{"id":138,"date":"2020-11-07T22:53:18","date_gmt":"2020-11-07T22:53:18","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil10laplata\/?p=138"},"modified":"2020-11-07T22:53:18","modified_gmt":"2020-11-07T22:53:18","slug":"interdicto-abuso-de-la-medida-cautelar-en-razon-del-tiempo-y-paralizacion-del-proceso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil10laplata\/2020\/11\/07\/interdicto-abuso-de-la-medida-cautelar-en-razon-del-tiempo-y-paralizacion-del-proceso\/","title":{"rendered":"INTERDICTO. ABUSO DE LA MEDIDA CAUTELAR EN RAZON DEL TIEMPO Y PARALIZACION DEL PROCESO."},"content":{"rendered":"<p>La Plata, de noviembre de 2020. PDC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">I.- En la especie, se present\u00f3 la Sra. A. M. M. o y promovi\u00f3 un interdicto de retener la posesi\u00f3n contra el Sr. L. S..<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">II.- Sint\u00e9ticamente narr\u00f3 que el accionado amenaz\u00f3 ingresar por la fuerza y contra su voluntad al inmueble que posee desde hace m\u00e1s de treinta a\u00f1os y que se encuentra integrado a la parcela de su propiedad en la que se encuentra su morada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En esa l\u00ednea, indic\u00f3 que aprovechando su ausencia temporaria en los d\u00edas h\u00e1biles en los que no concurre a la ciudad de M., el aqu\u00ed demandado (o terceras personas) violentaron el candado de acceso al lote en el port\u00f3n por ella colocado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Hizo hincapi\u00e9 en que simult\u00e1neamente promovi\u00f3 una demanda por prescripci\u00f3n adquisitiva de dominio, desde que detenta una posesi\u00f3n p\u00fablica, continua, pac\u00edfica e ininterrumpida desde el a\u00f1o 1967 aproximadamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Relat\u00f3 tambi\u00e9n que tom\u00f3 conocimiento de la existencia de un lote de terreno desde hac\u00eda largo tiempo abandonado (el que hoy es objeto de autos), lindero a la parcela n\u00b0 de su propiedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">III.- Sobre esta base, solicit\u00f3 el dictado de una medida cautelar de no innovar, bajo apercibimiento de que se apliquen sanciones conminatorias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">IV.- Ante este cuadro de situaci\u00f3n, con fecha 8 de julio de 2013 y previa rendici\u00f3n de declaraciones testimoniales, se decret\u00f3 una prohibici\u00f3n de innovar con respecto al inmueble parcela , chacra , manzana de la localidad de M., haciendo saber a la parte demandada que deber\u00eda abstenerse de realizar actos que implicaran la turbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones conminatorias que correspondieran.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">V.- Posteriormente, con fecha 2 de diciembre de 2013 se tuvo por contestado el traslado que se confiri\u00f3 de la acci\u00f3n promovida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En su responde y tras negar los hechos invocados en la demanda, sostuvo el accionado que a principios del a\u00f1o 2012 comenz\u00f3 a buscar al due\u00f1o de la parcela con el objeto de comprarla y que a trav\u00e9s de un informe de dominio y de averiguaciones efectuadas por internet, pudo dar con el Sr. S., con quien formaliz\u00f3 la escritura traslativa de dominio con fecha 30\/05\/2013.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En esa l\u00ednea y refiri\u00e9ndose a que la escritura p\u00fablica hace plena fe, enfatiz\u00f3 que detenta la posesi\u00f3n real del bien en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Con esa presentaci\u00f3n, se acompa\u00f1\u00f3 copia de una escritura de la que se desprender\u00eda que con fecha 30\/05\/2013 habr\u00eda comprado a los Sres. J. J. S. y R. S. un lote de terreno designado como n\u00famero de la Manzana , parte a su vez de las fracciones cinco de la chacra (datos que &#8220;prima facie&#8221; coincidir\u00edan con el inmueble respecto del cual se promovi\u00f3 el interdicto).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Sintetizando: el sector activo promovi\u00f3 un interdicto de retener la posesi\u00f3n y el accionado invoc\u00f3 haber adquirido dicho lote mediante escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Esa es, entonces, la plataforma f\u00e1ctica sometida a juzgamiento (arts. 330 inc. 4, 354 inc. 1, 384 del CPCC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">VI.- Continuando con el derrotero de los actuados, advierto que con fecha 4 de febrero de 2014 se tuvo a la accionante por contestado el traslado que se le confiri\u00f3 de la documentaci\u00f3n acompa\u00f1ada por la parte demandada, paraliz\u00e1ndose posteriormente las actuaciones el 23 de julio de 2014.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las mismas fueron devueltas a letra con fecha 15 de septiembre del mismo a\u00f1o a solicitud de la letrada de la parte actora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Luego de ello, mediante resoluci\u00f3n de fecha 11 de diciembre de 2014 se desestimaron los nuevos hechos que seg\u00fan la Sra. M. hab\u00eda invocado el demandado, paraliz\u00e1ndose nuevamente la causa el d\u00eda 20 de julio de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La nueva vuelta a letra se produjo el 16 de agosto de 2016 (tambi\u00e9n a pedido de la actora), mas el 3 de enero de 2017 otra vez paralizadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">M\u00e1s a\u00fan, peticion\u00f3 la actora que se colocaran en casillero el d\u00eda 27 de febrero de 2018 pero el 9 de enero de 2019 se procedi\u00f3 nuevamente a su paralizaci\u00f3n, hasta que la actora requiri\u00f3 su extracci\u00f3n el 24 de agosto de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De esta s\u00edntesis, puede observarse que desde que se desestimaron los supuestos hechos nuevos en diciembre de 2014, no se verific\u00f3 actividad impulsoria alguna, desde que \u00fanicamente el expediente fue desparalizado sin otra petici\u00f3n adicional que la colaci\u00f3n de los autos en el casillero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ante la presentaci\u00f3n del 24 de agosto, se intim\u00f3 a la accionante a producir actividad procesal \u00fatil bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de la instancia y se corri\u00f3 traslado al demandado de la denuncia de incumplimiento de la medida cautelar ordenada 7 a\u00f1os atr\u00e1s, presentaci\u00f3n luego ampliada mediante escrito de fecha 1 de septiembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Con posterioridad, el demandado con fecha 19 de octubre, peticion\u00f3 el levantamiento de la medida cautelar oportunamente trabada con invocaci\u00f3n de lo normado por el art. 207 del CPCC y alegando que sostener dicha cautela (coincidente con el objeto de la demanda) implica prejuzgamiento y\/o sentencia anticipada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De su lado, la Sra. M., en la presentaci\u00f3n ahora en proveimiento, indic\u00f3 que su hija realiz\u00f3 una denuncia telef\u00f3nica ante la Comisar\u00eda de M. el d\u00eda 4 de agosto, ratific\u00e1ndola personalmente el d\u00eda 6 y denunci\u00f3 los datos de identificaci\u00f3n de la referida Instrucci\u00f3n Penal Preparatoria sobre usurpaci\u00f3n de inmueble (que tramitar\u00eda por ante la Fiscal\u00eda Descentralizada n. ).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">VII.- Efectuadas todas estas precisiones, debo se\u00f1alar que las presentes actuaciones datan del mes de junio de 2013 (esto es, m\u00e1s de 7 a\u00f1os a la fecha); circunstancia absolutamente relevante para ponderar la soluci\u00f3n a adoptar en la especie, sobremanera cuando nos encontramos frente a un proceso sumar\u00edsimo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es que la alongada tramitaci\u00f3n del proceso (cuyo impulso incumbe a la parte actora) ciertamente atenta contra el plazo razonable en el cual se debe dictar sentencia, recordadndo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha dicho que el tiempo en el proceso depende de distintos factores: el \u00f3rgano judicial, la complejidad de la causa y la actividad de las partes. Destaco esto \u00faltimo en el caso particular habida cuenta que una de las caracter\u00edsticas del proceso civil es el sistema dispositivo, es decir -en el caso- que el impulso en cabeza de las partes, m\u00e1s precisamente la actora que es quien ha solicitado la intervenci\u00f3n de la justicia en la especie y sobre quien recae la activaci\u00f3n de los autos (arts. 15 ap. 2 de la Const. Pcial., 34 inc. 3 y 5 y 36, doctr. 310, 315, 316 y ccdtes. del CPCC, 1071 CC, 10 CCCN).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">M\u00e1s a\u00fan, la demora &#8220;injustificada&#8221; en la sustanciaci\u00f3n de la causa en modo alguno puede redundar en beneficio del accionante que ha obtenido hace 7 a\u00f1os una medida cautelar cuyo contenido coincide con el objeto de la demanda promovida, puesto que esa actitud trasunta un ejercicio abusivo de la posibilidad de impulsar del proceso y de la ventaja de haber logrado una prohibici\u00f3n de innovar sobre el lote de marras (arts. 1071 CC, art. 10 del CCyCN).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Siendo ello as\u00ed, entiendo oportuno traer a colaci\u00f3n que es doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia que no s\u00f3lo debe ponderarse la irreparabilidad del perjuicio del peticionante de la medida sino tambi\u00e9n el del sujeto pasivo, quien podr\u00eda verse afectado de manera irreversible si la resoluci\u00f3n anticipatoria es mantenida sine die, de lo cual se deriva que la alteraci\u00f3n del estado de hecho o de derecho debe encararse con criterio restrictivo (doctr. de Fallos: 331:941).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A mayor abundamiento, agreg\u00f3 tambi\u00e9n el M\u00e1ximo Tribunal que la esencia de las medidas cautelares es su provisionalidad y que su prolongaci\u00f3n indefinida constituye una verdadera desviaci\u00f3n del objetivo tenido en cuenta por el legislador al establecer el instituto precautorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A dicho criterio jurisprudencial que comparto adhiero que en la especie se presentan dos particularidades especiales: a) que frente a la pretensi\u00f3n interdictal deducida el demandado resisti\u00f3 el progreso de la demanda invocando la titularidad del bien en cuesti\u00f3n, acompa\u00f1ando -como vimos- copia de la referida escritura y distintas boletas de impuestos y b) que la demandada aduce haber promovido a trav\u00e9s de su hija una denuncia penal por usurpaci\u00f3n de inmueble.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">No se me escapa que -incluso- a los fines de que se torne operativa esa provisionalidad el art. 207 del CPCC estipula un plazo m\u00e1ximo de cinco (5) a\u00f1os en la duraci\u00f3n de las medidas trabadas de inhibiciones y embargos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En este escenario, guiada por la prudencia que debe primar el dictado de la decisiones jurisdiccionales y a fin de evitar mayores da\u00f1os a todos los involucrados corresponde modificar la medida cautelar dispuesta en autos con fecha 8 de julio de 2013 y disponer precautoriamente la inmediata abstenci\u00f3n para todos los presentados en autos como para terceros, esto es para todos (&#8220;erga omnes&#8221;) de efectuar actos jur\u00eddicos y\/o materiales de cualquier naturaleza sobre el bien en cuesti\u00f3n, debiendo permanecer desocupado, bajo apercibimiento de fijar una multa de pesos ($ ) diarios en caso de incumplimiento, solidariamente con los letrados intervinientes, m\u00e1s all\u00e1 de otras sanciones que pudieren corresponder y comunicaci\u00f3n a la justicia penal en caso de que pueda vislumbrase eventualmente el delito de desobediencia (arts. 34, 36, 204, 232, 607, 610 CPCC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las costas se imponen a la actora por su condici\u00f3n de vencida atento a la demora injustificada en la tramitaci\u00f3n de la causa (arts. 68, 69 CPCC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">VIII. Deber\u00e1 librarse oficio a los fines de solicitar la remisi\u00f3n de copias digitalizadas de la causa penal indicada por la parte actora, dej\u00e1ndose establecido que la confecci\u00f3n del mismo queda a cargo de ambas partes, quienes deber\u00e1n remitirlo a confronte para su posterior notificaci\u00f3n -de corresponder- a la Fiscal\u00eda del caso (arts. 34, 36, CPCC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">IX. A fin de determinar la situaci\u00f3n registral del bien objeto de autos, deber\u00e1 librarse oficio de informe de dominio al Registro de la Propiedad Inmueble (arts. 34, 36, CPCC)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por todo ello, RESUELVO:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">I.- Modificar la medida cautelar dispuesta en autos con fecha 8 de julio de 2013 y disponer precautoriamente la inmediata abstenci\u00f3n para todos los presentados en autos como para terceros, esto es para todos (&#8220;erga omnes&#8221;) de efectuar actos jur\u00eddicos y\/o materiales de cualquier naturaleza sobre el bien en cuesti\u00f3n, debiendo permanecer desocupado, bajo apercibimiento de fijar una multa de pesos ($) diarios en caso de incumplimiento, solidariamente con los letrados intervinientes, m\u00e1s all\u00e1 de otras sanciones que pudieren corresponder y comunicaci\u00f3n a la justicia penal en caso de que pueda vislumbrase eventualmente el delito de desobediencia (arts. 34, 36, 204, 232, 607, 610 CPCC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">II.- Librar oficio a los fines de solicitar la remisi\u00f3n de copias digitalizadas de la causa penal indicada por la parte actora, dej\u00e1ndose establecido que la confecci\u00f3n del mismo queda a cargo de ambas partes, quienes deber\u00e1n remitirlo a confronte para su posterior notificaci\u00f3n -de corresponder- a la Fiscal\u00eda del caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">III.- Librar oficio de informe de dominio al Registro de la Propiedad Inmueble.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">REGISTRESE. NOTIFIQUESE en oportunidad de suscribir el presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>Silvina Cairo<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>Jueza<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>Firmado digitalmente<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>(Ac. 3886\/2018 y 3975\/20 SCBA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>Art. 288 CCyCN)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En igual fecha se notific\u00f3 a @NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR y @NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR Cte.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Plata, de noviembre de 2020. PDC. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: I.- En la especie, se present\u00f3 la Sra. A. M. M. o y promovi\u00f3 un interdicto de retener la posesi\u00f3n contra el Sr. L. S.. 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