{"id":9679,"date":"2019-09-05T17:52:12","date_gmt":"2019-09-05T17:52:12","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=9679"},"modified":"2019-09-05T17:52:12","modified_gmt":"2019-09-05T17:52:12","slug":"fecha-del-acuerdo-3919-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2019\/09\/05\/fecha-del-acuerdo-3919-13\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 3\/9\/19"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p>Juzgado de origen: Juzgado de\u00a0 Familia 1<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Libro:<\/span> <strong>48<\/strong>&#8211; \/ <span style=\"text-decoration: underline\">Registro:<\/span> 67<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Autos:<\/span><strong> &#8220;L., M. P. S\/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA&#8221;<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Expte.:<\/span><strong> -91093-<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia\u00a0 de\u00a0 Buenos Aires,\u00a0 a\u00a0 los tres\u00a0 d\u00edas del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo\u00a0 ordinario\u00a0 los jueces\u00a0 de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial,\u00a0 Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,\u00a0 para\u00a0 dictar\u00a0 sentencia\u00a0 en\u00a0 los autos <strong>&#8220;L., M. P.S\/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA&#8221;<\/strong> (expte. nro. <strong>-91093-<\/strong>), de acuerdo al orden\u00a0 de\u00a0 voto\u00a0 que surge\u00a0 del\u00a0 sorteo\u00a0 de fecha 10\/7\/19, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">PRIMERA<\/span><\/strong>:\u00a0\u00a0 \u00bfes\u00a0\u00a0 procedente\u00a0\u00a0 la\u00a0\u00a0 apelaci\u00f3n subsidiaria de fs. 422\/vta.\u00a0 contra la sentencia de fs. 416\/419vta.?.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">SEGUNDA<\/span><\/strong>: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO \u00a0\u00a0DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>1. En autos existe una sentencia del a\u00f1o 2009, que bajo el diagn\u00f3stico\u00a0 de psicosis cr\u00f3nica y s\u00edndrome de ideas delirantes, en base a una pericia m\u00e9dica de aquella \u00e9poca obrante en autos, declar\u00f3 la insan\u00eda de M. P. L. Esa sentencia fue revisada en el a\u00f1o 2013 y con nuevos elementos se dej\u00f3 sin efecto y se declar\u00f3 la inhabilitaci\u00f3n de la causante, impidi\u00e9ndole realizar gen\u00e9ricamente actos de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Requerida su revisi\u00f3n por el Asesor, se dicta la que hoy se encuentra apelada por la Curadur\u00eda Oficial, quien en su momento pidi\u00f3 su readecuaci\u00f3n en funci\u00f3n de lo decidido esta c\u00e1mara en autos &#8220;P., N. S.s\/determinaci\u00f3n de la capacidad jur\u00eddica&#8221; con resultado negativo (ver fs. 422\/vta.).<\/p>\n<p>La sentencia en crisis declara la restricci\u00f3n de la capacidad y autonom\u00eda personal de M. P. L. y designa como apoyo a la Curadora Oficial, encomendando a la funcionaria que proponga una red de apoyos para el desenvolvimiento cotidiano de la persona con discapacidad, indicando que deber\u00e1 determinar la funci\u00f3n espec\u00edfica de cada uno de ellos, sin perjuicio de las facultades correspondientes a las instituciones estatales de Salud, Desarrollo Humano, Direcci\u00f3n de Discapacidad, etc. quienes actuar\u00e1n conforme la naturaleza propia de cada una de ellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Se agravia la curadora oficial alegando que la sentencia no constituye &#8220;un traje a medida&#8221; de la Sra. L. como sostiene la doctrina.<\/p>\n<p>Concretamente no se especifican con precisi\u00f3n los actos que la magistrada quiso poner en cabeza de la apelante.<\/p>\n<p>As\u00ed,\u00a0 hace menci\u00f3n la Funcionaria a varios aspectos de la decisi\u00f3n donde se restringe la capacidad de la causante a saber: &#8220;decisiones de car\u00e1cter intelectual&#8221; indicando la apelante que se trata de un abanico tan amplio que no se puede saber cu\u00e1les actos ha querido poner la magistrada en cabeza de la apelante; igual agravio esgrime respecto de la frase &#8220;apoyo para adquirir autonom\u00eda en lo cotidiano, supervisi\u00f3n y acompa\u00f1amiento de un tercero para su resguardo material, f\u00edsico y psicol\u00f3gico&#8221;, indicando adem\u00e1s en este caso que deber\u00e1 ser un equipo interdisciplinario quien eval\u00fae a la Sra. L. para luego con su resultado\u00a0 designar los apoyos que se requieran en cada uno de los supuestos que lo requieran; tambi\u00e9n menciona que la sentencia indica que L. se encuentra limitada en el manejo de importantes sumas de dinero y actividades que impliquen administrar bienes, sin precisarse qu\u00e9 se entiende por &#8220;importantes sumas de dinero&#8221;; sostiene adem\u00e1s que deber\u00e1 escucharse a M. P. al respecto con el abogado que se le designe; que en este caso habr\u00e1 que rendir cuentas con las responsabilidades que ello conlleva, no pudiendo quedar al arbitrio de la Curadora la determinaci\u00f3n de qu\u00e9 ha de entenderse por &#8220;importantes sumas de dinero&#8221;; quedando tales tramos de la sentencia caracterizados por la ambig\u00fcedad y vaguedad; se la designa administradora de bienes, cuya existencia se desconoce, no habi\u00e9ndose producido prueba al respecto.<\/p>\n<p>Para culminar que en el caso, para una debida protecci\u00f3n de la causante corresponde una designaci\u00f3n plural de apoyos y no unipersonal y en cabeza exclusiva de la apelante; siendo eventualmente la Curadora un eslab\u00f3n m\u00e1s en el sistema de apoyos a conformarse pero sin\u00a0 depositar el ejercicio de esa funci\u00f3n en forma exclusiva en la apelante a fin de no conculcar los derechos de M. P.; pues b\u00e1sicamente no podr\u00eda cumplir acabadamente la funci\u00f3n en raz\u00f3n de la distancia que separa la cabecera departamental del lugar de residencia habitual de la causante, Pehuaj\u00f3.<\/p>\n<p>Por otra parte aduce que la red de apoyos debe ser proporcionada por el equipo de salud que hoy asiste a L. en el lugar de su residencia\u00a0 y de manera interdisciplinaria, sin olvidar la debida intervenci\u00f3n que en el proceso debe darse a la nombrada.<\/p>\n<p>Para concluir que estima que s\u00ed deben quedar bajo su responsabilidad las salvaguardias para supervisar el adecuado rendimiento de o los apoyo\/s, debiendo la apelante ser informada de inmediato por el apoyo que se designe, en caso de incumplimiento de los planes de tratamiento farmacol\u00f3gico, psiqui\u00e1trico o psicol\u00f3gico, o de insuficiencia de los resultados o de alguna crisis; sin perjuicio de la iniciativa que tambi\u00e9n la funcionaria podr\u00eda instrumentar peri\u00f3dicamente a los mismos fines.<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, solicita se realicen en la sentencia los ajustes razonables y con ello se designen los apoyos y salvaguardias conforme a derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Ha tenido oportunidad esta c\u00e1mara de expedirse en situaci\u00f3n que tiene ciertas aristas comunes a la que nos ocupa en los autos mencionados por la Funcionaria en sus agravios &lt;ver autos \u201cP.N.S. S\/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA\u201d (expte. nro. -90870-), sent. del 11 de octubre de 2018, Lib. 47, reg. 118 &gt;.<\/p>\n<p>En los presentes existen numerosos informes profesionales que dan cuenta de los vaivenes y dificultades de L. de continuar con un tratamiento psicol\u00f3gico y psiqui\u00e1trico; de los ingentes esfuerzos del equipo de Salud Mental del Hospital\u00a0 de Pehuaj\u00f3 y de las asistentes sociales de la Instituci\u00f3n en el armado de una red de contenci\u00f3n y apoyo, con mayor \u00e9nfasis luego del fallecimiento de la progenitora de la causante en mayo de 2018 (ver informe de f. 402). Los que a la postre -al parecer, al menos hasta donde se puede saber- estar\u00edan dando resultado favorable.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el trabajo del equipo t\u00e9cnico del Juzgado de Familia da cuenta de la situaci\u00f3n particular de autos. As\u00ed es de rescatar entre varios otros, el informe de\u00a0 fs. 337\/340 de las Licenciadas Cabrera y Persani sobre Mar\u00eda Paula de fecha 31\/8\/2017.<\/p>\n<p>All\u00ed se habla de una estructura psic\u00f3tica, siendo su propia hostilidad advertida como proveniente de los otros. En su relato persisten indicadores de delirios de persecuci\u00f3n, de injurias hacia su persona, aunque al momento de la entrevista se encontraba compensada por estar realizando el tratamiento farmacol\u00f3gico, pese a su patolog\u00eda de base de larga data: psicosis con delirios reivindicativos y persecutorios, habiendo presentado en su historia vital varios episodios de crisis que requirieron de internaciones psiqui\u00e1tricas (ver conclusi\u00f3n de las referidas profesionales).<\/p>\n<p>Se advierte la dificultad para entablar lazos sociales y sostener en el tiempo actividades de formaci\u00f3n o laborales. Si bien lo asume como un problema, ubica en el otro, en el mundo externo, las causas y los motivos de sus fracasos. Se observa una tendencia a recluirse en el mundo de lo privado desde que los otros se constituyen en una amenaza, un obst\u00e1culo, una molestia, posicion\u00e1ndose como v\u00edctima de los dem\u00e1s. En sus v\u00ednculos asume una posici\u00f3n reivindicativa, reaccionando en ocasiones de manera impulsiva y agresiva, actitudes que a la fecha del informe podr\u00edan considerarse atenuadas desde que ha sostenido en el tiempo el tratamiento farmacol\u00f3gico.<\/p>\n<p>No da cuenta de refentes afectivos y contenedores, explicitando que tanto su madre (hoy fallecida) como el padre de su hija, \u00fanicas personas con las que se vinculaba, se constituyen en una &#8220;molestia y me perjudican&#8221;, quedando reflejado en sus dichos la modalidad vincular que es capaz de establecer con los otros de acuerdo a su patolog\u00eda.<\/p>\n<p>A criterio de las peritos ser\u00eda incapaz para llevar adelante una labor \u00fatil, competitiva y remunerativa, comprender la naturaleza de un valor jur\u00eddico o administrar bienes; del mismo modo se plantean en lo concreto sus limitaciones para desempe\u00f1ar su rol materno de manera cabal y responsable aut\u00f3nomamente.<\/p>\n<p>Desde otro \u00e1ngulo se advierte en la causa que se ha realizado un intenso trabajo con la causante a trav\u00e9s de un acompa\u00f1amiento mensual por medio de la trabajadora social G. C.,del Hospital de Pehuaj\u00f3, se trabaj\u00f3 en equipo para lograr regularidad en la toma de medicaci\u00f3n (ver fs. 382); e incluso en la obtenci\u00f3n de un certificado de discapacidad para comenzar a tramitar la correspondiente pensi\u00f3n (ver informe de fs. 386).<\/p>\n<p>Por otra parte, a f. 398 obra agregado informe de entrevista interdisciplinaria realizada en el Hospital de Pehuaj\u00f3, donde se establecen pautas\u00a0 para M. P. para dar continuidad al tratamiento psicol\u00f3gico y farmacol\u00f3gico. Adem\u00e1s corre a fs. 390\/vta. informe de la m\u00e9dica psiquiatra tratante acerca de la patolog\u00eda que padece L., como sus particulares posibilidades de autovalimiento; necesitando controles peri\u00f3dicos de trabajadora social y resto de equipo interdisciplinario .<\/p>\n<p>A fs. 403\/404 corre nuevo informe conjunto del hospital municipal dando cuenta del trabajo que se contin\u00faa realizando respecto de M. P. y su hija a trav\u00e9s de asistente social y psic\u00f3loga de la Instituci\u00f3n. Se informa de la ubicaci\u00f3n de familiar que hasta el momento no ten\u00eda contacto con ella, quien luego del fallecimiento de la progenitora de M. P. se preocupa por su hija M.<\/p>\n<p>A fs. 408 mediante informe de fecha 8-8-2018 se indica que acompa\u00f1ante terap\u00e9utico puesto por la Municipalidad da cuenta de riesgos en el domicilio de L.,que antes no se advert\u00edan: medicaci\u00f3n de la madre al alcance de la menor, inexistencia de conductas habituales de higiene personal ni del hogar, alimentaci\u00f3n inadecuada de madre e hija, sin h\u00e1bitos de horarios ni de administraci\u00f3n, conductas delirantes de la madre, que generan mayor grado de peligrosidad para ambas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo a fs. 415 informe de situaci\u00f3n a septiembre de 2018 indica que la ni\u00f1a M., se encuentra institucionalizada en &#8220;Peque\u00f1o Hogar&#8221; de Pehuaj\u00f3 y que la acompa\u00f1ante terap\u00e9utica renunci\u00f3 al instalarse el padre de la ni\u00f1a en la casa de\u00a0 P. Aunque no cabe olvidar que S., progenitor de la menor, tampoco podr\u00eda ser un referente o funcionar como apoyo de P, pues como surge de los presentes, la relaci\u00f3n entre ellos tambi\u00e9n es beligerante (habr\u00eda sido dictada una medida de exclusi\u00f3n perimetral en funci\u00f3n de denuncia por violencia familiar), sin dejar de advertir que \u00e9ste tambi\u00e9n sufrir\u00eda patolog\u00edas psiquiatr\u00edcas que tambi\u00e9n lo colocan en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Se pide adem\u00e1s acompa\u00f1ante para las visitas de Paula al Peque\u00f1o Hogar; indic\u00e1ndose que hasta el momento P. cumple con lo pautado.<\/p>\n<p>Por otra parte, de los autos &#8220;S., L., M. M. s\/abrigo&#8221; expte. nro. 3115\/2018, surgir\u00eda la existencia de otros familiares que podr\u00edan tambi\u00e9n ser eventualmente sumados a la red de contenci\u00f3n de la causante, tales como el Sr. M.R., quien tambi\u00e9n aparece mencionado en autos o la Sra. M. L., primos de M.P. (ver entre otros informes, el de fs. 16\/vta. de los mencionados autos).<\/p>\n<p>4. En fin, del relato realizado precedentemente, puede advertirse que la situaci\u00f3n de autos requiere de un seguimiento constante y cercano, que no podr\u00eda ser realizado acabada y eficazmente por la Curadora Oficial distante a 85 kms del lugar de residencia de M. P.L., por mayor esfuerzo y dedicaci\u00f3n que la Funcionaria pudiera poner en el caso (vgr. toma diaria -diurna y nocturna- de medicaci\u00f3n, asistencia a control m\u00e9dico y psicol\u00f3gico, h\u00e1bitos de higiene personal y del hogar, alimentaci\u00f3n adecuada, etc.).<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n, puesta de relieve por la Funcionaria, hacen necesario readecuar la sentencia haciendo los ajustes del caso, los que deber\u00e1n ser concretados en la instancia de origen\u00a0 mediante el contacto directo con la causante, con las personas que hasta el d\u00eda de hoy han funcionado en los hechos como verdaderos apoyos, las que se eval\u00faen en el futuro y la Curadora Oficial como salvaguardia (ver <em>infra).<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/em>Es que la patolog\u00eda de la causante la expone a fluctuaciones en el cumplimiento de su tratamiento psiqui\u00e1trico y psicol\u00f3gico, que al ser abandonado parcial o totalmente la colocan en situaciones de riesgo.<\/p>\n<p>Para evitar ello, la causante debe cumplir estrictamente un plan farmacol\u00f3gico y un tratamiento psiqui\u00e1trico y psicol\u00f3gico, aunque la adherencia a ellos no garantice absolutamente la evitaci\u00f3n de toda\u00a0 recidiva, en funci\u00f3n de su patolog\u00eda de base, como fue indicado por el equipo t\u00e9cnico del Juzgado de familia (ver informe referenciado de fs. 337\/340),\u00a0 no existiendo en M. P. plena conciencia de ello, pues coloca en el otro la responsabilidad de sus padecimientos.<\/p>\n<p>Si al ser entrevistada por la perito psic\u00f3loga y asistente social del Juzgado la causante estaba relativamente compensada lo era porque a esa fecha estaba funcionando el plan de salud elaborado y sostenido por el equipo interdisciplinario del Hospital de Pehuaj\u00f3, plan que continuaba a la fecha del informe de fs. 403\/404 donde se pone de resalto el sostenido esfuerzo a trav\u00e9s del tiempo del\u00a0 Servicio de Salud Mental y asistentes sociales de la mencionada Instituci\u00f3n para el constante tratamiento psiqui\u00e1trico y el suministro de la medicaci\u00f3n tanto diurna, como nocturna al llevarle los comprimidos a su domicilio para la toma nocturna, asegurando as\u00ed la mayor ingesta de dosis.<\/p>\n<p>En fin, todo este trabajo s\u00f3lo pudo ser realizado a trav\u00e9s de un esforzado entramado de red de contenci\u00f3n elaborado por la Instituci\u00f3n cercana al lugar de residencia de M. P.<\/p>\n<p>Es que si la causante,\u00a0 ha experimentado vaivenes en materia de salud debido a su patolog\u00eda, pese al esfuerzo exteriorizado por el equipo de trabajo del Hospital, con mayor raz\u00f3n esos desequilibrios se evidenciar\u00edan si los controles se debieran realizar directa y personalmente desde la Curadur\u00eda Oficial; pues la distancia f\u00edsica atenta contra ese control necesario directo y constante que requiere la causante.<\/p>\n<p>As\u00ed, parece razonable, como lo plantea la Curadora Oficial, la gestaci\u00f3n de una red de apoyos en el lugar de residencia habitual de M. P. L., para que \u00e9sta pueda desarrollar su vida en un grado de plena igualdad con los dem\u00e1s en el ejercicio de su capacidad, para lo cual requiere entre otras cosas del estricto cumplimiento de los\u00a0 planes de tratamiento farmacol\u00f3gico, psiqui\u00e1trico o psicol\u00f3gico que se le establezcan por los profesionales tratantes, alertando inmediatamente en caso de incumplimiento o de insuficiencia de los resultados o de alguna crisis.<\/p>\n<p>Quedando la Curadora Oficial, como ella misma lo postula, como salvaguardia, para supervisar el adecuado rendimiento del apoyo, debiendo ser informada inmediatamente por \u00e9ste o \u00e9stos, en caso de incumplimiento de los planes de tratamiento fijados, o de insuficiencia de los resultados o de alguna crisis; sin perjuicio de la iniciativa que la funcionar\u00eda tambi\u00e9n deber\u00e1 instrumentar peri\u00f3dicamente a los mismos fines (v.gr. entrevistas, informes, etc.).<\/p>\n<p>Los puntuales ajustes para dar acabado cumplimiento a los presentes deber\u00e1n ser planteados -como se dijo-\u00a0 por la Funcionaria en la instancia de origen y decididos por el Juzgado respetando el marco dado en la presente.<\/p>\n<p>5- El recurso tambi\u00e9n pone de resalto otro tema a tratar: el manejo del dinero.<\/p>\n<p>Si bien la causante al decir del informe de f. 330 conoce su valor, deber\u00e1 precisarse en la instancia de origen las sumas que ella s\u00f3la estar\u00eda en condiciones de manejar a la luz del informe de fs. 390\/vta. y de toda informaci\u00f3n complementaria que se estime corresponder; y a partir de cu\u00e1les sumas deber\u00eda requerir la asistencia de los correspondientes apoyos (art. 43, 1er. p\u00e1rrafo, CCyC),\u00a0 bajo el control de la curadur\u00eda oficial como salvaguardia.<\/p>\n<p>Claro que, situaciones extraordinarias, ameritan paralelamente previsiones de ese calibre.<\/p>\n<p>Por ejemplo, al parecer la causante ser\u00eda propietaria, no s\u00f3lo de un inmueble en la ciudad de Pehuaj\u00f3 donde residir\u00eda, sino tambi\u00e9n de otro inmueble urbano en la ciudad de Gral. Rodr\u00edguez, respecto del cual se desconoce todo dato y situaci\u00f3n actual, pero bien podr\u00eda obtenerse de \u00e9l frutos que redundar\u00edan en un beneficio econ\u00f3mico para M. P. y su hija.<\/p>\n<p>En el caso, parece adecuado el id\u00f3neo apoyo de la curadur\u00eda oficial, para realizar las correspondientes averiguaciones y en su caso, a propuesta de la funcionaria por s\u00ed, o de la causante con el correspondiente apoyo, proceder a su administraci\u00f3n con la salvaguardia de la Funcionaria.<\/p>\n<p>Y, por fin, para actos de disposici\u00f3n patrimonial deber\u00eda completar su voluntad con el asentimiento de alguien m\u00e1s, siendo suficiente a tal fin la autorizaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n judicial previa conformidad complementaria de la asesor\u00eda de incapaces (art. 103.a CCyC; art. 818 c\u00f3d.proc.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6- Lo dicho precedentemente en cuanto a apoyos y salvaguardias no necesita esperar 3 a\u00f1os para su revisi\u00f3n, ya que, a trav\u00e9s de un servicio judicial continuo y eficaz de acompa\u00f1amiento,\u00a0 ese esquema complejo\u00a0\u00a0 debe considerarse subsistente en tanto\u00a0 que las circunstancias que se comprueben no requieran otras medidas de ajuste, suplementarias o diferentes, para cuya adopci\u00f3n no debiera descartarse el mecanismo de audiencias con intervenci\u00f3n de todas las personas que pudieran aportar soluciones efectivas\u00a0\u00a0 (arg. art. 15 Const.Bs.As., arts. 2 y 706 y sgtes.\u00a0 CCyC, art. 202 c\u00f3d.proc.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7- Al igual que en el precedente de menci\u00f3n (\u201cP.N.S. S\/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA\u201d (expte. nro. -90870-), carece aqu\u00ed tambi\u00e9n de fundamentaci\u00f3n la designaci\u00f3n de cualquier apoyo o salvaguardia para indeterminados \u201cactos que impliquen decisiones de car\u00e1cter intelectual\u201d, motivo por el cual cuadra dejar\u00a0 sin efecto la sentencia en ese cuadrante (art. 3 CCyC; arts. 34.4, 163.5 y 163.6 p\u00e1rrafo 1\u00b0\u00a0 c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>8- No advierto otro modo, al igual que sucedi\u00f3 en el antecedente tra\u00eddo a colaci\u00f3n en los agravios, para dar acabado cumplimiento al prop\u00f3sito de la\u00a0 Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, receptada en nuestro derecho interno a trav\u00e9s de la ley 26378, cual\u00a0 es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad (art.1), comprometi\u00e9ndose el Estado a adoptar medidas efectivas y pertinentes para facilitar esa meta (art. 19).<\/p>\n<p>En ese marco, all\u00ed se dijo:<\/p>\n<p>a-\u00a0 el apoyo\u00a0 debe\u00a0 propender a colocar al sujeto en un grado de plena igualdad con los dem\u00e1s en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, mediante \u201cajustes razonables\u201d (frase reiterada en la Convenci\u00f3n citada);<\/p>\n<p>b- la salvaguardia\u00a0 apunta al respeto de la voluntad y las preferencias de la persona,\u00a0 supervisando las medidas de apoyo en pos de\u00a0 evitar abusos, conflictos de intereses, influencias indebidas, etc.<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, entiendo corresponde receptar el recurso interpuesto en los t\u00e9rminos de los considerandos.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">AS\u00cd LO VOTO<\/span><\/strong>.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION \u00a0EL JUEZ LETTIERI \u00a0\u00a0DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA \u00a0DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA\u00a0 SEGUNDA\u00a0 CUESTION\u00a0 LA JUEZA SCELZO DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Corresponde estimar la apelaci\u00f3n apelaci\u00f3n subsidiaria de fs. 422\/ vta. y, en consecuencia revocar la sentencia de fs. 416\/419 en cuanto fue materia de agravios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">TAL MI VOTO<\/span><\/strong>.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION \u00a0EL JUEZ LETTIERI\u00a0 DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Que adhiere al voto que antecede.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION \u00a0\u00a0EL JUEZ SOSA\u00a0 DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>CON\u00a0 LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">S E N T E N C I A<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Por\u00a0 lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara <strong><span style=\"text-decoration: underline\">RESUELVE<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Estimar la apelaci\u00f3n apelaci\u00f3n subsidiaria de fs. 422\/vta. y, en consecuencia revocar la sentencia de fs. 416\/419vta. en cuanto fue materia de agravios.<\/p>\n<p>Reg\u00edstrese.\u00a0 Notif\u00edquese\u00a0\u00a0 seg\u00fan\u00a0\u00a0 corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 \u00falt. p\u00e1rr. CPCC). Hecho, devu\u00e9lvase.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juzgado de origen: Juzgado de\u00a0 Familia 1 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Libro: 48&#8211; \/ Registro: 67 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Autos: &#8220;L., M. P. S\/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA&#8221; Expte.: -91093- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia\u00a0 de\u00a0 Buenos Aires,\u00a0 a\u00a0 los tres\u00a0 d\u00edas del mes de septiembre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-9679","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9679","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9679"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9679\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9679"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9679"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9679"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}