{"id":114,"date":"2020-10-31T03:12:31","date_gmt":"2020-10-31T03:12:31","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil10laplata\/?p=114"},"modified":"2020-10-31T03:12:31","modified_gmt":"2020-10-31T03:12:31","slug":"medida-cautelar-derecho-humano-a-la-salud-condiciones-de-hipervulnerabilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil10laplata\/2020\/10\/31\/medida-cautelar-derecho-humano-a-la-salud-condiciones-de-hipervulnerabilidad\/","title":{"rendered":"MEDIDA CAUTELAR &#8211; PREVENCI\u00d3N DE INCUMPLIMIENTO &#8211; DERECHO HUMANO A LA SALUD &#8211; CONDICIONES DE HIPERVULNERABILIDAD"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">Atento el estado de autos, corresponde me expida a continuaci\u00f3n respecto de la medida cautelar solicitada.<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:<br \/>\nI.- En la especie, se present\u00f3 la Sra. M. R. G. -por derecho propio- e interpuso acci\u00f3n de amparo contra I. Salud -U. G. Buenos Aires-, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se le entregue en forma inmediata la medicaci\u00f3n que detall\u00f3.<br \/>\nII.- Narr\u00f3 que es beneficiaria del Programa I. Salud bajo el n\u00famero 00 y que padece de epilepsia y de diabetes tipo II.<br \/>\nIII.- Hizo hincapi\u00e9 en que durante el a\u00f1o 2019 no tuvo mayores inconvenientes para obtener la medicaci\u00f3n que se le prescribi\u00f3 (con una cobertura del 100%) pero que durante el corriente, ha debido afrontar un constante peregrinaje a fin de lograr la provisi\u00f3n de las drogas.<br \/>\nTras explicar c\u00f3mo es el mecanismo de autorizaci\u00f3n de los remedios en cuesti\u00f3n, enfatiz\u00f3 que tiene en su poder los recetarios emitidos por el programa y que ninguna de las farmacias a las que concurri\u00f3 (indicadas por la accionada) quiso entregarle la medicaci\u00f3n, aduciendo atrasos en los pagos.<br \/>\nFinalmente, refiri\u00f3 la existencia de un intercambio de correos electr\u00f3nicos con la demandada y, en lo que aqu\u00ed interesa, solicit\u00f3 el dictado de una medida cautelar cuyo objeto coincide con el perseguido con la promoci\u00f3n de la acci\u00f3n.<br \/>\nIV- Dando inicio a la tarea propuesta, se\u00f1alo que para la procedencia de toda medida cautelar se deben reunir como requisitos: a) verosimilitud en los hechos y en el derecho invocado, b) peligro en la demora y c) contracautela (art. 195 y cc. del CPCC).<br \/>\nV.- De su lado, la acci\u00f3n constitucional de amparo (arts. 43 CN, 20 inc. 2 CPBA) procede contra cualquier acto, hecho, decisi\u00f3n u omisi\u00f3n proveniente de autoridad p\u00fablica o de persona privada, que lesione o amenace, en forma actual o inminente con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, el ejercicio de los derechos constitucionales individuales o colectivos.<br \/>\nVI.- Siendo ello as\u00ed, efectuando el an\u00e1lisis provisorio que el estado de la causa permite respecto de las constancias hasta ahora acumuladas, concluyo que se encuentran reunidos los presupuestos que habilitan el dictado de la pretensi\u00f3n cautelar introducida con la demanda (arts. 195 y cc., 384 del CPCC).<br \/>\nEs que cuando se trata de cuestiones de salud como la aqu\u00ed planteada, la urgencia -como requisito de la medida cautelar- cobra una relevancia superlativa que incide fuertemente y relega o solapa de alguna manera los restantes requisitos del proveimiento cautelar, m\u00e1xime cuando en la especie se trata de una mujer a la que se le habr\u00eda extendido un certificado de discapacidad, respecto de la cual deben adoptarse todas las medidas conducentes a fin de lograr el m\u00e1s alto nivel de calidad de vida y de salud posible, lo que tambi\u00e9n implica evitarle una mortificaci\u00f3n como podr\u00eda ser la negativa a brindarle una medicaci\u00f3n que ya se le estaba otorgando (arts. 18, 33, 75 incs. 22 y 23 de la CN, 1 y cc. de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 15, 36 inc. 8 de la Const. Pcial).<br \/>\nEllo as\u00ed m\u00e1s all\u00e1 de las constancias documentales adunadas, como las copias digitalizadas de las constancias m\u00e9dicas que dar\u00edan cuenta de las prestaciones aconsejadas.<br \/>\nA lo expuesto se adiciona que -seg\u00fan se denunci\u00f3 en el escrito de demanda- la medicaci\u00f3n que se reclama habr\u00eda sido provista durante todo el a\u00f1o 2019.<br \/>\nEn efecto, de dicha afirmaci\u00f3n se desprende una conclusi\u00f3n con relevancia dirimente para acceder a lo peticionado: que no resulta conveniente, por las eventuales consecuencias negativas que podr\u00edan generarse, interrumpir bruscamente la provisi\u00f3n de los medicamentos que se vendr\u00edan utilizando durante un per\u00edodo prolongado de tiempo (art. 384 del CPCC).<br \/>\nEn esa misma l\u00ednea y como argumento de refuerzo, advierto tambi\u00e9n que ya se encontrar\u00edan en poder de la amparista las recetas autorizadas por la ahora demandada, lo que &#8220;prima facie&#8221; revelar\u00eda que tales provisiones se encuentran dentro de la cobertura que ofrece.<br \/>\nM\u00e1s a\u00fan, del correo electr\u00f3nico acompa\u00f1ado en formato pdf, se desprender\u00eda que el propio I. Salud solicit\u00f3 a la accionante ciertos recaudos para acceder a su solicitud.<br \/>\nVII.- En s\u00edntesis, la verosimilitud de los extremos f\u00e1cticos referenciados aparecen prima facie corroborados, al menos a estos prop\u00f3sitos cautelares, con la documental acompa\u00f1ada (arts. 195 y 384 del CPCC).<br \/>\nDe esta manera, el referido cuadro de situaci\u00f3n habla a las claras de la necesidad de una tutela urgente, toda vez que se encuentra en juego la salud (arts. 42, 43, de la Constituci\u00f3n Nacional; 10, 12 incs. 1 y 3, 36 inc. 8 de la Constituci\u00f3n provincial).-<br \/>\nVIII.- Sentado ello, a la luz de la duraci\u00f3n del proceso -tr\u00e1nsito del tr\u00e1mite hasta el dictado de la sentencia definitiva- y m\u00e1s all\u00e1 de lo sumar\u00edsimo del mismo, es dable pensar la posibilidad de que se configure un perjuicio grave e irreparable, frustr\u00e1ndose adem\u00e1s el cumplimiento del mandato que pudiera dictarse (arts. 15 y 20 inc. 2 de la Constituci\u00f3n Provincial).-<br \/>\nIX.- En lo que respecta a la contracautela, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos en juego y la urgencia de su tutela, resulta prima facie suficiente en el caso la juratoria, la que adem\u00e1s entiendo prestada con el propio pedido cautelar (art. 199 y su doctr. del CPCC).<br \/>\nDe manera tal que corresponde disponer como medida cautelar que I. Salud \u0096Unidad de Gesti\u00f3n Buenos Aires-, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, con car\u00e1cter urgente y en el plazo de 5 (cinco) d\u00edas, proporcione a la Sra. M. R. G. (D.N.I. 00) de manera mensual la siguiente medicaci\u00f3n: LOSARTAN 100 MG X 30 COMP (1 ENVASE), CARBAMAZEPINA 200 MG X 60 COMP (3 ENVASES), LEVETIRACETAM 500 MG X 60 COMP (1 ENVASE), DIAZEPAM 10 MG X 50 COMP (2 ENVASES), FENOBARBITAL 0,1 GR X 60 COMP (1 ENVASE) y METFORMINA 850 MG X 60 COMP (1 ENVASE) y\/o cualquier otra prestaci\u00f3n que requiera de acuerdo a la patolog\u00eda que padece.<br \/>\nLa medida se decreta bajo apercibimiento de poner el hecho en conocimiento de las autoridades pertinentes (ora administrativas, ora penales) y de aplicar una multa de CINCO MIL PESOS ($ 5.000) DIARIOS a favor de la amparista (art. 37, 397 del CPCC), atento a la condici\u00f3n de HIPERVULNERABILIDAD de la tutelada, en resguardo de los derechos fundamentales que le asisten (arts. 75 incs. 22 y 23 da la C.N., 34 inc. 5, 36 del CPCC, 182, 189, 190 y 191 Ac. 3397\/08 de la SCBA).<br \/>\nAsimismo, se hace saber que en caso de incumplimiento, podr\u00e1 disponerse el embargo de las sumas de dinero necesarias para que la accionante adquiera la referida medicaci\u00f3n, a cuyo fin deber\u00e1n -en su caso- la amparista y su letrada denunciar las cuentas bancarias correspondientes (art. 34 inc. 5 del CPCC).<br \/>\nPor otro lado y a fin de garantizar el cumplimiento inmediato de lo aqu\u00ed ordenado, deber\u00e1 la parte demandada indicar a la Sra. G. con claridad a qu\u00e9 farmacia deber\u00e1 concurrir para obtener la medicaci\u00f3n.<br \/>\nA fin de posibilitar una comunicaci\u00f3n m\u00e1s fluida se pone a disposici\u00f3n el correo electr\u00f3nico del Juzgado: juzciv10-lp@jusbuenosaires.gov.ar<br \/>\nPor todo ello y de conformidad con lo normado por los arts. 31, 43 y cctes. de la Constituci\u00f3n Nacional; 12, 36 inc. 8, y cc. de la Constituci\u00f3n Bonaerense; 1, 9 y cc. Ley Provincial 13.928 y modif.; y 195, 196, 199 y cc. del CPCC; RESUELVO:<br \/>\n1) Disponer como medida cautelar que I. Salud Unidad de Gesti\u00f3n Buenos Aires-, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, con car\u00e1cter urgente y en el plazo de 5 (cinco) d\u00edas, proporcione a la Sra. M. R. G. (D.N.I. 00) de manera mensual la siguiente medicaci\u00f3n: LOSARTAN 100 MG X 30 COMP (1 ENVASE), CARBAMAZEPINA 200 MG X 60 COMP (3 ENVASES), LEVETIRACETAM 500 MG X 60 COMP (1 ENVASE), DIAZEPAM 10 MG X 50 COMP (2 ENVASES), FENOBARBITAL 0,1 GR X 60 COMP (1 ENVASE) y METFORMINA 850 MG X 60 COMP (1 ENVASE) y\/o cualquier otra prestaci\u00f3n que requiera de acuerdo a la patolog\u00eda que padece, bajo apercibimiento de poner el hecho en conocimiento de las autoridades pertinentes (ora administrativas, ora penales), aplicar una multa de CINCO MIL PESOS ($ 5.000) DIARIOS en favor de la amparista y -en su caso- disponer el embargo de las sumas de dinero necesarias para que la accionante adquiera la referida medicaci\u00f3n. Asimismo y a fin de garantizar el cumplimiento inmediato de lo aqu\u00ed ordenado, deber\u00e1 la parte demandada indicar a la Sra. G. con claridad a qu\u00e9 farmacia deber\u00e1 concurrir para obtener la medicaci\u00f3n.<br \/>\n2) Disponer como contracautela la juratoria, la que se tiene por impl\u00edcitamente prestada con el propio pedido cautelar.<br \/>\nReg\u00edtrese. Notif\u00edquese a la parte actora al domicilio electr\u00f3nico @NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR, lo que se efectuar\u00e1 en oportunidad de suscribir el presente en raz\u00f3n de los principios de econom\u00eda y celeridad procesal, por lo que no deber\u00e1 confeccionarse c\u00e9dula y a la parte demandada con car\u00e1cter urgente, quedando el anoticiamiento a cargo de la amparista en el domicilio electr\u00f3nico ya indicado m\u00e1s arriba y junto con el traslado de la acci\u00f3n y la totalidad de lo prove\u00eddo (arts. 34 inc. 5, 135, 136, 153 del CPCC).<br \/>\nAsimismo, preventivamente, d\u00e9se vista a la Sra. Asesora de Incapaces, lo que se efectuar\u00e1 en oportunidad de suscribir el presente al domicilio electr\u00f3nico @MPBA.GOV.AR, haci\u00e9ndole saber que el escrito de inicio se encuentra vinculado a la presente resoluci\u00f3n (art. 103 del CCyCN).<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>Silvina Cairo<\/strong><br \/>\n<strong> Jueza<\/strong><br \/>\n<strong> Firmado digitalmente<\/strong><br \/>\n<strong> (Ac. 3886\/2018 y 3975\/20 SCBA<\/strong><br \/>\n<strong> Art. 288 CCyCN)<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Atento el estado de autos, corresponde me expida a continuaci\u00f3n respecto de la medida cautelar solicitada. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: I.- En la especie, se present\u00f3 la Sra. M. R. G. -por derecho propio- e interpuso acci\u00f3n de amparo contra I. Salud -U. G. Buenos Aires-, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-114","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil10laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/114","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil10laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil10laplata\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil10laplata\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil10laplata\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=114"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil10laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/114\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil10laplata\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=114"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil10laplata\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=114"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil10laplata\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=114"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}