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PARTICULAR DAMNIFICADO – Pedido de la defensa de exclusión del particular damnificado constituído por ser una persona física que no reviste la condición de víctima del hecho investigado – Legitimación activa, art. 77 CPP. – Deficiente indiviualización formal del sujeto representado -sociedad- que no acarrea la nulidad – Inexistencia de perjuicio concreto
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PARTICULAR DAMNIFICADO – Tutela Judicial Efectiva – Poder general con especificaciones cumple el requisito de mandato especial del Art. 77 CPP
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PARTICULAR DAMNIFICADO – Oportunidad para su constitución – Arts. 77 y 78 CPP – Sobreseimiento no firme – Se reenvía al Juzgado de Garantías para que -previa verificación de las condiciones exigidas- se dicte nueva resolución
