{"id":102,"date":"2020-09-24T01:55:25","date_gmt":"2020-09-24T01:55:25","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil10laplata\/?p=102"},"modified":"2020-09-24T01:55:25","modified_gmt":"2020-09-24T01:55:25","slug":"interdicto-de-retener-intento-de-intrusion-medida-de-no-innovar-prevencion-del-dano-intervencion-del-oficial-de-justicia-y-de-la-autoridad-policial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/juzgadocivil10laplata\/2020\/09\/24\/interdicto-de-retener-intento-de-intrusion-medida-de-no-innovar-prevencion-del-dano-intervencion-del-oficial-de-justicia-y-de-la-autoridad-policial\/","title":{"rendered":"Interdicto de retener. Intento de Intrusi\u00f3n. Medida de no innovar. Prevenci\u00f3n del da\u00f1o. Intervenci\u00f3n del oficial de justicia y de la autoridad policial."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">La Plata, 11 de Septiembre de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">I.- En la especie, se present\u00f3 el Dr\u2026.. -en su car\u00e1cter de letrado apoderado de la Municipalidad de La Plata- y promovi\u00f3 interdicto de retener la posesi\u00f3n contra\u2026\u2026, respecto del inmueble ubicado en calle 31 bis esquina 500 de esta ciudad de titularidad de la comuna que representa, mas luego del texto del escrito puede advertirse que lo intentado alcanza a terceras personas y que solo se ha identificado a la nombrada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">II.- Narr\u00f3 que el referido predio funciona como Reserva para Equipamiento Comunitario a la par de que posee la finalidad de ser un lugar com\u00fan y de esparcimiento de todos los vecinos, trat\u00e1ndose de un inmueble de dominio p\u00fablico municipal (ver doc. acompa\u00f1ada).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Afirm\u00f3 que el municipio realiza asiduamente actos de mantenimiento y conservaci\u00f3n, tales como desmalezamiento, retiro de residuos, desratizaci\u00f3n o colocaci\u00f3n del alambrado o cerco perimetral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Agreg\u00f3 que su mandante detenta la posesi\u00f3n en forma p\u00fablica, pac\u00edfica e ininterrumpida y de buena fe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Adujo que el departamento ejecutivo pudo anoticiarse -ante la denuncia de los vecinos- que la posesi\u00f3n del inmueble fue amenazada y perturbada arbitrariamente por terceras personas -entre las que se pudo identificar a la Sra\u2026..-, quienes en forma masiva comenzaron a ingresar al lote con herramientas para demarcar y adjudicarse el terreno, mediante la realizaci\u00f3n de actos materiales que anuncian la inminente concreci\u00f3n de obras futuras: instalaci\u00f3n de palos para demarcar el lote, alambre, cerco perimetral, chapas, movimiento de suelo y dem\u00e1s medidas vinculadas a los preparativos de una obra posterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Hizo hincapi\u00e9 en que los ocupantes y\/o intrusos solicitaron a EDELAP la instalaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, pudi\u00e9ndose apreciar un cartel sobre la cabina de electricidad que indica un n\u00famero<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">de NIS y el nombre de la demandada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Sobre esta base, mencion\u00f3 que se dio intervenci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Tierras y Viviendas, habi\u00e9ndose apersonado en el lugar el d\u00eda 6 de septiembre el inspector municipal Funes, quien procedi\u00f3 a realizar una inspecci\u00f3n ocular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Dijo tambi\u00e9n que al d\u00eda siguiente (esto es, el 7 de septiembre) se remiti\u00f3 una carta documento a EDELAP a fin de que se abstenga de colocar el medidor y de habilitar el servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Aludi\u00f3 a que tambi\u00e9n con fecha 7 de septiembre la Direcci\u00f3n de Obras Particulares se dirigi\u00f3 al inmueble y confeccion\u00f3 un Acta de Inspecci\u00f3n de Obras, procediendo a la clausura de las incipientes tareas que se estaban llevando a cabo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Cimentado en tal relato y con fundamento en lo normado por los arts. 1710 del C\u00f3digo Civil y Comercial y 607 del CPCC solicit\u00f3 cautelarmente que: A) se disponga medida de no innovar, decret\u00e1ndose la suspensi\u00f3n inmediata de todas las construcciones que se encuentran en ejecuci\u00f3n en el lote por parte de terceras personas y\/o intrusos, B) Se le haga saber a cualquier otra persona con intereses sobre dicho inmueble que deber\u00e1n abstenerse de realizar todo tipo de actos sobre el mismo, ya sean materiales o jur\u00eddicos, C) Se arbitren todas las medidas necesarias para evitar que vuelva a producirse la lesi\u00f3n, ofici\u00e1ndose a la Delegaci\u00f3n Policial con jurisdicci\u00f3n en el inmueble a fin de que proceda a la custodia de la zona e intervenga en caso de reanudaci\u00f3n de los intentos de nuevas turbaciones, D) Se ordene el cese de la perturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n y la inmediata remoci\u00f3n de las obras que se comenzaron a realizar por parte de los terceros intrusos, autoriz\u00e1ndose el ingreso con colaboraci\u00f3n de personal id\u00f3neo en la materia y custodia del personal policial, para restaurar el predio a los fines de que recobre su original funci\u00f3n y E) Se libre oficio a la empresa EDELAP, en su car\u00e1cter de prestadora del servicio el\u00e9ctrico en la zona, a fin de que se<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">abstenga de suministrar el servicio a los ocupantes e intrusos del predio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">III.- Dando inicio a la tarea propuesta, comienzo por se\u00f1alar que de la copia digitalizada en formato PDF del certificado catastral acompa\u00f1ado, se desprender\u00eda que prima facie la Municipalidad de La Plata ser\u00eda la poseedora y titular de dominio del inmueble objeto del litigio, trat\u00e1ndose de un bien de dominio p\u00fablico municipal (ver doc. acompa\u00f1ada).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Partiendo de tal premisa, recuerdo que el art. 1891 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n dispone que todos los derechos reales (con excepci\u00f3n de la servidumbre y de la hipoteca) se ejercen por la posesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Correlativamente, el art. 1909 del mismo cuerpo legal establece que hay posesi\u00f3n cuando una persona, por s\u00ed o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comport\u00e1ndose como titular de un derecho real.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Con lo expuesto, quiero significar que el car\u00e1cter de poseedora del bien de marras que invoca la Municipalidad actora en el escrito de demanda se corresponder\u00eda con la titularidad a la que hice referencia (art. 384 del CPCC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Dicho ello, recuerdo que tanto el interdicto de retener como el de recobrar se conceden al poseedor actual o tenedor de bienes muebles o inmuebles, con el objeto de hacer cesar la turbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n o de la tenencia o para obtener la restituci\u00f3n de la posesi\u00f3n o tenencia del bien respectivamente. La finalidad de estas acciones consiste en evitar la justicia por mano propia y que de una forma expeditiva recupere el pretensor el corpus de la posesi\u00f3n que perdi\u00f3 por quien prima facie carece de derecho (conf. C\u00e1mara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala II, doctr. causa 121.426, sent. del 14\/03\/2017).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En efecto, se trata de una disposici\u00f3n de orden p\u00fablico<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">tendiente a prevenir la violencia y el atentado de hacerse justicia por mano propia, constituyendo un medio expeditivo ideado para suprimir las v\u00edas de hecho (conf. C\u00e1mara Segunda de La Plata, Sala Primera, doct. causa 118.787, reg. sent. 95\/15).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por otro lado, cuando el interdicto de recobrar exhibe manifiesta verosimilitud en cuanto al derecho invocado y se justifica que existe peligro en la demora, resulta procedente -incluso- la restituci\u00f3n inmediata del bien, previo otorgamiento de fianza (arts. 199 y 610 del CPCC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Dicha medida guarda cierta similitud con la prevista en el art. 676 bis del CPCC, mas la diferencia radica en que es susceptible de dictarse en cualquier etapa del proceso y a\u00fan antes del traslado de la acci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ahora bien, m\u00e1s all\u00e1 de que en el sub judice se haya promovido un interdicto de retener y no de recobrar, lo cierto es que una interpretaci\u00f3n armonizante de las normas involucradas permite concluir que dicha medida asegurativa tambi\u00e9n resulta aplicable cuando lo que se intenta es no perder el corpus (es decir, retener), desde que ser\u00eda irrazonable sostener que el legislador concedi\u00f3 una tutela anticipada para aquellos supuestos en los que la posesi\u00f3n ya se perdi\u00f3 y no para cuando existe una turbaci\u00f3n susceptible de alcanzar dicho resultado (arts. 1, 2 y 3 del CCyCN, 384 del CPCC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En efecto, n\u00f3tese que el art. 607 del CPCC -dispositivo ubicado en el Cap\u00edtulo III dedicado al interdicto de retener- establece expresamente que si la perturbaci\u00f3n fuese inminente, el juez podr\u00e1 disponer la medida de no innovar, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el art. 37.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Pues bien, superada la admisibilidad de la medida cautelar solicitada en procesos como el que nos convoca, me adentrar\u00e9 a continuaci\u00f3n a analizar la verosimilitud en los hechos y en el derecho<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">que invoca la actora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En ese cometido, traigo a colaci\u00f3n que es factible solicitar el anticipo jurisdiccional de no innovar cuando se encuentren acreditados prima facie sus presupuestos de procedencia, sin que ello implique emitir opini\u00f3n sobre el fondo del asunto, toda vez que el juicio de verosimilitud debe carecer de repercusi\u00f3n en lo que hace a la sentencia final, la que deber\u00e1 dictarse una vez atravesadas las distintas etapas del proceso y previo ejercicio del derecho de defensa en juicio (arts. 16, 18, de la C.N., 15 de la Const. Pcial., 195, 230, 319, 320, 321 y cc. del CPCC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es que dicha cautela tiende a inmovilizar una determinada situaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica, procurando mantener el statu quo, impidiendo cualquier alteraci\u00f3n que a la postre haga de cumplimiento imposible la sentencia a dictarse o ilusorio el derecho que ella reconozca (conf. de L\u00e1zzari, Eduardo N., &#8220;Medidas Cautelares&#8221;, 3ra. Edici\u00f3n, Librer\u00eda Editora Platense S.R.L., La Plata, 2000, p\u00e1g. 549).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Valorando la documental acompa\u00f1ada en formato pdf, advierto que del Acta de Inspecci\u00f3n surgir\u00eda que en el inmueble litigioso &#8220;se verifican trabajos de obras realizadas, con nivelaci\u00f3n de parcela de destino Reserva y Equipamiento Comunitario&#8221; y que el mismo tambi\u00e9n contar\u00eda &#8220;con cerco perimetral de alambrado, cerco de chapas en el frente de la calle 500 y cabina de medidor de instalaci\u00f3n de luz, a nombre de\u2026\u2026(NIS 3654229-01)&#8221;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por su parte, del Acta de Inspecci\u00f3n de Obras se desprender\u00eda que en el lote en cuesti\u00f3n &#8220;se verifica movimiento de suelo, colocaci\u00f3n de pilar de luz y cerramiento de chapa&#8221; y que se habr\u00edan colocado dos fajas de clausura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Dichas descripciones del estado de situaci\u00f3n del bien que habr\u00edan efectuado los inspectores municipales resultar\u00edan concordantes con las fotograf\u00edas adunadas, en las que puede observarse el cerco de chapas y el medidor del servicio el\u00e9ctrico al que se hizo referencia (art.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">384 del CPCC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A su vez, de la plancha catastral -como se dijo- se desprende que ser\u00eda prima facie titular dominial el municipio a la par de que nos encontrar\u00edamos ante un bien de dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ante este escenario, entiendo que la verosimilitud invocada por el letrado de la Municipalidad se encuentra prima facie configurada, toda vez que -como vimos- existe una correspondencia entre el relato f\u00e1ctico efectuado en la demanda y las piezas documentales que se acompa\u00f1aron, las que aportan visos de seriedad a la cuesti\u00f3n planteada (doctr. arts. 195 y cc., 230, 232, 384, 607, 610 del CPCC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A su vez, los comportamientos materiales que se pregonan efectuados por los supuestos ocupantes encuadrar\u00edan en el concepto legal de turbaci\u00f3n, desde que la misma se verifica cuando de los actos no resulta una exclusi\u00f3n absoluta del poseedor o del tenedor (art. 2238, segundo p\u00e1rrafo, del CCyCN, 607 del CPCC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Continuando con el an\u00e1lisis, menciono que -como ya qued\u00f3 establecido- para acceder a la medida de no innovar en el marco de un interdicto de retener se exige inminencia en la perturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n (art. 607 ya citado del CPCC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Seg\u00fan el Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola, inminente es aquello que &#8220;amenaza o est\u00e1 para suceder prontamente&#8221;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En este andarivel, es factible concluir que dicho requisito tambi\u00e9n se encuentra verificado en la especie ya que las constancia documentales adunadas (esto es, las actas de inspecci\u00f3n y las fotograf\u00edas) dar\u00edan cuenta de una serie de actos materiales encaminados a emprender una construcci\u00f3n que -seg\u00fan el relato del actor- no han sido ejecutados por la Municipalidad, sino por los pretensos ocupantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Con lo expuesto, quiero significar que habr\u00eda inminencia en el postulado ataque a la posesi\u00f3n ya que habi\u00e9ndose prima facie acreditado la iniciaci\u00f3n de una obra dable es suponer que la misma<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">continuar\u00e1 en el tiempo, sobremanera cuando se habr\u00eda instalado un medidor del servicio el\u00e9ctrico, extremo que denotar\u00eda una cierta intenci\u00f3n de permanencia (doctr. arts. 163 inc. 5, 384 del CPCC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En otro t\u00e9rminos, el marco f\u00e1ctico y documental descripto, conduce a considerar la concurrencia del peligro en la demora con sus distintivas notas de objetividad (art. 195 y su doctr. del CPCC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En s\u00edntesis, con los elementos rese\u00f1ados, en este estadio inicial y provisorio de la causa y sin perjuicio de lo que oportunamente se decida luego de transitada la etapa probatoria, se encuentran prima facie acreditados los recaudos de procedencia de la medida cautelar solicitada (arts. 195 y cc., 230, 232, 607, 610 del CPCC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A esta altura de la exposici\u00f3n, no pierdo de vista tampoco que la parte actora fund\u00f3 su solicitud precautoria en la prevenci\u00f3n del da\u00f1o que el C\u00f3digo Civil y Comercial regula en el art. 1710.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Sobre el t\u00f3pico, se\u00f1alo que dicha norma prev\u00e9 la posibilidad de prevenir un da\u00f1o futuro posible en la medida que el accionante evidencie un inter\u00e9s inmediato cierto (ver Maiocchi, Valeria M. Aspectos procesales de la acci\u00f3n preventiva en el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, Cita Online: AR\/DOC\/5071\/2016).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Cimentada en la valoraci\u00f3n ya efectuada, advierto que tal recaudo se observa cumplido en la especie, desde que la Municipalidad de La Plata ha concurrido a la jurisdicci\u00f3n a fines de proteger la posesi\u00f3n que indic\u00f3 como turbada a partir de los actos endilgados a los supuestos ocupantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">M\u00e1s a\u00fan, el C\u00f3digo Civil y Comercial consagra el deber general de actuar para evitar causar a las personas y a las cosas un da\u00f1o no justificado, es decir de adoptar las conductas positivas o de abstenci\u00f3n conducentes para impedir su producci\u00f3n o agravamiento. Ello as\u00ed en la medida que esa conducta dependa de la persona y en base a dos par\u00e1metros: la buena fe y la razonabilidad, lo que implica analizar las<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">circunstancias del caso (conf. art. 1710 del CCyCN y su doctr.).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Advi\u00e9rtase entonces que es procedente la intervenci\u00f3n jurisdiccional preventiva ante la invocaci\u00f3n de ciertos comportamientos materiales (que se estar\u00edan realizando en un predio municipal) para evitar que su eventual (y como vimos posible) continuaci\u00f3n provoque mayores perjuicios a todos los involucrados, m\u00e1xime teniendo en consideraci\u00f3n el orden p\u00fablico que campea el asunto ante la supuesta afectaci\u00f3n del patrimonio y de los intereses comunales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Dicha premisa se robustece ante la necesidad de un servicio de justicia tendiente a garantizar la eficacia y el resultado \u00fatil de la jurisdicci\u00f3n (art. 114 inc. 5 de la CN).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Destaco asimismo que los Fundamentos del Proyecto de C\u00f3digo Civil y Comercial de 1998 \u2013fuente del actual- se\u00f1alaban con claridad que \u201cla prevenci\u00f3n tiene un sentido profundamente humanista pero, a la vez, es econ\u00f3micamente eficiente. Porque la evitaci\u00f3n de da\u00f1os no s\u00f3lo es valiosa desde la perspectiva \u00e9tica, sino tambi\u00e9n desde el punto de vista macroecon\u00f3mico\u2026\u201d (conf. LORENZETTI, Ricardo Luis \u2013Director-; DE LORENZO, Miguel Federico; LORENZETTI, Pablo \u2013Coordinadores-, \u201cC\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n Comentado\u201d, Tomo VIII, p. 297).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Este aserto tambi\u00e9n lo encuentro verificado en la especie, desde que una intervenci\u00f3n temprana que otorgue una soluci\u00f3n preventiva (aunque provisoria) frente a elementos que demuestran la seriedad del planteo, podr\u00eda contribuir a evitar mayores erogaciones a todos los presuntos involucrados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Tengo presente tambi\u00e9n que la norma aludida prev\u00e9 un m\u00f3dulo de comportamiento que encuentra su fundamento en el \u201cm\u00ednimo sentido de solidaridad humana\u201d, en el deber de \u201ccooperaci\u00f3n, informaci\u00f3n y advertencia del da\u00f1o\u201d y, esencialmente, en el abuso del derecho, ya que hay obligaci\u00f3n jur\u00eddica de obrar siempre que la<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">abstenci\u00f3n no implique el ejercicio abusivo de la libertad de actuar o no actuar\u201d (conf. ZAVALA DE GONZ\u00c1LEZ, Matilde, Resarcimiento de da\u00f1os, Hammurabi, Buenos Aires, 1999, p. 346.; DE LORENZO, Miguel Federico, El da\u00f1o injusto en la responsabilidad civil, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1996, p. 191; LAMB\u00cdAS, Jorge J., Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993, t. O, p. 628, citados en LORENZETTI, \u201cC\u00f3digo\u2026\u201d).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Sentado lo que precede y en atenci\u00f3n al alcance de la medida cautelar que se dictar\u00e1, efectuar\u00e9 unas consideraciones adicionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En este cometido, no se me escapa que el Sr. Presidente de la Naci\u00f3n decret\u00f3 la emergencia p\u00fablica en materia econ\u00f3mica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energ\u00e9tica, sanitaria y social establecida por la Ley N\u00b0 27.541 (art. 1 del Decreto 320\/20).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Asimismo, en el art. 2 del mencionado decreto se dispuso suspender -en todo el territorio nacional- hasta el d\u00eda 30 de septiembre del a\u00f1o en curso, la ejecuci\u00f3n de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles de los individualizados en el art. 9\u00b0, siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de pago en un contrato de locaci\u00f3n y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores -en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1190 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n-, sus sucesores por causa de muerte, o de un sublocatario, si hubiere.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Como podr\u00e1 observarse, dicha previsi\u00f3n normativa no resulta de aplicaci\u00f3n en el caso de marras, toda vez que en el escrito de inicio se postul\u00f3 una presunta &#8220;turbaci\u00f3n&#8221; sin derecho del lote en pugna y no una relaci\u00f3n contractual (locativa) previa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A la misma conclusi\u00f3n se arriba respecto de lo previsto por la Ley 15.172, desde que las suspensiones previstas para la Provincia de Buenos Aires se refieren a procesos de ejecuci\u00f3n y a lanzamientos ya<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">ordenados y no efectivizados hasta el d\u00eda de la fecha (conf. art. 1).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Espec\u00edficamente, tampoco resulta de aplicaci\u00f3n la suspensi\u00f3n que norma el inc. 5 del referido art. 1 ya que all\u00ed se hace referencia a lanzamientos o ejecuciones que afecten a una pluralidad de familias y del escrito de inicio y de la documental acompa\u00f1ada no surgir\u00eda la existencia de viviendas ya asentadas en el bien de mentas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En funci\u00f3n de todo lo expuesto, deber\u00e1 hacerse lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora bajo su exclusiva responsabilidad (art. 208 y su doctr. del CPCC), orden\u00e1ndose respecto del inmueble ubicado en calle 31 bis esquina 500 de la ciudad de La Plata (Nomenclatura Catastral: Circ. 6, Secc. Z, Chacra 0, Qta. 0, Fracc. 0, Manz. 122, Parc. 3 Subp., N\u00b0 de partida: 055-433304-4, plano de mensura: 55-79-2014), medidas seg\u00fan plano: contra frente: 14.5; costado: 31; costado 29.5; frente 28.14, sup. Plano: 628.94, dominio inscripto en la Matricula 134626\/134625 (seg\u00fan se denunci\u00f3 en el escrito de inicio) una medida no innovar consistente en la suspensi\u00f3n inmediata de todas las construcciones que se encuentren en ejecuci\u00f3n en el mismo y el cese de la turbaci\u00f3n, a cuyo fin:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">I) se librar\u00e1 oficio a la Polic\u00eda bonaerense de la jurisdicci\u00f3n que corresponda del inmueble en cuesti\u00f3n que de acuerdo a los datos recabados ser\u00e1 a trav\u00e9s del mail comisarialp13gonnet@gmail.com a los fines de que el personal policial: 1) Identifique -en caso de existir- a las personas que se encuentren en el bien y\/o quienes intenten ingresar, 2) imponga a la Sra\u2026\u2026y\/o a cualquier otra persona que corresponda que se abstengan de realizar en el mismo actos materiales o jur\u00eddicos de cualquier naturaleza (esto es, &#8220;erga omnes&#8221; a los fines de impedir la turbaci\u00f3n), 3) intervenga en caso de reanudaci\u00f3n de la postulada turbaci\u00f3n a fin de evitarla y 4) custodie el inmueble a tales fines pudiendo solicitar la colaboraci\u00f3n o alerta de vecinos en caso de creerlo conveniente o la medida que estime corresponder, 5) informe a este Juzgado acerca de los resultados de la diligencia por mail al igual que si advierte la existencia de menores de edad para dar as\u00ed previa intervenci\u00f3n a la Asesor\u00eda de Menores e Incapaces, siendo el correo electr\u00f3nico juzciv10-lp@jusbuenosaires.gov.ar<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">II) A su vez, se librar\u00e1 mandamiento de constataci\u00f3n con car\u00e1cter urgente y con habilitaci\u00f3n de d\u00edas y horas inh\u00e1biles a fin de disponer a trav\u00e9s del Oficial de Justicia: a) el cese de la perturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n por parte de la Sra\u2026. y\/o de cualquier otra persona que corresponda, ordenando que se abstengan de realizar en el mismo actos materiales o jur\u00eddicos de cualquier naturaleza (esto es, &#8220;erga omnes&#8221; a los fines de impedir la turbaci\u00f3n), bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria por cada d\u00eda de incumplimiento corrido de 3 jus (conforme ley arancelaria 14.967, equivalente al d\u00eda del presente a $ 5.610) a favor de la contraria, b) la identificaci\u00f3n de los ocupantes en caso de que se encuentren en \u00e9l, c) el requerimiento para que indiquen en qu\u00e9 car\u00e1cter lo hacen y d) para el caso de que se encuentre sin ocupantes, disponer la inmediata remoci\u00f3n de las obras que se habr\u00edan comenzado a realizar, autoriz\u00e1ndose el ingreso del letrado apoderado de la actora y\/o quien \u00e9ste designe con colaboraci\u00f3n de personal id\u00f3neo en la materia para restaurar el predio a los fines de que recobre su original funci\u00f3n, en el caso -reitero- de que no hubiere ocupantes-, se faculta a allanar domicilio, utilizar el servicio de cerrajero, escribano y uso de fuerza p\u00fablica en caso de ser necesario, nombr\u00e1ndose depositario de eventuales bienes existentes a quien acredite ser titular de los objetos y\/o al representante y\/o autorizado de la Municipalidad y\/o quien se considere, seg\u00fan la mejor conveniencia que establezca el Oficial de Justicia interviniente, pudiendo el acto ser filmado para mayor conveniencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">III. Finalmente, se librar\u00e1 oficio con car\u00e1cter urgente a<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">EDELAP (quedando el diligenciamiento del mismo a cargo de la parte actora) a fin de que se abstenga de suministrar el servicio el\u00e9ctrico en el inmueble de marras a la Sra\u2026\u2026 respecto del n\u00famero de NIS denunciado en la demanda: 3654229-01. En caso de que la prestaci\u00f3n haya comenzado, deber\u00e1 interrumpirse la misma, m\u00e1xime que se desconoce el alcance de la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica en el predio que se dice turbado y podr\u00eda eventualmente provocar perjuicios para los involucrados y\/o terceros ante la precariedad de la turbaci\u00f3n denunciada y el destino primigenio de esparcimiento donde en hip\u00f3tesis podr\u00edan acercarse menores de edad (arts. 34, 36, CPCC, 1710 CCCN).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En lo que respecta a la contracautela, corresponde recalar en que la medida precautoria es dictada a solicitud y bajo responsabilidad de la Municipalidad de La Plata, por lo que corresponde su eximici\u00f3n en atenci\u00f3n a lo dispuesto por el art. 200 del rito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Difi\u00e9rase el traslado de la demanda para una vez que sean determinados quienes ser\u00edan los eventuales legitimados pasivos (arts. 34, 36, CPCC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por todo ello, RESUELVO:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">1.- Hacer lugar bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora a la medida cautelar solicitada y ordenar respecto del inmueble ubicado en calle 31 bis esquina 500 de la ciudad de La Plata (Nomenclatura Catastral: Circ. 6, Secc. Z, Chacra 0, Qta. 0, Fracc. 0, Manz. 122, Parc. 3 Subp., N\u00b0 de partida: 055-433304-4, plano de mensura: 55-79-2014), medidas seg\u00fan plano: contra frente: 14.5; costado: 31; costado 29.5; frente 28.14, sup. Plano: 628.94, dominio inscripto en la Matricula 134626\/134625 una medida no innovar consistente en la suspensi\u00f3n inmediata de todas las construcciones que se encuentren en ejecuci\u00f3n en el mismo y el cese de la turbaci\u00f3n, a cuyo fin:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">I) L\u00edbrese oficio a la Polic\u00eda bonaerense de la jurisdicci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">que corresponda del inmueble en cuesti\u00f3n que de acuerdo a los datos recabados ser\u00e1 a trav\u00e9s del mail comisarialp13gonnet@gmail.com a los fines de que el personal policial 1) Identifique -en caso de existir- a las personas que se encuentran en el bien y\/o quienes intenten ingresar, 2) imponga a la Sra\u2026\u2026 y\/o a cualquier otra persona que corresponda que se abstengan de realizar en el mismo actos materiales o jur\u00eddicos de cualquier naturaleza (esto es, &#8220;erga omnes&#8221; a los fines de impedir la turbaci\u00f3n), 3) intervenga en caso de reanudaci\u00f3n de la postulada turbaci\u00f3n a fin de evitarla, 4) custodie el inmueble a tales fines pudiendo solicitar la colaboraci\u00f3n o alerta de vecinos en caso de creerlo conveniente o la medida que estime corresponder. 5) Informe a este Juzgado acerca de los resultados de la diligencia por mail al igual que si advierte la existencia de menores de edad para dar as\u00ed previa intervenci\u00f3n a la Asesor\u00eda de Menores e Incapaces, siendo el correo electr\u00f3nico juzciv10-lp@jusbuenosaires.gov.ar<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">II) L\u00edbrese mandamiento de constataci\u00f3n con car\u00e1cter urgente y con habilitaci\u00f3n de d\u00edas y horas inh\u00e1biles a fin de disponer a trav\u00e9s del Oficial de Justicia a) el cese de la perturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n por parte de la Sra\u2026.. y\/o de cualquier otra persona que corresponda, ordenando se abstengan de realizar en el mismo actos materiales o jur\u00eddicos de cualquier naturaleza (esto es, &#8220;erga omnes&#8221; a los fines de impedir la turbaci\u00f3n) bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria por cada d\u00eda de incumplimiento corrido de 3 jus (conforme ley arancelaria 14.967, equivalente al d\u00eda del presente a $5.610) a favor de la contraria, b) la identificaci\u00f3n de los ocupantes en caso de que se encuentren en \u00e9l, c) el requerimiento para que indiquen en qu\u00e9 car\u00e1cter lo hacen y d) para el caso de que se encuentre sin ocupantes, se dispone la inmediata remoci\u00f3n de las obras que se habr\u00edan comenzado a realizar, autoriz\u00e1ndose el ingreso del letrado apoderado de la actora y\/o<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">quien \u00e9ste designe con colaboraci\u00f3n de personal id\u00f3neo en la materia para restaurar el predio a los fines de que recobre su original funci\u00f3n, en el caso -reitero- de que no hubiere ocupantes- se faculta a allanar domicilio, utilizar el servicio de cerrajero, escribano y uso de fuerza p\u00fablica en caso de ser necesario, nombr\u00e1ndose depositario de eventuales bienes existentes a quien acredite ser titular de los objetos y\/o al representante y\/o autorizado de la Municipalidad y\/o quien se considere, seg\u00fan la mejor conveniencia que establezca el Oficial de Justicia interviniente, pudiendo el acto ser filmado para mayor conveniencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">III. L\u00edbrese oficio con car\u00e1cter urgente a EDELAP (quedando el diligenciamiento del mismo a cargo de la parte actora) a fin de que se abstenga de suministrar el servicio el\u00e9ctrico en el inmueble de marras a la Sra\u2026\u2026 respecto del n\u00famero de NIS denunciado en la demanda: 3654229-01. En caso de que la prestaci\u00f3n haya comenzado, deber\u00e1 interrumpirse la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">IV. Las piezas indicadas se libran en este acto, quedando a cargo de la actora el diligenciamiento del mandamiento a coordinar con el Oficial de Justicia y el oficio a EDELAP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2.- Ex\u00edmase a la actora de contracautela.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">3.- Difi\u00e9rase el traslado de la demanda para una vez que sean determinados quienes ser\u00edan los eventuales legitimados pasivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese con car\u00e1cter urgente a la parte actora, lo que se efectuar\u00e1 en oportunidad de suscribir el presente en raz\u00f3n de los principios de econom\u00eda y celeridad procesal, por lo que no deber\u00e1 confeccionarse c\u00e9dula (arts. 34 inc. 5\u00b0, 36, 135, 136 del CPCC). L\u00edbrense los instrumentos del caso con car\u00e1cter urgente.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>Silvina Cairo<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>Jueza<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Plata, 11 de Septiembre de 2020. 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