuntar\u00eda una defensa meramente formal que contradice el paradigma de tratamiento de cuestiones como las que nos convoca, ya que la presentaci\u00f3n de un informe de una profesional en psicolog\u00eda constituye un elemento que debi\u00f3 -en principio- haber puesto en alerta a la instituci\u00f3n.<br \/>\nDe dicho informe resulta que la problem\u00e1tica en torno a la ni\u00f1a &#8220;no fueron motivos escolares&#8221;. L\u00f3gicamente en este sendero y en sinton\u00eda con lo expuesto por la Licenciada X la significancia que ello tendr\u00eda ser\u00eda que no hay conflicto en lo que a las materias y su aprobaci\u00f3n -l\u00e9ase rendimiento escolar- se refiere.<br \/>\nPues bien, en el mismo documento que hablamos (acompa\u00f1ado en la demanda y al que se ha hecho referencia en la documental y contestaci\u00f3n de demanda, o sea, incuestionado por las partes) se indica que desde mayo del 2022 con la psic\u00f3loga trabajaron temas &#8220;&#8230;de la vida escolar como bullying, las amistades en la escuela, el poder estudiar, el poder hablar y comunicarse&#8230;&#8221; (lo resaltado es propio).<br \/>\nSigui\u00f3 diciendo la profesional -en un todo coincidente con el informe de la Licenciada de la Suprema Corte al que hemos hecho referencia- que &#8220;&#8230;si bien X tiene una gran inteligencia y buen desempe\u00f1o escolar, ha estado bajo mucha presi\u00f3n familiar y la b\u00fasqueda y refugio en sus amistades es parte vital del desarrollo afectivo y desarrollo social de cualquier individuo. En esta b\u00fasqueda de sus amigas y amigos ha sido bastante frustrante (angustia y ansiedad), ya que todo su grupo de pertenencia se encuentra en otro curso. Este a\u00f1o fue de adaptaci\u00f3n y cambios y los resultados en la esfera afectiva no son buenos, se ha encontrado apartada, sola, exclu\u00edda y esto influye directamente en su desarrollo de la personalidad. En espera de que el grupo de orientaci\u00f3n escolar tenga en cuenta la importancia del cambio de curso para un beneficioso cambio para todos. Gracias Atte. Fdo. X. Hay un sello: X. Lic. En Psicolog\u00eda&#8221; (lo resaltado es propio).<br \/>\nDe manera tal que lo expuesto por la psic\u00f3loga particular de X; (documento -repito- no negado por la instituci\u00f3n demandada y al cual la misma ha hecho referencia-) se encuentra de conformidad con las constancias de autos en cuanto a los temas de bullying, sentimientos de exclusi\u00f3n, etc. y de all\u00ed tambi\u00e9n surge que resulta aconsejable e importante el cambio de curso para el desarrollo de la personalidad de la ni\u00f1a.<br \/>\nConsectario de lo expuesto es que no es prudente ni razonable, al menos en esta etapa del proceso, remitirse a la modalidad (que habr\u00edan consentido los padres) del sorteo para la conformaci\u00f3n de las divisiones como si tratara de un requisito infranqueable (art. 384 del CPCC), pues bien que frente a las normas de sorteo institucionales y\/o cantidad de metros en el aula, e.o,. hay otras de mayor rango que deben ser consideradas como la Constituci\u00f3n Nacional, la adopci\u00f3n de nuestro Estado de la Convenci\u00f3n sobre derechos del Ni\u00f1o, la ley 26.061 y la ley 26.892. Frente a ello, la instituci\u00f3n debi\u00f3 arbitrar medidas adecuadas.<br \/>\nEn efecto, si bien el sorteo constituir\u00eda un mecanismo equitativo para la generalidad de los casos, no puede el azar ser el \u00fanico \u00e1rbitro cuando se encuentran en juego presuntos problemas vinculares que afectar\u00edan la tranquilidad y el desarrollo de una adolescente.<br \/>\nM\u00e1s a\u00fan, al recalar nuevamente en el escrito de responde, se advertir\u00eda que existir\u00edan ciertos desencuentros entre la familia de X y la instituci\u00f3n que en modo alguno pueden convertirse en el eje del asunto; puesto que es la ni\u00f1a la merecedora de una tutela espec\u00edfica y diferenciada y no sus padres o la instituci\u00f3n.<br \/>\nFinalmente, no existir\u00eda una negativa de la escuela demandada a efectuar el cambio de divisi\u00f3n por razones vinculadas con la efectividad de la pol\u00edtica educativa; argumento que no podr\u00eda derivarse de la sola invocaci\u00f3n de las dimensiones que deben tener las aulas, cuesti\u00f3n que tampoco resultar\u00eda un escollo en el caso por no haber sido invocado en el responde como impedimento real sino solo su menci\u00f3n en cuanto a normas a cumplir, a la par de que -en su caso- debi\u00f3 la instituci\u00f3n prima facie poder encontrar una soluci\u00f3n que se compatibilice con los derechos de la ni\u00f1a, en este caso particular y concreto.<br \/>\nV.- Por todo lo hasta aqu\u00ed desarrollado y recalando especialmente en las conclusiones de la licenciada X referidas a la razonabilidad de lo pedido en funci\u00f3n de la problem\u00e1tica descripta y la personalidad de la ni\u00f1a, entiendo que la medida cautelar requerida debe prosperar dado que la continuidad en el curso resultar\u00eda peligrosa para su persona; urgiendo se lleve a cabo su cambio sin m\u00e1s tr\u00e1mite (a los efectos de que X no ingrese en el curso el pr\u00f3ximo primero de marzo y luego deba cambiarse al otro, lo que entiendo ocasionar\u00eda l\u00f3gicamente mayor malestar y ansiedad), orden\u00e1ndose, bajo responsabilidad de la parte actora y cauci\u00f3n juratoria que se tiene por prestada con el mismo pedimento de la medida (art. 208 y su doctr. del CPCC), al colegio X que en forma urgente e inmediata y sin dilaciones proceda a cambiar a la ni\u00f1a X de divisi\u00f3n, reubic\u00e1ndola en &#8220;2 B&#8221;; desplegando toda la actividad administrativa que para ello resulte menester de manera tal que la ni\u00f1a comience las clases este a\u00f1o en dicho &#8220;2 B&#8221;.<br \/>\nAsimismo, deber\u00e1 la instituci\u00f3n efectuar un informe quincenal (15 d\u00edas corridos) a partir del presente a este juzgado acerca del seguimiento psicopedag\u00f3gico que le deber\u00e1n efectuar a X, siempre protegiendo su superior inter\u00e9s (arts. 12, 17, ley 13.928, 232 CPCC).<br \/>\nA su vez, deber\u00e1n las partes realizar todo el esfuerzo posible para que el problema aqu\u00ed tra\u00eddo no siga escalando ni se convierta en objeto de pol\u00e9micas en los \u00e1mbitos donde se encuentra la ni\u00f1a; guardando reservas y prudencia para as\u00ed evitar que la soluci\u00f3n que se decide aqu\u00ed se convierta en un nuevo foco de conflicto que l\u00f3gicamente impactar\u00eda en quien debemos todos proteger: X.<br \/>\nAdiciono por \u00faltimo que esta soluci\u00f3n contribuir\u00eda &#8220;prima facie&#8221; a colocar &#8220;pa\u00f1os fr\u00edos&#8221; a una situaci\u00f3n que podr\u00eda crecer en su magnitud y generar consecuencias a\u00fan m\u00e1s disvaliosas (art. 1710 y su doctr. del CCyCN).<br \/>\nVI.- Por otro lado, menciono que la psic\u00f3loga en su meduloso informe destac\u00f3 que &#8220;&#8230;X durante el a\u00f1o pasado ha realizado una psicoterapia que, seg\u00fan sus propias palabras la ha ayudado mucho, pero se ha visto interrumpida por cuestiones que no son prioridad. Debo decir que, la prioridad es que X pueda continuar con su trabajo psicoterap\u00e9utico en lo posible con la misma profesional que la atend\u00eda, ya que la ni\u00f1a refiere tener con ella un lindo v\u00ednculo y mucha confianza; con sus propias palabras: \u201cla verdad que la extra\u00f1o, me ayud\u00f3 much\u00edsimo\u201d&#8230;&#8221; y que &#8220;&#8230;Es bueno pensar tambi\u00e9n en la posibilidad de algunas sesiones de psicoterapia de crianza orientativas a padres para que ellos sean contenidos a su vez y adquieran recursos para ayudar a X a desplegarse con toda su potencialidad, lo que har\u00eda a una mejor calidad de vida para todos&#8230;&#8221;.<br \/>\nTeniendo en cuenta tales razonamientos, entiendo prudente exhortar a los padres de X a fin de que arbitren los resortes necesarios para que la ni\u00f1a retome su tratamiento psicoterap\u00e9utico con la misma profesional tratante y, asimismo, que ambos realicen sesiones de psicoterapia de crianza orientativa, circunstancias (ambas) que deber\u00e1n acreditar a la mayor brevedad posible, no pudiendo superar los quince (15) d\u00edas corridos a partir del presente (arts. 12, 17, 13.928, 232 CPCC).<br \/>\nPor todo ello, RESUELVO: I.- Hacer lugar a la medida cautelar requerida y, en consecuencia, ordenar -bajo responsabilidad de la parte actora- al colegio X que en forma urgente e inmediata y sin dilaciones proceda a cambiar a la ni\u00f1a X, de divisi\u00f3n, reubic\u00e1ndola en &#8220;2 B&#8221; ; desplegando toda la actividad administrativa que para ello resulte menester de manera tal que la ni\u00f1a comience las clases este a\u00f1o en dicho &#8220;2 B&#8221;. II. Imponer al colegio X que efect\u00fae un informe quincenal (15 d\u00edas corridos) a partir del presente a este juzgado acerca del seguimiento psicopedag\u00f3gico que le deber\u00e1n efectuar a X, siempre protegiendo su superior inter\u00e9s. III. Disponer que deber\u00e1n las partes realizar todo el esfuerzo posible para que el problema aqu\u00ed tra\u00eddo no siga escalando ni sea objeto de pol\u00e9micas en los \u00e1mbitos donde se encuentra la ni\u00f1a, guardando reservas y prudencia, es decir, evitando que la soluci\u00f3n que se decide aqu\u00ed se convierta en un nuevo foco de conflicto que l\u00f3gicamente impactar\u00eda en quien debemos todos proteger: X. IV. Exhortar a los padres de X a fin de que arbitren los resortes necesarios para que la ni\u00f1a retome su tratamiento psicoterap\u00e9utico con la misma profesional tratante y asimismo, que ambos realicen sesiones de psicoterapia de crianza orientativa, circunstancias (ambas) que deber\u00e1n acreditar a la mayor brevedad posible, no pudiendo superar los quince (15) d\u00edas corridos a partir del presente. Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese con car\u00e1cter urgente (Ac. 4013\/2021 SCBA).<\/p>\n<p>Silvina Cairo<br \/>\nJueza<br \/>\nFirmado digitalmente<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>X C\/ COLEGIO X S\/ Y La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA). PDC Agr\u00e9guese. De la documentaci\u00f3n acompa\u00f1ada en formato pdf, traslado a la parte actora por dos d\u00edas. Notif\u00edquese con copias a trav\u00e9s del sistema inform\u00e1tico y d\u00e9se vista a la Sra. 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