{"id":951,"date":"2013-01-03T12:08:20","date_gmt":"2013-01-03T12:08:20","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=951"},"modified":"2013-01-03T12:08:20","modified_gmt":"2013-01-03T12:08:20","slug":"24-04-12-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2013\/01\/03\/24-04-12-5\/","title":{"rendered":"24-04-12"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado de origen: Juzgado de Paz letrado de General Villegas<\/p>\n<p>Libro: 43- \/ Registro: 117<\/p>\n<p>Autos: &#8220;C., P. G. C\/ O., M. S\/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA&#8221;<\/p>\n<p>Expte.: -88084-<\/p>\n<p>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia\u00a0 de\u00a0 Buenos Aires,\u00a0 a\u00a0 los veinticuatro d\u00edas del mes de abril de dos mil doce, se re\u00fanen en\u00a0 Acuerdo\u00a0 ordinario\u00a0 los jueces\u00a0 de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial,\u00a0 Silvia\u00a0 E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,\u00a0 para\u00a0 dictar\u00a0 sentencia\u00a0 en\u00a0 los autos &#8220;C., P. G. C\/ O.,\u00a0M. S\/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA&#8221; (expte. nro. -88084-), de acuerdo al orden\u00a0 de\u00a0 voto\u00a0 que surge\u00a0 del\u00a0 sorteo\u00a0 de foja 90, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p>PRIMERA:\u00a0\u00a0 \u00bfEs\u00a0\u00a0 procedente\u00a0\u00a0 la\u00a0\u00a0 apelaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 foja 77 contra la resoluci\u00f3n de fojas 73\/74 vta.?.<\/p>\n<p>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<\/p>\n<p>A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1. El juzgado a fojas\u00a0 73\/74 vta.\u00a0 subi\u00f3 de $ 500 a $ 1000 el monto del aporte alimentario en dinero a cargo de M. J. O., en favor de sus dos hijas J. y V.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta decisi\u00f3n es motivo de\u00a0 apelaci\u00f3n\u00a0 por\u00a0 la parte demandada a foja 77, quien se agravia de la cuota alimentaria fijada en $ 1000 en cuanto la considera excesiva, estimando que deber\u00e1 fijarse en la suma de los $ 800 ofrecidos\u00a0 (v. f. 79\/vta.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2. Para fijar la cuota alimentaria se tuvo\u00a0 en cuenta: que el progenitor tiene dos hijos con su nueva pareja, que alquila una vivienda por $ 600 mensuales, que trabaja en tareas rurales, es monotributista en la categoria E que se corresponde con un ingreso anual de $ 72.000, que la actora no tiene trabajo estable, el tiempo transcurrido desde que se fij\u00f3 la cuota alimentaria, la mayor edad de las menores J. y V.\u00a0\u00a0 y\u00a0 el\u00a0 aumento del costo de vida (v. fs. 73\/74vta.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3. El alimentado en su memorial se queja porque lo informado por la AFIP es s\u00f3lo la categor\u00eda en que se encuentra inscripto, pero aduce que ello no significa que ese organismo avale que efectivamente tiene ese ingreso, ya que no se presentaron las declaraciones juradas de los a\u00f1os 2010 y 2011; argumentando que si no se presentaron las declaraciones juradas de ingresos es porque esos ingresos no existen (v. fs. 79\/vta.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4. Ha quedado indisputado a esta altura que la cuota alimentaria a cuyo pago se encuentra obligado el accionado en favor de sus hijas\u00a0 debe ser incrementada, pues hasta el propio alimentante ofreci\u00f3 a fojas 22\/vta.\u00a0 un aumento. Ello me permite tener por cierto que la cuota hasta ahora abonada es insuficiente (arg. art. 163 inc. 5, segundo p\u00e1rrafo del c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El punto es cu\u00e1nto debe ser ese aumento.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Existe un piso que son los $800 ofertados por O., al contestar demanda, estando representado su techo en la suma de $1.000 reclamada por la actora y fijada en la sentencia recurrida \u00fanicamente por el alimentante, encerrando esa diferencia un aumento del 25% entre lo aceptado y lo cuestionado (arts. 34.4, 266 y 272 del c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 5. Como no hay constancia a cu\u00e1nto ascend\u00edan los ingresos del accionado cuando se pact\u00f3 una cuota de $ 500 en junio del 2009, no es posible calcular qu\u00e9 porcentaje de los mismos implicaban esos $ 500 convenidos (v. fs. 12 pto. 3).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No obstante, s\u00ed es posible discernir que esos $ 500 constitu\u00edan a la fecha del acuerdo -26\/6\/09-, algo m\u00e1s del 40% del salario m\u00ednimo vital y m\u00f3vil imperante a junio\u00a0 de 2009, el que era de $ 1240 mensuales (Res. 3\/08 CNEPSMUM, publ. B.O.N. 31\/07\/08),\u00a0 y si realizamos esa misma comparaci\u00f3n al d\u00eda de hoy, la cuota tendr\u00eda que alcanzar una suma de $ 920 mensuales (\u00faltimo salario m\u00ednimo vital y m\u00f3vil publicado en B.O.N., res. 3\/11: $ 2300), quantum no sustancialmente menor al fijado en la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6. Otra cuesti\u00f3n de trascendencia que corresponde considerar es que el demandado voluntariamente se inscribi\u00f3 en la AFIP como contribuyente monotributista en la categor\u00eda &#8220;E&#8221;, lo que si bien no significa que perciba el monto m\u00e1ximo de $ 72.000 fijado para la categor\u00eda, no debe perderse de vista que tiene un m\u00ednimo por encima de los $ 48.000, de modo que al menos corresponde considerar que obtendr\u00eda ingresos por lo menos por\u00a0 esa suma (v. pagina web:\u00a0 www.afip.gob.ar).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que no hubiera presentado declaraciones juradas no conlleva a concluir que no tuvo ingresos, si reconoce que $ 800 puede pagar, es evidente que ingresos tiene, y no habiendo indicado el apelante que no provinieran de su trabajo, seg\u00fan el curso natural y ordinario de las cosas he de presumir que de all\u00ed los extrae (arg. art. 901, c\u00f3d. civil). En todo caso la falta de presentaci\u00f3n de declaraciones juradas por s\u00ed sola, \u00fanicamente evidencia un incumplimiento formal ante el ente fiscal.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Agrego que no parece ser una actitud coherente inscribirse en una categor\u00eda declarando un ingreso que no se tiene, para tributar precisamente por ese ingreso que no se percibe. Por otra parte tampoco se aleg\u00f3 ninguna raz\u00f3n que justifique tal actitud.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por ello, calculando como ingresos anuales una suma que se encontrar\u00eda ubicada entre los $ 48000 y\u00a0 los $ 72000, cabe concluir que el ingreso mensual\u00a0 se encontrar\u00eda entre los $ 4000 y hasta $ 6000. Aclaro que aunque esos montos ser\u00edan brutos, no aclara el apelante qu\u00e9 gastos o deducciones sufrir\u00edan esas sumas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 7. En definitiva, teniendo en cuenta:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a- la estimaci\u00f3n de los ingresos mensuales que percibir\u00eda el demandado entre $ 4000 y 6000\u00a0 (conf. pto. 6);<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 b- que la cuota convenida en junio de 2009 comparada con la variaci\u00f3n del salario m\u00ednimo vital y m\u00f3vil\u00a0 significar\u00eda en la actualidad la suma de $ 920;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 c- que el accionado se moviliza en utilitarios cuyo valor -es p\u00fablico y notorio- no es de poca entidad (ver testimoniales de N., y A., resps. a cuarta ampliaci\u00f3n de f. 53 y 54vta.\/55, respectivamente; art. 456, c\u00f3d. proc.);<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 d- la ausencia de colaboraci\u00f3n de su parte para brindar alg\u00fan elemento que permita tener noci\u00f3n cuanto menos aproximada de sus ingresos; ausencia de colaboraci\u00f3n que no puede ser premiada; m\u00e1xime que el accionado vive en una ciudad que no fue el asiento del grupo familiar\u00a0 y algo distante a la de residencia de las alimentadas y su progenitora, dificult\u00e1ndose con ello el ofrecimiento de la prueba pertinente y conducente tendiente a demostrar el caudal econ\u00f3mico del progenitor\u00a0 (arg. art. 34.5.d.,\u00a0 c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 e- el ofrecimiento voluntario de $ 800 realizado por el alimentante hace m\u00e1s de diez meses y el aumento del costo de vida desde esa oportunidad a la fecha, aumento que es p\u00fablico y notorio tambi\u00e9n se refleja en un incremento del costo de la mano de obra de los servicios en general, conllevando ello el correlativo aumento en los ingresos del alimentante por la suba de lo que \u00e9l percibe por su trabajo personal.\u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 8. En conclusi\u00f3n, por lo expuesto, a\u00fan\u00a0 cuando el demandado ha conformado una nueva familia y\u00a0 tiene dos hijos m\u00e1s (los que ya hab\u00edan nacido al momento de ofrecer los $ 800; ver fs. 22\/vta. y certificados de fs. 27 y 28),\u00a0 no habiendo el apelante aportado prueba que sostenga su postura de magros o inexistentes ingresos, ni exteriorizado en su memorial argumentos s\u00f3lidos que me lleven a concluir que la fijada no ha sido una suma equitativa,\u00a0 corresponde desestimar la apelaci\u00f3n de foja 77, con costas (arts. 34.4, 266. 374 y concs. c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ASI LO VOTO.<\/p>\n<p>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.<\/p>\n<p>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>A LA\u00a0 SEGUNDA\u00a0 CUESTION LA JUEZA SCELZO\u00a0 DIJO:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Corresponde desestimar la apelaci\u00f3n de foja 77, con costas al apelante vencido (art. 68 c\u00f3d. proc.) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 51 y 31 d-ley 8904\/77).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TAL MI VOTO.<\/p>\n<p>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI\u00a0 DIJO:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.<\/p>\n<p>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto preanterior.<\/p>\n<p>CON\u00a0 LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S E N T E N C I A<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por\u00a0 lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desestimar la apelaci\u00f3n de foja 77, con costas al apelante vencido y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reg\u00edstrese.\u00a0 Notif\u00edquese\u00a0\u00a0 seg\u00fan\u00a0\u00a0 corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 \u00falt. p\u00e1rr. CPCC). Hecho, devu\u00e9lvase.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Silvia Ethel Scelzo<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jueza<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 Toribio E. Sosa<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juez<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Carlos A. Lettieri<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juez<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mar\u00eda Fernanda Ripa<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Secretar\u00eda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juzgado de origen: Juzgado de Paz letrado de General Villegas Libro: 43- \/ Registro: 117 Autos: &#8220;C., P. G. C\/ O., M. S\/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA&#8221; Expte.: -88084- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia\u00a0 de\u00a0 Buenos Aires,\u00a0 a\u00a0 los veinticuatro d\u00edas del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-951","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/951","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=951"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/951\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=951"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=951"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=951"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}