{"id":146,"date":"2020-11-11T04:52:17","date_gmt":"2020-11-11T04:52:17","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil10laplata\/?p=146"},"modified":"2020-11-11T04:52:17","modified_gmt":"2020-11-11T04:52:17","slug":"medida-preparatoria-mandamiento-de-constatacion-solicitud-de-restitucion-de-inmueble-denegatoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil10laplata\/2020\/11\/11\/medida-preparatoria-mandamiento-de-constatacion-solicitud-de-restitucion-de-inmueble-denegatoria\/","title":{"rendered":"Medida preparatoria. Mandamiento de constataci\u00f3n. Solicitud de restituci\u00f3n de inmueble. Denegatoria"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">La Plata, 10 de Noviembre de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Conforme lo dispuesto por la Res. 480\/20 y cc. de la SCBA:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">H\u00e1gase saber que de conformidad con la eximici\u00f3n dispuesta por la SCBA en la Res. 10\/20 art. 3 ap. b.4 , no le ser\u00e1 requerida -por ahora- en soporte papel la documentaci\u00f3n adjunta digitalmente al escrito en proveimiento design\u00e1ndose, en este acto, al presentante como depositario temporal de los mismos (arts. 11 de la Ley 25.506, 5 del Dec. 2628\/2002, 1 y 2 de la Ley 13.666, 34 y 36 del CPCC y 4 de la Ac. 3886\/18, eximido por res. 10\/20 art. 3. ap. b.4 de la SCBA).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Agr\u00e9guese el informe de dominio acompa\u00f1ado en formato PDF y ti\u00e9nese por cumplido con lo ordenado con fecha 06\/10\/2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Siendo ello as\u00ed y en atenci\u00f3n a lo solicitado, se admite la diligencia preliminar requerida y a los fines de determinar el estado de ocupaci\u00f3n del bien, con identificaci\u00f3n de qui\u00e9nes lo habitan y en qu\u00e9 car\u00e1cter lo hacen, bajo responsabilidad del peticionante, l\u00edbrese mandamiento de constataci\u00f3n del inmueble sito en calle &#8230;. de la localidad de &#8230;, Partido de La Plata, identificado seg\u00fan su Nomenclatura Catastral: Circunscripci\u00f3n , Secci\u00f3n , Manzana Parcela , unidad funcional , partida inmobiliaria 00, inscripci\u00f3n de dominio 000 y a fin de evitar que pueda frustrarse la diligencia, deber\u00e1 realizarse con habilitaci\u00f3n de d\u00edas y horas inh\u00e1biles y con facultad de allanar y de requerir el auxilio de un cerrajero y de la fuerza p\u00fablica, debiendo, en su caso, exhibirse los t\u00edtulos invocados al Oficial de Justicia que intervenga en la diligencia. D\u00e9jase constancia de que conforme el art. 214 de la Ac. 3397\/08 de la S.C.B.A., el allanamiento de un domicilio se cumplir\u00e1 siempre que en \u00e9l existan ocupantes al momento de iniciar la diligencia del mandamiento o medie resistencia activa o pasiva de aqu\u00e9llos, entendi\u00e9ndose por resistencia pasiva, la inercia, ocultamiento en el domicilio o abandono ante la presencia del Oficial de Justicia, o cualquier otra actitud que impida el acceso al lugar (arts. 34 inc. 5\u00b0, 36, 153, 323 inc. 6\u00b0 del C.P.C.C.; 213, 214 de la Ac. 3397\/08 de la S.C.B.A.).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">D\u00e9jase asimismo aclarado que dicha pieza deber\u00e1 ser confeccionada por el peticionante y que se mandar\u00e1 a diligenciar una vez que se normalice el funcionamiento de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones debido al distanciamiento social preventivo y obligatorio en el marco de la pandemia, salvo urgencia que podr\u00e1 manifestar (arts. 34, 36 CPCC, Res. 386, 18 SCBA).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Sin perjuicio de ello, toda vez que con la presentaci\u00f3n inicial ha omitido acompa\u00f1arse la denuncia penal referida en el ac\u00e1pite &#8220;documentaci\u00f3n acompa\u00f1ada&#8221;, como as\u00ed tambi\u00e9n se ha hecho referencia a la existencia de una causa penal en curso, l\u00edbrese oficio a la Unidad Funcional de Instrucci\u00f3n N\u00b0 departamental, a fin de que se sirva remitir la IPP \/00 caratulada &#8221; s\/Usurpaci\u00f3n de inmueble &#8211; Art.181 Inc.1&#8243;. En caso de imposibilidad de remisi\u00f3n por la Justicia Penal o de extracci\u00f3n de su copia certificada, deber\u00e1n remitirse copias certificadas de las pericias, actuaciones iniciales y de las declaraciones de las partes o testigos, de ser posible, que obren en ella, hasta tanto se pueda dar cumplimiento con lo requerido, pudiendo enviarse digitalmente (art. 36 inc. 2\u00b0del C.P.C.C. y 1775 del C.C.C.N.).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">H\u00e1gase saber que exclusivamente las comunicaciones de oficios a dependencias del Poder Judicial bonaerense &#8211; una vez que el proyecto de oficio es remitido por el profesional- ser\u00e1n efectuadas desde el Juzgado y que el interesado tiene la carga -como en todos los casos- de verificar la efectivizaci\u00f3n como as\u00ed tambi\u00e9n las respuestas u omisiones y -en su caso- peticionar las reiteraciones que considere (doctr. arts. 34, 36, 396, 397, CPCC, 58 inc.1 ley 5177, 3 ley 5827).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ahora bien, en el punto VII) del escrito inaugural, el peticionante solicit\u00f3 que para el caso de que la propiedad se encontrara libre de ocupantes se le haga entrega inmediata de la posesi\u00f3n, facult\u00e1ndose el uso de un cerrajero y\/o a requerir el auxilio de la fuerza p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ahora bien, no puede perderse de vista que en la especie se inici\u00f3 una diligencia preliminar (rectius: medida preparatoria) a los fines de emplazar correctamente el futuro proceso a iniciarse (v. pto. 2 del petitorio).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Siendo ello as\u00ed, recuerdo que las medidas preparatorias son aquellas que tramitan con anterioridad a un proceso -l\u00e9ase traba de la litis- procurando a quien ha de ser parte en un juicio de conocimiento, colectar hechos o informaciones que no se pudieron obtener por otros medios, buscando la posibilidad de plantear la demanda con la certidumbre correspondiente (v. para este desarrollo, Hitters, Juan Manuel, &#8220;Las medidas preparatorias del proceso (Art. 323 CPCCN)&#8221; y jurisprudencia all\u00ed citada).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es que las mismas tienden a la obtenci\u00f3n de informaciones que son indispensables para la ulterior constituci\u00f3n regular y v\u00e1lida de la litis, cuando su conocimiento no puede ser adquirido por otros medios (conf. C\u00e1mara Segunda, Sala Primera, doctr. causa 118.218, RSI 249\/14)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Como podr\u00e1 observarse, la petici\u00f3n de entrega de la posesi\u00f3n del inmueble de marras excede ampliamente el reducido marco de actuaci\u00f3n que es propio del instituto que nos convoca (doctr. art. 323 y cc. del CPCC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por otro lado en el supuesto en que se haya solicitado como medida cautelar sabido es que las mismas no tienen autonom\u00eda y dependen de un proceso principal que en el caso ni siquiera se ha denunciado cu\u00e1l ser\u00eda, m\u00e1s all\u00e1 de que -adem\u00e1s- debieran cumplimentarse los recaudos (peligro en la demora, verosimilitud, contracautela) que en el caso de una tutela anticipada deben analizarse con prudente rigor (arts. 195, 232, y ccdtes, CPCC)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por todo ello, desest\u00edmase lo peticionado (art. 34 inc. 5 del CPCC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">H\u00e1gase saber al peticionante y al resto de los justiciables que deber\u00e1n cumplir con la pautas del Ac. 3886\/18 SCBA remitiendo en formato digital o papel -seg\u00fan correspondiere- las presentaciones al d\u00eda siguiente, realizar los actos procesales relativos al car\u00e1cter en que act\u00faa (patrocinante o apoderado) en la forma all\u00ed establecida y observar las modalidades que en tal Acuerdo se encuentra normadas, bajo apercibimiento de tener por no presentados los escritos ya ingresados y de no proveerse los siguientes (arts. 34 y 36, CPCC). Si en el supuesto de autos ya efectu\u00f3 los actos indicados, omita esta intimaci\u00f3n. Actualmente dicha Acordada debe interpretarse en armon\u00eda con las Resoluciones dictadas por la SCBA con motivo de la emergencia por el COVID 19 en lo que respecta a la modalidad de presentaci\u00f3n de escritos y documentaci\u00f3n en formato papel y digital. De esta manera, en el marco del aislamiento social -p\u00fablico y notorio-, no se recibir\u00e1n las peticiones y los documentos en papel, debi\u00e9ndose seguir las modalidades all\u00ed referenciadas, quedando el profesional como depositario de las presentaciones en papel con firma de la parte cuando se realicen en forma electr\u00f3nica, como as\u00ed tambi\u00e9n de los documentos que se adjunten en formato PDF (Res. 480\/20 SCBA, concordantes y siguientes; arts. 1, 2, 3 y ccdtes. 3975\/20 SCBA).Se deja asentado que como canal de comunicaci\u00f3n de inquietudes o sugerencias que otrora se realizaban en la &#8220;mesa de entradas&#8221;, podr\u00e1 utilizarse la opci\u00f3n &#8220;Consultas a organismos&#8221;, incorporada en la Mesa de Entradas Virtual (MEV) en la p\u00e1gina www.scba.gov.ar (Res. 28\/20 SCBA). (arts. 34, 36, del CPCC, 58 inc 1 ley 5177, 3 ley 5827, Res 386\/20, 480\/20, 14\/20, 18\/20, 21\/20 y ccdtes. SCBA).<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>Silvina Cairo<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>Jueza<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>Firmado digitalmente<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>(Ac. 3886\/2018 y 3975\/20 SCBA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>Art. 288 CCyCN)<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Plata, 10 de Noviembre de 2020. 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