{"id":989,"date":"2013-01-04T13:14:19","date_gmt":"2013-01-04T13:14:19","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=989"},"modified":"2013-01-04T13:14:19","modified_gmt":"2013-01-04T13:14:19","slug":"04-04-12-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2013\/01\/04\/04-04-12-5\/","title":{"rendered":"04-04-12"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3<\/p>\n<p>Libro: 43- \/ Registro: 95<\/p>\n<p>Autos: &#8220;CASAS, TERESA MARIA S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221;<\/p>\n<p>Expte.: -88044-<\/p>\n<p>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia\u00a0 de\u00a0 Buenos Aires,\u00a0 a\u00a0 los cuatro d\u00edas del mes de abril de dos mil doce, se re\u00fanen en\u00a0 Acuerdo\u00a0 ordinario\u00a0 los jueces\u00a0 de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia\u00a0 E. Scelzo y Toribio E. Sosa,\u00a0 para\u00a0 dictar\u00a0 sentencia\u00a0 en\u00a0 los autos &#8220;CASAS, TERESA MARIA S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221; (expte. nro. -88044-), de acuerdo al orden\u00a0 de\u00a0 voto\u00a0 que surge\u00a0 del\u00a0 sorteo\u00a0 de f. 184, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p>PRIMERA:\u00a0\u00a0 \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n de f. 172 contra la resoluci\u00f3n de fs. 169\/170 vta.?<\/p>\n<p>SEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<\/p>\n<p>A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1. El juzgado dispuso la inscripci\u00f3n registral de tres inmuebles integrantes del acervo hereditario a nombre de quienes resultaron cesionarios de los mismos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se agravia el letrado Pe\u00f1a por entender que obsta a ello la falta de \u00edntegro pago de honorarios, intereses y gastos de los presentes y del expte. nro. 16861, pretendiendo un tratamiento conjunto de ambas causas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Agrega adem\u00e1s que:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a-\u00a0 pese al dep\u00f3sito de fs. 102 y 106 no cont\u00f3 con la libre disposici\u00f3n de los honorarios por estar \u00e9sta condicionada por los cesionarios a las respectivas \u00f3rdenes de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 b- la suspensi\u00f3n del proceso decretada judicialmente en mayo de 2010 tambi\u00e9n fue obst\u00e1culo para el retiro de los honorarios, con lo cual mal puede\u00a0 darse efecto cancelatorio de un dep\u00f3sito efectuado en noviembre de 2009, cuando reci\u00e9n se levant\u00f3 la suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite en noviembre de 2011.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.1. Se pretende un tratamiento conjunto de honorarios, intereses y gastos de los presentes y del expte. nro. 16861.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin embargo, no advierto conexidad tal que amerite tratar la cuesti\u00f3n de ese modo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Idea que ya fue anunciada en la resoluci\u00f3n dictada por esta c\u00e1mara el 3\/11\/2010 en la causa &#8220;Basualtto Casas, Justa Zulema s\/ Sucesi\u00f3n testamentaria&#8221; (L. 41 Reg. 377) al considerarse que el testamentario de Justa Zulema Bassualto Casas y el intestato de Teresa Mar\u00eda\u00a0 Casas eran &#8220;dos sucesiones diferentes&#8221;, con diversidad de causantes y herederos y expresarse que &#8220;&#8230; de no haberse obtenido la declaraci\u00f3n judicial de validez del testamento (&#8230;) no hubiera sido posible despu\u00e9s el derecho del hijo de la sucesora testamentaria a los bienes que integraban primeramente este sucesorio&#8230;&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En otras palabras, se trat\u00f3 de pretensiones distintas, sucesivas y condicionales, suscitando cada proceso tareas independientes y mereciendo por ende, regulaciones tambi\u00e9n independientes, como ha sucedido (ver f. 62 del expte. nro. 16861 y fs. 46 y 78 de los presentes; art. 26 1er. p\u00e1rrafo d.ley 8904\/77).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed, cabe tratar aqu\u00ed lo atinente a los honorarios devengados por el letrado Pe\u00f1a en este proceso y en consecuencia si los dep\u00f3sitos de fs. 102 y 106 fueron suficientes como para permitir la inscripci\u00f3n registral de los respectivos bienes cedidos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En decir,\u00a0 no cabe atar ac\u00e1 la posibilidad o no de ordenar la inscripci\u00f3n de los bienes cedidos al pago de los honorarios devengados en el expediente 16861, por tratarse de un tr\u00e1mite independiente y con distinto objeto al de \u00e9ste.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ello no exime de cumplir las cargas fiscales y parafiscales de aquel tr\u00e1mite para completar el tracto abreviado si fuera lo pretendido.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Insisto, son tr\u00e1mites distintos con cargas diferentes y en ambos deben estar ellas satisfechas en la medida que por derecho corresponda, para posibilitar la sucesiva transmisi\u00f3n registral de los bienes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.2 No se discute que s\u00f3lo se hubieran depositado los honorarios proporcionales devengados en funci\u00f3n de los bienes cedidos, ni que el c\u00e1lculo matem\u00e1tico en cuanto a esa proporcionalidad no fuera correcto.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00f3lo est\u00e1 en tela de discusi\u00f3n si\u00a0 esos dep\u00f3sitos fueron suficientes para permitir la inscripci\u00f3n de los bienes a favor de los cesionarios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pe\u00f1a aduce que los dep\u00f3sitos no fueron cancelatorios de sus honorarios porque no se depositaron \u00edntegramente los regulados a su favor, sino s\u00f3lo una parte (la correspondiente a los bienes cedidos), resultando los cesionarios obligados al pago del total regulado.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Soy de opini\u00f3n que los cesionarios s\u00f3lo deben los honorarios relativos a los bienes que les fueron cedidos. No hay solidaridad entre \u00e9stos y el heredero respecto de la totalidad de los honorarios regulados y con relaci\u00f3n al letrado acreedor. Pues la solidaridad s\u00f3lo puede estar establecida\u00a0 por ley,\u00a0 convenio o decisi\u00f3n judicial y aqu\u00ed no se da ninguna de estas hip\u00f3tesis (arts. 699, 700 y 701 del c\u00f3d. civil).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El heredero debe la totalidad de los honorarios regulados, en tanto solicitante y beneficiario de la labor profesional; y los cesionarios s\u00f3lo los relativos a los bienes que les fueron cedidos (arts. 689, 1623 y 1627, c\u00f3d. civil y 58 d-ley 8904\/77).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desde esta perspectiva el dep\u00f3sito proporcional fue suficiente; y no puede exigirse a los cesionarios m\u00e1s de lo que ellos deben (arts. 19 C.N. y 25 Const. Prov. Bs. As.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3. \u00bfPudo disponer tempestivamente el letrado de sus honorarios?<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Entiendo que s\u00ed, pues si en todo caso el retiro de los honorarios depositados se demor\u00f3, fue porque Pe\u00f1a con su proceder (ver escrito de fs. 134\/137 contestando traslado de la presentaci\u00f3n que daba en pago sus honorarios y peticionaba la inscripci\u00f3n) obstaculiz\u00f3 infundadamente ese retiro, al supeditar la inscripci\u00f3n a exigencias que a la postre no triunfaron (vgr. tratamiento conjunto de la cuesti\u00f3n de honorarios de ambos exptes., pago \u00edntegro del total regulado en ambos procesos, solidaridad de los cesionarios respecto de la totalidad de los honorarios regulados).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De tal suerte, habiendo sido los honorarios dados en pago de modo puro y simple (fs. 80\/vta. y 108) y no siendo la demora en la extracci\u00f3n achacable a los cesionarios, el pago result\u00f3 oportuno; y si oportuno no se deben intereses por mora (arg. art. 509 c\u00f3d. civil).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4. Cabe analizar si es posible la inscripci\u00f3n parcial de los bienes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al respecto la respuesta tambi\u00e9n ha de ser positiva.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se denunciaron a fs. 75\/vta. tres inmuebles, muebles y vacunos como integrantes del acervo sucesorio por la suma de $ 421.454,40.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se regularon honorarios de modo global por la totalidad de esos bienes y por dos etapas del proceso en la suma de $ 37.930,90 (ver f. 78 ), tomando como base regulatoria la sumatoria de los respectivos parciales (ver declaraci\u00f3n jurada patrimonial de f. 75\/vta.). Ello no impide discriminar (como bien lo hicieron los cesionarios a fs. 80\/vta. y 108) cuales fueron los honorarios devengados relativos a cada uno de los bienes all\u00ed discriminados. Basta con tomar el valor de cada bien y multiplicarlo por la al\u00edcuota del 9% aplicada a f. 78 (la al\u00edcuta se deduce aplicando una regla de tres simples, a saber: $ 37.930,90 x 100 \/ $ 421.454,40) para hallar cu\u00e1l fue el honorario devengado por la labor relativa a cada bien.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Entonces se deposit\u00f3 el honorario proporcional a cada bien cedido y no se objet\u00f3 que esa proporcionalidad no fuera matem\u00e1ticamente incorrecta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pero regulados los honorarios por los bienes denunciados \u00bfpueden inscribirse s\u00f3lo unos y otros quedar pendientes de inscripci\u00f3n?<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No hay impedimento para denunciar escalonadamente los bienes componentes del acervo hereditario, logrando su\u00a0 inscripci\u00f3n, a\u00fan cuando haya otros bienes que no se hubieran denunciado.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Siendo as\u00ed, no advierto\u00a0 obst\u00e1culo para inscribir de, entre los denunciados, aquellos bienes respecto de los cuales se hubieran oblado las respectivas cargas fiscales y para fiscales, dejando para otra oportunidad la inscripci\u00f3n de aquellos cuyas cargas est\u00e9n a\u00fan incumplidas. No hay norma que lo impida\u00a0 (arts. 19 C.N. y 25 Const. Prov. Bs. As.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 5. Por \u00faltimo, si el juzgado dispuso posponer el tratamiento de la oposici\u00f3n de Pe\u00f1a a la inscripci\u00f3n de los bienes cedidos (v. f. 155, pto. 2) supedit\u00e1ndolo a un traslado dispuesto en el expediente 16861, ello lo fue con posterioridad a los dep\u00f3sitos de fs. 102 y 106; no siendo obst\u00e1culo para el retiro de los fondos lo decidido por el juzgado, sino la previa oposici\u00f3n del letrado a la inscripci\u00f3n de los bienes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A mayor abundamiento bien pudo el apelante sortear ese obst\u00e1culo recurriendo el decisorio a fin de desenganchar el resultado de este proceso a lo que acaeciera en el otro o bien desistir de sus infundadas oposiciones de fs. 134\/137, que fueron a la postre desestimadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6- Merced a lo expuesto, corresponde desestimar la apelaci\u00f3n deducida a f. 172\u00a0 contra la resoluci\u00f3n de fs. 169\/170vta., sin perjuicio de lo prescripto en los dos p\u00e1rrafos finales de 2.1,\u00a0 con costas al apelante vencido y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios de c\u00e1mara (arts. 69, c\u00f3d. proc. y 31y 51 d-ley 8904\/77).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ASI LO VOTO.<\/p>\n<p>A LA MISMA CUESTION\u00a0 EL JUEZ SOSA DIJO:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.<\/p>\n<p>A LA MISMA CUESTION\u00a0 EL JUEZ LETTIERI DIJO:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>A LA\u00a0 SEGUNDA\u00a0 CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Corresponde desestimar la apelaci\u00f3n deducida a f. 172\u00a0 contra la resoluci\u00f3n de fs. 169\/170vta., sin perjuicio de lo prescripto en los dos p\u00e1rrafos finales de 2.1,\u00a0 con costas al apelante vencido y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios de c\u00e1mara (arts. 69, c\u00f3d. proc. y 31y 51 d-ley 8904\/77).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TAL MI VOTO.<\/p>\n<p>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.<\/p>\n<p>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI\u00a0 DIJO:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>CON\u00a0 LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S E N T E N C I A<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por\u00a0 lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desestimar la apelaci\u00f3n deducida a f. 172\u00a0 contra la resoluci\u00f3n de fs. 169\/170vta., sin perjuicio de lo prescripto en los dos p\u00e1rrafos finales de 2.1,\u00a0 con costas al apelante vencido y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios de c\u00e1mara.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reg\u00edstrese.\u00a0 Notif\u00edquese\u00a0\u00a0 seg\u00fan\u00a0\u00a0 corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 \u00falt. p\u00e1rr. CPCC). Hecho, devu\u00e9lvase.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Carlos A. Lettieri<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juez<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Silvia Ethel Scelzo<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jueza<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Toribio E. Sosa<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Juez<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mar\u00eda Fernanda Ripa<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Secretar\u00eda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 Libro: 43- \/ Registro: 95 Autos: &#8220;CASAS, TERESA MARIA S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221; Expte.: -88044- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia\u00a0 de\u00a0 Buenos Aires,\u00a0 a\u00a0 los cuatro d\u00edas del mes de abril de dos mil doce, se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-989","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/989","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=989"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/989\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=989"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=989"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=989"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}