REPARACION INTEGRAL – Art. 59 inc. 6 CP. -Acuerdo de reparación integral presentado días antes del debate pagadero en cuotas – Juez 1ra. inst. lo rechaza por extemporáneo, art. 338 CPP- Apelación del Fiscal, Defensor y Particular Damnificado – Se resuelve revocar parcialmente en cuanto a la extemporaneidad y confirmar en cuanto al rechazo del Acuerdo – No se acreditó una reparación integra actualmente consumada –